Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
Retorna tanto como quieras que aquí me tendrás manando recuerdos.


domingo, 27 de marzo de 2022

Una frontera caliente.

  
Hoy hablaremos de problemas fronterizos en la Sierra Salvada. Una cosa así, como los de la que hay entre Israel y los Palestinos o la que hay entre Marruecos y España. Claro que nuestra frontera, la de Las Merindades, será a menor nivel - ¡Gracias a Dios! - que las citadas. Bueno, menor nivel ahora porque se luchó aquí durante las Carlistadas y durante la última Guerra Civil en España. Cuenta la tradición que de la lucha contra los invasores musulmanes viene el nombre de “Salvada” al haberse frenado aquí el avance de los agarenos. Por eso de que desde aquí hasta el mar estuvo, físicamente, libre de moros. Si no es verdad… Aunque tenemos versiones casi para todos los gustos: que si se llama Salvada porque fue la exclamación de los nobles leoneses en su retirada desde imposible batalla de Arrigorriaga al llegar al valle de Losa; que si es el monte Salvat; que si patatín que si patatán. Lo digo porque, quizá, puede resultar más acertada la opción de que el termino proceda de “Zail-sal” -pastizal en euskera y que estaría relacionada con el uso que dieron los pueblos cercanos del Valle de Ayala, Las Merindades y Vizcaya.
 
Esta sierra se caracteriza por estar escoltada por dos de los pasos entre la meseta castellana y los puertos de la cornisa cantábrica: Peña de Orduña y el Portillo de Aro. Tiene pendientes suaves hacia el Sur, alternando llanuras con valles, y fuertes desniveles y cortados murallones al norte. En esta sierra está la divisoria de aguas cantábricas y de aguas mediterráneas y del clima oceánico y el continental.

 
El ser humano ha transitado por estos montes desde su llegada a la península Ibérica. Es obvio, pero lo comentamos como enganche para dejar constancia del hallazgo de dólmenes en estas laderas: Añes, Menoyo, Santa Olaja (Mena) y “Campas de la Choza” en Orduña. El documento más antiguo que contiene el término “Salvada” es del siglo IX. Son concesiones del Conde Diego al monasterio de Añes. El origen de la propiedad, posesión y derechos de la Tierra de Ayala (antiguo señorío jurisdiccional del siglo IX) sobre Sierra Salvada se desconoce. Aquí confluyen, y han confluido históricamente, en el uso y aprovechamiento de sus productos los pueblos colindantes a la sierra. La ausencia de límites naturales internos de relevancia, la desigualdad en el acceso a la sierra de unas y otras comunidades más la pertenencia a comunidades y organizaciones administrativas diferentes han desembocado en un régimen de aprovechamiento complejo. Y como en todo lo complejo surgen numerosos conflictos. El contenido de las luchas variaba desde por la propiedad hasta por los aprovechamientos. Los enfrentamientos entre la Tierra de Ayala y Villalba de Losa y Junta de Estrada (Barriga, Lastras de Teza, Teza, Villacián y Villota) se remontan, como mínimo, al siglo XV y XVI, resurgiendo en el XIX y el XX. La disputa era por los terrenos localizados al suroeste de la Sierra, en una zona conocida por “Sierra Alta” de Salvada. De las sentencias en torno a estas cuestiones, nació un peculiar régimen de aprovechamiento dividiendo su terreno en “privativo” o exclusivo, “rehortado” y “acumulativo”.

 
Transcurría el año 1403 cuando Villalba y las aldeas de la Junta de Estrada se enfrentaron a la Tierra de Ayala y terminaron estableciendo una escritura de compromiso, procuración y sentencia sobre la propiedad, uso, aprovechamiento y alcances de la Sierra Salvada. Se deslindan los terrenos privativos de la Tierra de Ayala desde el término “del cerro de Mostajo y dicho a Cobata de Iturrigorria, derecho en derecho, como vierte el agua, con montes y fuentes y con pastos, contra la parte de Ayala, incluyendo la fuente y término de Cobata”. Aparece ya el Rehortado, que quedó situado desde “encima del Cerro del Mostajo hasta donde apearon los de Ayala” y en cuyos límites “quedan de común acuerdo, cortas y guardar y pacer y comer grana, sin premia, los unos de los otros, en este dicho término de común, que no puedan poner cabañas ni seles para sus ganados”. Un “Sel” es un prado donde se tumba el ganado a sestear. En la sentencia se mandó que Villalba y las aldeas de la Junta de Estrada enviasen anualmente tres clérigos a San Juan de Quejana, el día de San Juan, “por las animas de los señores vivos, para ahora, y para siempre jamás”. Esta parte de la sentencia recordaba los enfrentamientos entre losinos y ayaleses en la llamada “Peña de la Sangre”, donde muriendo tres ayaleses de las principales familias del valle de Ayala. La sentencia garantizó también el acceso de los ganados burgaleses a los bebederos o “cocinos” de la fuente de Cobata, permitiéndoseles el pastoreo de sol a sol en las vertientes que, desde el “Mostajo”, dan a la parte de Losa. Eso sí, la grana del arbolado y las aguas de Unguino quedaron expresamente prohibidas a los de Villalba y aldeas.

Zona de la Sierra Salvada
 
Las diferencias seguían sin zanjarse y se firmó un nuevo compromiso el 28 de abril de 1434 originado por prendas hechas por los losinos. El primer capítulo de la sentencia –del compromiso- delimitó lo que en la ejecutoria de 1576 se llamará “Acumulativo”. Se refería a los terrenos situados al noroeste de la Sierra y que no eran mencionados en la sentencia de 1403 quizá por ser privativos de Ayala. La sentencia estableció la pena de un maravedí por cabeza de ganado losino en los términos privativos de Ayala y cincuenta maravedís cuando las cabezas de ganado fueran más de cincuenta. También se colocaron mojones desde el “camino de Mostaxo a la Lastra de Iturrigorria por medio de la loma”, estableciéndose de este modo unas penas moderadas y unos límites divisorios claros para evitar enfrentamientos. ¡Genial! ¿Seguro que genial?
 
¡Sí! Porque hubo tranquilidad… hasta 1557. Entonces Villalba y sus aldeas denunciaron a los ayaleses por realizar actos de jurisdicción, efectuar nuevos amojonamientos y apacentar ganados dentro de tierras del Valle de Losa. El área del conflicto se localizaba en la parte sur de la Sierra Salvada. En terrenos de “Rehortado”. Era una cuestión tan liosa que se envió un escribano y un pintor para que confeccionasen el correspondiente material cartográfico que reflejase los distintos términos. Se dictó sentencia el 5 de junio de 1573 y, siendo apelada por ambas partes, se confirmó por sentencia de vista y revista el 28 de agosto de 1573, expidiéndose carta ejecutoria de la misma a petición de Ayala. Hago constar mi sorpresa ante la rapidez con que se resolvieron los recursos.

