En
esta España convulsa desgarrada por políticos egoístas a fuer de ególatras
cuando no malversadores de los dineros públicos suena a burla hablar de Buen
Gobierno. Así como todos llevamos un seleccionador nacional de futbol en nuestra
cabeza, también llevamos un médico, un ingeniero y un presidente de gobierno.
¡Nosotros sabemos resolver todos los problemas de nuestras calles y nuestra patria!
Y
esto viene de muy atrás. En el siglo XVIII el licenciado Bartolomé Martínez de
la Fuente escribió un documento, en presencia del escribano Antonio Gómez Varona,
que dio fe, que decía:
“En
la villa de Villarcayo, a 9 días del mes de agosto de 1705, el Sr. Lic[encia].do D. Bartolomé Martínez de la
Fuente, abogado de los Reales Consejos, corregidor; justicia mayor y capitán a
guerra de estas Siete Merindades de Castilla la Bieja por Su Majestad: Dijo que
para el servicio de Dios, paz y quietud de estos lugares y buen gobierno de
todos los vecinos de estas Merindades, debía mandar y mandó que todos los
vecinos y moradores estantes y habitantes en ellos observen y guarden los
capítulos siguientes:
1.
Primeramente, que ninguno después de las 10 de la noche sea osado de andar sólo
ni acompañado por las calles y términos del lugar.
2.
Que ninguno traiga puñales, pistoletes, fusiles, bayonetas ni otras armas
prohibidas, ni las saque en ruidos y pendencias.
3.
Que ninguno con sus ganados haga daño en los panes, frutos y pastos [a]cotados, ni en huertas y frutales,
[so] pena de que se les castigará con sólo un testigo que lo declare.
4.
Que los molineros, venteros, mesoneros, ninguno crie lechones, palomas, bestias
ni gallinas; tenga buenas medidas; y no vendan la cebada, viandas o camas a los
pasajeros, más que conforme al harancel que cada mes se les diere.
5.
Que cada regidor particular de cada lugar de estas Merindades ronde de noche,
así por su lugar como por las salidas y términos de él. Y hallando alguna
persona sus Pechossa hude mal uiuir [sospechosa
o de mal vivir] lo prendan y embarguen cualesquiera bienes o caballerías, y
todo lo traigan a esta cárcel real.
6.
Que cada regidor de cada lugar registre y reconozca si hay ladrones,
amancebados, juradores y blasfemos, metedores de tabacos u otra gente
escandalosa, los prendan, y embarguen los bienes, y traigan a esta Cárcel real.
7.
Que nadie, estando los frutos de las viñas maduros, entre en viña sulla ni
ajena sin licencia del regidor de su lugar, porque ninguno se coma lo que sea
ajeno.
8.
Que cada regidor de los lugares de estas dichas Merindades haga plantar por los
meses de enero, febrero o marzo de cada año doce árboles frutíferos, como son
castaños, nogales, almendros, ygales [higales]
o morales, o robles, y hagan fe de haberlo ejecutado en ejidos públicos y
concejiles.
9.
Que cada regidor en su lugar prenda y remita presos a los que talen y corten
los montes sin licencia de la justicia, y a los que hurtan o roban las mieses
de panes y otros frutos, o los ganados en los campos.
10.
Que en las tabernas [y]
mesones no aiga juegos de naipes, ni otros prohibidos, ni los taberneros y
mesoneros no lo consientan.
11.
Que nadie rompa los caminos y ejidos comunes y realengos apropiándolos para sí,
y se dé cuenta a Su Merced.
12.
Que todos los regidores particulares de esta Merindad, cada uno en su lugar,
tenga cuenta, y si muriere alguno y dejare hijos y hacienda, tomen las llaves y
hagan inventario de todos los bienes, y luego dé cuenta a Su Merced.
Todos
los cuales dichos capítulos, y cada uno de ellos, manda Su Merced observar y
guardar, y que se observe y guarde según y como en ellos se contiene, pena de
cada uno que lo contrario hiciere, que pagará 6.000 maravedís, aplicados a la
Cámara de Su Majestad y gastos de Justicia, por mitad. Mándase publicar para
que venga a notificación de todos; y así lo publico y firmo.
Lic.do
Bar(tolo).mé Mrz. de la Fuente.
Ante
mí. Antt(oni).o Gómez Varona”.
