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domingo, 4 de octubre de 2026

¡Sal del camino!

 
 
Aunque a muchos nos lo prohíbe el médico la sal es un elemento necesario para la vida y la industria. Hoy y ayer. La sal común se obtenía de las aguas del mar; de los pozos y fuentes de agua salada; y de las minas de sal gema. La mesa altomedieval con una distribución de cereales, verduras y carnes equilibradas y generados en el entorno obtenía la sal de estos productos. El crecimiento demográfico forzó la roturación de más tierras y el cultivo masivo de cereales, más fáciles de almacenar y de transportar a las ciudades. La capacidad económica, además, creó dos regímenes alimenticios: El pan de trigo y la carne para los pudientes y los cereales inferiores para los campesinos junto con legumbres, verduras, aceite y trozos de tocino y carne -fresca o salada- generalmente en potaje. Cuando la alimentación es “carnívora” no es necesaria la adición de sal, pero dicha necesidad aparece cuando la dieta es mixta o formada mayoritariamente por productos vegetales.

 
A partir del siglo X, el renacer de Europa estimuló el aumento de la producción de sal y, con ello, la desaparición paulatina de la pequeña propiedad salinera en beneficio de los grandes monasterios y el interés de los príncipes y reyes por adquirir el monopolio sobre minas y salinas. Este control creciente de las salinas por parte de los grandes cenobios debió de influir en la organización de un comercio regional de la sal y de su correspondiente red de caminos, lo que más tarde desembocarían en el señalamiento de un territorio exclusivo para la venta de la producción de cada salina.
 
Durante la Baja Edad Media y la Edad Moderna, continuó el aumento del consumo de sal por el crecimiento demográfico y urbano, el uso industrial de la sal y la revolución comercial. La sal se aplicaba en la cerámica vidriada, en la metalurgia de la plata y en la alfarería. También se necesitaba en la medicina, en el bruñido de los metales y en la liturgia romana. Resulta difícil cuantificar el consumo de sal porque el fraude y el contrabando distorsionaban la realidad del mercado salinero. Una consulta del Consejo de Hacienda de 27 de abril de 1564 determinó que se consumían setecientas mil fanegas de sal. Tres siglos más tarde, se calculó que España consumía 1.500.000 fanegas por año; y para 1850, el cálculo fue de 1.939.891 fanegas.

Salinas de Rosío (1937)
 
La sal de boca era necesaria para personas y animales. En los humanos la sal servía para sazonar y conservar los alimentos. Por tanto, su demanda dependía del número de consumidores y de su dieta. Algunos historiadores calculan que cada persona tomaría entre 20 gramos y 40 gramos al día en el siglo XVI y 70 gramos en el siglo XVIII. Con relación al ganado debemos conocer que la sal evita la deshidratación del ganado y ayuda a su digestión, facilitando la asimilación de los nutrientes, el engorde y la producción de leche. La cantidad de sal que convenía aportar dependía del tipo de ganado y de la alimentación.
 
Y, por supuesto, el gobierno de cada momento no pudo estar lejos del control de este producto. El estanco o monopolio fue el rasgo más destacado del mundo hispano de la sal durante la Baja Edad Media y la época del Antiguo Régimen. Felipe II, el 10 de agosto de 1564, decidió estancar la producción y venta de la sal, y su arrendamiento tributario. Esto finalizó en la ley de desestanco de la sal de 1869 y la venta de las salinas de la Hacienda y las demás fincas pertenecientes a las mismas. El monopolio de la sal se enmarcó en la crisis financiera de la Monarquía hispana que obligó a Felipe II a procurarse nuevos tributos.

 
Una Real Orden de 11 de abril de 1566 fijaba el precio de venta de la sal en los alfolíes reales en 6 reales por fanega (de 52 litros a 55 litros) para todo el reino de Castilla; más alto era el precio al por menor a cargo de los regatones, quienes junto con los receptores de los alfolíes eran acusados con frecuencia de manipular los precios. Este encarecimiento generó constantes reclamaciones de las Cortes a favor de una reducción del precio de la sal.
 
