Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
Retorna tanto como quieras que aquí me tendrás manando recuerdos.


domingo, 25 de junio de 2023

UNA ABADÍA SINGULAR: SANTA MARÍA DE RUEDA (VILLARCAYO)


Ricardo San Martín Vadillo regresa a esta bitácora gracias a un hueco en su incansable aventura investigadora. Él aprende -y nos enseña- sobre la historia de Las Merindades y la de Alcalá la Real (Jaén), donde reside. Ricardo busca hermanar Jaén y Villarcayo. Presentó en el “VIII Congreso de Abadía”, en Alcalá la Real, el artículo que adjuntamos contando a los allí presentes uno de las mayores curiosidades de Las Merindades: las abadías seglares. El próximo octubre presentará en el Congreso “CAROLVS”, que se celebrará en Alcalá la Real, un artículo sobre Las Merindades en tiempos de Carlos V que esperamos pueda ser publicado también en esta bitácora.
 
Les dejamos ya con el artículo “Una abadía singular: Santa María de Rueda (Villarcayo)”.
 
Santa María de Rueda o Nuestra Señora de Rueda es ciertamente una abadía singular. Es ésta una de las abadías seglares que podemos encontrar en las Merindades de Castilla Vieja, en el extrarradio de la localidad de Villarcayo (Burgos). Las otras son Ribamartín, Rosales, Siones, Tabliega y Vivanco.
 
Una institución peculiar de esta tierra castellana -si bien es cierto que hubo otras abadías seglares en Cataluña, Aragón, Valencia, León, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya-, en lo religioso, la de las abadías seglares era una fórmula, cuyo origen puede situarse en el año 1130. Se llamaban así porque los patronos de ellas, aunque legos y casados, se denominaban abades de estos antiguos monasterios secularizados y tenían como derechos el ejercicio del patronato en las iglesias dependientes de dichos monasterios y la percepción de sus diezmos. Sobre esos primeros tiempos y la actitud de la Iglesia ante este tipo de abadías seglares, leemos a la especialista María del Carmen Arribas Magro: “En el siglo XII las abadías seglares eran habituales en Castilla, León, Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. El referido III Concilio de Letrán, en 1179, se limitó a prohibir que en adelante los diezmos los percibieran seglares, pero no establecía nada sobre los que hasta entonces los venían percibiendo. Ello se entendió como tolerancia hacia las abadías y la percepción de diezmos por los seglares, además, nunca fue refutada en los ámbitos eclesiásticos”.
 
Arribas Magro sitúa el origen de estas abadías en el inicio de la reconquista, como un modo de premiar a los nobles que ayudaban a expulsar a los invasores: “Que tú y los sucesores de tu reyno tengáis derecho de distribuir en las capillas y monasterios que quisiereis las iglesias de las villas que pudiereis tomar en las tierras de los sarracenos, y de las que hiciereis edificar en vuestro reyno, y corroborándola con el mismo privilegio y la misma autoridad, decretamos que sea licito a dichos grandes retener para sí y sus herederos las iglesias que adquieren por derecho de guerra en las tierras de los sarracenos, o edificaren en sus propias heredades, y retenerse igualmente los diezmos y primicias de todas sus propias heredades, con tal que hagan que los Divinos misterios sean celebrados bien por personas idóneas, y contribuyan con lo necesario para este fin, y asimismo sea lícito a los referidos grandes sujetar dichas iglesias a la potestad de cualesquiera capillas o monasterios”. Tenemos así a esos abades seglares o laicos recibiendo el favor real y la potestad de poder cobrar diezmos, además de privilegios de tipo eclesiástico concedidos a seglares (inusual) y reconocidos por la Iglesia de Roma que los avaló mediante bulas de diversos Papas.

Cortesía de "Tierras de Burgos"
 
Diego Gutiérrez (“Historia del origen y soberanía del Condado y Reyno de Castilla y sucesión de sus Condes hasta su erección a la Real dignidad del reino”-1785) habla en su libro del origen de las abadías seglares y las relaciona con el duque Pedro de Cantabria: “Por cuya causa provienen las abadías seglares que hay en las montañas, como las de Vivanco, Rosales, Ribamartín, Rueda, Siones y otras, que son dueños de los diezmos, y patronos de las iglesias, y curatos, y cuyas abadías son hereditarias, y de sucesión indistintamente de hombres y mujeres”.
 
