La definición de serna que nos da el diccionario
de la Real Academia de la lengua Española es: “Porción de tierra de sembradura”.
También nos dice que procede del celta “senăra” que
es “campo que se labra aparte”. Y ya está. No nos dice más. Les apunto que es
una definición demasiada parca para lo que vamos a conocer. Otra definición de
“serna” es “el día de trabajo tributado por el vasallo a su señor”, rey o noble
laico o religioso. Quizá hayan escuchado el término –similar- de facendera que era
un servicio que se prestaba al rey cultivándole sus tierras o ayudándole a
recoger el fruto en vez de darle granos, carne y vino. Aparece en el R.A.E.
como “Hacendero” en su tercera acepción pero referido a trabajo comunitario. Es
decir, era una prestación del vasallo al señor, generalmente en servicios.
Frías. |
La serna evolucionará de forma diferente en
centro Europa y en la zona mediterránea, será el centro de Francia el corte
entre los espacios septentrionales, donde fue más frecuente y dura, y los
mediterráneos en que resultó más ocasional y soportable.
Para Miguel Artola Gallego el cobro de sernas y
corveas no era significativo siendo muestra de ello su temprana desaparición.
Las noticias relativas a la obligación de las sernas se sitúan entre el siglo X
y el XII y la máxima obligación, algo excepcional, era de dos días semanales. Evidentemente,
el trabajo obligatorio sería un refuerzo de mano de obra en los momentos
críticos del calendario agrícola.
Por supuesto este “tributo” debe enmarcarse en
una serie de prestaciones, tanto de servicios -sernas, mesajería y acarreos-, de
requisas extraordinarias –tallas y pedidos- y el apoyo a la circulación de los
señores con albergaria, conducho, yantar, cena, etc. No es posible ofrecer un
catálogo de las prestaciones laborales incluidas en las sernas ni conocer su
evolución desde mediados del siglo XIII. Solo sabemos que se produjo su
paulatina conversión en bienes o dinero.
En el dependiente de Oña priorato de San Juan,
tributaban sernas los vasallos de Cillaperlata, Palazuelos de Cuesta Urria y
Revilla. En la primera, el fuero de 1200 fijó en dos las jornadas por vecino y
año; a finales del siglo XV las sernas se mantenían dedicadas al trabajo del
cereal. La única noticia acerca de las otras dos aldeas data de finales del
siglo XIII: varios testigos del pleito que enfrentaba a la abadía y al concejo
de Frías declararon que los vasallos de Palazuelos y Revilla "dauan ofurciones e sernas e
calonnas". Solo podemos imaginarlas idénticas a las de Cillaperlata.
Los grandes deslindes de finales del XV y principios del XVI ignoran su
existencia, lo que parece indicar su congelación.
En San Pedro de Tejada, también dependiente de
San Salvador de Oña, las prestaciones agrarias se materializaban en el entorno
del caserío del priorato y en Condado. En Condado, los vasallos satisfacían cuatro
jornadas al año: cavar, sembrar, barbechar y segar; en 1469, las manipulaban
exclusivamente los renteros monásticos.
San Pedro de Tejada. Iglesia e instalaciones del Priorato. |
De entre 1011 y 1186, fase inicial del dominio,
carecemos de documentación sobre las prestaciones agrarias. Pese a todo, hay
referencia indirectas que pueden ayudar a esbozar una imagen de la situación:
El manuscrito en el que diecinueve comunidades premiaban al monasterio mediante
la exención "ab omni pecto comuni de
concilio nostro et de serna de palacio". Esto presenta las sernas como
una exigencia habitual y consolidada en el dominio monástico. Eran semanales,
quincenales o mensuales y, prácticamente, todas se aplicaban a la explotación
de reservas cerealistas. También los fueros firmados a partir de 1187 incidieron,
modificándolas, sobre unas prestaciones a las que se concebía como obligación
habitual de los campesinos dependientes.
Asumimos la existencia de servicios agrarios en
la primera mitad del siglo XII. Incluso antes, dada la naturalidad de las
informaciones. ¿Desde cuándo? ¿Desde antes del monasterio de Oña? Posiblemente.