A mediados del s. XVIII, el marqués de la Ensenada, ante la necesidad de aumentar los ingresos fiscales sin incrementar la presión fiscal, sustituyó los arrendamientos de las rentas reales por la administración directa de la Hacienda Real.
 
La sal se trabajaba en Las Merindades y cercanías en pueblos que, lógicamente, llevaban apellido salinero: Salinas de Rosio, Poza de la Sal y Salinas de Añana. No solo era el producto, sino que afectaba el transporte y acarreo que su comercialización conllevaba. La distribución de la sal se vio beneficiada por la fundación de la “Junta y Hermandad de la Cabaña Real de Carreteros, Trajineros, Cabañiles y sus Derramas” por parte de los Reyes Católicos en 1497 y que perduró hasta el año 1836, Buscaba mejorar el transporte, la seguridad en la red de caminos y el abastecimiento del reino. Estaba dotada de una organización jurídica y jerarquizada tanto a nivel nacional (juez protector), como regional y local (alcaldes de cabaña), y gozaba de algunos privilegios como el paso y pasto de ganados o maderas para el arreglo de carros, además de exenciones de portazgos. Digamos que muchos de los muleros y carreteros de las diferentes localidades tendrían trabajo gracias a las salinas.

Poza de la Sal
 
Aunque el acarreo -¡Cómo no!- fue objeto de pleitos. Tanto el Recaudador de las Salinas del Partido de Burgos como el Fiscal del Consejo de S. M. exigían que los vecinos de Las Merindades acarreasen, con sus carros, bueyes y caballerías, la sal de Poza de la Sal hasta la Hoz. Las autoridades de Las Merindades se opusieron y pidieron que se reconociera que estaban exentos de esa obligación. Así, por ejecutoria de 25 de noviembre de 1733, refrendada por Agustín de Torres, Secretario de Cámara, “(...) se libera a los vecinos de Las Merindades que tuvieran carros y bueyes, a los arrieros y a otros que trajesen bastimentos (mercancías) a la tierra, la conducción de sales a sus expensas”. Ejecutoria que se hizo notificar en la ciudad de Burgos, eximiéndoles del acarreo de la sal cuando ésta se trasladara por tierras de Las Merindades, bien para su envío a los puertos de la mar como a otros lugares para su consumo.
 
Pero eso no significó, ni mucho menos, tranquilidad para Las Merindades. El Recaudador de las salinas de la provincia de Burgos entabló pleito ante el Superintendente de esa ciudad manifestando que todas las tierras de Las Merindades debían pagar la sal a 17 reales la fanega. A esta pretensión se opusieron los pueblos de Las Merindades alegando que “habiéndose reservado el reino, por acuerdo de las Cortes de fecha de 3 de agosto de 1649, fijar el precio de la fanega de sal, en el capítulo quinto del mismo se señaló el de 11 reales para las que se adquiriesen por los naturales de los reinos de Galicia, Pesquerías, Puertos de la Mar y Montañas. Que estos privilegios habían sido ratificados en Reales ejecutorias obtenidas por la villa de Biana del Bollo (Orense) en 1685 y posteriormente por las cuatro villas de la Costa, Merindad de Trasmiera y Puerto de Santoña, las cuales fijaron en 11 reales el precio de la fanega de la sal en los Alfolíes (almacenes donde se depositaba la sal) de ella, de lo que aportaron al pleito la oportuna certificación, la cual fue ratificada por Provisión Real de 4 de febrero de 1725, refrendada por el Secretario Francisco Díaz Román, en la cual Felipe V, a virtud de órdenes de su hijo Luís I, de 25 de enero de 1724, dada en consonancia de la consulta pedida al Consejo de Castilla por el Arzobispo de Toledo y Obispo de León y de otras anteriores, se mandó no se vendiese, de allí en adelante la sal a más precio de 11, 17, y 22 reales, según las diferencia de provincias, entendiéndose que el precio de 11 reales era para la fanega de sal traída de barra rasa en las salinas para los reinos de Galicia, Asturias, puertos de la mar y Montañas, certificación que lleva fecha de marzo de 1747, expedida por Juan de Icaza Moral, escribano del Consejo, a petición de José de la Peña Andino, procurador de Las Merindades”. Este derecho fue reconocido por sentencia en la que se fijaba para los pueblos de Las Merindades el precio de la fanega de sal en 11 reales.

