Nos
vamos a acercar al lejano año de 1666 para recordar una trifulca montada entre
los vecinos -algunos vecinos- de dos pueblos colindantes. “¡Pues vaya cosa!” me
dirán “si todos los vecinos tienen roces”. Cierto. Este ocurrió entre
residentes en La Aldea y en Barruelo. Una disputa por el uso de un lugar
llamado Pragovino, en Barruelo. Lugar que hoy no figura en los mapas con ese
nombre por lo cual solo podemos conjeturar su ubicación. ¿Es Los Huertos,
Santimia, Los Pozos, El Prado…? Podemos llegar a deducir que Pragovino sería algo
así como prado ovino tanto por su nombre como porque para esto se empleaba. ¿Quizá
con esto podríamos decantarnos por El Prado, aunque esté alejado de La Aldea?
¿O quizá por esa distancia es el correcto?
El
pleito fue rescatado por Jesús Moya en un legajo del archivo de Villarcayo mal
conservado. El principal problema de estos documentos legales, vistos con nuestros
ojos, es que eran piezas de estilo farragoso y, a menudo, anárquico. Había unas
líneas generales -muy generales o muy laxas- basadas en la costumbre y en las
llamadas Leyes de Estilo. Y luego están los ratones y el “reciclaje”. Lo más
seguro es que nuestro legajo fuese un pleito de los llamados “Juicios
ordinarios de primera instancia iniciados a pedimento de parte”. En estos casos
el sumario comenzaba con la denuncia por la que el escribano del juzgado da fe
de cómo en determinada fecha y lugar se presentó el demandante o su procurador
y cursó la denuncia. Lo digo por las circunstancias privadas de la bronca
interpueblos.
El
asunto era que los de La Aldea, reconociendo que el Pragovino era de Barruelo,
pretendían tener el derecho inmemorial para meter sus ovejas y apriscarlas allí
en pie de igualdad con los de Barruelo. Esto generó esos enfrentamientos que
llevaron a la cárcel de Medina de Pomar -Jurisdicción del duque de Frías- a tres
vecinos de Barruelo: Sebastián Ruiz y Juan de Pereda Velasco, que eran los regidores,
y a José Fernández. Los regidores presentaron un escrito solicitando algo así
como un Habeas Corpus ante el juez para que decretase su libertad o procesamiento:
“Sebastián
Ruiz y Juan de Pereda Velasco, vecinos y regidores del lugar de Barruelo,
presos en la cárcel pública de esta Villa cuatro días ha, sin saber la causa
por qué; siendo tiempo de agosto y labradores del campo. Decimos que, aunque
tenemos pedido se nos tomen nuestras confesiones, haga culpa y cargo, y dé
traslado de lo actuado contra nosotros, no se ha hecho, ni producido sobre
ello, de [lo] que se nos siguen grandes daños. Por lo cual, sin ser justo
renunciar el derecho de la injusta incarcelación, a V. Merced suplicamos se
sirva de hacer según pretendemos por ahora, pues es justicia que pedimos,
costas pagadas; de lo contrario tácita o expresamente (...) lo que convenga contra
quien haya lugar, y apelamos ante el Rey Nuestro Señor, y ante quien con
derecho podemos y debemos”. Cuando
le llegó la solicitud al alcalde ordinario de la villa de Medina de Pomar y su
jurisdicción, Antonio Galán, ordenó que se les tomase la declaración que
solicitaban. Era el 6 de septiembre de 1666.
En
sus confesiones, declaraciones, tomadas inmediatamente, reconocieron “haberse
tomado razón contra una sentencia fallada dos años atrás” que dictaminaba
sobre las lindes a favor de La Aldea (1664). No sabemos qué ventolera les daría
a los regidores de Barruelo para ir al aprisco -el cercado del ganado- de La
Aldea y le prendieron al pastor una oveja y un carnero. Por supuesto, en la
acción se incluyeron amenazas al pobre diablo para que se largase de este lugar.
