El bueno de
Nazario Varona García participó en dos juicios. La primera vez se produjo en octubre
de 1936. Y resultó un proceso tan interesante que, parcialmente, salió en la
prensa de la zona norte. ¡Con la que estaba cayendo! O, precisamente, por eso.
Fue acusado de sedición y auxilio para cometer la rebelión militar (art. 240
del Código militar de 1890). ¿Cómo se quedan?
Nazario,
labrador, tenía 44 años en julio de 1936. Entre los días 21 y 25 hubo sendos
ataques desde Espinosa de los Monteros hacia los pueblos de la merindad de
Montija republicana que fracasarán. En el juicio se indicó que “Nazario
Varona García, Bernarda Ruiz López, Valeriano Rozas y Lucía Zorrilla, sin haber
intervenido directamente en los hechos referidos en los apartados a) (Ataque
del 21 de julio) y b) (ataque del 25 de julio), ayudaron con actos,
facilitándoles detalles sobre la situación de las fuerzas leales y
proporcionando a aquéllas lugares donde ocultarse de éstas últimas”.
Con la que
estaba cayendo habían tenido suerte de haber sido capturados por la columna
Villarías que tenía fama de legalista. El abogado de Nazario fue Leandro Mateo.
“No sabe casi nada de nada. Cuando estalló la sublevación en Burgos, él
estaba en unas praderas, segando cebada, con su mujer y sus hijos. Desde lejos,
un conocido del pueblo, apellidado Sánchez López, le gritó que había tiros,
estando a unos cien metros de él”. Sánchez López disparará luego un cohete.
Nazario dijo que apenas conocía a la señora Bernarda, que la que la conocía era
su mujer. A preguntas del fiscal, alega que su familia, al oír los primeros
disparos, se escondió en una alcantarilla del ferrocarril. Negó haber cabalgado
para llevar muchachos al frente. La defensa le preguntó si conocía a Angela
López. “No”.
En otro resumen
de prensa se indicaba que Nazario había dicho que “se hallaba en una finca
de su propiedad cuando le dijo un soldado que iba a haber tiros, lo que le hizo
buscar a sus hijos pequeños para llevárselos a su casa. Dejó el ganado en el
campo y dijo a su mujer que había pasado mucho miedo”. El fiscal preguntó: “¿No
indicó usted a las fuerzas facciosas dónde se hallaban los leales?” “No”
respondió.
En la fase
testifical, un miliciano de la Columna Villarías llamado Antonio Celorio
Santianes presenció en la Tejera cómo un individuo montado a caballo daba
órdenes a los facciosos y a una mujer que estaba a su lado. Supo que se llamaba
Nazario Varona. El presidente le ordenó que colocase la mano sobre susodicho,
si es que estaba en el grupo de procesados, y la coloca sobre otro. Se le hace
ver el error, y Antonio dice que “también a este le ha visto, antes de los
días de lucha, maniobrar en Espinosa”. Supongo que para compensar este
patinazo otro de los testigos, Octavio Gómez Mato, originario de Espinosa de
los Monteros, dijo que José María Pereda había organizado el asalto y que “todos
los procesados son fascistas”.
El fiscal Julio
Mendaro mantuvo su conclusión de auxilio a la rebelión para Nazario por
colaborar en el asalto del día 21 de julio de 1936. Y su abogado decía que, de
haber hecho algo, lo había hecho sin saber que estaba produciéndose una
rebelión. Se le absolvió.
Aunque, en
realidad, solo aplazaron su condena a muerte.
Trasladémonos a
1949 cuando este caballero vuelve a salir en la prensa gracias a las crónicas
del licenciado Martín Liébana sobre un crimen producido el 29 de octubre de
1947. Nazario era la víctima. La principal acusada era Catalina Gómez Ruiz, su
esposa durante más de treinta años. Y, también, uno de sus hijos llamado José,
de quince años. Este hombre, de 57 años y albañil de profesión, no arrastraba una
depresión ni angustia vital fruto de sus experiencias judiciales durante la
guerra civil de1936-1939 sino que, como Pablo de Tarso, había tenido una caída
de un caballo que le generó algún tipo de lesión que alteró su carácter, o eso
dijo su mujer en el juicio. Pero les recomiendo lean esta crónica de sucesos
del “Diario de Burgos” fechada el 24 de mayo de 1949. No tiene desperdicio:

Como hemos
leído, a la mujer le hicieron un traje. Y eso que no se cuenta todo lo que se
debió decir ante el magistrado. Hallado el cadáver se avisó a las autoridades
judiciales y al médico y en presencia de ambos se abrió el saco con los restos,
identificando a la víctima que apareció con las piernas cortadas por el fémur y
con fracturas en el pómulo derecho, en el occipital, y maxilar inferior.