Así pues, tenemos esos abades seculares o laicos. Joaquín Escriche (1830) los cita como “abades comendatarios”, “abacondes” o “abicondes”, explicando el origen del cargo y su evolución: “Puestos los magnates al frente de los monasterios, por concesión de los reyes o por otros medios que les sugería y facilitaba su prepotencia, no dudaron en usar el nombre de abades como que efectivamente lo eran, pues que tenían a su cargo el gobierno y cuidado de las personas y cosas de estos establecimientos y para comprender en su título con una sola palabra las dignidades que tenían en el siglo se solían llamar “abacondes” o “abicondes”. No sólo gozaban éstos de las abadías durante su vida, sino que las trasmitían por muerte a sus herederos y como unos y otros casi no cuidaban de otra cosa que de recoger las rentas contentándose con nombrar, en las iglesias abaciales, algunos presbíteros. Pero la administración espiritual, la disciplina monástica, se relajó en tal manera que los obispos no cesaron de clamar en busca de remedio hasta que en las Cortes de Alcalá de 1348, Enrique II en Burgos, año 1373, y Juan I en Guadalajara, año 1390, recomendaron que “los hijosdalgo ricos hombres y demás personas legas no pudiesen tener encomiendas en los abadengos y monasterios”.
 
También García Sainz de Baranda (1925) nos ilustra sobre el origen de este tipo de abadías: “Los abades eran los que con título de abadía poseían beneficios que antiguamente eran regulares y se secularizaron después conservando el título de su dignidad incorporada en algunos casos a alguna catedralicia, como sucedía en la catedral burgalesa con el cargo de abad de Foncea. Una de las causas que dieron origen a estas abadías seculares, fue la secularización de muchos monasterios que el primitivo fervor cristiano de la reconquista creó en este territorio burgalés: unos quedaron con título secular solamente como las abadías seglares del norte de la provincia (Rosales, Rueda, Siones, Vivanco, Tabliega y Rivamartín) hoy de carácter nobiliario: otras quedaron afectas a iglesias de derecho común”.
 
Es en los momentos de la repoblación, tras arrebatar tierras a los invasores musulmanes, cuando los reyes deciden potenciar este tipo de propiedad. De este modo, las leyes civiles y las eclesiásticas reconocían a estas iglesias el carácter de “propiedad particular” y conferían a aquellos señores nobles el derecho a administrar sus rentas y proponer el clérigo que las sirviesen. Éste fue el arranque del llamado “derecho de patronato”, un derecho que en las instituciones eclesiásticas se definía como el conjunto de privilegios, con ciertas cargas y obligaciones, que, por concesión de la Iglesia, competen a los fundadores de una iglesia, capilla o beneficio, o también a sus habientes. Este derecho era un acto de gratitud de la Iglesia hacia sus bienhechores, a quienes concedía este privilegio de carácter remunerativo por haber cedido el solar para construir la iglesia, por haberla edificado o haberla dotado. No obstante, llevaba anejas ciertas cargas: los patronos debían de pagar el mantenimiento del clérigo, dotar a la iglesia de lo necesario para el culto (ornamentos sagrados, cirios, imágenes, etc.) y correr con los gastos del sostenimiento material de la iglesia (reparaciones, etc.)
 
Las abadías seglares y sus abades pronto entraron en conflicto con la Iglesia central. Entendían los obispos que sólo a ellos les correspondía el cobro de diezmos y demás derechos. La familia, el noble y sus parientes, han logrado en los casos de las abadías seculares afianzar sus derechos, prefieren estar ligadas en lo espiritual y contractual a Roma (por ejemplo, en el caso de Rueda: Letrán) que al obispado más próximo. Los conflictos y desavenencias de la abadía seglar de Rueda con el Arzobispado de Burgos fueron numerosos como lo atestigua una ingente cantidad de pleitos.

 
El centro de la vida espiritual y productiva debía girar en torno a los monasterios, el más importante Oña, que por donación o compra asimilará gran cantidad de posesiones. Así fue en la mayoría de los casos, aunque las abadías seglares mantuvieron el pulso. Se iniciarán una serie de pleitos que se prolongarán a lo largo de siglos por hacer valer las prerrogativas regias y papales que consiguieron en el pasado y que tienen documentadas en pergaminos con sello real o en bulas. Así subsistirán varias de ellas hasta el siglo XIV (año 1390) en que las cortes de Guadalajara dispusieron que los nobles no podían tener ni bienes ni encomiendas en los abadengos. Sin embargo, las seis mencionadas lograron mantener sus privilegios y continuar cobrando “los diezmos granados y menudos”.
 