 
En esta sentencia quedó perfilado el régimen de aprovechamiento de la sierra, mandándose amojonar las diferentes zonas de “Acumulativo”, “Rehortado” y “Privativo”:
 
  • “Privativo”: Los terrenos situados en el norte, de exclusiva pertenencia en terreno y aprovechamientos de la Tierra de Ayala, encerrados en los once mojones siguientes: “Lastra de Iturrigorria”, “pozo de la Lastrilla o lago de Iturrigorria, que otros llaman de Menérdiga”, “camino para Cobata”, “por las vertientes hasta dar en una hoyo”, “camino del Cerro de Mostajo”, “por las vertientes de Mostajo junto a dos espinos y otro mojón en dos piedras próximas a un espino”, “Cueva del valle”, “Calzadilla”, “mojón junto al cairel de la Peña de Angulo” y “borde de la Peña de Angulo”.
  • “Rehortado”: Los términos comprendidos en esta sección eran propios de Ayala pero Villalba y sus aldeas tenían derecho a los aprovechamientos reconocidos en las sentencias anteriores. Se mandaron colocar los siguientes mojones: Cuevallana, Trebejo, Lastra de Iturrigorria, Bustillas, San Mamés, Bustantiego, Trasvaldemañanas, Mandagoa, Corral de Villota y Cerro de Mostajo.
  • “Acumulativo”: Terrenos que se caracterizaban por ser propiedad y aprovechamiento en común, con indistinto ejercicio de jurisdicción. El “Acumulativo” se encerró entre los siguientes mojones: Mandagoa, Tejera de Villota, Encrucijadas, “Ondo del monte”, “Haya”, salto de San Miguel, “por el cairel de la Peña a la Peña de Angulo”.
 
Esta laboriosidad compartida quedó rota en 1819 cuando los de Ayala acusaron a los del Valle de Losa de prender ganados alaveses e intentar cobrar unas cantidades diferentes a las estipuladas en 1434. Me parece que los losinos creían insuficiente el pago de multas leves fijadas hacia casi cuatrocientos años para evitar enfrentamientos en los terrenos de cría de ganado. El área en conflicto estaba en el este y sur de la Sierra (“Sierra Baja”). En ejecutoria real, de fecha 14 de Mayo de 1833, expedida a petición de Ayala, se recoge la sentencia dada en Valladolid el 18 de agosto de 1829, por la que se refieren a sentencias anteriores en el tema de las prendarias. Nada bueno para unas haciendas municipales endeudadas por la carlistada y la sobrevaloración económica de unos pastos cada vez más escasos fruto del aumento de las roturaciones. En esta sentencia se recuerda a Villalba y a sus aldeas la obligación de cumplir con el aniversario de tres misas en San Juan de Quejana. ¿Por qué? Porque Villalba pretendía liberarse. Lo conseguiría en 1913 cuando el obispo de Vitoria les eximió mediante el pago de 154 pesetas para los fondos de la Capellanía y Pías Memorias.

 
Saltarán nuevas discordias en el siglo XX. Concretamente en el primer cuarto y motivadas por el reconocimiento de los términos y mojones de los municipios de Ayala y de la Junta de Villalba de Losa. La cosa se complicaba porque esos límites lo eran interprovinciales entre Álava y Burgos. El encargado fue el Instituto Geográfico y Catastral. Las operaciones de deslinde se practicaron el 23 de agosto de 1923, 11 de Junio de 1924 y 25 de Septiembre de 1924, siendo recurridas por Villalba porque consideraba que no se ajustaban al contenido de la sentencia de 16 de septiembre de 1573. Finalmente, el Ministerio de la Gobernación el 21 de abril de 1934 dictó una orden que situaba los límites entre ambos municipios por los mojones de Bustantiego, Mandagoa, las Solanas, Edillos, Peña Salto del Agua y Ermita San Miguel, dividiendo en dos partes aproximadamente iguales el terreno denominado “Acumulativo”. Ayala recurrió la orden y el Tribunal Supremo falló el 3 de octubre de 1945 en su favor, declarando nulo y sin valor ni efecto la Orden expedida por el Ministerio de la Gobernación en 1934, por la que se fijaron las lindes jurisdiccionales de los términos municipales de Ayala (Álava) y Junta de Villalba de Losa (Burgos).

 
El núcleo del litigio se localizaba en el “Acumulativo”, terreno comunero en jurisdicción y aprovechamientos para Ayala y Villalba, cuya situación jurídica, según la sentencia de 3 de octubre de 1945, resultaba de difícil compatibilidad con el artículo octavo de la Ley de 1877, que afirmaba que ningún término municipal podría pertenecer a distintas jurisdicciones del mismo orden. Amparada en esta legislación, Villalba y sus aldeas intentarán la división de las jurisdicciones en terrenos del “Acumulativo” por términos que eran coincidentes con la división del arbolado efectuada en 1856. Esta tensión sobre los límites de ambas provincias llevará a que los años cincuenta y sesenta del siglo XX se pasen en negociaciones entre los municipios contendientes con la mediación de sus respectivas Diputaciones Provinciales. ¡Estas negociaciones fueron establecidas sobre la sentencia de la Real Chancillería de Valladolid de 28 de agosto de 1573 y los apeos y deslindes de 1768, 1788, 1830 y 1856! El acuerdo llegó y se firmó en el Palacio Provincial de Burgos el día 25 de marzo de 1964. Los puntos más importantes se refieren a la delimitación de los términos jurisdiccionales y a la aceptación de mancomunidad de pastos para ganado mayor respecto a los terrenos privativos tanto de Ayala como de la Junta de Villalba, permaneciendo invariables los demás aprovechamientos del suelo en los terrenos “rehortado” y “acumulativo”.
 
