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domingo, 14 de junio de 2020

Tenencias navarras en Castilla Vieja



El tema de las tenencias castellanas –y no castellanas- de Navarra es algo complicado. Hay que tener en cuenta una serie de factores que distorsionan cualquier estudio y que conviene tener en cuenta desde el principio. A saber:

  • La documentación es de segunda mano –cartularios- con interpolación de falsedades y erratas.
  • La variedad de nombres es mínima. Tenían la mala costumbre de repetirlos y pueden existir problemas para reconocer a determinados tenentes.
  • Las tenencias no tienen una denominación definida y pueden ser nombrada mediante distintas poblaciones de su área.
  • La aparición tardía de una tenencia en la documentación no implica que no existiese antes.
  • La lista de tenentes que tenemos no es homogénea. Es decir, solo están los que aparecen en algún documento superviviente y,estos, son de distintas épocas.
  • La situación política del reino de Pamplona y sus fronteras que hace que varíen los límites de las tenencias.


Torre de Berberana

Dicho lo cual pasemos a explicar que las tenencias empiezan a conocerse en el reinado de Sancho Garcés I (860-925) o, por lo menos, empezamos a verlas en la documentación superviviente de aquel periodo. Ayudan a cubrir la necesidad jurisdiccional de un reino que se expande. La idea parece proceder de las estructuras visigodas (castros gobernados por un conde) y carolingias (vicarías). No todas serán iguales –como si tuviésemos provincias imperiales y provincias consulares- encontrándonos tres tipos de dominios: El “territorium regni”, “la honor regalis” y las propiedades libres de cargas de los barones. Es en las “honor regalis” donde encajan las tenencias u honores. Y, en este jaleo, entonces…

¿Qué son las tenencias? Serían los territorios donde un barón posee ciertos derechos concedidos “per manum regis” (por mano del rey). Para lograr este cargo el conde, el tenente, prestaba un juramento de raíz feudo-vasallática para constatar que permanecer en el cargo era voluntad regia. Hoy diríamos que era algo así como un delegado del gobierno. Sin embargo la presencia de estos barones y sus familias en nuevas tierras implicó el que fueran poseyendo intereses en la zona y en ocasiones la tenencia se volviera hereditaria, quizá no de iure pero sí de facto.


Su estructura teórica sería un tenente con un núcleo fortificado y un pequeño distrito territorial. Además, un tenente podía serlo de varias tenencias. Incluso una tenencia tener varios tenentes por su difícil defensa ante los moros... o los cristianos. Pero esto es muy excepcional. Lo habitual será una segunda o tercera tenencia de refuerzo, en el interior del reino, para la obtención de beneficios y hombres destinados a la tenencia fronteriza. 

La defensa consistía en una red de torres o castillos situados en terrenos de difícil acceso y con una guarnición permanente. Evidentemente, su jefe militar era el tenente de la fortaleza con el título de senior y la representación regia. Las funciones del barón, senior o teniente, eran, además de la defensa, la recaudación de tributos y la administración de justicia. De todo ello extraían un beneficio, más o menos la mitad de las utilidades de la tenencia, mientras que el resto iba para las arcas reales.


Y ya pasamos a ver cómo llegan las tenencias al condado leonés de Castilla. En principal factor será el incremento de la influencia navarra con Sancho III el Mayor (1004-1035) que incorporará a la curia regia barones alaveses, vizcaínos y castellanos. Aunque no hay constancia de tenencias como tales durante el reinado de Sancho III sí se percibe una asimilación del espacio castellano al sistema de tenencias navarro. La tentación a suponer su aplicación es alta dado que se trata de un sistema perfectamente adaptable a la zona septentrional del condado de Castilla, por su parecida orografía a Navarra y su sistema agropecuario. Amén de las necesidades militares. Cada una de las nuevas tenencias de Castilla agrupará una serie de alfoces.

La primera prueba documental en el condado castellano tiene lugar en el reinado de su hijo García el de Nájera. En 1040 en la carta de arras dada a doña Estefanía por su marido, García el de Nájera, se citan las jurisdicciones-tenencias a través de las cuales Navarra gobernaba en Castilla Vieja. Claro que la fecha de 1040 es un límite próximo que no descarta la posibilidad de su existencia desde la toma de control del territorio por Sancho III (1028-1029 y 1035).


