Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
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domingo, 21 de marzo de 2021

Receta de falsario.

  
Rebuscando en la prensa de la los años treinta del pasado siglo nos encontramos con un breve –de hecho la mayoría de las noticias lo eran- en que se hablaba de un falso capitán de la Guardia Civil. La notita hablaba de un timador y ladrón oportunista pero de mucho ingenio. Siguiendo el rastro vimos que había sido detenido en Alcázar de San Juan y que tenía un carrerón delictivo. El nombre que presentaba en esa última ocasión fue el de Luis Marín Rodríguez, que vamos a suponer fuese el suyo, pero tuvo otros…

Hotel de Francia.

En 1925 se movía por Cádiz. Decía ser médico. En abril se hospedó en un hotel de primera categoría como el “médico don Alberto Caro”, quien por irregularidades en el pago de la habitación fue expulsado del hotel. Ni corto ni perezoso el falso médico Luis Marín se hospedó en el “Hotel de Francia” bajo el nombre de José Semprún. ¿Por qué este nombre? Porque así se llamaba el sobrino del gobernador civil de Madrid. ¿Qué hizo? ¿También pensaba marcharse sin pagar? Pues no. Bueno, no solo eso. Aquí, aprovechando el que el huésped de una habitación próxima estaba en el baño, entró allí –en la habitación no en el baño- y se llevó un reloj de oro esmaltado con cadena de platino, más una cartera conteniendo mil quinientas pesetas. Escapó del hotel y fue capturado en Algeciras por la policía que había salido en su busca.
 
Por completar la información les diremos que si recurrimos al Código Penal español de 1870 veremos que Luis había infringido el artículo 346 que decía que El que usare públicamente un nombre supuesto incurrirá en las penas de arresto mayor en sus grados mínimo y medio y multa de 125 a 1.250 pesetas. Pero tenía el agravante de usarlo para cometer un delito por lo cual las penas variaban imponiéndose las penas de arresto mayor en sus grados medio y máximo y multa de 150 a 1.500 pesetas. En cristiano: de uno a seis meses de cárcel.
 
Por su parte, por lo del hurto le aplicarían lo contenido en el artículo 531 apartado primero que indicaba que la pena sería de presidio correccional en sus grados medio y máximo si el valor de la cosa hurtada excediere de 2.500 pesetas. Traducido: de dos años hasta seis años.
 
¿Fin de la trayectoria criminal?


No. Ni por asomo. Hacia 1927 o 1928, un par de años o tres después de ser pillado aparece en Villarcayo -Aquí su relación con Las Merindades- declarándose médico y ¡ejerciendo la medicina! Suponemos, porque no lo dice el breve de prensa, que cobraría por ello. Sabemos que le pillaron en 1928 y, elucubramos que, le aplicarían el artículo 343 de ese código penal de 1870 que decía: “El que atribuyéndose la cualidad de Profesor ejerciere públicamente actos propios de una facultad que no pueda ejercerse sin título oficial incurrirá en la pena de arresto mayor en su grado máximo a prisión correccional en su grado mínimo”. Es decir, de cuatro meses y un día hasta dos años y cuatro meses. Sin olvidarnos de lo del nombre falso que seguro que emplearía. ¿Fin?
 
En la cárcel observó buena conducta y, supongo que por su “formación”, fue nombrado ayudante de la escuela. En la cárcel se fingió loco –al fin y al cabo era un experto en engañar- y firmaba todos sus escritos como Infante de España. ¿Colaría?
 
La Audiencia le declaró demente y lo trasladó a Cáceres y, poco después, por orden de la Dirección General de Prisiones lo llevaron a Ciempozuelos, donde había un centro psiquiátrico.

Dibujo de Delfín Salas. 

Y con esto le encontramos libre a primeros de 1931 montando el caso del falso capitán de la Guardia Civil. Llegó a Aranjuez el veinte de enero en el tren correo de Cuenca y se encaminó al cuartel de la Guardia civil. Allí habló con el sargento y le dijo que estaba destinado en un Tercio de La Coruña y que tuvo que ir a Aranjuez a sacar unas partidas de defunción para cobrar una herencia.
 
Pasó a la oficina y, tras hablar con el cabo que había allí, se entrevistó con el capitán ante el que se presentó como capitán Peralta. No sé si se había estudiado el asunto o, dentro de su experiencia como timador –hijo de la improvisación-, que cuando el capitán del puesto le dijo que con él habían estado los Peralta en un colegio. Marín le dijo que él era un tercer hermano, cambiando la conversación en seguida, y pidió ser acompañado por el capitán para ir a ver al párroco. Le acompañó un guardia, y después de entrevistarse con el cura, que no pudo complacerle por no darle Marín los datos precisos, tomó un coche y regresó a Madrid. Me dejan con la duda por saber qué quería hacer con las partidas de defunción.
 
En el trayecto disfrutó del uniforme: "Denunció" a cuatro carreteros por no llevar su derecha y, pletórico de autoridad, sostuvo diálogos que recreaba el diario “Ahora”:
 
-¿No sabe usted el reglamento de carreteras?
-No, no, señor- Contestaba el interpelado.
-Pues debía saberlo. Por eso, por eso es por lo que ocurren las desgracias.
-Sí, señor, sí.
-¡Queda usted multado!
 
Y con la mayor seriedad anotaba el nombre del amedrentado carretero. El chófer que conducía al enérgico e inflexible "capitán" no salía de su asombro. Ya en Madrid se apeó cerca de la calle de Larra.
 
Pero como la Guardia Civil no es tonta el capitán y el sargento de Aranjuez encontraron sospechosa la actitud del falso capitán Peralta y se trasladaron a Madrid para comunicar sus sospechas. Fue en ese momento cuando saltó la alarma para capturar a Marín en Alcázar de San Juan.

Fotografía cortesía de A. Martínez. 
Casa Cuartel de Aranjuez.
 
Aquí cumplió los requisitos para incumplir los artículos 342 (“El que sin título o causa legítima ejerciere actos propios de una Autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio”), el 348 (“El que usare pública e indebidamente uniforme o traje propios de un cargo que no ejerciera, o de una clase a que no perteneciera, o de un estado que no tuviera, o insignias o condecoraciones que no estuviera autorizado para llevar, será castigado con la pena de multa de 125 á 1.250 pesetas”) y el ya habitual 346. Lo que le permitiría residir en la cárcel de seis meses y un día a cuatro años y dos meses más multa de 125 a 1.250 pesetas y lo que le venía por el 346.
 
¿Fin?
 
 
 
Bibliografía:
 
Periódico “Ahora”.
Periódico “El heraldo de Madrid”.
Periódico “El Sol”.
Periódico “El diario de Palencia”.
Código penal español de 1870. 
 
 
 

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