La primera mención que tenemos del lugar de Rueda está en el Cartulario de Rioseco el 14 de noviembre de 1226 al describir una propiedad de Horna perteneciente al monasterio. Allí se hace referencia al término y “heredad de Rueda”: “el otra tierra carrera de Medina ell vn cabo, la carrera dell otro la heredad de Rueda, ençima los de Barahona”.
 
Muy próxima en el tiempo es esta otra referencia de 1238, “si bien el monasterio aparece documentado en 1324 como Santa María de Rueda. A fines de la Edad Media es considerada una granja que, en sí misma, estaba exenta de diezmos y lo había estado siempre. Los lugares de La Quintana de Rueda y Villacanes formaban con la Abadía de Rueda un solo cuerpo de parroquia, si bien eran dos concejos, uno Quintana y el otro formado por La Abadía y Villacanes, lo que indica que el sistema parroquial no siempre estaba organizado en paralelo a la jurisdicción civil. Dos terceras partes de los diezmos los percibía aún en el siglo XVIII el patrón seglar de la abadía. El lugar de Lozares, granja ya en la primera mitad del siglo XVI, con su iglesia dedicada a Santa María, documentada en 1109, también era propiedad de la abadía de Rueda”.
 
He trabajado un documento en el Cartulario del monasterio de Rioseco, estudiado por Cadiñanos Bardeci (2002). Se trata del testamento de Sancha Gómez de Porres que fue redactado el 2 de agosto de 1324. Dice así: “Sepan quantos este testamento vieren commo yo, Sancha Gómez Pérez de Porres, estando en mi sana memoria […] e mando a Santa María de Rueda un manto de plata para un cáliz”.

 
En la abadía de Rueda podemos distinguir dos partes: la más antigua la iglesia y su claustro, con sus canecillos y columnas muy rústicas y una segunda parte, el palacio, construido por varios abades a lo largo del siglo XVI. Félix Palomero Aragón (2002), coincide con anteriores investigadores que datan la fábrica de la iglesia como realizada “a finales del s. XII o comienzos del XIII” y hace un estudio de la inscripción en uno de los astrágalos que sitúa la construcción en la era MCC, lo que equivale al año 1164 d.C. De forma muy breve, también menciona el antiguo palacio cuyo arranque constructivo sitúa cronológicamente en el siglo XVI. Es de planta rectangular; se planeó para tener una torre en cada extremo, aunque tan sólo se observa la occidental. Tras la restauración se creó un patio posterior con la adición de nuevos volúmenes. De la amplia escalera por la que yo ascendía de adolescente sobrecogido por la soledad, el silencio y la desolación del lugar, dice que está muy transformada por las reformas. No menciona el cuarto de concha sobre la escalera, en una esquina y que llamaba la atención por su belleza. Muchos elementos arquitectónicos de la Abadía de Rueda se han perdido con el paso del tiempo y la rapiña: entre ellos debemos mencionar los sepulcros en alabastro de varios de los abades y abadesas que allí vivieron, como el de Nuño Rueda, donde aparecía recogida la inscripción: “Obiit Nunno Rodenci, III Aprilis, Era MCC…”. También se perdieron varios de las columnas y capiteles de la iglesia, alguno de ellos pudo ser recuperado tras las obras de rehabilitación en 1979.
 
Los abades de Rueda lo fueron por tres ramas o apellidos: primeramente, los Rueda o López de Rueda; después los Rueda Herrera y finalmente los Ramírez de Arellano. Del total de abades y abadesas de Rueda en las tres ramas mencionaré tan sólo algunos de ellos: Nuño de Rueda, Men Gómez de Rueda, Alvar Sánchez de Rueda, Alvar Díaz de Rueda, Lope García de Rueda, Martín López de Rueda, Juan López de Rueda, Juan López de Rueda y Porras, Inés de Rueda, Pedro López de Rueda, Juan López de Rueda, Diego Jacinto de Rueda y Herrera, Alonso de Rueda y Herrera Velasco, Francisco Alonso de Rueda y Herrera, Juana de Herrera y Rueda Velasco, Juan Joseph Ramírez de Arellano y Navarra, Carlos Ramírez de Arellano y Salamanca, María Josefa Ramírez de Arellano y Olivares, José María Ramírez de Haro y Ramírez de Arellano, Manuel Jesús Ramírez de Haro y Bellvís de Moncada, María de la Asunción Ramírez de Haro y Crespi de Valldaura. Esta última muerta en 1915 y con ella se extinguieron los abades de Rueda.

