domingo, 31 de marzo de 2024

Indultando a un espinosiego.

  
No. No estamos inmersos en los últimos casos conocidos de indultos por parte del poder. Ni el delito era de Lesa Majestad como los que se indultaron hace pocos años en España. Todos hemos escuchado que el indulto procede de la Novísima Recopilación de Carlos IV en 1805 o que viene del año 1759, bajo el reinado de Carlos III, fruto de la peste que diezmaba a la población malagueña y a que los presos se ofrecieron para llevar a hombros la imagen de Jesús “el Rico” durante el Viernes Santo. Quizá algunos digan que el indulto procede del Decreto de Cámara de Fernando VI del 30 de marzo de 1757 que recogía que todos los años se pidiera a la cancillería dos reos condenados a muerte por cada Audiencia. De ellos, se elegía uno para indultarle en Viernes Santo pero el reo, aunque debía serlo de un delito grave, no lo podía ser por asesinato o robo porque tales infracciones no merecían el perdón.

 
Pero la cosa viene de muy atrás… por parar en otro punto: Alfonso X mantuvo una disposición, procedente del fuero juzgo (la figura de la “merced”) y el derecho visigodo (el Canon octavo del Concilio VI de Toledo del año 636), en sus Siete partidas. Incluso creó un problema porque se daba también a nobles y eclesiásticos la potestad de conceder “gracias” lo que derivó en un sindiós que Juan I, en el Ordenamiento de las Cortes de Briviesca de 1387, laminó reduciendo el derecho de gracia al rey.
 
Lo de proponer indultos en Semana Santa aparece en una ley de 1447 sancionada por Juan II de Castilla. Hay autores que sitúan esa ley en Burgos en 1444. De todos modos, en ella se trasladaban todos los “perdones” del año al Viernes Santo y es conocida como “Ley del perdón del Viernes Santo de la Cruz”. Eso sí, con el límite de veinte indultos al año como máximo. Si el rey quería cumplirla, claro. En este sentido, el Condestable de Castilla Íñigo Fernández de Velasco consiguió del emperador Carlos V - Carlos I de Castilla- el indulto de su sobrino, el capitán general de los Comuneros Pedro Girón y Velasco. ¡Para que vean!

 
Y, como si estuviésemos en esa visión circular del mundo donde una serpiente se muerde la cola, conocemos la ley de 1447 por la Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805. En esta compilación tenemos once leyes limitativas de la gracia y el indulto. La segunda de ellas es la Ley del Perdón del Viernes Santo de la Cruz. Atentos: limitativa.
 
Con todo lo dicho, tras llegar al año de 2021… perdón, que nos hemos pasado de frenada. Quise decir tras llegar al año 1805, pues, nos retrotraemos al ocho de abril de 1478, en Sevilla, cuando García Zorrilla, vecino de Espinosa de los Monteros, es perdonado por la reina Isabel I de Castilla de su delito “e remito toda la mi justiçia çeuil e creminal que yo he o podría aver contra vos en qualquier manera e por qualquier rasón por la muerte de Juan de Çorrilla, veçino de Soua, -Juan Zorrilla, vecino de Soba- en que dis que fuystes culpante e avnque en ella ayades seydo dado por fechor e condenado a pena de muerte, la qual dicha merçed e perdón vos fago saluo sy en la dicha muerte ynteruino aleue o trayçión o muerte segura e sy fue fecha con fuego o con saeta o dentro en la mi Corte o sy después del dicho delito entrastes en la dicha mi Corte, la qual declaro con çinco leguas en derredor; o sy soys o fuerdes perdonado de vuestros enemigos, parientes del dicho muerto, Juan de Çorrilla, e por esta mi carta o por su traslado sygnado de escriuano público mando al mi justiçia mayor e a su logarteniente e a los alcaldes e otras justiçias de la mi Casa e Corte e Chançellería e a los alcaldes e aIguasiles, merinos, prevostes, asysientes e corregidores e otras justiçias qualesquier de Espinosa de los Monteros como de todas las otras çibdades e villas e logares de los mis reynos e señoríos e de todas las otras çibdades e villas e logares de los mis rey nos e señoríos que agora son o puedan ser de aquí adelante e a cada vno e qualquier de ellos que vos guarden e conplan e fagan guardar e conplir esta dicha mi carta de perdón e la merçed en ella contenida, que yo de lo que dicho es vos fago, e por cabsa e rasón de ello vos non fieran nin maten nin lisyen nin prendan nin enbarguen nin fagan ferir nin matar nin enbargar nin prendar nin enbargar vuestra persona nin vuestros bienes nin proçedan contra vos de su ofiçio nin a pedimiento de partes nin del mi procurador fiscal e promotor de la mi justiçia nin en otra qualquier manera non enbargante qualquier abto e progeso o pregones o encartamientos que por la dicha cabsa ante vos se ayan fecho o qualquier sentençia o sentençias que contra vos sean dadas, ca yo por esta presente carta lo reuoco todo e cada cosa e parle de ello, e quiero e mando e mando e es mi merçed e voluntad que non vala nin aya nin pueda aver efeto nin valor, e por la presente los ynivo e fago ynibidos de todo el conbençimiento de ello, e vos restituyo "in yntegrun” en toda vuestra buena fama e en el primero estado en que fuéredes e estávades antes que lo susodicho fuese por vos fecho e cometydo, e algo e quito de vos toda mácula e ynfamia que por esta rasón vos pusiese o pueda ser puesta, e sy algunos de vuestos bienes por esta rasón vos están entrados e tomados, vos los den e tornen e restituyan libre e desenbargadamente en todo bien e conplidamente en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, non enbargante las leyes que el rey don Juan, mi visagüelo, que Dios perdone, fiso e hordenó en las Cortes de Bríuiesca, en que se contiene que las cartas de perdón non valan saluo sy fueren escriptas de mano de mi escriuano de Cámara e refrendadas en las espaldas de dos del mi Consejo o de letrados, e las leys que disen que las cartas dadas contra ley o fuero o derecho deuen ser obedesçidas e non conplidas, e que las leyes e fueros e derechos valederos non puedan ser derogadas nin reuocadas saluo por Cortes, nin otrosy en las Cortes que el rey don Juan, mi señor e padre, fiso e hordenó en que se contiene la horden e forma en que las cartas de perdón se deven dar e los casos que en ellas se deue reseruar avnque los dichos casos ay non vayan declarados como quier que en ellos o en qualquier de ellos ayáys yncurrido, nin otrosy enbargante otras qualesquier leys e fueros e derechos e hordenamientos que en contrario de esto sean o ser puedan, con las quales yo dispenso e las abrogo e derogo en quanto a esto atañe; e los vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopeña de la mi merçed e de perdiçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes de los que los contrario fisyeren para la mi Cámara e fisco; e demás mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos enplase que parescades ante mí en la mi Corte doquier que yo sea del día que vos enplasare a quinse días primeros seguientes, so la dicha pena so la qual mando a qualquier escriuano púbico que para esto fuer llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cunple mi mandado.

