Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
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domingo, 12 de octubre de 2025

Por una oveja y un carnero.

 
 
Nos vamos a acercar al lejano año de 1666 para recordar una trifulca montada entre los vecinos -algunos vecinos- de dos pueblos colindantes. “¡Pues vaya cosa!” me dirán “si todos los vecinos tienen roces”. Cierto. Este ocurrió entre residentes en La Aldea y en Barruelo. Una disputa por el uso de un lugar llamado Pragovino, en Barruelo. Lugar que hoy no figura en los mapas con ese nombre por lo cual solo podemos conjeturar su ubicación. ¿Es Los Huertos, Santimia, Los Pozos, El Prado…? Podemos llegar a deducir que Pragovino sería algo así como prado ovino tanto por su nombre como porque para esto se empleaba. ¿Quizá con esto podríamos decantarnos por El Prado, aunque esté alejado de La Aldea? ¿O quizá por esa distancia es el correcto?

 
El pleito fue rescatado por Jesús Moya en un legajo del archivo de Villarcayo mal conservado. El principal problema de estos documentos legales, vistos con nuestros ojos, es que eran piezas de estilo farragoso y, a menudo, anárquico. Había unas líneas generales -muy generales o muy laxas- basadas en la costumbre y en las llamadas Leyes de Estilo. Y luego están los ratones y el “reciclaje”. Lo más seguro es que nuestro legajo fuese un pleito de los llamados “Juicios ordinarios de primera instancia iniciados a pedimento de parte”. En estos casos el sumario comenzaba con la denuncia por la que el escribano del juzgado da fe de cómo en determinada fecha y lugar se presentó el demandante o su procurador y cursó la denuncia. Lo digo por las circunstancias privadas de la bronca interpueblos.
 
El asunto era que los de La Aldea, reconociendo que el Pragovino era de Barruelo, pretendían tener el derecho inmemorial para meter sus ovejas y apriscarlas allí en pie de igualdad con los de Barruelo. Esto generó esos enfrentamientos que llevaron a la cárcel de Medina de Pomar -Jurisdicción del duque de Frías- a tres vecinos de Barruelo: Sebastián Ruiz y Juan de Pereda Velasco, que eran los regidores, y a José Fernández. Los regidores presentaron un escrito solicitando algo así como un Habeas Corpus ante el juez para que decretase su libertad o procesamiento:
 
“Sebastián Ruiz y Juan de Pereda Velasco, vecinos y regidores del lugar de Barruelo, presos en la cárcel pública de esta Villa cuatro días ha, sin saber la causa por qué; siendo tiempo de agosto y labradores del campo. Decimos que, aunque tenemos pedido se nos tomen nuestras confesiones, haga culpa y cargo, y dé traslado de lo actuado contra nosotros, no se ha hecho, ni producido sobre ello, de [lo] que se nos siguen grandes daños. Por lo cual, sin ser justo renunciar el derecho de la injusta incarcelación, a V. Merced suplicamos se sirva de hacer según pretendemos por ahora, pues es justicia que pedimos, costas pagadas; de lo contrario tácita o expresamente (...) lo que convenga contra quien haya lugar, y apelamos ante el Rey Nuestro Señor, y ante quien con derecho podemos y debemos”. Cuando le llegó la solicitud al alcalde ordinario de la villa de Medina de Pomar y su jurisdicción, Antonio Galán, ordenó que se les tomase la declaración que solicitaban. Era el 6 de septiembre de 1666.

 
En sus confesiones, declaraciones, tomadas inmediatamente, reconocieron “haberse tomado razón contra una sentencia fallada dos años atrás” que dictaminaba sobre las lindes a favor de La Aldea (1664). No sabemos qué ventolera les daría a los regidores de Barruelo para ir al aprisco -el cercado del ganado- de La Aldea y le prendieron al pastor una oveja y un carnero. Por supuesto, en la acción se incluyeron amenazas al pobre diablo para que se largase de este lugar.
 