 
La historia de los abades de Rueda, también del de Siones, está jalonadas de episodios de rivalidad, enfrentamientos y, a veces, muertes. Así lo demuestran los documentos: entre 1280 y 1300 Alvar Sánchez de Rueda, emparentado con Lope Rodríguez de Obregón, durante una comida familiar comenzó una discusión. Salieron al exterior ambos y desenvainaron sus respectivas espadas; en la lucha el de Obregón cortó una mano al abad de Rueda. En el 7 de marzo de 1494 hay un documento del Registro General del Sello: Seguro a favor de Juan López de Rueda, abad de Santa María de Rueda, en la Merindad de Castilla Vieja, que se recela de Hernando Díaz, vecino de Comparada, y su familia.
 
Prosiguieron las disputas y enfrentamientos familiares: Pleito contra Juan Saravia de Medinilla, Juan López de Bocos, Pedro Saravia de Rueda, Jerónimo de Barahona y Juan Pérez Fernández que trataron de matar al abad de Rueda y amenazaron al licenciado Cano Santillana y a Juan de Herrera Zuazu. O este otro: Amenazas y alboroto (1569). Las causas no se especifican, ni reflejan en los autos o declaraciones de cualquiera de las partes. No obstante, el origen de ese enfrentamiento, con amenazas de muerte y agresiones físicas, debe estar relacionado con la herencia de la misma Abadía. O la percepción y cobro de deudas u obligaciones dinerarias, como ocurre entre miembros de familias emparentadas. Pedro López de Rueda y Herrera estuvo enfrentado con Juana de Céspedes y María de Rueda, aunque, afortunadamente, estas disensiones se dilucidaron en el plano judicial.
 
Por lo que se refiere a la carta de seguro real a favor de Juan López de Rueda, porque se recela de Hernando Díaz y su familia, debe tratarse de un enfrentamiento y malquerencia de un vecino de (Villa) Comparada de Rueda contra el abad. Es del año 1593.
 
Hubo otros enfrentamientos y episodios de violencia entre los abades seglares: otro abad laico, el de Siones, fue asesinado. Lo podemos leer en “Real provisión de emplazamiento y compulsoria dirigida a Mariana, viuda de Juan de Salazar, abad de Siones, a petición de Juan de Vallejo y Velasco, como marido de Juana Suárez y consortes, vecinos de Villanueva de Mena (Burgos), en el pleito que trata con los primeros, sobre el asesinato del dicho Juan de Salazar”.
 
Hemos de admitir que muchos de los abades tuvieron un poder casi omnímodo sobre las vidas y bienes de los anejos de la Abadía: imponiendo diezmos, impidiendo la pesca o extracción de piedra del río Nela, vetando la tala de árboles y cobrando por una diversidad de conceptos, con lo cual gravaban y dificultaban la vida de sus convecinos, ejerciendo un verdadero poder casi feudal. Todo ello debía crear una doble actitud ante el “señor abad”: por un lado, de forzada sumisión y dependencia, por otro, de belicosa animosidad y animadversión hacia su persona.
 
Todos estos singulares abades, y abadesas, disfrutaron de una larga lista de privilegios y derechos que habían sido concedidos por los reyes y refrendados por la Iglesia de Roma. Entre la lista de privilegios los más notables son:
 