 
El texto no está escrito -¡evidentemente!- por la reina. Se encargó de ello Diego de Santander, secretario de Isabel I y aparecen junto a él otros prohombres de la Corte.
 
La cuestión que nos compete ahora es conocer quién fue García Zorrilla. Poco podemos saber dado los datos que tenemos. Sabemos que fue juzgado y condenado por lo dice la carta de gracia y que tuvo la fortuna de ser indultado de un asesinato. Recuerden que hemos dicho que los asesinos no podían ser indultados, ¿o sí? Hay algunas formas de asesinato u homicidio -no nos vamos a poner puristas- que el texto del indulto impide agraciar: la muerte segura (homicidio que era cometido por una persona que había pactado amistad – seguro- con otra o su familia, o en lugares sobre los que el rey ejercía una protección especial (caminos, mercados, etc.); un disparo a distancia; o un flechazo. Las dos últimas porque demostraban que había sido mediante emboscada y la primera porque ofendía el poder regio. Con esto podemos pensar en una pelea o en un poético duelo entre Zorrillas, de apellido, en una casa o en una taberna o lugar así.

 
El texto nos informa que este será completo, restituyendo al reo sus bienes y su honor. Y desgrana una serie de formalismos legales menos interesantes. Lo que no nos dice es cuál era su situación en el momento del indulto, es decir, ¿estaba en la cárcel? ¿bajo arresto domiciliario? ¿o dónde? No lo sabemos.
 
Más aún, ¿por qué indultar a García Zorrilla? Entiéndanme, hemos hablado que nuestro matador fue uno de los veinte indultados anuales y no creemos que en esa Castilla el número de muertes violentas fuese igual o inferior a las dos decenas. Por tanto, ¿por qué García Zorrilla? Yo creo que, porque era espinosiego, de Espinosa de los Monteros. ¡¡¡Del mismo lugar que los guardianes del sueño real!!! ¿Está claro? Seguramente algún familiar -¿un Zorrilla?- que fuera montero de cámara de la reina susurró este nombre en sus oídos. Pensemos que en la relación de monteros reales de 1518 aparecen Juan Zorrilla “el Mayor” y Juan Zorrilla “el Menor”. Y, además, los lazos familiares entre los linajes que poseían la posibilidad de obtener un puesto de montero eran más que abundantes. La casa Zorrilla estaba vinculada a las casas de Velasco, Madrazo, Ángulo y varias más en la villa. Con lo cual es fácil pensar que García tenía buenos valedores en la Corte. Mientras que el otro, el difunto, el muerto, era del Valle de Soba. Por cierto, posible lugar de origen de todos los “zorrilla”. No solo eso, sino que el lema de esta familia era: “Velar se debe la vida de tal suerte que vida quede en la muerte”. 


Una gran ironía.
 
 
 
 
Bibliografía:
 
Periódico “El Debate”.
Periódico “Diario de Burgos”.
Burgospedia.
Abogados Gómez-Caminero.
Periódico “Tribuna”.
“El perdón cristiano en el Derecho español: los indultos a las Cofradías de penitencia”. Juan Ramón Rodríguez Llamosí.
“Las Merindades: documentos para su historia”. Ricardo San Martín Vadillo.
Diccionario panhispánico del español jurídico.
“Los Monteros de Espinosa. Mil años de historia”. Adriano Gutiérrez Alonso y cuatro más.
“Los monteros de Espinosa”. Rufino Pereda Merino.
“Novísima recopilación de las leyes de España, mandada formar por el señor don Carlos IV”.
 
 
 

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