¿Por qué no hubo concordia en los pastos? Por lo de siempre, supongo. Los vecinos de Losa defendían que, por uso y costumbre, se les debía mantener los aprovechamientos de pastos para el ganado mayor en los terrenos privativos de Ayala, situados al Norte de la Sierra, y éstos debían ser gratuitos. Los ayaleses decían que bien, pero pagando. En el acta de 25 de Abril de 1964, estos problemas fueron resueltos en la forma siguiente: “Que en el terreno privativo del Valle de Ayala, es decir, el que queda al Norte de los actuales “rehortados” y “acumulativo”, hasta el borde o cairel de la peña: y en el situado al Sur de dichos terrenos, privativo de Villalba de Losa, hasta los cierres de las fincas de cereales de este Municipio, los ganados mayores de ambas partes, sin palo ni pastor, puedan pastar libremente, dejando a salvo las disposiciones de la Ley”. La gratuidad o no del aprovechamiento no se mencionó expresamente y quedó contenido en la expresión general de “dejando a salvo las disposiciones de la Ley”. El deslinde jurisdiccional aceptado en 1964 (Mojón Alto-Bustillas-Villavicencio-San Mamés-Bustandiego-Valdemañana-Mandágoa-La Solana- Edillos-Salto de agua de San Miguel) coincide con el señalado en la Orden de 21 de abril de 1934 del Ministerio de Gobernación que recurrió, y ganó, el Valle de Ayala el Tribunal Supremo.

 
Las cosas económicas, porque de eso hablamos y no de “geopolítica”, siempre generan tensión y acuerdos de vida corta. Así –sigamos con las peleas pero con diferentes contendientes- la Tierra de Ayala y los pueblos de Llorengo y Villaño digamos que “se las tuvieron tiesas”. El lio surge en los años setenta del siglo XV cuando disputaron por una serie de terrenos situados al sur y oeste de la Sierra, que resolvió la sentencia arbitraria definitiva del 15 de mayo de 1480. La sentencia, de veintidós apartados, distingue los terrenos privativos de cada entidad litigante y los comuneros y determina los diversos alcances y servidumbres, reglamentando su aprovechamiento. Los terrenos pertenecientes a Llorengo y Villaño se delimitaron así: “... de como toma la peña enzima la peña de sobre lendoño la Cueba Llana al lago de Trevejo a la Lastra de la ponata que dizen Iturrigorria por el camino del carro al moxon que está enzima la fuente de Bustillas dentro del segundo mojón al zerro abajo del mojón que está dentro del segundo mojón al zerro abajo del mojón que está ondon del cerro e dende al mojon que esta ondon del cerro e dende al mojon que está ondon del Campo de San Mames a la pasadilla que pasan los de Barriga a Cobata”. Son privativos suyos y los de Ayala no tenían ningún tipo de derecho de disfrute de aprovechamientos.
 
Sin embargo, la sentencia estableció entre ellos una “iguala” de pastos y aguas por la que se hicieron concesiones mutuas. Así Ayala podría exigir una pena de un maravedí por cada cabeza de ganado de Llorengo prendada en Herranes y cabeza de ganado Llorengo y Villaño prendada en Unguino, salvo ganados herrados en número de diez o quince cabezas y por un período inferior a dos días y dos noches. Los ganados de Villaño en el Valle de Unguino podrán acceder sin pago alguno desde el día de San Miguel de Septiembre hasta el día de “carnes tolendas”, tanto de noche como de día. En contrapartida, Villaño y Llorengo se comprometieron en igual modo con los ganados de Ayala pero hablando de veinticinco cabezas.

 
Asimismo, ambas partes se dieron mutua libertad para poder guardar y cumplir las “igualas y asientos” que sobre “el pacer e beber e, cortar e usar en la dicha sierra de Salvada” Ayala mantenía con las villas y tierra de Villalba de Losa y con Orduña y Llorengo y Villaño con Barriga, Villacián, Villalba, Zabala y Mijala. La regulación de los aprovechamientos establecida por la escritura de compromiso de 1480 en terrenos comuneros reconoció a la tierra de Ayala el derecho de pastar de noche y de día, de “asela” o establecer majadas (corral y cabaña) y de comer la grana en los montes de Iturrigorria, Tremoledo y Ponata. A Villano y Llorengo, excepto en el caso de las yeguas, se les permitirá pastar su ganado solamente de día y a comer la grana, pero se le impidió construir nuevos seles excepto en Iturrigorria y Ponata (a Llorengo) y, en Tremoledo (a Villaño). Los bebederos también fueron objeto de atención y se permitía que Villano cortase, cada dos años, leña en el monte Herranes con destino a la colocación de un cocino en Cobata en el que podían beber los ganados tanto de Villaño como de Ayala. Cada cuatro años Villaño podía demandar la colocación de un bebedero. Igualmente, se determina la limpieza de bebederos, correspondiendo “fuente de los cocinos” o Cobata, a Ayala y Llorengo, y el de Menérdiga y los otros pozos a los dos citados más Villaño. Se les prohibió a ambas partes la introducción en los terrenos comuneros de ganados foráneos alquilados y, en cambio, se les autorizó a realizar prendarias de ganado forastero. Y puntualizaron que si una parte hacía mayor número de prendarias que la otra, aquella, por eso, no ganaba “... derecho alguno a la propiedad del señorío en la dicha sierra comunera más ni allende de lo que por esta sentencia se les da e tienen o que la hayan todos comúnmente”. Se permitió a Llorengo y Villaño cortar leñas y hacer tejeras y caleras en Tremoledo.
 
Gracias a este acuerdo hubo paz hasta 1741. Se llegó a un nuevo acuerdo del 25 de septiembre de este año para la corta de la leña en Ponata e Iturrigorria: ambas partes se facultaron para sacar la leña caída y, en cada año, treinta carros de leña y barda para cebo del ganado, sin excederse de esta cantidad “para que por este medio se conserve como es justo el referido monte”; asimismo, podían sacar madera “para fábricas”, dándose cuenta de ello una a otra y pidiéndose licencia a su respectiva comunidad. La sentencia de 1480 prohibía a Llorengo la extracción de leñas y madera excepto para sus casas y edificios.

 
En expedientes administrativos de mediados del siglo XIX, aparecieron diferencias de Ayala con Villalba por los aprovechamientos forestales en terrenos comuneros. Ayala acusaba a los vecinos de Villalba, próximos y con fácil acceso a la sierra, de talas abusivas en los bosques comunes. Esa dificultad para el aprovechamiento por parte de los alaveses llevó al proyecto de división del montazgo de los terrenos comuneros del “Rehortado” y “Acumulativo”. Las gestiones tendentes a la ejecución de la división del arbolado de los terrenos comuneros se aceleraron con la realización en 1854 de una tala general por parte de los losinos. Ayala solicitó la interposición de la Diputación de Álava de su prestigio e influencia ante la Diputación de Burgos.
 