No
tenemos claro que los residentes de Las Merindades cumplieran sumisamente estas
ordenanzas porque, entendámoslo, no sabemos si las normas obedecían a los desmanes
que conocía el regidor o a su sociedad ideal. Con relación al punto primero
podemos comparar a este Corregidor con un político español contemporáneo que instauró
un toque de queda a las 22:00 horas. Lo que no sabemos es si se hubiera tachado
de “inconstitucional” -léase “locura”- o se hubiera obedecido mansamente, cómo
nos ocurrió en 2020.
El
punto dos es avanzado a su tiempo -y suicida para el que obedeciese,
apuntaríamos- al prohibir el uso y llevanza de armas. El tercero se salta
aquella ley de Dios que exigía dos o tres testigos para sustanciar la denuncia
(Mateo 18: 16).¿Y el punto cuarto? Nada más justo. Si el molinero no tiene animales
propios, no maquinará alimentarlos de la molienda. Y el ventero o la mesonera,
lo mismo: que no para cebar unos cochinos o unos pollos quite de la boca de los
pobres las sobras de la mesa; y para ofrecer a la clientela, cómprenlos en el
mercado pagando el precio correspondiente.
El
punto quinto lo vemos todos los días en nuestro mundo del siglo XXI: escasas patrullas
de Guardia Civil que recorren nuestros pueblos para descanso de los vecinos y
pavor de los ladrones. Lo de que apresen a blasfemos como indica el punto seis,
nos llega a parecer fuera de lugar. Y, quizá, lo mismo en el tema de los
amancebados ya sean los que conviven sin estas casados o los que están
disfrutando de una “cana al aire”. Por su parte el contrabando de tabaco no era
ninguna broma, ya que la Real Hacienda llegó a sustentarse de los impuestos al
tabaco. Lo afirmaba el economista Uztáriz: “La Renta del Tabaco es la más
útil y segura que tiene su Magestad, y cada día será más opulenta, si en su
administración se pusiere el cuidado y atención que se merece”. Aunque Pascual
Madoz, el del diccionario, decía en el siglo XIX que “el contrabando en
nuestros días por efecto de la desmoralización se ha hecho en extremo
escandaloso, pudiendo decirse que una no pequeña porción de españoles creen
honrarse con el ejercicio de la vergonzosa ocupación de contrabandistas. El mal
es demasiado grave, y ni las multas, ni los azotes, ni los presidios son
capaces de contener la funesta propensión del contrabando, ensayo del
latrocinio, escuela del asesinato, camino de los presidios, y escalera del
cadalso...”
Los
tres siguientes son lógicos en la sociedad rural en que fueron escritos.
Fíjense lo que ocurre hoy cuando de noche se arrasan melonares y los
agricultores ponen seguridad privada en sus fincas. Por su parte, el punto
décimo era un deseo difícil de cumplir porque los juegos de naipes siguen
llenando tardes en muchos bares.
El
clima de Las Merindades debía afectar a los altos funcionarios porque para el
final del siglo hubo otro docto y voluntarioso prohombre que redactó una serie
de normas para un buen gobierno.
Debemos
hacer un inciso porque lo que redactaban estos funcionarios del rey, según sus
palabras, eran códigos de Buen Gobierno pero, dado su autoría, parecen normas
de obligado cumplimiento por todos los residentes. Hoy en día entendemos que los
Códigos de Buen Gobierno se establecen como una medida de autorregulación que
tiene por objeto ayudar a las organizaciones en la definición de su modelo de
Gobierno Corporativo, de modo que el mismo atienda, de forma objetiva y sin
injerencias externas, al cumplimiento de los fines y de las funciones
atribuidas a cada organización. Por ello, lo que redactó Bartolomé Martínez de
la Fuente y lo que leeremos a continuación de la mano de Juan Antonio de Aldama
Ayala Bustamente no serían códigos de buen gobierno.
Dicho
esto, nos fijaremos en el largo memorándum escrito por Aldama. Texto de cierto
éxito como lo muestran las copias que circularon por Las Merindades.
