Aunque
a muchos nos lo prohíbe el médico la sal es un elemento necesario para la vida
y la industria. Hoy y ayer. La sal común se obtenía de las aguas del mar; de
los pozos y fuentes de agua salada; y de las minas de sal gema. La mesa altomedieval
con una distribución de cereales, verduras y carnes equilibradas y generados en
el entorno obtenía la sal de estos productos. El crecimiento demográfico forzó
la roturación de más tierras y el cultivo masivo de cereales, más fáciles de
almacenar y de transportar a las ciudades. La capacidad económica, además, creó
dos regímenes alimenticios: El pan de trigo y la carne para los pudientes y los
cereales inferiores para los campesinos junto con legumbres, verduras, aceite y
trozos de tocino y carne -fresca o salada- generalmente en potaje. Cuando la
alimentación es “carnívora” no es necesaria la adición de sal, pero dicha
necesidad aparece cuando la dieta es mixta o formada mayoritariamente por
productos vegetales.
A
partir del siglo X, el renacer de Europa estimuló el aumento de la producción
de sal y, con ello, la desaparición paulatina de la pequeña propiedad salinera
en beneficio de los grandes monasterios y el interés de los príncipes y reyes
por adquirir el monopolio sobre minas y salinas. Este control creciente de las
salinas por parte de los grandes cenobios debió de influir en la organización
de un comercio regional de la sal y de su correspondiente red de caminos, lo
que más tarde desembocarían en el señalamiento de un territorio exclusivo para
la venta de la producción de cada salina.
Durante
la Baja Edad Media y la Edad Moderna, continuó el aumento del consumo de sal por
el crecimiento demográfico y urbano, el uso industrial de la sal y la
revolución comercial. La sal se aplicaba en la cerámica vidriada, en la
metalurgia de la plata y en la alfarería. También se necesitaba en la medicina,
en el bruñido de los metales y en la liturgia romana. Resulta difícil
cuantificar el consumo de sal porque el fraude y el contrabando distorsionaban
la realidad del mercado salinero. Una consulta del Consejo de Hacienda de 27 de
abril de 1564 determinó que se consumían setecientas mil fanegas de sal. Tres
siglos más tarde, se calculó que España consumía 1.500.000 fanegas por año; y para
1850, el cálculo fue de 1.939.891 fanegas.
Salinas de Rosío (1937)
La
sal de boca era necesaria para personas y animales. En los humanos la sal servía
para sazonar y conservar los alimentos. Por tanto, su demanda dependía del
número de consumidores y de su dieta. Algunos historiadores calculan que cada
persona tomaría entre 20 gramos y 40 gramos al día en el siglo XVI y 70 gramos
en el siglo XVIII. Con relación al ganado debemos conocer que la sal evita la
deshidratación del ganado y ayuda a su digestión, facilitando la asimilación de
los nutrientes, el engorde y la producción de leche. La cantidad de sal que
convenía aportar dependía del tipo de ganado y de la alimentación.
Y,
por supuesto, el gobierno de cada momento no pudo estar lejos del control de
este producto. El estanco o monopolio fue el rasgo más destacado del mundo
hispano de la sal durante la Baja Edad Media y la época del Antiguo Régimen. Felipe
II, el 10 de agosto de 1564, decidió estancar la producción y venta de la sal,
y su arrendamiento tributario. Esto finalizó en la ley de desestanco de la sal de
1869 y la venta de las salinas de la Hacienda y las demás fincas pertenecientes
a las mismas. El monopolio de la sal se enmarcó en la crisis financiera de la
Monarquía hispana que obligó a Felipe II a procurarse nuevos tributos.
Una
Real Orden de 11 de abril de 1566 fijaba el precio de venta de la sal en los
alfolíes reales en 6 reales por fanega (de 52 litros a 55 litros) para todo el reino
de Castilla; más alto era el precio al por menor a cargo de los regatones,
quienes junto con los receptores de los alfolíes eran acusados con frecuencia
de manipular los precios. Este encarecimiento generó constantes reclamaciones
de las Cortes a favor de una reducción del precio de la sal.