Los trabajos se iniciaron en 1855 y el 23 de mayo, en una reunión celebrada en Villacián, se aprobaron las bases de la división. Claro que la enfermedad del ingeniero de montes de la Diputación de Burgos provocó la interrupción de los trabajos. Esto, al parecer, enfadó a los de Ayala porque los de Losa continuaron “sus sustracciones de leña, cuando a todo Ayala no se ha traído un palo”. El criterio elegido para la división del arbolado fue el de proporcionalidad. En el “Acumulativo”, la sierra calva como la poblada de hayas y arbustos se dividió en tres partes: una, la norte, para Ayala, otra, la meridional, para Villalba y la restante, subdividida en tres partes, dos de las cuales se asignaron a Ayala y una a Villalba. En el “Rehortado”, primeramente, se le adjudicó la parte de arbolado correspondiente a Llorengo y Villano, distribuyéndose lo restante entre Ayala y Villalba. Por los derechos de hacer caleras y tejeras, reconocidos en la sentencia arbitraria de 1480, a Llorengo y Villano se les señaló una nueva porción adosada a la reconocida en el “Rehortado” equivalente al uno por ciento de las adjudicadas allí a Villalba y Ayala. Para atender a los gastos ocasionados por la división del vuelo, se acordó el remate de 2.000 carros en el término “Acumulativo” y 2.294 en el “Rehortado”. La extracción afectó a “leñas muertas y rodadas para reducirlas a carbón” en los términos comprendidos “desde la Solera hasta el hondón al término de Tremoledo y Bustillos” y fue autorizada por Orden Real de fecha del 3 de enero de 1856. Las bases de división del arbolado introdujeron cláusulas con miras a la regeneración forestal acotando durante 12 años el veinte por ciento del terreno adjudicado. Esta cláusula novedosa tuvo escasos efectos prácticos. Surgieron problemas con los montazgos de Tremoledo y Bustamato. Llorengo y Villano presentaban sus derechos en cuanto a caleras y tejeras. Para solventarlo se permutaron la zona adjudicada a Ayala en Tremoledo y Bustamato que se asignaba a Llorengo y Villaño. Y en Ponata e Iturrigorria Llorengo y Villano renunciaban a sus derechos y quedaba solo para Ayala.

 
Los barrios del valle de Angulo, en Mena, Ahedo, Cozuela, Martijana y Solar de Llano y Baró (de la Junta de Oteo) tenían derechos sobre aguas y pastos diurnos en diferentes porciones del norte de la Sierra Salvada propiedad de la Tierra de Ayala: “... encima de la peña de San Vitor es dentro de estas aceras dende el pico de Anes a derecho del pico de Anes por encima de la calleja de la oz y dende por la loma del corral e aguas vertientes ancia San Vitor es por derecho a la cueba de los Lovos y de allí derecho atravesando por los oyos del otro monte derecho al mojón Viejo por los otros mojones viejos que bienen por encima de la pedrera”. Según la sentencia arbitraria de ll de septiembre de 1516. Por acta de convenio, firmado por ambas partes el 31 de diciembre de 1908, se ratificó la sentencia de 1516 y la modificación introducida en 1769, consistente en un compromiso por el que, en compensación de la desaparición de las multas por prendarias, Ahedo, Cozuela, Martijana y Llano se obligaron a la entrega anual de 30 reales a Ayala que, desde entonces, las invertía en la limpieza anual de pozos y abrevaderos. El área de la sierra, en la que, según concordia de 4 de junio de 1574, los ganaderos mayores con sus crías del pueblo de Baró pueden pastar durante el día, se sitúa en el suroeste de la sierra entre los mojones de Mandagoa, Las Solanas, Cerro de Mostajo, Cueva del Valle, Moscadero y la Calzadilla.

 
En el XIX se intentó simplificar enmarañado estado legal de la Sierra Salvada pero como hemos leído la “judicialización de la política” continuó entre los años veinte y sesenta del siglo XX con la pausa de la última Guerra Civil.
 
 
Bibliografía:
 
“Sierra salvada: conflictos entre alaveses, burgaleses y vizcaínos”. Jesús María Garayo Urruela.
WWW.basquemountains.com
www.mendiak.net
Periódico “El Correo”.
Visor SigPac

 

domingo, 20 de marzo de 2022

Un paseo por Quisicedo de Sotoscueva

  
Hay que transitar por la carretera que une Soncillo con Espinosa de los Monteros para llegar a Quisicedo. O coger el tren de La Robla –mientras aguante- pero asumiendo que nos tenemos que bajar en marcha porque, como ya hemos dicho, las estaciones de este ferrocarril tienen una ubicación cuanto menos imaginativa. Aunque pudo ser que, en aquellos tiempos de entrada a la modernidad el tren parase donde no había estación a cambio de unas pesetas.

 
La primera mención a Quisicedo aparece en 1196 cuando el presbítero de “Quesecedo”, de nombre Pelagius es testigo en la donación que realiza Diego Gómez al monasterio de Oña de la mitad de la iglesia de Santiago de Espinosa de los Monteros y de otros solares. La iglesia de Quisicedo era en origen un monasterio, y parece que mantuvo ese carácter hasta la desaparición de los señoríos en el siglo XIX. Lo digo porque el catastro de 1752 nos afirma que solo hay dos sacerdotes en el pueblo y ningún clérigo ni convento.

 
En 1350 “Quezodos de Sotoscueua” es un lugar de behetría que tenía por señor a Pedro Fernández de Velasco y del que eran naturales los hijos y nietos de Sancho Sánchez. Pagaban al rey moneda, servicios, 19 maravedís y seis dineros de martiniega que entregaban a Pedro Fernández de Velasco que los coge por el rey. También pagaban tres infurciones, el que tenía un par de bueyes tres maravedís y el que no tenía ganado 15 dineros el varón y 8 dineros la mujer hilandera. Todo este capital también se entregaba al Velasco. E, incluso, el año que había monte se entregaba al señor un tocino de cuatro maravedís. Destaquemos lo de las mujeres hilanderas porque significa que pudo haber existido una artesanía profesionalizada, puesto que el hilado de tejidos formaba parte de los oficios realizados en casi todas las casas en Sotoscueva.