 
Este tipo de solicitudes fueron recurrentes. Para la defensa de estos derechos, en 1697, conceden un Poder al clérigo Juan de Mena, Intendente en la ciudad de Madrid, y a Pedro Díaz Morante, Procurador de los Reales Consejos, para que consigan la ratificación de los privilegios del pago de la sal a 11 o 12 reales la fanega, como se acordó hasta 1693 en que se quiso cobrar 24 reales por fanega. Que era el precio de otros reinos y territorios de la Corona. Lo vemos en 1713 cuando leemos: “En este año de 1713, los Regidores Generales de las siete Merindades otorgan poder a Don. Agustín de... y a Don Joseph Antonio González de Cárter para que ante los Reales Consejos de su Majestad defiendan los privilegios que dichas Merindades tienen sobre el precio de la sal, y que las salinas de Castilla, las de Rosío, Poza, Añana y demás salinas de Castilla Vieja, que por ellos han de dar y den la fanega de sal a razón de 11 reales de vellón para el gasto y consumo de los vecinos y moradores de estas Merindades y para sus ganados, por estar estas tierras incluidas en el Bastón de Laredo y las cuatro villas y así estaba concedido y confirmado por la majestad de Nuestro Católico Monarca Felipe Quinto. Acordándose hacerlo, en el resto de los pueblos, a razón de 24 reales los que tuvieren privilegio, y los que no tuvieren privilegio a razón de 30 reales”.
 
En 1731, por Decreto, se volvió a obligar a los moradores de la Merindad de Castilla la Vieja a la aportación de recuas, no solamente para el traslado de víveres a los ejércitos, como se solía hacer, sino también para el traslado de la sal, tanto de Poza como de Salinas de Rosío. Evidentemente, los concejos protestaron porque no tenían carros ni animales suficientes ni adecuados para ello y que, para realizarlo, tenían que abandonar las tareas agrícolas. Como si fuese un juego, la administración “se olvidaba” de lo acordado e imponían cargas… que eran recurridas. Una y otra vez.

 
El 23 de octubre de 1739 se dirige escrito contra el ministro Embargador de la sal donde se incluían cartas del Cardenal de Molina para que no se requisase a Las Merindades sus carros y caballerías para el transporte de la sal por sus tierras hasta la Hoz y que, por ello, no se les impidiese la conducción de la lana. La causa de estos escritos era una ejecutiva de 1733 que así lo indicaba, castigando de esa forma a quien no colaborase en el transporte de la sal hasta los alfolíes de la Montaña.
 
En el año 1753 se reúnen los Regidores de Las Merindades y dan Poder para que, ante los reales Consejos, se defienda el que a ningún vecino puedan embargar, para la conducción de sales ni otros fines, las parejas de bueyes y los carros que sirven únicamente para las labores de labranza; tampoco las caballerías y bagajes con los que es obligado conduzcan géneros para el sostenimiento de los pueblos, por los graves daños que ello causa a sus gentes y a estas tierras.