El
tercer vecino de Barruelo, José Fernández, estaba prendido por la justicia del
señor de Medina de Pomar y prestó declaración ese día también -¡para que luego
digan que la justicia no es rápida!- a pesar de estar sujeto al poder del señor
feudal: “Preguntado si sabe, y es verdad, que el término que se dice de Pragovino,
que lo es del dicho lugar de Barruelo, ha sido y es alcance del lugar de La
Aldea, y que como tal le han tenido por suyo el concejo v vecinos del lugar de
La Aldea para apastar libremente sus ganados mayores y menores (...) desde el día
de Ntra. Sra. de Agosto (o antes, si los vecinos (...) de Barruelo metieren sus
ganados (...) porque en este caso (...) siempre son iguales ambos derechos),
hasta la sementera (época de siembra); y en esta posesión han estado y
están el dicho concejo y vecinos (...) quieta y pacíficamente; además de
tenerlo vencido en contradictorio juicio por sentencias y autos de jueces
árbitros y de la justicia ordinaria de esta Villa, que le han sido y son
notorios al concejo y vecinos (...) de Barruelo, y a este confesante como
vecino de él (...) diga lo que sabe. Dijo que niega lo que esta pregunta
refiere, y en cuanto a las sentadas y autos, no los ha visto, ni de ellos tiene
noticia, y esto responde.
Preguntado
si en los días que se contaron 28 y 29 de agosto de este presente año de 1666
este confesante, en compañía de Juan de Pereda Velasco, vecino y regidor del
dicho lugar de Barruelo, y de Sebastián Ruiz, así mismo vecino de él, y otras
personas juntamente con ellos, contraviniendo a la dicha sentencia y autos, y
al derecho y posesión que ha tenido y tiene La Aldea, con ánimo de perturbársela a fin de mover pleitos y disensiones entre ambos concejos, de su autoridad se
fueron al dicho término de Pragovino, y estando en él el hato y vez del ganado
menudo del dicho lugar de La Aldea con Andrés Martínez, su guarda y pastor que
lo apacentaba, le prendaron y sacaron del dicho hato y vez un carnero y una
oveja, diciendo que no podía allí apacentar el ganado, por no ser alcance del
dicho lugar de La Aldea; y se llevaron consigo al dicho lugar de Barruelo el
dicho carnero y oveja, sin lo haber querido volver. Y después acá han hecho
otras prendarias en el dicho ganado, llevándose otras cabezas del dicho
término, en que cometieron grave delito, por no haber tenido para ello causa ni
razón alguna; Diga lo que sabe. Dijo que a los fines del mes de agosto de este
presente año este confesante, por mandado de Juan de Pereda Velasco, regidor
del dicho lugar de Barruelo, y en su compañía, prendaron el hato y vez del
lugar de La Aldea que estaba en el término de Pragovino con su pastor, y
sacaron de él dos carneros (¿No
eran una oveja y un carnero?) y se los llevaron a dicho lugar de Barruelo
por prendarias, por no poder apastar dicho ganado en dicho término, donde nunca
vio ni oyó fuese alcance ni propiedad de dicho lugar de La Aldea, antes bien,
sabe que se han prendado los ganados de los vecinos de él entrando en dicho
término, y han pagado las prendarias llanamente, y en esta posesión ha estado
el dicho lugar de Barruelo, como lo protesta probar y verificar y esto
confesar; y lo demás, niega (…)”
Paremos
un poco esta máquina judicial y démonos cuenta que estos tres vecinos de
Barruelo estaban en la cárcel. ¿Por qué? Por un lado, razones económicas que
luego matizaremos y, es que, la necesidad imperiosa de cobrar cuanto antes las
costas judiciales; y, por otro, la facilidad con que los procesados podían huir
para refugiarse en cualquier lugar fuera de la jurisdicción del instructor. Esto
obligaba a los jueces a dictar rápidamente autos de prisión para evitar fugas y
autos de embargo contra los bienes de los acusados. Esta costumbre generaba tensiones
durante la fase de instrucción del sumario y enormes volúmenes de
documentación. Esto último nos permitía tener unas ratas bien nutridas.
Antonio
Galán, juez ordinario de Medina de Pomar, mandó trasladar las declaraciones al regidor
de La Aldea, Pedro de Cartes, y a su concejo para que dentro del plazo de un día
alegasen. Y la saturación de tramites e intermediarios judiciales, a los que en
España somos dados, se puso en marcha para este procedimiento criminal -al fin
y al cabo, era un robo y lesiones-. Los representantes de los de Barruelo
fueron Pedro García de Salinas y Juan Vicente Exquerro. Y, en la otra esquina, “Francisco
Çorrilla, en nombre del Concejo y vecinos del lugar de La Aldea, en la causa
criminal contra Juan de Pereda, Sebastián Ruiz y José Fernández, sobre haber
perturbado en la posesión quieta y pacífica que dicha mi parte (...) tiene en
término de Pragovino, y haber llevado y sacado de él ciertos carneros y ovejas (¡Cada
vez son más ovinos!) pretendiendo maltratar al pastor. Digo que dichos
acusados cometieron gravísimo delito porque, estando mi parte en dicha posesión
de inmemorial tiempo a esta parte, de poder pastar en los dichos términos y
majadear en ellos como los mismos vecinos de Barruelo, desde el tiempo que ellos
entraron con sus ganados en él perturbaron a mi parte este derecho (...)”.