 
Cuenta Quisicedo con una casa fuerte documentada por primera en el testamento de Juan de Velasco (1414). Otro documento del siglo XV informaba de su estado: “La casa de Quezegedo que es en la meryndad de Sotoscueva es una muy gentil torre y está muy bien reparada, salvo que le falta algunas tablas de los suelos de los corredores y algunas puertas y ventanas y alguna teja. Podía costar todo cinco mili maravedís”. Se aprecian dos etapas en la construcción: hasta la base del balcón de mampostería y el resto de sillería. La puerta, flanqueada por saeteras, se abre al sureste. Su arco apuntado es de excelente dovelaje con la clave partida. Sobre ella un balcón repite exactamente sus formas y proporciones. Los demás lienzos tienen un pequeño vano, cuyo arquillo está tallado en un solo bloque de piedra. Sobre ellos se colocó un escudito que llegó únicamente a esbozarse. Pueden verse también algunas saeteras distribuidas de forma asimétrica por los lienzos. A pesar de sus buenos materiales la torre amenazaba ruina a finales del siglo XVIII, por lo que se rebajó su altura y con las piedras sobrantes se construyó la casita adosada a ella. Según el catastro de Ensenada alcanzaba los 17 metros de altura y partía de un paralelogramo de 10`55 metros por 9`45 metros. A finales del siglo XVIII pasó a manos de la familia Gómez-Aragón. ¿La misma de la casona de la que hablaremos abajo?

 
El apeo de los bienes episcopales de 1515 nos indica que la parroquia monasterial de Santiago pertenecía al obispo de Burgos: “el monasterio de Quisicedo en que todos los diezmos y procuraciones son del Obispo. La renta del Monasterio de Quegecedo comprende todos los diezmos y primicias, que son enteramente de la Dignidad, y el Prelado paga a un clérigo. La iglesia se llama Santiago con cementerio; son del mismo con todos los diezmos, granados y menudos de todos los vecinos. Posee una herraña, convertida en era, que si se sembrase cabría media fanega de sembradura. Surqueros ejidos del Concejo por todas partes y un camino real que fue (sic) a Medina, dicen los testigos y creen, que en este paraje fue el Palacio del Obispo. Además tenía el obispo otra tierra al herrenal de la torre de 4 celemines, otra en Piedrahita y en otros términos”. Indiquemos que el término de Quisicedo contiene los despoblados de San Miguel, San Llorente, Arrañal -nombre que proviene, muy probablemente, de la herraña que indica el apeo de los bienes del obispo en 1515- y Traslaisa.

 
En 1591 Quisicedo tenía 43 vecinos, dos de los cuales eran hidalgos, 41 pecheros y ningún clérigo. Los regidores de la Merindad de Sotoscueva informaron el 12 de Octubre de 1616 que el Quisicedo había 18 vecinos de los que colgarían familiares y criados que viviesen en la casa. En 1737 la cifra ascendía a cuarenta y uno y en 1767, después del catastro de ensenada eran 38 vecinos.

 
Y, ya que lo hemos nombrado, desgranemos el gran referente del año 1752: el Catastro del Marqués de la Ensenada. A este pueblo llegaron en 22 de noviembre de ese año. El subdelegado era Francisco Sáenz y se reunió con Valentín de Porres (alcalde), Pablo Ruiz de Brizuela, Sebastián de Porres y el cura más antiguo de los residentes en el lugar: Melchor Ruiz Gómez. Nos dice que el pueblo es de realengo y depende del Corregimiento de Villarcayo. Las tierras son de secano pero tiene también de regadío. Y prados de pastos. Producían trigo y lino. Los frutales distribuidos por diversas zonas del municipio eran: manzanos, perales, nogales, cerezos, robles y fresnos entre otros.

 
La población tenía tres molinos harineros sobre el río “Valmacete” –que quizá sea el río de Peñanegra- y dos en el río San Miguel que muelen la mitad del año. También figuraba un batán en el primero de los ríos y que es propiedad de narciso Gómez. El ganado que pastaba allí era caballar, cerdos, cabras y novillos. Y que debían sortear las doscientas colmenas que salteaban las lomas de Quisicedo.
 

Tenía treinta y tres vecinos, once viudas y mozas solteras que se repartían entre setenta y una casas habitables, una casa arruinada, el ayuntamiento y la torre del duque de Frías. Disponía de dos tabernas que las abastecía Mateo Martínez de Villabáscones y una tienda de paños. ¡Y un barbero llamado Jacinto Sainz!

 
En el diccionario de Sebastián Miñano (1826) nos dice que había 64 vecinos que se traducía en 252 habitantes. Aunque la estrella entre los diccionarios geográficos es el de Madoz que transcribimos:
 
“Ald. en la prov., dióc, aud. terr. y cg. de Burgos (11 leguas), part. jud. de Villarcayo (3) y ayunt. titulado de la merind. de Valdivielso (3). Sit. en llano, donde le combaten los vientos en todas direcciones; siendo su clima templado y bastante saludable. Se compone de 87 casas; escuela de primeras letras, concurrida por 30 alumnos de ambos sexos, y dotada con 14 fan. de trigo; una fuente de buenas aguas dentro de la pobl.; una igl. parr. (Sta. Eulalia), servida por un cura y un sacristán, y una ermita bajo la advocación de San Lorenzo. El term. confina con los de Puente-Arenas, Arroyo, Población y Quintana la Cuesta. Su terreno por el cual corre el río Ebro, es llano y de buena y mediana calidad. Caminos: el real que conduce a Rioja, Santander y Valmaseda, en buen estado. Correos: se reciben de la cap. del part. por los mismos interesados. Prod.: trigo, maíz, habas, alubias, lentejas, arvejas, alholbas, patatas y vino; cría ganado lanar, vacuno y cabrío; caza de perdices, sordas y jabalíes, y pesca de anguilas, truchas y barbos. Ind.: la agrícola, la arriería, 5 molinos harineros sobre las aguas del citado río. Pobl.: 38 vecinos, 142 almas. Cap. prod.: 418,500 rs. imp. : 39,100”.
 
Y, sí: han leído río Ebro.

 
En 1863 hay 193 vecinos que eran que eran cuidados espiritualmente por el cura párroco Andrés Pereira de 32 años En 1872 hay 225 vecinos y el cura sigue siendo el mismo que en 1863.

 
Para 1881 tenemos el retrato que realiza el Anuario Riera que nos informa que Quisicedo está “agregado al ayuntamiento de Merindad de Sotoscueva, cuya casa consistorial está en el sitio conocido con el nombre de Cueva de San Bernabé, del que dista la localidad que describimos 2'7 k. Cuenta sobre unos 170 hab. y 51 edif., de los que 8 están inhabitados. Organización civil: Corresponde a la prov. de Burgos y contribuye, con su ayunt. para las elecciones de diputados provinciales y las de Cortes. Organización Militar: C. G. y G. M. de Burgos. Org. eclesiástica: Pertenece a la dióc. de Burgos, al arciprestazgo de Valdeporres, y tiene una iglesia parroquial, bajo la advocación de Santiago, cuyo curato es rural de segunda clase. Org. Jud.: Hállase adscrito al part. jud. de Villarcayo y a las aud. de lo criminal y territ. De Burgos. Org. económica: Para el pago de contr. depende, con su ayunt., de la Admon. de Hacienda de su prov. S. Pub. Recibe y expide la corr. por la A. de Madrid á Irún, estación y en. de Bribiesca a Ramales, car. de Villasante. Obras Públicas y med. de com: Para verificar sus transportes y relacionarse con los pueblos limítrofes, utiliza los caminos que cruzan por su tér. Instrucción Pública: De fondos municipales se costea una escuela incompleta para niños de ambos sexos, con regular asistencia. Art. Of. Ind: La ind. única es la agrícola. Pob: Ninguna particularidad ofrecen los edif. que la forman”.