El tercer vecino de Barruelo, José Fernández, estaba prendido por la justicia del señor de Medina de Pomar y prestó declaración ese día también -¡para que luego digan que la justicia no es rápida!- a pesar de estar sujeto al poder del señor feudal: “Preguntado si sabe, y es verdad, que el término que se dice de Pragovino, que lo es del dicho lugar de Barruelo, ha sido y es alcance del lugar de La Aldea, y que como tal le han tenido por suyo el concejo v vecinos del lugar de La Aldea para apastar libremente sus ganados mayores y menores (...) desde el día de Ntra. Sra. de Agosto (o antes, si los vecinos (...) de Barruelo metieren sus ganados (...) porque en este caso (...) siempre son iguales ambos derechos), hasta la sementera (época de siembra); y en esta posesión han estado y están el dicho concejo y vecinos (...) quieta y pacíficamente; además de tenerlo vencido en contradictorio juicio por sentencias y autos de jueces árbitros y de la justicia ordinaria de esta Villa, que le han sido y son notorios al concejo y vecinos (...) de Barruelo, y a este confesante como vecino de él (...) diga lo que sabe. Dijo que niega lo que esta pregunta refiere, y en cuanto a las sentadas y autos, no los ha visto, ni de ellos tiene noticia, y esto responde.

 
Preguntado si en los días que se contaron 28 y 29 de agosto de este presente año de 1666 este confesante, en compañía de Juan de Pereda Velasco, vecino y regidor del dicho lugar de Barruelo, y de Sebastián Ruiz, así mismo vecino de él, y otras personas juntamente con ellos, contraviniendo a la dicha sentencia y autos, y al derecho y posesión que ha tenido y tiene La Aldea, con ánimo de perturbársela a fin de mover pleitos y disensiones entre ambos concejos, de su autoridad se fueron al dicho término de Pragovino, y estando en él el hato y vez del ganado menudo del dicho lugar de La Aldea con Andrés Martínez, su guarda y pastor que lo apacentaba, le prendaron y sacaron del dicho hato y vez un carnero y una oveja, diciendo que no podía allí apacentar el ganado, por no ser alcance del dicho lugar de La Aldea; y se llevaron consigo al dicho lugar de Barruelo el dicho carnero y oveja, sin lo haber querido volver. Y después acá han hecho otras prendarias en el dicho ganado, llevándose otras cabezas del dicho término, en que cometieron grave delito, por no haber tenido para ello causa ni razón alguna; Diga lo que sabe. Dijo que a los fines del mes de agosto de este presente año este confesante, por mandado de Juan de Pereda Velasco, regidor del dicho lugar de Barruelo, y en su compañía, prendaron el hato y vez del lugar de La Aldea que estaba en el término de Pragovino con su pastor, y sacaron de él dos carneros (¿No eran una oveja y un carnero?) y se los llevaron a dicho lugar de Barruelo por prendarias, por no poder apastar dicho ganado en dicho término, donde nunca vio ni oyó fuese alcance ni propiedad de dicho lugar de La Aldea, antes bien, sabe que se han prendado los ganados de los vecinos de él entrando en dicho término, y han pagado las prendarias llanamente, y en esta posesión ha estado el dicho lugar de Barruelo, como lo protesta probar y verificar y esto confesar; y lo demás, niega (…)”
 
Paremos un poco esta máquina judicial y démonos cuenta que estos tres vecinos de Barruelo estaban en la cárcel. ¿Por qué? Por un lado, razones económicas que luego matizaremos y, es que, la necesidad imperiosa de cobrar cuanto antes las costas judiciales; y, por otro, la facilidad con que los procesados podían huir para refugiarse en cualquier lugar fuera de la jurisdicción del instructor. Esto obligaba a los jueces a dictar rápidamente autos de prisión para evitar fugas y autos de embargo contra los bienes de los acusados. Esta costumbre generaba tensiones durante la fase de instrucción del sumario y enormes volúmenes de documentación. Esto último nos permitía tener unas ratas bien nutridas.

 
Antonio Galán, juez ordinario de Medina de Pomar, mandó trasladar las declaraciones al regidor de La Aldea, Pedro de Cartes, y a su concejo para que dentro del plazo de un día alegasen. Y la saturación de tramites e intermediarios judiciales, a los que en España somos dados, se puso en marcha para este procedimiento criminal -al fin y al cabo, era un robo y lesiones-. Los representantes de los de Barruelo fueron Pedro García de Salinas y Juan Vicente Exquerro. Y, en la otra esquina, “Francisco Çorrilla, en nombre del Concejo y vecinos del lugar de La Aldea, en la causa criminal contra Juan de Pereda, Sebastián Ruiz y José Fernández, sobre haber perturbado en la posesión quieta y pacífica que dicha mi parte (...) tiene en término de Pragovino, y haber llevado y sacado de él ciertos carneros y ovejas (¡Cada vez son más ovinos!) pretendiendo maltratar al pastor. Digo que dichos acusados cometieron gravísimo delito porque, estando mi parte en dicha posesión de inmemorial tiempo a esta parte, de poder pastar en los dichos términos y majadear en ellos como los mismos vecinos de Barruelo, desde el tiempo que ellos entraron con sus ganados en él perturbaron a mi parte este derecho (...)”.
 