A
mediados del s. XVIII, el marqués de la Ensenada, ante la necesidad de aumentar
los ingresos fiscales sin incrementar la presión fiscal, sustituyó los
arrendamientos de las rentas reales por la administración directa de la Hacienda
Real.
La
sal se trabajaba en Las Merindades y cercanías en pueblos que, lógicamente,
llevaban apellido salinero: Salinas de Rosio, Poza de la Sal y Salinas de
Añana. No solo era el producto, sino que afectaba el transporte y acarreo que
su comercialización conllevaba. La distribución de la sal se vio beneficiada
por la fundación de la “Junta y Hermandad de la Cabaña Real de Carreteros,
Trajineros, Cabañiles y sus Derramas” por parte de los Reyes Católicos en 1497 y
que perduró hasta el año 1836, Buscaba mejorar el transporte, la seguridad en
la red de caminos y el abastecimiento del reino. Estaba dotada de una
organización jurídica y jerarquizada tanto a nivel nacional (juez protector),
como regional y local (alcaldes de cabaña), y gozaba de algunos privilegios
como el paso y pasto de ganados o maderas para el arreglo de carros, además de
exenciones de portazgos. Digamos que muchos de los muleros y carreteros de las
diferentes localidades tendrían trabajo gracias a las salinas.
Poza de la Sal
Aunque
el acarreo -¡Cómo no!- fue objeto de pleitos. Tanto el Recaudador de las
Salinas del Partido de Burgos como el Fiscal del Consejo de S. M. exigían que
los vecinos de Las Merindades acarreasen, con sus carros, bueyes y caballerías,
la sal de Poza de la Sal hasta la Hoz. Las autoridades de Las Merindades se
opusieron y pidieron que se reconociera que estaban exentos de esa obligación. Así,
por ejecutoria de 25 de noviembre de 1733, refrendada por Agustín de Torres,
Secretario de Cámara, “(...) se libera a los vecinos de Las Merindades que
tuvieran carros y bueyes, a los arrieros y a otros que trajesen bastimentos
(mercancías) a la tierra, la conducción de sales a sus expensas”.
Ejecutoria que se hizo notificar en la ciudad de Burgos, eximiéndoles del
acarreo de la sal cuando ésta se trasladara por tierras de Las Merindades, bien
para su envío a los puertos de la mar como a otros lugares para su consumo.
Pero
eso no significó, ni mucho menos, tranquilidad para Las Merindades. El
Recaudador de las salinas de la provincia de Burgos entabló pleito ante el
Superintendente de esa ciudad manifestando que todas las tierras de Las
Merindades debían pagar la sal a 17 reales la fanega. A esta pretensión se opusieron
los pueblos de Las Merindades alegando que “habiéndose reservado el reino,
por acuerdo de las Cortes de fecha de 3 de agosto de 1649, fijar el precio de
la fanega de sal, en el capítulo quinto del mismo se señaló el de 11 reales
para las que se adquiriesen por los naturales de los reinos de Galicia,
Pesquerías, Puertos de la Mar y Montañas. Que estos privilegios habían sido
ratificados en Reales ejecutorias obtenidas por la villa de Biana del Bollo
(Orense) en 1685 y posteriormente por las cuatro villas de la Costa,
Merindad de Trasmiera y Puerto de Santoña, las cuales fijaron en 11 reales el
precio de la fanega de la sal en los Alfolíes (almacenes donde se
depositaba la sal) de ella, de lo que aportaron al pleito la oportuna
certificación, la cual fue ratificada por Provisión Real de 4 de febrero de
1725, refrendada por el Secretario Francisco Díaz Román, en la cual Felipe V, a
virtud de órdenes de su hijo Luís I, de 25 de enero de 1724, dada en
consonancia de la consulta pedida al Consejo de Castilla por el Arzobispo de
Toledo y Obispo de León y de otras anteriores, se mandó no se vendiese, de allí
en adelante la sal a más precio de 11, 17, y 22 reales, según las diferencia de
provincias, entendiéndose que el precio de 11 reales era para la fanega de sal
traída de barra rasa en las salinas para los reinos de Galicia, Asturias,
puertos de la mar y Montañas, certificación que lleva fecha de marzo de 1747,
expedida por Juan de Icaza Moral, escribano del Consejo, a petición de José de
la Peña Andino, procurador de Las Merindades”. Este derecho fue reconocido
por sentencia en la que se fijaba para los pueblos de Las Merindades el precio
de la fanega de sal en 11 reales.