 
El “Indicador general de la industria y el comercio de Burgos” de 1894 nos dice que el pueblo de Quisicedo tenía 213 habitantes. Pedro Porres Gómez era el carpintero local y había dos molineros que eran Pedro Azcona Martínez y Eusebio López Gutiérrez. Para servir a estos y a todos los demás estaba el herrero León Ruiz López. Y para alegrar a todos de las desdichas de la vida teníamos los taberneros Fernanda López Gutiérrez, Eusebia López Gutiérrez e Ignacio Pereda López. No nos dice quién es el maestro pero sabemos que hacia 1882 fue nombrado Saturnino Martín.

 
Picando de aquí y de allá hemos obtenido algunos datos que complementan parte de la visión sobre este pueblo al final del siglo XIX y principios del siglo XX. De 1899 a 1905 el número de vecinos, mágicamente, se mantuvo en 213. Eso sí, hubo cambió entre quienes cuidaban sus almas y educaban a sus hijos. De 1899 al menos y hasta 1904 las almas eran cuidadas por Heraclio – o Hilario- Ruiz y los niños eran formados por Eugenio Fernández que se jubilará en 1917 dejando las escuelas en manos de Isaac Peña. Claro que el “Anuario Riera” nos dice que este año hay 217 habitantes de hecho y 223 de derecho. En 1905 párroco fue Fortunato Martínez y el médico Pedro Pérez Muñoz. Quizá por la presencia de un médico tenemos que los vecinos en 1906 fueron 261. Y así se mantiene hasta 1909.Este año aparecen en los registros las tiendas de vinos (tabernas) de Pedro Díaz y Evaristo Rozas (que ya la conoce “el riera” desde 1908). Estos datos se mantienen hasta 1911. El “Diario de Burgos” nos dice que en 1925 el párroco será Lucas Zatón Corral.

Casona con las armas de González
 
En 1950 hay 226 vecinos de hecho repartidos en 67 viviendas. Tras la emigración de los sesenta y setenta del siglo XX la población que traspasó la barrera del año 2000 eran unos 72 empadronados.

 
Un paseo por Quisicedo nos muestra varias casonas de buena labra y caserones decimonónicos. Uno de ellos está a la salida del pueblo en sentido Soncillo que tiene las armas de González en un escudo de reciente construcción. Está timbrado por un casco y ornado de penachos y lambrequines. En su campo se acomoda un castillo de diseño imaginativo y alejado del convencionalismo heráldico. Escoltando este escudo tenemos la fecha de construcción -1882- y el nombre del titular: Manuel Gómez y González.

 
No consta este Manuel en los libros parroquiales de Quisicedo pero sí aparece en ellos como padrino de Santiago Gómez y Gómez nacido el 24 de julio de 1876, e hijo de Francisco Gómez y de Evarista Isabel Gómez. El texto dice: “Padrinos, don Manuel Gómez González, natural de Villabáscones, vecino de la Villa y Corte de Madrid, de ocupación del comercio, y Francisca González y Gómez, natural y vecina de este pueblo, tía del bautizado”. Hemos de suponer que este comerciante de éxito de Madrid construyó su casa solariega en el pueblo de su esposa. Y quizá, solo quizá, por eso falleció en Quisicedo José Gómez González en 1873. Este hombre era doctor en teología y jurisprudencia, abogado colegiado en Madrid y párroco de Loyozuela, al norte de Madrid… ¡y coincide en sus apellidos con Manuel!

 
Otra de los caserones de finales del siglo XIX tiene un escudete con el nombre del propietario que encargó la obra: “León Gómez Aragón Zorrilla, año de 1888”. Comparte apellido con los propietarios de la otra mansión, cercana por otra parte. ¿Qué sabemos de él? Bueno, sabemos que estuvo casado con Paula Gómez y González que falleció en Quisicedo de Sotoscueva el 20 de septiembre de 1895. Esta señora era hija de Melchor Gómez Ruiz y de Manuela González y hermana de Casimiro José, Nicolasa, Pedro Pascual, Josefa María, María Santos y de Manuel Félix (nacido el 21 de febrero de 1814). Si este Manuel Félix Gómez González fuese el Manuel Gómez González arriba citado y propietario de la otra casona de la plaza sacaríamos un par de conclusiones sobre León, o más: Que construiría la casa en Quisicedo porque era el pueblo de Paula; que construyó su casona, tal vez, por no ser menos que su cuñado…

 
Y, aquí, surge la obra caritativa de este matrimonio –el de León y Paula- que construyen una escuela en su pueblo. El edificio está situado tras su caserón. En ella pone: “Escuela pública de niños y niñas de Quisicedo. Edificada a expensas de Don León Gómez Aragón Zorrilla y su esposa Doña Paula Gómez González. Año 1887”. Cuenta el blog “Las Merindades en la memoria” que esta obra caritativa fue fruto de una necesidad prosaica: La anterior escuela estaba delante de la casa a construir impidiendo su visión desde el camino real y desde la casa de Manuel.

 
Había otras familias y algún que otro escudo como el referido a la familia Peña en la curva de ascensión al centro del pueblo. Es de pequeño tamaño y está protegido por un guardapolvo. En su campo hay un sencillo castillo sobre ondas de agua y surmontado por tres estrellas de ocho puntas: Armas de la Peña.

Casona "Miravalle"
 
Otro caserón destacado por su ubicación –cerca del escudo de los peña- y con un alzado muy atractivo es el llamado “Miravalle” construido en 1893. Frente al mismo hay una fuente donada por Lucas Ruiz en 1900 (creo leer). Y hay otra casa con fachada de buena piedra situada en el barrio de abajo que tiene labrada la fecha de 1895. Ciertamente, las citadas no son las únicas.


El Apóstol Santiago es el titular del templo de tres naves, bóveda de cañón y naves con arcos y nervios de piedra. El ábside es románico, liso, con canes y ajedrezado en alero. La portada es renacentista, con arco de medio punto moldurado, pilastrones y guardapolvos superior, bajo pórtico cerrado con arco rebajado y reja de hierro. Y la torre es cuadrada con contrafuertes y alero moldurado, rematada en pináculos y cúpula y con seis huecos y dos campanas. 