 
En 1754 los Regidores de Las Merindades, nuevamente, se quejan de los daños que les causaba el acarreo de la sal, pues eran más de mil las fanegas que, por este medio, se trasladaban desde Poza hasta Ciudad Rodrigo y Salamanca. El daño que este transporte causaba a la agricultura era muy grande: no se podían labrar las tierras a su tiempo por estar las parejas de bueyes empleadas en el acarreo; muchos de los bueyes morían en ese servicio porque no estaban acostumbrados a ese trabajo; y otros de esos bueyes, una vez realizado ese acarreo, ya no podían volver a trabajar en el campo. Además, lo que se les pagaba por cargar con la sal eran unos pocos maravedís que no cubrían el coste real.
 
Las personas que tenían a su cargo el arriendo, o la administración de las salinas, estaban muy interesadas en que el privilegio de Las Merindades cesara y que se pagase la sal a igual precio que en el resto de los reinos de España. Y, también, en que se nos obligase a realizar el transporte de la sal. Por ello, el 3 de noviembre de 1759, se reúnen las autoridades de Las Merindades de Castilla la Vieja y se acuerda reclamar que se confirmasen los reales privilegios, excepciones, y libertades que tenían Las Merindades y agregados, “así en razón de soldados como en otros cuales quiera asuntos por la observancia y costumbre que hay de ello, valiéndose de los medios que fuere conveniente hasta que se facilite quanto conduzca y lo mismo en razón que no se nos obligue por los Administradores de Reales Salinas de Castilla ni sus intendentes o jueces a pagar la fanega de Sal, mediante que concurrimos por ello a las mismas salinas más que a once reales cada una por ser comprehendidas dichas Merindades y agregados en la Zédula Real que por punto general se expidió en la instancia con el Fiscal de S. M. y la Montaña, Galicia y otras partes cuyo expediente se halla en la Secretaría de Dn. Juan de Hicara y Moral Secretario de Cámara del Consejo a cuyo privilegio y libertad han usado hasta ha pocos años a esta parte que con motivo de haberse traspapelado la Cédula y ejecutoría, por violencia, se ha pagado a más que dichos once reales y a doce, habiendo en caso necesario que parezca y no se cobre a más porque, de lo contrario, se sigue a este dicho común un grandísimo perjuicio pues los Administradores ni la Real Hacienda no han pagado ni pagan con sus dineros hay individuos que concurren por ellos a sus expensas, ni a que contribuyamos con carros y caballerías a poner dichas sales en otros Alfolíes, respecto servir solo a las tabernas y abastos para el consumo de sus recintos, por cuya causa y otras de este tipo hemos declarado juicio, dando poder se nos defienda y reclamen nuestros derechos y la firmeza de nuestros privilegios”.