Este
tipo de solicitudes fueron recurrentes. Para la defensa de estos derechos, en 1697,
conceden un Poder al clérigo Juan de Mena, Intendente en la ciudad de Madrid, y
a Pedro Díaz Morante, Procurador de los Reales Consejos, para que consigan la
ratificación de los privilegios del pago de la sal a 11 o 12 reales la fanega,
como se acordó hasta 1693 en que se quiso cobrar 24 reales por fanega. Que era
el precio de otros reinos y territorios de la Corona. Lo vemos en 1713 cuando
leemos: “En este año de 1713, los Regidores Generales de las siete
Merindades otorgan poder a Don. Agustín de... y a Don Joseph Antonio González
de Cárter para que ante los Reales Consejos de su Majestad defiendan los
privilegios que dichas Merindades tienen sobre el precio de la sal, y que las
salinas de Castilla, las de Rosío, Poza, Añana y demás salinas de Castilla
Vieja, que por ellos han de dar y den la fanega de sal a razón de 11 reales de
vellón para el gasto y consumo de los vecinos y moradores de estas Merindades y
para sus ganados, por estar estas tierras incluidas en el Bastón de Laredo y
las cuatro villas y así estaba concedido y confirmado por la majestad de
Nuestro Católico Monarca Felipe Quinto. Acordándose hacerlo, en el resto de los
pueblos, a razón de 24 reales los que tuvieren privilegio, y los que no
tuvieren privilegio a razón de 30 reales”.
En
1731, por Decreto, se volvió a obligar a los moradores de la Merindad de
Castilla la Vieja a la aportación de recuas, no solamente para el traslado de
víveres a los ejércitos, como se solía hacer, sino también para el traslado de
la sal, tanto de Poza como de Salinas de Rosío. Evidentemente, los concejos protestaron
porque no tenían carros ni animales suficientes ni adecuados para ello y que,
para realizarlo, tenían que abandonar las tareas agrícolas. Como si fuese un
juego, la administración “se olvidaba” de lo acordado e imponían cargas… que
eran recurridas. Una y otra vez.
El
23 de octubre de 1739 se dirige escrito contra el ministro Embargador de la sal
donde se incluían cartas del Cardenal de Molina para que no se requisase a Las
Merindades sus carros y caballerías para el transporte de la sal por sus
tierras hasta la Hoz y que, por ello, no se les impidiese la conducción de la lana.
La causa de estos escritos era una ejecutiva de 1733 que así lo indicaba,
castigando de esa forma a quien no colaborase en el transporte de la sal hasta
los alfolíes de la Montaña.
En
el año 1753 se reúnen los Regidores de Las Merindades y dan Poder para que,
ante los reales Consejos, se defienda el que a ningún vecino puedan embargar,
para la conducción de sales ni otros fines, las parejas de bueyes y los carros
que sirven únicamente para las labores de labranza; tampoco las caballerías y
bagajes con los que es obligado conduzcan géneros para el sostenimiento de los
pueblos, por los graves daños que ello causa a sus gentes y a estas tierras.
En
1754 los Regidores de Las Merindades, nuevamente, se quejan de los daños que
les causaba el acarreo de la sal, pues eran más de mil las fanegas que, por
este medio, se trasladaban desde Poza hasta Ciudad Rodrigo y Salamanca. El daño
que este transporte causaba a la agricultura era muy grande: no se podían
labrar las tierras a su tiempo por estar las parejas de bueyes empleadas en el acarreo;
muchos de los bueyes morían en ese servicio porque no estaban acostumbrados a
ese trabajo; y otros de esos bueyes, una vez realizado ese acarreo, ya no
podían volver a trabajar en el campo. Además, lo que se les pagaba por cargar
con la sal eran unos pocos maravedís que no cubrían el coste real.