Emiliano Nebreda nos cuenta que la pila es poligonal con fuste románico consolidado y base cuadrada; y el retablo mayor es clasicista con relieves y Calvario con imágenes. Otro retablo es barroco con un Cristo crucificado de factura gótica, del siglo XIV. Hay una Virgen sedente con Niño y otra Virgen sedente de la leche del siglo XVI. Sus libros parroquiales comienzan en 1581.Hay una ermita dedicada a Nuestra Señora de Belén, con espadaña y dos campanas y retablo barroco.
 


 
Bibliografía:
 
“Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar (1845-1850)”. Pascual Madoz.
“Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico, Biográfico, Postal, Municipal, Militar, marítimo y eclesiástico de España y sus posesiones de Ultramar”. Publicado bajo la dirección de Pablo Riera Sans.
“Diccionario Geográfico - estadístico de España y Portugal”. Sebastián Miñano.
“Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración”.
“Anuario Riera”.
“Indicador general de la industria y el comercio de Burgos”. Marciano Velasco.
“Estadísticas del Obispado de Burgos”.
“Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población de España formado por el instituto nacional de estadística con referencia al 31 de diciembre de 1950”.
“Boletín eclesiástico del Arzobispado de Burgos”
Periódico “El magisterio español”.
“Amo a mi pueblo”. Emiliano Nebreda Perdiguero.
“Apuntes sobre historia de las antiguas Merindades de Castilla”. Julián García Sainz de Baranda.
“Memoria de los trabajos hechos por la junta provincial de beneficencia particular de Burgos durante el año de 1874 y reseña de las fundaciones particulares instituidas en la provincia”. Federico Martínez del Campo.
Catastro del Marqués de la Ensenada.
“Torres y castillos burgaleses”. Gonzalo Miguel Ojeda.
“Las Siete Merindades de Castilla Vieja. Castilla Vieja, Sotoscueva, Valdeporres y Montija”. María del Carmen Arribas Magro.
“Blasones y linajes de la provincia de Burgos. V. Partido judicial de Villarcayo”. Francisco Oñate Gómez.
“Arquitectura fortificada en la provincia de Burgos”. Inocencio Cadiñanos Bardecí.
Blog “Las Merindades en la memoria”.
Periódico “Diario de Burgos”.
 
 

domingo, 13 de marzo de 2022

“LAS MERINDADES: DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA”.

 
 
Hoy traemos nuevamente hasta esta ventana cultural de Las Merindades a Ricardo San Martín Vadillo, un Villarcayés en Andalucía. Sus anteriores presencias en esta bitácora nos permitieron conocer sus obras “Las Merindades en dibujos” y “Viajeros por Las Merindades” que nos permitieron esbozar -para los que no lo conocían- un semblante de este autor e investigador.
 
Sólo les digo que esta es una de esas obras que ennoblece una biblioteca doméstica. Continuaría hablando, pero dejo ya que sea Ricardo quien nos exponga “Las Merindades: documentos para su historia”:
 
“Este libro es un paso más en mi deseo de aportar mi grano de arena a la documentación existente sobre Las Merindades. Tras mi anterior libro, “Viajeros por las Merindades” (2021), sentía la necesidad de seguir unido a mi tierra natal por medio de la investigación.


 
“Las Merindades: documentos para su historia” contiene cerca de doscientos documentos, la mayor parte de ellos abarcan desde el año 1475 hasta 1501, durante el reinado de los Reyes Católicos Isabel y Fernando. Están escritos en letra cortesana, mantienen un buen nivel de conservación, aunque algunos de ellos presentan falta de soporte, desgarros, humedad o tinta desleída. Esto ha hecho aún más difícil su lectura. La labor de transcripción, redacción y revisión del libro me ha ocupado un año de trabajo, con sus cientos de horas de dedicación.
 
Las fuentes documentales han sido variadas. La mayoría de los manuscritos proceden del Archivo General de Simancas, en concreto del Registro General del Sello; otros dos archivos para localizar viejos pliegos son el Toledano Archivo Histórico de la Nobleza y el Archivo Histórico Nacional; también hay algún documento del Registro de Ejecutorias; uno procede del Archivo de Navarra y, finalmente, otros se conservan en el Archivo Municipal de Villarcayo.
 
Los tipos de documentos transcritos son en su mayoría cartas reales conteniendo pleitos entre Concejos o particulares y privilegios reales a ciudades, villas o monasterios. Hay también cartas que muestran agresiones entre personas y querellas criminales por la muerte de algún familiar. De igual modo, y como consecuencia de lo anterior, hay cartas de seguro y amparo real protegiendo a súbditos en sus vidas y haciendas. No nos olvidemos que, tras una condena, la autoridad real podía dictar una carta de perdón para el condenado en consideración a los servicios prestados a la realeza por el inculpado.
 
Entre la variedad de textos podemos encontrar incitativas, provisiones reales, exhibitorias, comisiones, compulsorias, emplazamientos, pesquisas, nombramientos, cartas de apremio, sobrecartas, licencias y facultades, inventarios, memoriales, receptorías, etc.
 
Los temas tratados les resultarán de lo más variado e interesantes:
 
  • La construcción, reparación y mantenimiento de caminos, calzadas y puentes, el uso de los mismos por mulateros, recueros, mercaderes y caminantes. Reconozco que esta parte me ha permitido completar, y proseguir, la investigación de mi libro “Viajeros por las Merindades” (2021) que tuve el orgullo de presentarlo es esta bitácora.
  • Documentos sobre los judíos, juderías y aljamas en localidades de Las Merindades: Arroyuelo, Frías, Medina de Pomar, Oña, Poza de la Sal, Torme, Villasana de Mena o Villasante. Les sorprenderán las actividades comerciales de ese grupo de población, su relación con la realeza y nobleza, así como con el resto del pueblo llano e incluso entre ellos mismos.
  • Las abadías seglares y los abades de Rueda, Vivanco, Rosales, etc. Algunas de estas formas jurídicas también han sido estudiadas por Lebato y este blog.
  • Los privilegios y mercedes reales concedidos a villas y ciudades, a nobles, así como a monasterios de Las Merindades.
  • Todo tipo de pleitos entre localidades de Las Merindades, también entre particulares: por herencias, mojones y términos, ganados, tierras, deudas, agresiones, etc.
  • La vida familiar y la sexualidad: adulterios, mancebas de clérigos, desposorios, litigios entre esposos, entre padres-hijos o hermanos.
  • Estudio de familias nobles de Las Merindades: Fernández de Velasco, Porras o Porres, Torres, Angulo, Arce, Isla, Medinilla, Rueda, Sarabia, Sarmiento...
  • Deudas, empréstitos, cartas de espera o apremio, hipotecas... Cosas de dineros.
  • Relaciones entre localidades y posibles conflictos vecinales: Espinosa de los Monteros contra Barcenillas, Oña contra Villavedeo, Oña contra Villavés, Medina de Pomar contra Las Quintanillas, Valdebezana contra Campóo...
  • Vida monacal y noticias de los monasterios de San Frutos, cerca de Frías; Santa María de Rivas, en Nofuentes; Santa Clara de Medina de Pomar, San Salvador de Oña, Santa María de Rioseco o Santa María la Real de Vileña.
  • Abusos de poder de ciertas familias, nobles o cargos públicos (corregidores, alcaldes, escribanos… ¡incluso el mismo condestable de Castilla!) con los Concejos de algunas localidades o contra particulares (toma de tierras por la fuerza, impuestos indebidos y abusivos, prevaricación, etc.) y la actuación de los reyes como garantes del respeto de los derechos colectivos e individuales.
 