Este proceso, circunstancial alimento para ratones, contiene joyitas como la denuncia de Salinas a Zorrilla del Hoyo por negligencia y ánimo de molestar a sus representados -los de Barruelo-, presos durante su trabajo en el campo, por ser agricultores y “tener sus panes perdidos en las eras”. ¿La causa de esta denuncia? Pues que el procurador de La Aldea dilataba el proceso porque, aunque se le había dado un día para las alegaciones, llevaba sin entregarlas casi tres. Salinas presentó esta queja el día nueve a las nueve y media de la mañana demostrando una celeridad que parece que le faltaba a su contrincante. Claro que, veo un problema, porque Salinas exigía la puesta en prisión del procurador de los de La Aldea. Y no soy abogado, pero creo que esta técnica no aceleraría el proceso, sino que lo ralentizaría más aún. Pero eso: no soy letrado y no tengo esa destreza en las argucias procesales del siglo XVII. Además, ¿para qué narices querían los de La Aldea dilatar el proceso si eran las víctimas? Puedo maliciar que la causa sería fastidiar a los encarcelados el mayor tiempo posible. Con ello, Pedro de Cartes y su representante legal, Zorrilla, asumían que el castigo por el daño era, a su entender, inferior al que merecerían los encarcelados.

 
¡Y lo encarcelaron! Çorrilla del Oyo -Zorrilla del Hoyo- terminó bajo el mismo techo que los regidores de Barruelo y, esperamos, que no compartiendo la misma celda. Digo los regidores porque, como han leído con los de Barruelo, había clases y clases. Zorrilla, nervioso, elevó un escrito manifestando que se encontraba en la cárcel pública de Medina de Pomar “a pedimiento del concejo y vecinos del lugar de La Aldea digo, del lugar de Barruelo (...)” Lo dicho: estaba nervioso. Y cabreado con Pedro García de Salinas a quien culpaba de su situación: “El cual dicho pleito tengo entregado al Letrado de mis partes, el cual no me [lo] quiere entregar hasta que mis partes den el alegato que les toca. Por tanto, a V. Merced pido y suplico mande sacarme de la prisión en que estoy, y tomar (?) mandamiento por dicho alegato, pues soy preso en dicha prisión, y mandarme soltar de ella. Es justicia que pido por (...)”.
 
Gracias a Dios el alcalde ordinario no era como los jueces contemporáneos españoles que suelen cojear de varios pies incluido el alargamiento de plazos y en una semana dictó un auto o sentencia contra los de Barruelo.
 
“En la villa de Medina de Pomar, a trece días de septiembre de 1666 años, el Señor Antonio Galán, alcalde ordinario en esta merindad, con acuerdo del infrascrito asesor, habiendo visto estos autos y la culpa que de ellos resulta contra Juan de Pereda Velasco, regidor del lugar de Barruelo, y Sebastián Ruiz y José Fernández, así mismo vecinos de él, y otros consortes, sobre delito de contravención del uso costumbre y observancia, en ejecución de sentencias de jueces árbitros arbitradores pronunciadas y consentidas el año de 1580, y penas conminaciones y destierros en que han sido multados los perturbadores de dichas sentencias de jueces árbitros, por sentencias definitivas dadas en esta Audiencia y Juzgado los años de 1603 y 1604, por no hacer inacabables los pleitos: Dijo que mandaba, y mandó, que las prendas (Las ovejas y carneros robados, prendidos) que han tomado y llevado los susodichos a los vecinos del lugar de La Aldea, que es de esta jurisdicción, se vuelvan y restituyan primeramente y ante todas las cosas, como a despojados. Y para con mayor conocimiento proceder contra los dichos Juan de Pereda y demás consortes referidos, recibía y recibió este negocio y causa a prueba con término de nueve días comunes y con todos cargos de prueba pública y conclusión y citación para sentencia (...). Y, por ahora, paguen las costas y camino los presos y lo demás se reserva al fiscal y sentencia definitiva”.
 