 
El transporte de la sal a través Las Merindades era un problema irresoluble. En 1762 se mandó hacer el transporte en plena sementera y con los caminos con nieve en los puertos y los ríos crecidos, lo cual no permitía el que fueran vadeados por donde se quería o por donde era el camino más corto. Para colmo sólo se pagaban siete reales por fanega de pala. Todo ello ordenado sin hacer caso a los Reales Decretos eximiendo a Las Merindades de realizar ese acarreo y transporte. Se contraatacó argumentando, a través de un poder, que a “Dn. Joseph Castilla, Administrador General de rentas Provinciales de esta Provincia y la de Salinas que, sin embargo, de constarle hallarse estas dichas Merindades libres Reales Privilegios y Decretos y aún Executorias ganadas en contradictorio juicio con los Recaudadores, pidió no menos que por el mes de Noviembre de este año próximo pasado en que los labradores se hallaban con la mayor fuerza de su sementera y las nieves en los puertos y los Ríos ia tomados y sin poderse vadear que se hiciese la dicha conducción y que solo se pagase por fanega de pala siete reales, de modo que por el importe tan reducido y limitado se hacía aún más insoportable el transporte por otros medios y no por el de Bueyes de Labranza y aunque se recurrió por medio de Diputado no se pudo facilitar libertad ni espera por dicho Sr. Intendente Administrador precisando a dicha conducción y bajo de protestas correspondientes y de la repetición de daños contra quien hubiese lugar se hizo mucha parte de conducción sin duda a no haberse recurrido a la piedad de Su majestad y logrado Real Decreto de diez y seis del presente en que se manda suspender los apremios y que se guarden dichas ejecutorias, se hubiese executado del Total y crecida porción de cargo de estas dichas Merindades, quienes a sus Diputados además de los dichos siete reales pagaron por cada fanega a los arrieros forasteros y otras personas de caballería al respecto de seis reales y esto precisándoles y a este tenor sobre contra diferencia se ha satisfecho como resulta de dicho ajuste, recibos y testimonio y no siendo conformes a dicha piedad de su Majestad el gravar con tanto daño a dichos pobres labradores antes de ella tener experimentado lo contrario y sí que se reintegren, pues sin duda su común semejante conducción y tiempos; como el que fue no puede ser otra la causa, que dicho Administrador fue quien debió, como en otras ocasiones que pudo, anteriores provisiones y prevenir los dichos Alfolíes en otros lances más propios y con Carros y Arrieros fuera de estas Merindades y acostumbrados a semejante tráfico; pues cuando su Majestad se hallare en necesidad desde luego este Común, como tan leal, no ha faltado ni falta a su Real Servicio, con que por lo mismo debe dicho Administrador responder por dichos daños y perxuicios y dar disposición de su paga y para que a ello se le precise en todas instancias y Tribunales hasta conseguir favorable resolución y damos este Poder para que se presenten Demandas, Pedimentos, Requerimientos, Executorias, Escrituras, y hagan Autos y Sentencias hasta que se consiga la definitiva y favorable y de lo contrario apele y suplique y siga las apelaciones hasta la correspondiente aceptación (…)”.

 
Los problemas motivados por la sal llegaron hasta el siglo XIX. Unas veces será motivo de preocupación su precio, otras veces sus impuestos y otras lo será su consumo. El que se controlara el consumo de la sal, podía ser por la escasez de la misma, por el abuso que de ella se podía hacer, dado el menor coste que aquí tenía con relación a otras tierras de la Corona o por los impuestos que sobre ella estaban gravados y que serían tanto mayores cuanto mayor se considerara que era su consumo. En el año 1817 encontramos el siguiente escrito: “(…) Decimos que en consecuencia de la orden expedida por la Dirección de ventas de estos reinos que se nos ha comunicado, se manda que los pueblos de dichas Merindades, valles y agregados, se paren, respectivamente a encabezar por el ramo de la sal que debe consumir en cada pueblo, con respecto a su vecindario y ganado, ante el... Administrador de rentas estancadas en la ciudad de Burgos y poderla realizar en la mejor vía y forma que podamos y ha lugar. Otorgamos que damos todo nuestro Poder cumplido... a Dn Anastasio Alonso Porres... para que, pasando por la ciudad de Burgos, ponga en ejecución el expuesto encabezo por el consumo que, con arreglo a los Padrones y razones que presenten dichos Pueblos se deba cargar a cada vecino para su consumo y salamiento de los cerdos que se matan, previniendo, como se previene, que los Bueyes ni demás ganados de este país no se le da sal, por no haber costumbre de ello, a causa del salitre de yerbas que son dicha mayor sustancia; otorgando que aquella cantidad o cantidades en que se convenga la correspondiente escritura de obligación en que queden constituidos dichos Pueblos a pagar su Quota en los Plazos y al tiempo en que se asignen (...)”.
 
Por suerte faltaban pocos años para la finalización de este abuso fiscal. Claro que sólo de “este” abuso fiscal.
 
 
 
Bibliografía:
 
“La sal de España durante el medievo y la edad moderna”. Fernando López Cidad, Mariano Ayarzagüena Sanz y Santiago Valiente Cánovas.
“Torme en la Merindad de Castilla la Vieja”. Pedro María López Andino.
Página web del Ayuntamiento de Poza de la Sal.
Blog “Tierras de Burgos”.
Web “Viajando en furgo”.