  • Cobrar diezmos. Los abades de la Casa de Rueda tenían el señorío espiritual y temporal, llevaban los diezmos granados y menudos de toda clase de frutos y en ellos no tenía parte el Arzobispado de Burgos. Como decía, privilegios refrendados por Roma. Así lo prueba una bula y ejecutoriales del Papa Paulo V, declarando tocar y pertenecer a los abades de Rueda todos los frutos y diezmos del territorio de aquella Abadía, y una Real Cédula, expedida el 21 de junio de 1708, por la Junta de Incorporación “en que se declaró a favor de los condes de Murillo la propiedad, usufructo y regalías de los diezmos de la dicha Abadía y sus anejos”.
  • Derecho a nombrar y quitar capellanes en la iglesia Santa María de Rueda y otras de su propiedad (Villacomparada de Rueda, La Quintana de Rueda, Villacanes, etc.) El abad, con poder casi omnímodo, “con absoluto desprecio de la solicitud”, pone y quita capellán a su antojo y ni siquiera oye la petición de los vecinos de la Quintana de que nombre como cura beneficiado a persona natural del pueblo.
  • Cobrar derechos y gravamen por enterrarse en Santa María de Rueda y otras iglesias situadas en pueblos de su propiedad: los habitantes de Rueda no sólo pagaban una serie de tasas o impuestos en forma de diezmos, infurción, alcabalas, etc., se veían obligados a pagar impuestos por enterrarse en la iglesia de Rueda. Incluso los que vivían en la Quintana de Rueda, Villacomparada de Rueda o Villacanes debían ser enterrados en Rueda y pagar por ello.
  • Derecho a celebrar en Rueda dos misas tres días a la semana (motivo de conflicto y enfrentamiento con el Arzobispado de Burgos). Así lo atestigua una resolución de 1788: “debía mantener y mantenía y amparava al Excmo. Sr. conde de Murillo y Peñarrubia, como abad “mere lego” de Santa María de Rueda y de su yglesia filial del lugar de Quintana de Rueda, en la posesión en que ha estado y se alla de que el cura capellán y beneficiado de la citada Abadía […] pueda celebrar y celebre dos misas además de los días festivos y de guardar, en los lunes, miércoles y viernes de cada semana […] y no se le inquiete, ni perturbe bajo de todo apercibimiento”.
  • Derecho de pasto de sus ganados: en 1550 una disputa por los pastos colindantes a la abadía de Rueda llega a juicio. En el mismo el abad de Rueda demuestra su derecho de servidumbre y de pasto “desde tiempo inmemorial”: “e digo que teniendo e abiendo tenido y de los otros abades e señores que an seydo de la dicha abadía e casa derecho e serbidumbre de pazer las yerbas e beber las aguas con todos ganados […] usado e acostumbrado ansí continuadamente, de tiempo ynmemorial. Finalmente, se sentenció que: “Fallo quel dicho abad de rrueda […] tener derecho e serbidumbre de pazer con todos sus ganados, de noche y de día, en todo tienpo en el término que se dize a la Pennala (¿Peñuela?) y So las Matas y en los otros términos declarados”.
  • Tenían también los abades de Rueda, exclusividad de pesca en el río Nela, junto a la Abadía. En defensa de tal derecho entablaron pleito con quienes, en su opinión, “invadían” su predio, interfiriendo en sus prebendas. Así lo vemos en el documento “Privilegio de pesca en el río Nela”. Con fecha 4 de noviembre de 1797, el abad, Joaquín Rodríguez de Haro, se querella contra Melchor Fernández y Félix Alonso, por pescar en el tramo del río Nela que discurre bajo las tierras propiedad de la Abadía.
 
Todos estos privilegios y derechos proporcionaban a los abades de Rueda muy sustanciosos ingresos. Esos ingresos se utilizaban para la adquisición de nuevas propiedades que, a su vez, generaban altísimos beneficios económicos, creándose así una “rueda” de ingresos y compra de tierras, molinos, granjas, huertas, viñas, casas, palacios e industrias. En Castilla Vieja poseían todo tipo de bienes: en Villacomparada de Rueda, La Quintana de Rueda, Villacanes, Villarcayo, Medina de Pomar, Granja de Lozares, Andino, Barriosuso, Torme, Mozares, Santa Cruz, Horna, Cigüenza, Céspedes, Campo, Miñón, Villanueva la Lastra, Quintanilla de los Adrianos, El Vado, etc. Y no sólo en Las Merindades, sus propiedades llegaban a lugares como: Logroño, Pamplona, Madrid, Talavera de la Reina, Olmedo, Medina del Campo, Zamora, Motril, Cambil, Ausejo, Segovia y Villanueva de Duero. También en provincias tan lejanas como Córdoba o Granada.

 
Todas esas propiedades proporcionaron a los abades de Rueda pingües ingresos, pero también cargas, gastos de mantenimiento y litigios. En el documento BORNOS, C.461, D.9, se conserva una carpeta con los papeles de pleitos referentes a las propiedades de los condes de Bornos y Murillo y sus antecesores en la Abadía de Rueda, entre 1583 y 1845. Por otro lado, la administración de esas propiedades no fue siempre acertada y algunos de los administradores se aprovecharon de su cargo en beneficio propio.
 