Aitor Pescador Medrano, que sí ve tenencias durante el reinado de Sancho III, entiende que las familias que obtendrían las tenencias de Castilla serán grupos locales y que sólo entrará gente navarra en las tenencias de La Rioja. Pero otros autores entienden que en todas estas nuevas tenencias de García se colocó gente de Pamplona dada la delicada situación de la frontera.

Como hemos comentado, es gracias a la carta de arras de Estefanía, año 1040, que conocemos –más o menos- las tenencias y seniores de Las Merindades navarras. A saber:

Trespaderne desde Tedeja

  • La tenencia de Tedeja toma el nombre del castillo situado sobre Trespaderne dominando la confluencia de los ríos Nela, Jerea y Ebro y el paso del cañón de La Horadada. Incluye la zona más norteña del valle de Valdivielso (San Pedro de Tejada) y su castro, los alfoces de Campo Redondo, Cigüenza, Medina, Torres (La Cerca), Mijangos, Los Butrones, el valle de Valdivielso, y el valle de Caderechas, cada uno de ellos con su correspondiente elemento defensivo. Tedeja estaría gobernada por Fortún López según consta en 1040. El registro documental de Tedeja como tenencia finaliza en 1127. ¿Tenencia de Mijangos? Mijangos como tenencia sólo está en un diploma apócrifo o falsificado, pero siendo lo más probable que el elenco de los tenentes confirmantes, donde encontramos al senior de Mijangos, haya sido copiado de un documento auténtico y teniendo en cuenta que Mijangos tenía la fortaleza de Tedeja cerca podría ser un error de denominación. O una tenencia surgida de una reforma o una nunca nombrada antes.
Mapa cortesía de María del Carmen Arribas Magro.

  • La tenencia de Petralata (año 1040, tenente: Azenari Sancii o Aznar Sánchez): Tenía su centro de poder en el castillo homónimo. Este castillo debió crearse en el siglo X, después de que los árabes arrasarán la fortaleza de Oña. Situando hacia el oriente de Oña. La tenencia debió comprender los valles de Dondisle, Tobalina, Leciñana, Valderrama, Frías, Orcha, Río Jerea, Penches y Petrapidonia y el alfoz de Petralada. En el último registro documental en 1183, Petralata ya no es más que una referencia geográfica en la donación a Oña del conde Fernando, Álvaro, Gonzalo Núñez y Doña Leonor de diversos bienes en Tobalina y Montija. Consta que en 1280 el castillo fue derribado por el abad de Oña.
  • La tenencia de Arreba tuvo su centro defensivo en el castillo de Arreba que debió ser construido al constituirse la tenencia que comprendía los valles de Zamanzas, Bezana, Virtus y Manzanedo, y el lugar de Brizuela del valle de Porres (el resto de los lugares se encuadraban en la tenencia de Castro). En el año 1040 estaba gobernada por el senior Salvador González (Salbator Gundisalviz) y el año 1048 por el senior Aznar Garcés.
  • La tenencia de Castro incluiría los valles de Porres (a excepción de Brizuela), Sotoscueva, Cornejo, Villamartín, Valdebodres, Cinco Villas, Montija, Espinosa, el alfoz de Munio Didaz y Pienza o Pozos. Su centro defensivo estaría situado allí donde confluyen las merindades de Castilla Vieja, Montija y Espinosa de los Monteros, en la Peña Mantequera, en donde se localiza también uno de los mojones del alfoz de Munio Didaz y conocemos como Valdecastro. Castro estaría gobernado por doña Munia y sus hijos. María del Carmen Arribas comenta que, habitualmente, se ha identificado este Castro con Castro Urdiales (Cantabria); sin embargo, en el mismo documento donde aparece Castro se recoge: “Garcia Ciclabe cum Samanos cum sua pertinentia”. No sería lógico dos tenencias cuyas sedes se encuentran a una distancia inferior a los 3 kilómetros (Castro Urdiales-Castro de Samano).
  • Según María del Carmen Arribas Magro, la tenencia de Duart/Doharto se correspondería con Dobarto. Duart/Duharto  que se documenta en 1031 (“in Doharto, meam portionem”) junto a Castro, Mena y Vivanco. La tenencia de Duart se corresponde con el Dobarto documentado que acabó fijándose a Castro y dando lugar a Castrobarto. La tenencia estaría compuesta por los alfoces de Oteo, Traslaloma, Rio Serea, Área Patriniani, Villalba de Losa y el valle de Relloso. Aitor Pescador Medrano presenta esta tenencia en Vizcaya bajo el nombre de Hugarte. Y, por su parte, Gonzalo Martínez Díez entiende que esta tenencia se confunde con la de Castro. Gonzalo indica que el año 1040 tenía como seniores a doña Munia y sus hijos; el año 1046 el senior de Castrobarto o Castro era García Jiménez y el año 1048 Galindo Jiménez, probablemente hermano del anterior y ambos hijos de doña Munia. María del Carmen, publica que esta tenencia estaba gobernada por el senior Lope Uellacos y el senior Galindo Uellacoz, que son los que Aitor sitúa como seniores de Hugarte.
Mapa de Tenencias navarras de Aitor Pescador