Las
personas que tenían a su cargo el arriendo, o la administración de las salinas,
estaban muy interesadas en que el privilegio de Las Merindades cesara y que se
pagase la sal a igual precio que en el resto de los reinos de España. Y, también,
en que se nos obligase a realizar el transporte de la sal. Por ello, el 3 de
noviembre de 1759, se reúnen las autoridades de Las Merindades de Castilla la
Vieja y se acuerda reclamar que se confirmasen los reales privilegios,
excepciones, y libertades que tenían Las Merindades y agregados, “así en
razón de soldados como en otros cuales quiera asuntos por la observancia y
costumbre que hay de ello, valiéndose de los medios que fuere conveniente hasta
que se facilite quanto conduzca y lo mismo en razón que no se nos obligue por
los Administradores de Reales Salinas de Castilla ni sus intendentes o jueces a
pagar la fanega de Sal, mediante que concurrimos por ello a las mismas salinas
más que a once reales cada una por ser comprehendidas dichas Merindades y
agregados en la Zédula Real que por punto general se expidió en la instancia
con el Fiscal de S. M. y la Montaña, Galicia y otras partes cuyo expediente se
halla en la Secretaría de Dn. Juan de Hicara y Moral Secretario de Cámara del
Consejo a cuyo privilegio y libertad han usado hasta ha pocos años a esta parte
que con motivo de haberse traspapelado la Cédula y ejecutoría, por violencia,
se ha pagado a más que dichos once reales y a doce, habiendo en caso necesario
que parezca y no se cobre a más porque, de lo contrario, se sigue a este dicho
común un grandísimo perjuicio pues los Administradores ni la Real Hacienda no
han pagado ni pagan con sus dineros hay individuos que concurren por ellos a
sus expensas, ni a que contribuyamos con carros y caballerías a poner dichas
sales en otros Alfolíes, respecto servir solo a las tabernas y abastos para el
consumo de sus recintos, por cuya causa y otras de este tipo hemos declarado
juicio, dando poder se nos defienda y reclamen nuestros derechos y la firmeza
de nuestros privilegios”.
El
transporte de la sal a través Las Merindades era un problema irresoluble. En 1762
se mandó hacer el transporte en plena sementera y con los caminos con nieve en
los puertos y los ríos crecidos, lo cual no permitía el que fueran vadeados por
donde se quería o por donde era el camino más corto. Para colmo sólo se pagaban
siete reales por fanega de pala. Todo ello ordenado sin hacer caso a los Reales
Decretos eximiendo a Las Merindades de realizar ese acarreo y transporte. Se contraatacó
argumentando, a través de un poder, que a “Dn. Joseph Castilla,
Administrador General de rentas Provinciales de esta Provincia y la de Salinas
que, sin embargo, de constarle hallarse estas dichas Merindades libres Reales
Privilegios y Decretos y aún Executorias ganadas en contradictorio juicio con
los Recaudadores, pidió no menos que por el mes de Noviembre de este año
próximo pasado en que los labradores se hallaban con la mayor fuerza de su
sementera y las nieves en los puertos y los Ríos ia tomados y sin poderse
vadear que se hiciese la dicha conducción y que solo se pagase por fanega de
pala siete reales, de modo que por el importe tan reducido y limitado se hacía
aún más insoportable el transporte por otros medios y no por el de Bueyes de
Labranza y aunque se recurrió por medio de Diputado no se pudo facilitar
libertad ni espera por dicho Sr. Intendente Administrador precisando a dicha
conducción y bajo de protestas correspondientes y de la repetición de daños
contra quien hubiese lugar se hizo mucha parte de conducción sin duda a no
haberse recurrido a la piedad de Su majestad y logrado Real Decreto de diez y
seis del presente en que se manda suspender los apremios y que se guarden