Este
proceso, circunstancial alimento para ratones, contiene joyitas como la
denuncia de Salinas a Zorrilla del Hoyo por negligencia y ánimo de molestar a
sus representados -los de Barruelo-, presos durante su trabajo en el campo, por
ser agricultores y “tener sus panes perdidos en las eras”. ¿La causa de
esta denuncia? Pues que el procurador de La Aldea dilataba el proceso porque,
aunque se le había dado un día para las alegaciones, llevaba sin entregarlas
casi tres. Salinas presentó esta queja el día nueve a las nueve y media de la
mañana demostrando una celeridad que parece que le faltaba a su contrincante. Claro
que, veo un problema, porque Salinas exigía la puesta en prisión del procurador
de los de La Aldea. Y no soy abogado, pero creo que esta técnica no aceleraría
el proceso, sino que lo ralentizaría más aún. Pero eso: no soy letrado y no
tengo esa destreza en las argucias procesales del siglo XVII. Además, ¿para qué
narices querían los de La Aldea dilatar el proceso si eran las víctimas? Puedo
maliciar que la causa sería fastidiar a los encarcelados el mayor tiempo
posible. Con ello, Pedro de Cartes y su representante legal, Zorrilla, asumían
que el castigo por el daño era, a su entender, inferior al que merecerían los
encarcelados.
¡Y
lo encarcelaron! Çorrilla del Oyo -Zorrilla del Hoyo- terminó bajo el mismo
techo que los regidores de Barruelo y, esperamos, que no compartiendo la misma
celda. Digo los regidores porque, como han leído con los de Barruelo, había
clases y clases. Zorrilla, nervioso, elevó un escrito manifestando que se
encontraba en la cárcel pública de Medina de Pomar “a pedimiento del concejo
y vecinos del lugar de La Aldea digo, del lugar de Barruelo (...)”
Lo dicho: estaba nervioso. Y cabreado con Pedro García de Salinas a quien
culpaba de su situación: “El cual dicho pleito tengo entregado al Letrado de
mis partes, el cual no me [lo] quiere entregar hasta que mis partes den el
alegato que les toca. Por tanto, a V. Merced pido y suplico mande sacarme de la
prisión en que estoy, y tomar (?) mandamiento por dicho alegato, pues soy preso
en dicha prisión, y mandarme soltar de ella. Es justicia que pido por (...)”.
Gracias
a Dios el alcalde ordinario no era como los jueces contemporáneos españoles que
suelen cojear de varios pies incluido el alargamiento de plazos y en una semana
dictó un auto o sentencia contra los de Barruelo.
“En
la villa de Medina de Pomar, a trece días de septiembre de 1666 años, el Señor
Antonio Galán, alcalde ordinario en esta merindad, con acuerdo del infrascrito
asesor, habiendo visto estos autos y la culpa que de ellos resulta contra Juan
de Pereda Velasco, regidor del lugar de Barruelo, y Sebastián Ruiz y José
Fernández, así mismo vecinos de él, y otros consortes, sobre delito de
contravención del uso costumbre y observancia, en ejecución de sentencias de
jueces árbitros arbitradores pronunciadas y consentidas el año de 1580, y penas
conminaciones y destierros en que han sido multados los perturbadores de dichas
sentencias de jueces árbitros, por sentencias definitivas dadas en esta
Audiencia y Juzgado los años de 1603 y 1604, por no hacer inacabables los
pleitos: Dijo que mandaba, y mandó, que las prendas (Las ovejas y carneros robados,
prendidos) que han tomado y llevado los susodichos a los vecinos del lugar
de La Aldea, que es de esta jurisdicción, se vuelvan y restituyan primeramente
y ante todas las cosas, como a despojados. Y para con mayor conocimiento proceder
contra los dichos Juan de Pereda y demás consortes referidos, recibía y recibió
este negocio y causa a prueba con término de nueve días comunes y con todos
cargos de prueba pública y conclusión y citación para sentencia (...). Y, por
ahora, paguen las costas y camino los presos y lo demás se reserva al fiscal y
sentencia definitiva”.