“En
la villa de Villarcayo, capital de Las Merindades de Castilla la Vieja, día 3
de junio de 1785, el Sr. D. Juan Antonio de Aldama Ayala Bustamente, abogado de
los Reales Consejos, corregidor y capitán a guerra de ellas... Dijo que ahora
que va tomando Su Merced algún conocimiento por propia experiencia de los
abusos y efectos que más conviene corregir y prevenir en el distrito de este
Corregimiento, especialmente de aquellos más arraigados en la humana fragilidad
y miseria, y que con mayor frecuencia se ven reiterados en los pueblos,
tolerados, ocultados, y aun cometidos en algunos por los mismos regidores y
jurados, que están gravemente encargados y obligados a evitar las enfermedades
que destruyen y aniquilan poco a poco el cuerpo político de la república, con
grave compasión y lástima de los demás hombres, cordados y prudentes, que saben
conservar la buena fama y reputación, de que todos debemos cuidar, y queremos
preciarnos, en medio de nuestras faltas y vicios; Debía mandar, y mandaba,
publicar y guardar inviolablemente en toda su jurisdicción y cada una de sus
poblaciones como auto suyo de buen gobierno, bajo las penas que vayan
prefinidas, y de los procedimientos que a Justicia correspondan, los
particulares y capítulos siguientes:
Vemos
en este párrafo una mera parte declarativa donde justifica la toma de su decisión.
Pero entendemos que, al menos, estaría vigente la orden de Bartolomé Martínez.
Destacaremos la verborrea que no solemos asociar a los años finales del siglo
XVIII.
1.
Se encarga en general, y muy principalmente, sobre todas las cosas el temor
santo de Dios y observancia de su divina Ley. Y, si lo que no se espera que
subceda, ni tal permita su misericordia, alguna persona blasfemare será
rigurosamente castigado con las penas impuestas por las leyes de estos Reinos
Católicos, y con la de 4.000 mrs. y 15 días de prisión.
Nos
sorprende las apelaciones reiteradas a Dios y la aplicación de castigos civiles
a lo que, como mucho, sería una infracción religiosa. Cosas de un tiempo en que
lo viejo empieza a morir y lo nuevo no termina de nacer.
2.
Que se observen las Reales pragmáticas, en que se prohíbe el uso de ciertas
armas y juegos, no consintiéndolos de ningún modo ínterin se celebran en las
Iglesias, o fuera de ellas en procesiones y rogativas públicas, los divinos
oficios, especialmente los días colendos; ni las cuadrillas de gentes que
rondan las calles, meten ruido, o dan cencerradas a los que pasan a segundas
nupcias; ni se pretenda obligar a ningún novio por los demás mozos solteros a
que les contribuya con convites de vino u otras cosas equivalentes, si él no
gustare de hacerlo por propia voluntad y galantería. Tampoco se permita handar [andar] fuera de su casa de las diez
de la noche para arriba a persona alguna, no interviniendo justa causa y
urgencia legítima; celándose muy particularmente el cumplimiento de este
capítulo los días de las respectivas fiestas o funciones de cada lugar, a que
suele llevarse gaita o tamboril, de manera que haya sosiego, formalidad y
quietud en las poblaciones, y no se eche de menos aquella tranquilidad y buen
orden tan recomendados por la Superioridad.
Bueno,
reitera que no se usen armas ni se juegue, aunque es por motivos religiosos.
Insiste en lo del toque de queda cuartelero.
3.
Que las respectivas Jurisdicciones y patronos de escuelas de primeras letras
pongan exquisita diligencia en proveerlos de maestros virtuosos, a cuyo buen
ejemplo y doctrina se vaya formando en los niños aquel corazón y espíritu que
en lo subcesivo ha de producir seguramente el bien o el mal de la república;
cuidando mucho de no permitir dentro de ellas muchachos contagiosos y de
enfermedad que pueda extenderse a los demás, y que a breve tiempo sea el daño y
el dolor universal; siendo igualmente obligación de los médicos y cirujanos
noticiar al general qué sujetos fallecen héticos, tísicos o de otro cualquiera
contagio, y cuáles acuden a curarse de heridas y de los malos tratamientos que
hubieren recibido de mano airada de alguna otra persona, para poder tomar, en
uno y otro caso, las correspondientes providencias, e igual parte se dé por las
Justicias cuando fallecieren los que dejan hijos menores o herederos ausentes,
dejando en cobro por de[s]contado los bienes que tenían al tiempo de su fallecimiento.
A
favor de lo bueno y en contra de lo malo. Aquí sí demuestra ser un hombre de su
tiempo al abogar por la educación y el control de enfermedades. Punto positivo.
4.
