Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
Retorna tanto como quieras que aquí me tendrás manando recuerdos.


domingo, 7 de abril de 2019

¡Vivan los novios!



Y, si fuésemos esclavos del lenguaje “políticamente correcto” diríamos también: ¡…y las novias! Pero este no es el tema de la entrada. O, tal vez, sí. Porque hablaremos de una boda.

Acaecida en 1795. Una pena porque las revistas del papel couche la hubieran publicado en portada y hubiera tenido el correspondiente reportaje fotográfico. ¡Qué pena! Según nos certificaba el cura beneficiado de la parroquia de Santa Marina de Villarcayo, Manuel Rodríguez Galaz, fue el 10 de septiembre de 1795. Los contrayentes eran Pedro Simón de la Quadra, III Marqués de Villarías, de 63 años y Concepción de Saravia y Villota de título y edad desconocidos. Para matrimoniar ya disponían de la dispensa del Arzobispo de Burgos para las proclamas y la certificación de Bartolomé del Rivero y Llano, cura Beneficiado en el Concejo de San Julián de Musques de la libertad del Marqués de Villarías.

Escudo del Marqués de Villarías.

Repasemos rápidamente la relación de Marqueses de Villarías: El primero fue el que obtuvo el título de manos de Felipe V y que se llamaba Sebastián de la Quadra y Llarena y al que sucedió su hermano mayor dada la falta de descendencia legítima y que se llamaba Agustín de la Quadra y Llarena. El protagonista de esta maniobra será el tercero de ellos. Llamado Pedro Simón de la Quadra y Otañez, -al parecer nieto del segundo Marqués de Villarías- que contraerá su tercer matrimonio con María Concepción de Sarabia y Villota después de haber convivido con Nicolasa de Montiano Mazarredo y Francisca de Salazar. Evidentemente en matrimonios consecutivos, no simultáneos. Manuel López Rojo nos presenta a su padre, Julián de la Quadra y Mollinedo, que no parece portar este título y que estuvo casado con Josefa de Otañez y Orcasitas. Desconozco la causa de este salto en la sucesión. La página “NuestrosAncestros” nos hacen a Pedro Simón de la Quadra portador del apellido Enderica al ser hijo del segundo enlace de su padre con Nicolasa Antonia Enderica Gogenechea.

Al tercer Marqués de Villarías las fuentes “güiquipédicas” nos lo llaman Sebastián de la Cuadra y Llano que fallecería en 1787 y al cuarto lo denomina Primitivo de la Cuadra y Asúa y dura hasta 1802. Aunque esta enciclopedia libre tampoco permite encajar al diputado foral de Vizcaya de 1823: Francisco de Paula Ordóñez de Barraicúa La Cuadra (V Marqués de Villarías). Asumamos, por tanto, que el tercer Marqués de Villarías es Pedro Simón.

Antigua iglesia de Santa Marina de Villarcayo.

Dicho esto, el cura de Villarcayo certificaba que en el libro de casados y al folio sesenta y tres y vuelta, se halla la cláusula siguiente:

“En la Parroquial de Santa Marina de esta villa de Villarcayo a diez y siete de setiembre de mil setecientos noventa y cinco. Yo el Dr. D. Manuel Rodríguez Galaz, Presbítero Cura beneficiado en ella "despose in facie eclesie", según el ritual romano a D. Felipe de Paz vecino déla villa de Medina de Pomar a nombre y representación del Sr. D. Pedro Simón de la Quadra Marqués de Villarías, vecino del Concejo de Musquiz, valle de Somorrostro, en las Encartaciones de Vizcaya y del Obispado de Santander, en virtud de poder otorgado a favor del citado D. Felipe por testimonio de D. Juan de Dios Ruiz de la Peña, escribano Real de estas Merindades de Castilla la Vieja, con Doña María Concepción Saravia y Villota, hija legítima de D, Manuel Saravia Pereda y Doña Teresa Agustina de Villota vecinos de esta villa de Villarcayo. Habiendo precedido la dispensa de las proclamas en esta Parroquia por S. Ilsma. El Arzobispo mi Señor en virtud de despacho dado en Burgos a once de agosto”.

Manuel Saravia Pereda, el padre de Concepción, disparando un tiro al aire podría suponerle de la familia – o ser el mismo- de Manuel Díaz Saravia (abogado de los reales Consejos) o Gabriel Antonio Saravia (Escribano con rico patrimonio) o… ¡A saber!

Sigamos con el texto: “Firmado de dicho Sr. Ilma. y refrendado de D. Miguel Francisco de la Puente y los Tueros su secretario de Cámara, con que fui requerido encargándome en él asistiese a dichos desposorios siempre que se me hiciere contar la libertad del expresado señor D. Pedro Simón, como con efecto se me acreditó esta por certificación de D. Bartolomé José del Ribero y Llano, Cura Beneficiado de la Iglesia Parroquial de San Julián de Musquiz del citado valle de Somorrostro, legalizada por D. Nicolás Agustín de la Sota Escribano Real de S. M. y vecino del dicho Concejo de Musquiz.