Y,
ya que estamos, informaremos de que, en los tribunales locales de primera
instancia, la sentencia aparecía siempre o casi siempre en el sumario, dado que
ésta se expedía como cualquier otro documento judicial, es decir, en el sumario
se incluía el texto validado por el juez y corroborado por el escribano, y
luego éste, tras su lectura pública en la Sala de Audiencias, procedía a
comunicarla mediante notificación por escrito a las partes personadas en la
causa. Hemos de suponer que llegó a coincidir con lo que aquí hemos leído.
Esta
resolución provisional no gustó al pícaro letrado Salinas, ni a sus defendidos
claro, y apelaron sobre la marcha. Y no solo apelaron, sino que no adelantaron
pago alguno y, así, Zorrilla del Hoyo, con una letra menos descompuesta que la trazada
mientras estuvo encarcelado, presenta un escrito protestando de que los
contrarios no acataban la sentencia. La fecha del documento es el 13 de
septiembre de 1666. La víspera, los de Barruelo, tanto los libres como los
inculpados presos, habían otorgado carta de poder a su regidor Juan de Sedano,
a Simón Alonso de Celada y a otras personas, incluido el cura beneficiado de
Medina de Pomar Ruiz de Andino. No les sirvió de nada. Se siguió fallando a favor
de La Aldea. Los peor parados fueron los tres encarcelados que debieron
responder con sus personas y sus patrimonios para cubrir daños, perjuicios, costas
del pleito y su ejecución. Con este fin se habían inventariado previamente todos
sus bienes y embargado preventivamente cuando fueron detenidos. Con lo cual
vemos que en el siglo XVII conocían lo que era un alzamiento de bienes y las
medidas cautelares. ¡Y bien que hacían en preocuparse! Tengan en cuenta que los
juicios eran sufragados básicamente con las costas y las penas de cámara que
satisfacían los encausados. Desgraciadamente, el cobro de estas sanciones era inseguro,
pues dependían de la solvencia de los procesados, y, además, sólo podían ser
requeridas muy al final del procedimiento, cuando había sentencias o, cuando menos,
acusaciones formales.
Se
ha conservado el inventario de los bienes de dos de los tres detenidos. El otro
engordó a una generación de ratones. Sabemos así que el alcalde de Barruelo
consignó a Francisco Díaz Andino como custodio de los bienes de los embargados:
- Sebastián
Ruiz: Dos bueyes, el uno color rucio, de edad de 10 años, y el otro color
hosco, estrello, de edad de 6 años; una pollina parda rucia, de edad de 8 a 9
años; cuatro ovejas y cuatro cabras; una lechona mediana; cinco fanegas de
habas crudias; cuatro fanegas de cebada; doce fanegas de trigo; un bufete de
nogal y tres escabeles de nogal; dos bancos largos; una caldera de cobre
mediana, una sartén y un asador; dos sábanas y dos lenzuelos y dos mantas y dos
almohadas; y en la era de abajo 40 haces de trigo de por trillar.
- Juan
de Pereda Velasco, vecino y regidor de Barruelo, tenía: dos bueyes, colores
pardos, de edad de a 6 años; una pollina color pardo, de edad de 7 años; cuatro
cabras y dos ovejas; seis fanegas de cebada; veinte fanegas de trigo; cinco
fanegas de centeno; tres fanegas de trigo en la parva; una mesa y dos bancos
viejos; dos escabeles de nogal y dos arcas; dos lenzuelos, dos sábanas y dos mantas;
una caldera de cobre, una sartén, cuatro platos, y cuatro escudillas
A
pesar de que no tenemos el del tercero podemos asumir que sus pertenencias
serían, como mucho, parejas a las ya conocidas. Vemos que no se les embargó el
inmueble ni la cama -quien tiene sábanas tiene cama, digo-. Y, es que, la
legislación disponía de elementos inembargables como la cama o los aperos de labranza.
Bibliografía:
“Papeles
viejos de Castilla Vieja. Crónicas de Ayer en el archivo de Villarcayo”. Jesús
Moya.
Visor
SigPac.
“Los
tribunales castellanos en los siglos XVI y XVII: un acercamiento diplomático”.
Pedro Luís Lorenzo Cadarso.
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