En definitiva, una serie de documentos que conforman un mosaico de la vida de los pueblos y gentes de Las Merindades en su diario acontecer: compra-ventas, ganados, campos y labranzas, molinos, comercio, acuerdos, agresiones, seguros reales, muertes, vida familiar y colectiva...
 
Hay un apartado específico destinado a señalar las relaciones entre los diversos documentos que tratan los mismos temas. Para facilitar la tarea de consulta del libro se han elaborado dos índices: uno toponímico y otro analítico.

 
Los documentos transcritos en “Las Merindades: documentos para su historia” hacen referencia a un elevado número de localidades de esta comarca y aledaños. He procurado que el mayor número de pueblos, villas y ciudades estén representados. Los más grandes y notables: Medina de Pomar, Villarcayo, Espinosa de los Monteros, Oña, Frías, Poza de la Sal... pero también los pequeños y recónditos: Ahedo, Almendres, Cebolleros, Herbosa, Maltrana, Miñón, Pérex, Santelices, Sotoscueva, Ungo, Villabáscones, Villalaín... Hay textos sobre un total de ciento setenta lugares de Las Merindades; documentos que hasta ahora no habían sido transcritos; siendo este hecho una aportación a la historia de esos lugares y un elemento de trabajo para futuras investigaciones o, humildemente, para que conozcamos más íntimamente nuestros pueblos.
 
Al tratarse de escritos redactados a mitad del siglo XV o comienzos del XVI, estos carecen de acentuación y puntuación. Sin embargo, en mi transcripción he optado por acentuar las palabras y usar signos de puntuación. Las palabras con doble “n” he decidido transcribirlas como “ñ” (annos = años). Creo que de esta forma ayudo a una mejor comprensión del contenido de cada uno de los documentos en los que el modo medieval de redactar, la ligazón o separación de palabras y el uso de numerosas abreviaturas por parte de los escribanos hace ya de por sí difícil la lectura de sus escritos.
 
Los pliegos estar presentados en el orden temporal de su fecha de escritura que ayudará a los lectores a su localización, junto con la consulta de los dos índices.
 
El primero de los documentos transcritos del libro es un privilegio real del año 1343, confirmando otro anterior de 1166, privilegio concedido a los moradores de Ponti de Deus (Puente de Dios), ¿el pueblo de Puentedey? El último documento se refiere a Medina de Pomar y es de 1799. Se cubre así un lapso documental de 633 años.
 
No puedo terminar esta presentación sin reconocer mi agradecimiento a María Arce Fueyo, técnico de Cultura del Ayuntamiento de Villarcayo y encargada del Archivo Municipal; a Juan Montoya Moyano por el diseño de la portada y contraportada; y a mi hijo Darío San Martín Molina por sus excelentes dibujos. Gracias a todos.
 
Ricardo San Martín Vadillo”.


 
Creo que está dicho todo lo importante quedando para el final dos apostillas que, asumo, serán convenientes.
 
Primero subrayar que el libro estará disponible en “Librería Rojo” de Villarcayo -Nobleza obliga- y en “Librería Garabatos” de Medina de Pomar. También en Librería “Estrella” de Alcalá la Real (libreriaestrella@hotmail.com) cuyo teléfono es: 953 580 687
 
Y, finalmente, una apreciación que se desprende de la presentación de Ricardo y que, personalmente, valoro en extremo: “Las Merindades: documentos para su historia” puede servir tanto a quienes investigan sobre diversos aspectos de la historia de Las Merindades, como a aquellos que quieran leer y conocer de primera mano hechos, lugares y personajes de siglos pasados.


FE DE ERRATAS
 
 
Ricardo San Martín Vadillo me ha informado a fecha del 25 de abril de 2022 que ha descubierto una imprecisión en una de sus referencias y desea informar a todos aquellos que deseen comprar el libro. Le paso la palabra.
 

El primer documento, de 1344, referido a Ponti de Deus, NO se refiere a Puentedey. Cuando empecé a trabajarlo hace un año tuve mis dudas sobre el mismo y me pregunté: “¿Qué razón podían tener los reyes para dar un privilegio a Puentedey? No está en ninguna ruta comercial, no tiene relación con ningún monasterio, no tenía nobles relacionados con la realeza (luego sí, los Porras o Porres en la zona)”.
 
Busqué en Internet a ver si había algún otro pueblo en España con ese nombre. No lo encontré. Además, el Archivo de la Nobleza lo daba por bueno como "posiblemente" Ponti de Deus referido a Puentedey. Me sentí contento con haber dado con ese documento y poder incluirlo en mi libro.
 
No obstante, seguía teniendo mis dudas, algo no terminaba a cuadrarme en el hecho de que tal privilegio se refiriese a Puentedey, así que en la presentación del libro lo puse entre interrogaciones (ver página 5).
 
Publiqué el libro a comienzos de marzo y algún lector me preguntó (era ya mediados de abril) por ese documento. Al escribirle y contarle cosas del mismo me volvieron las dudas. Y volví a buscar; esta vez encontré lo que en ocasiones anteriores no supe hallar: un puente en León, ya desaparecido, a cuya vera hubo una población a la que el rey le dio un privilegio en 1166 (ese dato me confirmó que se trataba del mismo documento), al socaire de un priorato, por nombre Ponti de Deustamben, al parecer en honor al nombre del constructor del puente
.

 
Gracias Ricardo.