Ninguno de los lugares con sernas fue poblado por el monasterio de San Salvador
sino que habían existido con un fuero propio o dependido de un magnate que llegaba
a calificar de casati –esclavos- a sus habitantes. Difícilmente hubiera podido la
abadía promover allí una reglamentación nueva y más dura -imponiendo sernas,
por ejemplo- y desde luego no sin dejar constancia escrita de ello y de sus
posibles compensaciones a los lugareños.
El
monasterio recibió, con los pueblos, la práctica totalidad de los derechos
feudales. Cornudilla, otorgada a San Salvador por Fernando I en 1056, fue
transferida con todo su circuito territorial y sus habitantes.
Esta hipótesis explica la falta de documentación
puesto que la naturalidad de la integración hacía innecesaria su puntualización
y razona, de paso, la espontaneidad de las primeras anotaciones. Aclara,
además, las diferencias entre las sernas de unos y otros lugares y ventila,
finalmente, la cuestión de por qué unas aldeas sí y otras no estuvieron
sometidas al derecho de serna (la abadía no pudo imponerlas donde nunca las
hubo).
Quizá a la abadía se incorporó un importante
volumen de “villae” que reproducían el régimen de dominio directo con servicios
en trabajo. En cada una de ellas, el “indominicatum”, lo entregable a palacio, se
organizaba de modo distinto según su mayor o menor proximidad al caserío
abacial o prioral. La diferencia estribaba en la presencia de un “palacium”,
casa de cal y canto que servía de centro de percepción de rentas y de vivienda
del casero, núcleo de ordenamiento territorial de la reserva y punto de concentración
de los serneros para el trabajo y la pitanza. Por tanto, las sernas podían
gestionarse directamente desde Oña o desde sus prioratos de Santo Toribio de
Liébana, San Pedro de Tejada, Santa María de Mave y San Juan de Cillaperlata.
La hipótesis, no enunciada, de que las sernas
fueron creadas por el monasterio choca con algunas consideraciones que se
desprenden de la realidad: ¿qué extrañas razones podrían justificar la
implantación de prestaciones en puntos tan dispares, alejados e incontrolables
como Miengo, Rubena o Tovillas de Valdegovía?; ¿por qué allí sí y no en
Terminón, Trespaderne, Piérnigas o Solduengo de Bureba, lugares todos ellos
próximos al coto monástico?; ¿por qué en estos no y si en otros del núcleo de
gestión directa por la abadía cuando de idéntica manera se realizaba en la
propiedad territorial feudal?.
Se supone que las prestaciones en trabajo eran
relativamente elevadas y destinadas a la producción de cereales debido a los
datos presentes en la documentación superviviente. Se añadían, para el limitado
consumo de los caseros, serneros y familia monástica algunas parcelas de
viñedo. Vemos que el trabajo personal se destinaba al abastecimiento de la
despensa abacial.
Claustro de San Salvador de Oña |
El periodo que va del 1187 al 1268 coincide con
la congelación de la expansión de la gestión directa por la abadía y la modificación
del trabajo obligatorio. En este tiempo se concertaron hasta seis fueros que reajustaban
las relaciones entre la abadía y sus dependientes. Hemos de asumir que el resto
de lugares intentaría y, probablemente, lograría circunstancias similares. Así
el fuero de Cornudilla (1187) sirvió de modelo para todas las comunidades que
integraban la “Honor de Oña”, exceptuado el propio concejo oniense. Estos
fueros tienden a armonizar las sernas encontrándonos servicios de dos o cuatro
jornadas anuales frente a los servicios mensuales, quincenales o semanales.
Estos servicios, además, están ceñidos a un reducido número de tareas.