dichas ejecutorias, se hubiese executado del Total y crecida porción de cargo
de estas dichas Merindades, quienes a sus Diputados además de los dichos siete
reales pagaron por cada fanega a los arrieros forasteros y otras personas de
caballería al respecto de seis reales y esto precisándoles y a este tenor sobre
contra diferencia se ha satisfecho como resulta de dicho ajuste, recibos y
testimonio y no siendo conformes a dicha piedad de su Majestad el gravar con
tanto daño a dichos pobres labradores antes de ella tener experimentado lo
contrario y sí que se reintegren, pues sin duda su común semejante conducción y
tiempos; como el que fue no puede ser otra la causa, que dicho Administrador
fue quien debió, como en otras ocasiones que pudo, anteriores provisiones y
prevenir los dichos Alfolíes en otros lances más propios y con Carros y
Arrieros fuera de estas Merindades y acostumbrados a semejante tráfico; pues
cuando su Majestad se hallare en necesidad desde luego este Común, como tan
leal, no ha faltado ni falta a su Real Servicio, con que por lo mismo debe
dicho Administrador responder por dichos daños y perxuicios y dar disposición
de su paga y para que a ello se le precise en todas instancias y Tribunales
hasta conseguir favorable resolución y damos este Poder para que se presenten
Demandas, Pedimentos, Requerimientos, Executorias, Escrituras, y hagan Autos y
Sentencias hasta que se consiga la definitiva y favorable y de lo contrario
apele y suplique y siga las apelaciones hasta la correspondiente aceptación (…)”.
Los
problemas motivados por la sal llegaron hasta el siglo XIX. Unas veces será
motivo de preocupación su precio, otras veces sus impuestos y otras lo será su
consumo. El que se controlara el consumo de la sal, podía ser por la escasez de
la misma, por el abuso que de ella se podía hacer, dado el menor coste que aquí
tenía con relación a otras tierras de la Corona o por los impuestos que sobre
ella estaban gravados y que serían tanto mayores cuanto mayor se considerara
que era su consumo. En el año 1817 encontramos el siguiente escrito: “(…) Decimos
que en consecuencia de la orden expedida por la Dirección de ventas de estos
reinos que se nos ha comunicado, se manda que los pueblos de dichas Merindades,
valles y agregados, se paren, respectivamente a encabezar por el ramo de la sal
que debe consumir en cada pueblo, con respecto a su vecindario y ganado, ante
el... Administrador de rentas estancadas en la ciudad de Burgos y poderla
realizar en la mejor vía y forma que podamos y ha lugar. Otorgamos que damos
todo nuestro Poder cumplido... a Dn Anastasio Alonso Porres... para que,
pasando por la ciudad de Burgos, ponga en ejecución el expuesto encabezo por el
consumo que, con arreglo a los Padrones y razones que presenten dichos Pueblos
se deba cargar a cada vecino para su consumo y salamiento de los cerdos que se
matan, previniendo, como se previene, que los Bueyes ni demás ganados de este
país no se le da sal, por no haber costumbre de ello, a causa del salitre de
yerbas que son dicha mayor sustancia; otorgando que aquella cantidad o
cantidades en que se convenga la correspondiente escritura de obligación en que
queden constituidos dichos Pueblos a pagar su Quota en los Plazos y al tiempo
en que se asignen (...)”.
Por
suerte faltaban pocos años para la finalización de este abuso fiscal. Claro que
sólo de “este” abuso fiscal.
Bibliografía:
“La
sal de España durante el medievo y la edad moderna”. Fernando López Cidad,
Mariano Ayarzagüena Sanz y Santiago Valiente Cánovas.
“Torme
en la Merindad de Castilla la Vieja”. Pedro María López Andino.
Página
web del Ayuntamiento de Poza de la Sal.
Blog
“Tierras de Burgos”.
Web
“Viajando en furgo”.