El final de la Abadía de Rueda se produce a partir de 1814. José Ramírez de Haro, décimo conde de Bornos, se casa con Asunción Belvís y Moncada. La familia tenía un patrimonio de fincas rústicas (unas 22.000 Hectáreas, principalmente en Castilla y León), la explotación de una cabaña merina, una industria azucarera en Granada y salinas en Córdoba. Las fincas rústicas no resultaban rentables, ni estaban bien administradas; tan sólo la venta de la lana compensaba económicamente. Entre 1826 y 1846 ese declive sigue aumentando, pero los condes no quieren vender ni deshacerse de propiedades, aunque no sean rentables. Se busca mejorar la administración de todo el estado de Bornos mediante un administrador central que coordine y controle a los de las diferentes provincias. En 1847 murió la condesa y asumió el condado su hijo Manuel Jesús Ramírez de Haro, decimoprimer conde de Bornos, que se casó con Francisca Caracciolo Crespi. El 30 de julio de 1850 nace en Toledo su única hija, María Asunción. La economía familiar se resentía, la morosidad de los arrendatarios era notable y a ello se unía una mala administración. Para tratar de remediarlo se nombra como administrador central a Hilario Zapata, quien pide informes a los administradores provinciales y detecta la rapiña interna en el estado de Bornos. En 1851 se produce el fin de casi todas las abadías seculares. Y se firma el Concordato Iglesia – Estado.
 
Entre 1880 y 1887 continúa el declive económico. En 1880 falleció la condesa y María Asunción Ramírez de Haro heredó la pasión familiar por la religiosidad y la administración de fincas. En 1874 se había preparado el matrimonio de su única hija con el conde de Guevara, pero este enlace se pospuso primero y se olvidó después. La condesa no quería enemistarse con el rey Alfonso XII. Fue una época boyante y fructífera, pero en 1880 cayó el precio del grano y se hundieron sus ingresos, amén de que los administradores hacían fraude en su tarea y se enriquecían a su costa. María Asunción Ramírez de Haro y Crespí de Valldaura desheredó a su sobrino Fernando Ramírez de Haro al que había llamado a su lado para administrar el patrimonio. En 1915 María Asunción se casa, en su lecho de muerte con su administrador, el conde de Guevara. Él será quien heredará todas las propiedades y también la abadía de Rueda. Para esa fecha Rueda estaba ya en un estado de abandono lamentable.

 
Así conocí yo la abadía y la visité muchas veces entre 1958 y 1974. Su iglesia estaba semiderruida, llena de zarzas, habían desaparecido muchos de sus preciosos elementos arquitectónicos (sepulcros, capiteles, etc.). El palacio tenía parte de los techos caídos, los suelos podridos, pero conservaba una amplia y bella escalinata de piedra por la cual resonaban los pasos de los niños y adolescentes que la recorríamos, resonando nuestros pasos de forma fantasmal por las estancias.
 
En 1979 la Abadía fue comprada por una familia germano-española (José Boogen Heudorf y su esposa, Begoña Artola Ugarte) y durante tres años (1979 a 1981) la empresa CROFASA llevó a cabo, por orden de los nuevos propietarios, importantes trabajos de remodelación y restauración. En la actualidad se usa de residencia y no se puede acceder a la misma.
 
Esta es la historia de esa abadía seglar que yo recorrí tantas veces en mi infancia y adolescencia. Ya adulto estudié e investigué su historia y la dejé recogida en forma de libro. Los documentos están custodiados en varios archivos que he visitado y consultado:
 
Archivo Histórico de la Nobleza (Toledo). Sección condes de Bornos.
Archivo Histórico Nacional
Archivo General de Simancas (Registro General del Sello)
Archivo de la Real Academia de la Historia
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Archivo Diocesano de Burgos
Archivo de la Catedral de Burgos
Archivo de la Diputación de Burgos, MOSA
Archivo Histórico Provincial de Burgos
Archivo del monasterio de Santa Clara, Medina de Pomar.
Archivo Municipal de Villarcayo (Corregimiento, Merindades y Villarcayo).
Archivo de la Diputación de Álava (arabadoc)
Cartulario del Monasterio de Santa María de Rioseco (Burgos)
 
 
Y, si quieren saber más sobre la abadía de Rueda les invito a leer “La Abadía de Rueda: Laicidad divina”.
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor, tenga usted buena educación. Los comentarios irrespetuosos o insultantes serán eliminados.