La cuestión que nos viene a la cabeza es, ¿por
qué concertaron los monjes de Oña esos fueros? ¿Incremento de la productividad
y, a la vez, de la renta feudal vía diezmos y arrendamientos?, ¿desarrollo de
los mercados rurales y urbanos?, ¿necesidades dinerarias de los señores en un
mundo cada vez mejor dotado de moneda?... Seguramente todo. Los fueros buscaban
adaptar los intereses señoriales a un mundo rural en expansión y
transformación: posibilidades de cobro en especie y dinero en lugar de trabajo;
incremento demográfico con la consiguiente caída del precio del trabajo y
movimiento de la mano de obra hacia el expandido sur; y mejoras técnicas como
el uso de animales y la azada con el arado. Por ello y para mantener –incluso
incrementar- la población residente se buscaba que el campesino dispusiese de
más tiempo para su parcela. A esto le sumaban la remisión total o parcial de
diversos derechos señoriales, cesión gratuita de viejos espacios de la reserva,
proporcionalidad de las rentas al potencial familiar campesino...
La reducción del peso de las sernas en los
ingresos de Oña se nota también en la exención de acudir a serna otorgada a los
clérigos dependientes en 1218; y en la transferencia de villas serneras sin
contraprestación idéntica: en 1202, Quintanaseca, Montejo de Ceras y Villanueva
de los Montes a Alfonso VIII por Mijangos.
La depreciación de la reserva y del trabajo obligatorio
llevó a la modificación de las sernas. El volumen de trabajo se destinó sólo a
determinadas labores, constituyendo poco más que un simple apoyo en el momento
de las grandes faenas. Producían cereales aunque comenzaba a inclinarse hacia
la viticultura, se experimentó un incipiente reparto de gestión entre la abadía
y los renteros. Más datos que lo corroboran: la presencia de parcelas de la
reserva transferidas en calidad de usufructo a las explotaciones campesinas; y
el arrendamiento por vida de algunas aldeas tributarias con su régimen de
explotación desde la segunda decena del siglo XIII.
Mijangos |
En el periodo de 1269 a 1460 tenemos una
intensificación de las sernas para trabajos en los viñedos y una reducción de
los plazos de arrendamientos siempre inferiores a los veinte años. Parece que
las sernas volvían a ser tomadas en consideración notándose en el reducido
número de aldeas serneras desgajadas del patrimonio del monasterio: únicamente
Quintana María, transferida a finales del siglo XIII al concejo de Frías en un
supremo esfuerzo por liquidar viejos enfrentamientos.
Resulta, sin embargo, bastante problemática la
reconstrucción del proceso a partir de los testimonios conservados, escasos y
poco expresivos: en 1458, los vecinos de once comunidades próximas a Oña
satisfacían tres días al año en la reserva vitícola del monasterio; dos siglos
y medio antes -justamente en 1214- una de ellas, Cornudilla, cumplía sólo dos
días por vecino y año en una reserva cerealista. Se podría sospechar, pues, que
se pasó, entre 1214 y 1458 de dos a tres jornadas y de una orientación
cerealista a otra vitivinícola.
Entre 1370 y 1427, las vides crecieron gracias a
las adquisiciones del monasterio: en diecinueve operaciones se invirtieron algo
más de veintinueve mil maravedís para conseguir nueve parcelas en Oña, tres en
Cornudilla, cuatro en Bentretea, dos en Tamayo y dos en Terminón. A mediados
del siglo XV, la superficie destinada al viñedo por la casa abacial ascendía,
aproximadamente, ochenta y una hectáreas de las cuales treinta y cuatro se
ubicaban en el coto monástico, repartidas por Oña, Sorroyo y Tamayo, y las
cuarenta y siete restantes se esparcían por los términos de Bentretea,
Castellanos de Bureba, Cornudilla, Pino de Bureba, Poza de la Sal y Terminón,
lugares todos ellos situados en la vecindad de Oña. Claro que esta tendencia
estaría sesgada si obviamos que procederían de un período de reconstrucción
tras los estragos ocasionados en viñedos y parrales por una coyuntura climatológica
terriblemente adversa. Por lo cual, quizá, no estaríamos acrecentando los
viñedos sino recuperándolos.
Frías |
Es decir, durante los primeros cincuenta años,
el monasterio intentó conjugar el interés por acrecentar la reserva vitícola,
para garantizar el creciente consumo de huéspedes y monjes y para cubrir la
demanda de una población más numerosa y pudiente, y el ansia por explotar los arrendamientos,
solicitados por campesinos emprendedores y nobles venidos a menos. El dilema se
resolvió por la vía del reparto territorial del dominio: el núcleo volcó todo
su esfuerzo en la producción vitivinícola, modificando sus sernas, y la
periferia quedó en libertad de maniobra para optar entre la explotación directa,
de orientación cerealista, y el arrendamiento con las sernas incluidas.