Que sólo se celebre un remate en las tabernas, a imitación de lo que se ha
servido proveer el Consejo en cuanto a las carnicerías, señalando el día y la
hora con anticipación de días, y citando a los postores... Y que todos los
caballeros regidores... y los particulares en cada lugar, haciéndose bien el
cargo de los estragos que causa el vino en la humana sociedad, y lo muy
obligados que todos estamos al cumplimiento de la Real provisión de los señores
del Consejo, que prohíbe lo vayan a beber las gentes por vicio y de montón en
las tabernas o sus inmediaciones, formándose aquellas tertulias tan pesadas, y
que fueron causa de la providencia para esta provincia de Burgos, se dediquen a
verificar su puntual observancia, con distinta exactitud que la experimentada
hasta aquí, y que ha notado Su Merced; en la segura inteligencia de que se han
de repartir por el territorio de la Jurisdicción ocultos, secretos y fieles
celadores, que con la debida claridad informen las infracciones.
Poco
se fiaba de que los taberneros obedeciesen porque indica que se crearan
inspectores.
5.
Que por ningún pretexto ni motivo se introduzca vino en los concejos, ínterin
en ellos se celebran las actas públicas y tratan asuntos concernientes a la
utilidad común, ni en los remates públicos se admita jamás puja de vino, sean
de la especie que fueren, pena de la nulidad y de que se castigará con rigor
cualquiera defecto, escarmentando bien al presidente. No se pueda exceder de
cuartillo por cada persona, en los días que se ocupe el Concejo en trabajos
corporales o veredas, y se moderen y eviten los que se puedan dispensar, sin
frecuentarlos tanto como se frecuentan en los más pueblos de Las Merindades. A
lo menos, se guarden mucho de tomarlos por pretexto para que se vean luego convertidos
en bebitorias y ociosas controversias y disputas, según sucede no pocas veces,
con las consecuencias de querellas criminales, y otras tan fatales como ellas
que se experimentan. Prevenidos los regidores y demás concejales que cuando
menos lo piensen se les ha de pedir razón de los acuerdos que hubieren tenido y
materias que trataron en aquellos días señalados en que conste la contravención
(caso no creíble, que todavía la hubiere en algún pueblo), y será el cargo
proporcionado al abandono y malicia que se advierta, como que es este el
desorden de mayor bulto y que cuasi acarrea todos los daños que padece el
partido, haciéndose para el concepto de Su Merced tanto más lastimoso, cuanto
por otra parte advierte muy familiar en él la aplicación al trabajo, benignidad
en los genios y espíritus de sus habitadores, y otras amables prendas capaces
de constituir, a poca costa y cuidado de los magistrados, unas poblaciones
racionales, hacrehedoras [acreedoras] de toda buena reputación.
¡¡¿Quiere
decirnos Juan Antonio que los concejales de los pueblos se reunían borrachos y
terminaban con disputas y tomando decisiones estúpidas?!!
6.
Que se guarden y tengan presentes con igual esmero y deseo las repetidas Reales
Ordenes, con que Su Magestad desea limpiar sus dominios de todo vagamundo,
contrabandista y facineroso, empeñándose todos en perseguirlos y prenderlos,
dando cuenta de lo que se ofreciere y obrare al general, sin abrigarlos y
consentirlos en modo alguno dentro del territorio de Las Merindades, sus
posadas, ventas ni casas particulares, antes sí con disimulo y secreto se
acuda, luego que alguno se descubriere, a proporcionar su arresto y conducción
a esta cárcel por medio y modo que pareciere más efectivo.
Ni
“wellcome refugees” ni leches. Todos los grupos señalados debían ser expulsados
y nada de acogidas ni ayudas.
7.
Que hademás [además]
de los plantíos y guías de árboles en los montes para su aumento y
conservación, conforme a Reales Instrucciones, evitándose toda quema, tala y
corta a que no preceda licencia formal, cada vecino labrador con tierras
propias o harrendadas [arrendadas], sin excusarse con el temple frío del
repetido territorio, ni otra alguna causa de las que mantienen muchas gentes en
la incuria y negligencia que heredaron de sus antepasados, para prueba de que
este suelo y clima en lo general son a propósito (según considera Su Merced)
para dar frutos sazonados, útiles a la manutención y recreo del hombre,
hacredite [acredite] haber plantado y dado presos dos árboles frutales
en cada un año, de la especie que más le acomode, tratando los renteros el
asunto con los dueños de las huertas o heredades donde se pusieren, para el
correspondiente abono de su trabajo, haciendo constar lo primero por
certificaciones de las Justicias y fieles de fechos, donde no hubiere
escribanos, bajo la pena de 2.000 maravedís al que fuere moroso.