Acreditaron igualmente sus consentimientos por lo respectivo a la citada doña María, quien fue aprobada en la doctrina cristiana, y recibió los Santos Sacramentos de la Penitencia y Eucaristía. Fueron testigos D. Fernando Gallo, Cura Capellán sirviente en esta Parroquia, el Lic. D. Manuel Díaz Saravia, vecinos de esta expresada villa de Villarcayo y José García del Val, vecino y alcalde de la villa de Villarías. Y para que conste lo firmé en dichos legajos en esta referida villa, dicho día mes y año Ut supra. Dr. D. Manuel Rodríguez Galaz, D. Fernando Gallo, Lic. D. Manuel Díaz Saravia, D. Benito Díaz Saravia, José García del Val.

Concuerda con el original y lo firmo en la villa de Villarcayo 18 de setiembre de 1795. Dr. D. Manuel Rodríguez Galaz, refrendado por los escribanos de las Merindades Juan de Dios Ruiz de la Peña y Cecilio de Regulez. Real permiso de S. M. firmado por su mano y refrendado por su Secretario D. Juan Francisco de Lastiri, despachado”.

Carlos IV

Otro de los documentos que se debían añadir era el Real Permiso del rey, Carlos IV, para la boda y que se cita en las líneas anteriores:

“Por cuanto por parte de vos D. Pedro Simón de la Quadra, Marqués de Villarías, vecino del Concejo de Musques, me ha sido hecha relación, os halláis viudo y mayor de veinticinco años. Que tenéis tratado contraer nuevo matrimonio con Da. María Saravia y Villota, natural de Villarcayo. Que deseáis llevar a efecto dicho tratado y cumplir con lo prevenido en la Real Pragmática de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis (una pragmática sobre matrimonios)... Suplicándome que en su atención, sea servido concederos mi Real Permiso para contraer el citado matrimonio. Visto en mi Consejo de la Cámara. Por tanto os doy mi Real Permiso, para que sin concurrir en pena alguna, pues habéis cumplido con lo prevenido y dispuesto en la Real Pragmática... San Ildefonso a 18 de setiembre de 1795. YO EL REY (rubricado) FIRMA ORIGINAL DEL REY CARLOS IV”

Hemos leído que tenían la dispensa correspondiente y el Real Permiso. ¿Más cosas necesarias? ¡Claro! Las capitulaciones.

“En la villa de Medina de Pomar a uno de agosto de 1795, parecieron de una parte el Exmo. D. Pedro y por otra el padre de ella, su madre no pudo acudir por indisposición y cuidado de la casa, delega en el presente escribano (...) dice así la dicha delegación. En la villa de Villarcayo, "Capital de las Merindades de Castilla Vieja" a 1 de Agosto de 1795.

El padre de ella ofrece a su hija 180.000 reales vellón, incluso los legados que le fueron hechos por los herederos fideicomisarios de D. Agustín Bautista de Villota su tío carnal vecino que fue de la ciudad de Cádiz, para que lo lleve al matrimonio siempre que tenga efectos pagados y a su esposo futuro citado Señor Marqués de Villarías en su nombre los ciento y cincuenta mil reales que están impuestos contra el Consulado de la ciudad de Santander y los restantes treinta mil reales en dinero efectivo y que le sirvan de dotal, así como adornos y alhajas.

Item V S. Dicho Señor Marqués de Villarías, otorgante capitula para este matrimonio y entrar en él todos los bienes avinculados y libres que goza así en dicho Señorío de Vizcaya, villa de Villarías de la que además es Señor y Dueño en lo temporal y jurisdiccional, como en otra cualquiera parte del Reino, además la dota a su futura esposa con 6.000 ducados que son 66.000 reales vellón que ha de percibir del dinero y efectos del nominado Señor Marqués otorgante en el caso de fallecer sin sucesión, en este matrimonio independiente de los adornos y joyas que la señora posea.
Torres de Medina de Pomar.

Siendo testigos D. Felipe Paz vecino de la villa de Medina de Pomar. D. Cristóbal de Garay vecino del Concejo de Sopuerta, José García del Val vecino de Villarías y D. Francisco Sarabia de Villota natural de Villarcayo. Juan de Dios Ruiz de la Peña escribano Real de su Majestad de la audiencia de Las Merindades de Castilla Vieja, Juntas, y Juzgados de la de Puentedey y Bocos, vecino del lugar de Villanueva de Ladredo (la Blanca)”.

Todo listo, pues. ¿Fue fructífero el matrimonio? En hijos, claro. Por lo que parece no. Pedro de la Quadra tuvo dos hijas nacidas de matrimonios anteriores. Entiendo que Concepción, caso de sobrevivir a su sexagenario esposo, recibió los 6.000 ducados dotados.

Y fueron felices y comieron perdices.



Bibliografía:

“Villarcayo, capital de la comarca Merindades” de Manuel López Rojo.
Página "GENI" 
Página "Nuestros ancestros".

  
En sentido homenaje a mi padre, Isa, fallecido esta semana que fue quién me entregó su alegría por esta tierra. Gracias, papá.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor, tenga usted buena educación. Los comentarios irrespetuosos o insultantes serán eliminados.