Y, ya que estamos, informaremos de que, en los tribunales locales de primera instancia, la sentencia aparecía siempre o casi siempre en el sumario, dado que ésta se expedía como cualquier otro documento judicial, es decir, en el sumario se incluía el texto validado por el juez y corroborado por el escribano, y luego éste, tras su lectura pública en la Sala de Audiencias, procedía a comunicarla mediante notificación por escrito a las partes personadas en la causa. Hemos de suponer que llegó a coincidir con lo que aquí hemos leído.

 
Esta resolución provisional no gustó al pícaro letrado Salinas, ni a sus defendidos claro, y apelaron sobre la marcha. Y no solo apelaron, sino que no adelantaron pago alguno y, así, Zorrilla del Hoyo, con una letra menos descompuesta que la trazada mientras estuvo encarcelado, presenta un escrito protestando de que los contrarios no acataban la sentencia. La fecha del documento es el 13 de septiembre de 1666. La víspera, los de Barruelo, tanto los libres como los inculpados presos, habían otorgado carta de poder a su regidor Juan de Sedano, a Simón Alonso de Celada y a otras personas, incluido el cura beneficiado de Medina de Pomar Ruiz de Andino. No les sirvió de nada. Se siguió fallando a favor de La Aldea. Los peor parados fueron los tres encarcelados que debieron responder con sus personas y sus patrimonios para cubrir daños, perjuicios, costas del pleito y su ejecución. Con este fin se habían inventariado previamente todos sus bienes y embargado preventivamente cuando fueron detenidos. Con lo cual vemos que en el siglo XVII conocían lo que era un alzamiento de bienes y las medidas cautelares. ¡Y bien que hacían en preocuparse! Tengan en cuenta que los juicios eran sufragados básicamente con las costas y las penas de cámara que satisfacían los encausados. Desgraciadamente, el cobro de estas sanciones era inseguro, pues dependían de la solvencia de los procesados, y, además, sólo podían ser requeridas muy al final del procedimiento, cuando había sentencias o, cuando menos, acusaciones formales.
 
Se ha conservado el inventario de los bienes de dos de los tres detenidos. El otro engordó a una generación de ratones. Sabemos así que el alcalde de Barruelo consignó a Francisco Díaz Andino como custodio de los bienes de los embargados:
 
  • Sebastián Ruiz: Dos bueyes, el uno color rucio, de edad de 10 años, y el otro color hosco, estrello, de edad de 6 años; una pollina parda rucia, de edad de 8 a 9 años; cuatro ovejas y cuatro cabras; una lechona mediana; cinco fanegas de habas crudias; cuatro fanegas de cebada; doce fanegas de trigo; un bufete de nogal y tres escabeles de nogal; dos bancos largos; una caldera de cobre mediana, una sartén y un asador; dos sábanas y dos lenzuelos y dos mantas y dos almohadas; y en la era de abajo 40 haces de trigo de por trillar.
  • Juan de Pereda Velasco, vecino y regidor de Barruelo, tenía: dos bueyes, colores pardos, de edad de a 6 años; una pollina color pardo, de edad de 7 años; cuatro cabras y dos ovejas; seis fanegas de cebada; veinte fanegas de trigo; cinco fanegas de centeno; tres fanegas de trigo en la parva; una mesa y dos bancos viejos; dos escabeles de nogal y dos arcas; dos lenzuelos, dos sábanas y dos mantas; una caldera de cobre, una sartén, cuatro platos, y cuatro escudillas


 
A pesar de que no tenemos el del tercero podemos asumir que sus pertenencias serían, como mucho, parejas a las ya conocidas. Vemos que no se les embargó el inmueble ni la cama -quien tiene sábanas tiene cama, digo-. Y, es que, la legislación disponía de elementos inembargables como la cama o los aperos de labranza.
 
 
 
 
Bibliografía:
 
“Papeles viejos de Castilla Vieja. Crónicas de Ayer en el archivo de Villarcayo”. Jesús Moya.
Visor SigPac.
“Los tribunales castellanos en los siglos XVI y XVII: un acercamiento diplomático”. Pedro Luís Lorenzo Cadarso.
 

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