Durante el largo siglo restante, el modelo rindió
de acuerdo con las posibilidades ambientales: en el núcleo, infinitamente mejor
protegido y controlado por los frailes, resistió, primero, y se afianzó,
después, con la ya citada ampliación de la reserva vitícola en el tránsito del
siglo XIV al XV, acontecida durante un crecimiento demográfica; en la
periferia, experimentó los efectos de una cierta paralización tanto por la
dureza de los años medios del siglo XIV como por la indecisa política monástica
al respecto.
En el periodo de 1461 a 1550 vemos que se
reducen las sernas e, incluso, en algunas comunidades desaparecen por
despoblamiento del lugar o conmutadas sus sernas por derechos de pasto. También
el arrendamiento de aldeas con sus rentas en trabajo, acordado por un período inferior
a nueve años, recuperó fuerza, sobre todo en la periferia, donde se concertaron
con bastante frecuencia (casos de Arroyuelo y Cadiñanos).
Se reduce la extensión de viñedos y, durante el
último tercio del siglo XV y primera mitad del XVI, se refleja el arranque de vides
para plantar cereal. Completa el cuadro el abandono de las prestaciones en
algunos lugares -como aconteció en 1544 en Cereceda- pero, otros continuaron
prestando sernas hasta ¡las desamortizaciones del siglo XIX!
La contracción de las prestaciones agrarias –con
casos incluso por debajo del setenta y cinco por ciento- indica una pérdida en
su peso para los responsables de la política económica oniense. Ahora bien, hubo
una ampliación de los arrendamientos que indica una mayor confianza en la economía
y un traslado de la producción a los renteros quienes optaban por la producción
vitivinícola y no la cerealista. Parece verse que la producción se orientaba al
mercado más que a la despensa monacal.
Reconsiderando: en San Salvador de Oña los
trabajos obligados fueron exigidos, regularmente, en cuarenta y nueve lugares
del dominio como mínimo. El origen no vendría de la rapacidad eclesiástica sino
fruto de benefactores, que desgajaron las sernas de sus patrimonios cuando eran
un recurso generalizado (siglos XI, dos tercios, y siglo XII, el tercio
restante). La gestión se repartió entre los prioratos, un tercio, Y la casa
madre. De entre los prioratos San Juan de Cillaperlata acumulaba un dieciocho y
medio por ciento y San Pedro de Tejada un doce y medio por ciento.
San Salvador de Oña |
Podrían verse las sernas altomedievales, en una
economía falta de masa monetaria, como una fórmula de cobro tributario por el
señor para que este obtuviese bienes que se complementaban con los saqueos y
botines de guerra. Como estudiábamos en el colegio tendríamos unas tierras
explotadas por el señor y el resto repartido en lotes entre las familias
campesinas dependientes que quedaban obligadas a prestar, entre otros
servicios, jornadas de trabajo a la hacienda del señor para el acarreo de
productos (caminos) y el laboreo del terrazgo (sernas).
El sistema no alcanzó una amplia difusión:
porque tuvo que ceñirse a los espacios de control y repoblación señorial y por su
propio carácter complementario, que condicionó su aplicación a un reducido
conjunto de lugares, generalmente los más próximos o mejor comunicados con la
residencia señorial.
Bibliografía:
“Rentas del trabajo en San Salvador de Oña: las
sernas (1011-1550)”. Juan José García González.
“La explotación directa de la propiedad
dominical monástica en la cuenca del Duero. Los cluniacenses”. Julio A. Pérez
Celada.
“Historia de Castilla. De Atapuerca a
Fuensaldaña” Juan José García González.
Anexos:
Si nos fijamos en el ámbito administrativo de la
casa abacial –de Oña directamente-, podemos citar algunos ejemplos. Así en
Aguas Cándidas, cuya primera información sobre prestaciones es de 1458, consta
que enviaba al monasterio ocho obreros serneros. Que parece mucho pero vemos
que cada vecino otorgaba, anualmente, un obrero para cavar los pagos situados
en Oña y que la abadía compensaba el viaje con una cántara de vino. Ocho, pues,
de las doce familias residentes estaban sometidas a dichos servicios, quedando
exentos los clérigos e hidalgos.