Cuidar
el medio ambiente y la capacidad de producción era importante para poder
recaudar los impuestos.
8.
Que no sólo se compongan y tengan transitables los caminos reales, cuidándose
que en los mesones se hallen manifiestos los haranzeles [aranceles], y con las
demás precauciones acostumbradas para la mayor comodidad y seguridad del
caminante, sí también se trate de tener corrientes los demás caminos públicos y
servidumbres que facilitan el comercio de unos pueblos con otros, y no se
permita salir a ellos a comprar los géneros y surtidos que vienen a los
mercados, ni en éstos cargue un comprador solo con lo que necesitan otros para
proveerse de lo preciso, con igualdad y distribución equitativa. Y menos se
consientan en ellos acopios de granos por los comerciantes de este género, que
deben ejercer su tráfico de otra manera muy diversa, trasladándolo de unas
provincias a otras a beneficio de la causa pública y de la abundancia, según la
mente de Su Magestad; prohibiéndoles por la misma razón, y en el seguro de que
será sen mente castigado el contraventor, el handar [andar] comprando afianzando con
anticipación a las cosechas en los lugares inmediatos a sus casas y trojes los
granos del propio país y territorio, que surten los mercados y hevitan [evitan]
la menor carestía, a que se inclinan tales tratantes, después que tienen
hasegurados [asegurados] los dichos granos.
Aquí
presenta ciertas normas de comercio que, al parecer, ordena el mercado
restringiéndolo para favorecer a comerciantes locales y el abastecimiento.
También, asociado a lo anterior, dicta normas para el mantenimiento de los
caminos carreteros y de mulas.
9.
Que se eviten los tratos usurarios, que por crasa ignorancia y codicia suelen
multiplicarse miserablemente entre personas destituidas. Y los que acostumbran
contratar con este peligro procuren aconsejarse con hombres doctos, y aprender
lo que deben observar sin aventurar sus conciencias en los pactos, exponiéndose
también en lo temporal a las penas establecidas contra los usuarios.
Hoy
en día tenemos una norma similar: cuando se contrata una hipoteca el notario
debe explicar al futuro hipotecado las consecuencias de su acto.
10.
Que se guarde la Real Ordenanza de veda de caza y pesca en ciertas estancias [estaciones] del año, arreglando a
ella los instrumentos respectivos, y no se quebrante ni aun en los sitios más
remotos de esta capital, so la vana confianza de que no se podrá saber para
castigar al contraventor. Y lo mismo contra los que se apropian, venden o
rompen [aran] tierras concejiles y ejidos reales, que deben ser comunes
en su aprovechamiento, los que se hatreban (sic) a hacer repartimiento sin la
autoridad y aprobación correspondiente, y los que aceptaren y cumplieren
despachos y mandamientos de jueces extraños.
Nada
diferente a lo se legisla hoy en día.
11.
Últimamente, se mandan tener y guardar en vigor y buena observancia los demás
acuerdos a este fin expedidos por los antecesores de Su Merced en los
particulares que no se tratan en el presente, con el respecto de una perfecta
subordinación a las disposiciones de su Juez, que son muy propias de su
fidelidad y nobles calidades que los distinguen, y donde se afianza su
obedecimiento, por ser vergonzosas a semejantes gentes las contravenciones que
merezcan castigo y puedan desacreditar la buena fama, que con amor de verdadero
Padre desea ver mejorada Su Merced en toda su jurisdicción.
Y
lo firmó y firmamos haciendo fee. Dn. Juan Antonio de Aldama. Ante nos: Esteban
Rodríguez Galaz, Pedro Rodríguez Galaz”.
Como
vemos, en esto de dictar reglamentación, Las Merindades no tenían nada que
envidiar a otras zonas.
Bibliografía:
“Papeles
viejos de Castilla-Vieja. Crónicas de ayer en el archivo de Villarcayo”. Jesús
Moya.
“Código
de buen gobierno de las sociedades cotizadas”. Comisión Nacional del Mercado de
Valores.