La acusación
privada a cargo de Ignacio González Jáuregui afirmó que los testigos que
participaron en el juicio dejaron la conclusión de que Nazario “era un hombre
honrado y trabajador, que sufría continuamente vejámenes y malos tratos por
parte de su familia”. Presentó a Catalina como una mujer perversa, autora
del homicidio y que malquistó a sus hijos con el padre. Dejó caer que implicar
como autor material a José era premeditado porque es menor de edad e
irresponsable. Sostuvo que “la victima fué agredida por Catalina con un
martillo y luego, mientras el hijo le sujetaba los brazos ella le golpeó
repetidamente con el hacha por lo que es la verdadera autora de la muerte de su
marido”. Incidió en que la defensa, a sabiendas, no propuso la prueba
pericial que demostrase que Nazario no había muerto de las heridas inferidas
por su esposa, sino de las producidas por su hijo de 15 años. Ignacio ve parricidio
con alevosía, con nocturnidad, y pidió justicia en nombre del hermano del
muerto. Justicia quería decir pena de muerte. Como lo que pedía el fiscal.
Lavadero de Noceco
Frente a ello, el
defensor, en sus conclusiones, pinta una damisela “buena, honrada y
cristiana que ha educado noblemente a sus hijos —todos ellos de conducta
intachable— a quienes ha defendido contra el padre perturbador de la paz del
hogar”. La procesada aprovechó esas palabras para lloriquear y buscar
influir en los jueces. Continuó diciendo el señor Iruegas, el abogado de
Catalina, que “no se mata sin una causa o una razón y en el caso de autos
esta causa es la embriaguez completa continua y letal de su marido, según
acredita con certificado médico que afirma que Nazario Varona era un
alcohólico, las declaraciones de 16 testigos, incluso del sacerdote del pueblo
y los hechos probados de que la mujer acudiese al médico de la localidad en
demanda de medicamentos para cortar a su esposo ese nefasto vicio y el de
acudir a les empresarios de trabajo de su marido para que la entregasen el
dinero que ganaba ya que no hacia ninguna aportación al hogar familiar”. El
objetivo parecía dejar constancia de que era la embriaguez la causa de las
peleas domésticas.
El señor Iruegas
negó que Catalina hubiese premeditado con su hijo matar al padre; negó que ocultase
entre las faldas el pequeñito martillo; afirmó que Nazario inició la riña,
tirando el puchero de la cena, y pretendiendo agredir a su mujer con una
botella, por lo que Catalina tomó el martillo y le asestó un solo golpe en la
cara; y que Nazario no falleció a causa de ese golpe, “sino de los de hacha
que le propinó su hijo José, apoyándose para sostener su tesis en la
declaración de la nietecita de escasos años que fué testigo presencial del
hecho”. El abogado defensor de Catalina se apoyó en la autopsia que
dictaminó que la muerte fue por contusión cerebral que no se pudo producir con
un pequeño martillo.
Supongo que
obviaría la confesión de haber matado a Nazario realizada por Catalina ante la
Guardia Civil. Remató la exposición diciendo que ella solo se defendía cuando
apareció el hijo y se produjo el “accidente” fortuito. Claro que, si fue
fortuito, ¿por qué ocultaron el cuerpo? ¿Por qué buscaron el silencio cómplice
del resto de hijos? ¿Por qué denunciaron su desaparición ante la Guardia Civil
de Villasante de Montija? Que, por cierto, no se creyó mucho lo de la
desaparición. Lo digo porque la mañana del día 6 de diciembre de 1947 se
presentó en Noceco una pareja de la Guardia Civil que, por órdenes del
comandante del puesto de Villasante, pidieron al alcalde que le proporcionase
siete parejas de bueyes con sus arados para rastrear una finca propiedad de
Nazario. Los guardias avanzaban detrás de los arados y a los diez minutos,
gracias al mal olor y a un surco con tierra suelta, encontraron a unos ochenta
centímetros de profundidad un saco con restos humanos. Trágicamente, la pareja
de bueyes que descubrió el cuerpo, era del hermano de Nazario quien más había
luchado por que no se archivase el caso.
Finalmente, la
Audiencia Provincial de Burgos, sala de lo criminal, dictó sentencia: Catalina
era condenada, como autora de un delito de parricidio con la agravante de
premeditación, a la pena de muerte. Y fueron los agravantes los que
desembocaban en que un homicidio o asesinato terminase con la pena capital. Llegado
el caso de que el Generalísimo Franco decidiese conmutarle la pena se tendría
que enfrentar a 30 años de reclusión mayor. También tenía que pagar a los
herederos de Nazario Varona 75.000 pesetas.
Bibliografía:
Periódico “La
voz de Cantabria”.
Periódico “El
Cantábrico”.
Periódico
“Diario de Burgos”.
“Los muertos del
régimen de Franco entre 1952 y 1975”. Almudena Portal González.
Código de
Justicia Militar Español de 1890.
Periódico “Crónica
de las Merindades”.
Uniformes
Militares Españoles. Delfín Salas.
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