Según el apeo de 1488, los vasallos de Arroyuelo
y Cadiñanos prestaban sernas en estos términos: el propietario de una yunta dos
días, uno a arar y otro a sembrar o trillar; el dueño de un buey y el azadero
igualmente dos jornadas, una a cavar y otra a segar; la viuda una a vendimiar.
La adscripción de estos servicios se efectuaba así: los simples solariegos las
cumplían en las tierras sometidas a prestamería y los renteros monásticos y las
viudas en las heredades directamente explotadas por la abadía.
En Barcina de los Montes, el derecho de serna
proporcionaba cuarenta y cinco obreros a mediados del XV. Según todos los apeos
conocidos, posteriores a 1400, cada vecino otorgaba tres días al año, dos a
cavar y uno a binar.
Recordemos que estamos en unos siglos donde la
igualdad de los individuos no se concebía. Como muestra podemos citar el caso
de Cereceda donde, a comienzos del siglo XIII, los clérigos, como todos los
dependientes de San Salvador, fueron eximidos del cumplimiento de servicios
agrarios pero no los restantes vasallos. En 1458 los obreros ascendían a
dieciocho, y hasta 1523, en que se citan tres sernas por solariego, destinadas
a cavar y binar los pagos monásticos.
La pesquisa efectuada por los administradores de
Cigüenza a finales del siglo XV proporciona un informe sobre el estado de las
prestaciones. Los solares tributarios ascendían a trece y la frecuencia anual
de las sernas oscilaba en los términos siguientes:
Las razones de esta diferenciación pueden ser
razones de superficie, de status jurídico personal o en el número de familias que
habitaban los solares. Los citados servicios se cumplían por entonces en
beneficio inmediato de los renteros.
A finales del XII, cada uno de los diez vasallos
infurcionegos de Montejo de Ceras –cerca de Quintana María- cumplía doce
jornadas anuales por sernas. En 1202, el lugar fue cambiado a Alfonso VIII por
Mijangos.
En 1458, San Salvador obtuvo de Penches hasta
treinta y tres serneros. La reglamentación local fijaba en tres —dos a cavar y
uno a binar— los servicios que debían cumplir anualmente las familias
dependientes.
En el pleito que enfrentó a San Salvador y al
concejo de Frías se declaró que los vecinos de Quintana María debían sernas a
la abadía en 1230; es la única noticia que poseemos y, por cierto, muy poco
explícita ya que no precisa ni su destino ni su frecuencia. En cualquier caso,
antes de finalizar el siglo fue transferida al concejo en un supremo esfuerzo
por liquidar el contencioso señalado.
San Salvador de Oña |
El único dato conocido sobre prestaciones
agrarias en Quintanaseca corresponde a los años finales del siglo XII: cada
cabeza de familia debía dos días al año. En 1202, el lugar fue cambiado a
Alfonso VIII por Mijangos.
En Tamayo, núcleo de población inmediato a la
abadía, toda la fuerza de trabajo disponible se reducía al peón que anualmente
otorgaba uno de los solares infurcionegos.
Como la mayor parte de los vasallos de las
proximidades, los de Tartalés de Cilla cumplían tres sernas al año, dos a cavar
y una a binar. A mediados del XV los obreros ascendieron a veintiuno.
A finales del siglo XII, los vasallos
infurcionegos de Villanueva de los Montes cumplían sernas una vez a la semana.
En 1202, el lugar fue traspasado a Alfonso VIII por Mijangos.
Podríamos seguir detallando localidades pero,
por resumir, del monto de lugares sujetos a sernas tendríamos que treinta y
tres se inscribían en el ámbito administrativo de la casa abacial y dieciséis
en el de los prioratos. San Salvador llegó a poseer sernas en bastantes más
lugares que la totalidad de los centros eclesiásticos medievales de la cuenca
del Duero.
San Pedro de Tejada |
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