  • La tenencia de Mena debía estaría compuesta por los valles de Mena y de Ordunte según María del Carmen Arribas. Para Gonzalo Martínez y Aitor Pescador, la tenencia estaría compuesta por los alfoces de Oteo, Traslaloma, Río Serea, Área Patriniani, Villalba de Losa y el valle de Relloso. Figura que en 1040 y 1044 era gobernada por Galindo Uellacoz y Lope Uellacoz (solo 1040).
  • La tenencia de Tudela incluiría los valles de Tudela y de Angulo; y parte del valle de Ayala y Arceniega (Álava). En el documento de 1040, los senior Lope Uellacos et senior Galindo Uellacoz, detentaban también Lanteno, actual Llanteno en el valle de Ayala.
  • San Zadornil se incluía junto a Valdegovia (Álava) en la tenencia de Lantarón junto a Sobrón.


Los alfoces de Santa Gadea y Bricia quedaron excluidos del régimen navarro de tenencias porque esa parte del Condado de Castilla debió ser atribuido a Fernando con el dominio de Burgos puesto que la documentación así parece indicarlo.


La llegada de García el de Nájera al trono de Pamplona (1035-1054) no significó un cambio sustancial en las tenencias. Ninguno de sus hermanos menores se intitulará jamás como rey de los territorios que habían heredado, respetando así la titularidad regia de su hermano García y el testamento de su padre.

García cae en la batalla de batalla de Atapuerca (1054) y el reino lo hereda un crío de catorce años: Sancho IV, el de Peñalén (1054-1076). En Atapuerca no solo cayó el rey sino que se perdieron muchos barones, tenentes, de su reino y buena parte de las posesiones navarras de Castilla. Aunque, lo que apuntaba a una catástrofe se quedó solo en eso. Ayudado por su madre Estefanía, Sancho IV se mantendrá.

San Pedro de Tejada

La documentación del monasterio de Oña nos atestigua como en los tres años siguientes a 1054 la autoridad del rey leonés Fernando I era reconocida y alcanzaba ya a lugares de la Bureba o la villa de Condado en el valle de Valdivielso. Consta en un diploma de Oña, con la fecha mal copiada, que sólo puede corresponder al año 1055 o al 1060. No hay datos para determinar una u otra. El otorgante del diploma era el arriba citado Galindo Uellacoz y dice gobernar desde Tedeja toda la Castilla Vieja en nombre del rey Fernando. Por ello, a esas fechas Fernando I había recuperado la Bureba y toda la Castella Vetula o Castilla Vieja. Lo único que parece quedar bajo control de Pamplona son las tenencias de Pancorbo y Término. Al mismo Galindo Uellacoz lo encontramos de nuevo confirmando el 11 de noviembre de 1067 un diploma del rey Sancho Fernández, hijo de Fernando, por el que este dona a la abadía de Oña el monasterio de San Martín de Tartalés sito en las inmediaciones de Tedeja.

El dominio de Fernando sobre la Castella Vetula lo reconocerá expresamente Sancho Garcés IV en un diploma del 1 de noviembre de 1065 en el que sitúa a su tío Fernando como dominando Castilla Vieja. En todo caso la tragedia del 4 de junio del año 1076 en Perialén que tendría como consecuencia el reparto del reino de Pamplona entre Alfonso VI, rey leonés, y Sancho Ramírez, rey de Aragón, haría desaparecer cualquier soberanía pamplonesa sobre las tierras castellanas cedidas a Pamplona en el testamento de Sancho al Mayor.


Consecuencia de todo esto fue que Castilla Vieja deja de ser frontera con el reino de Navarra con lo cual, podría ser que, el sistema de tenencias resultase inútil aplicarlo en estos territorios. María del Carmen Arribas apuesta por la vuelta a un sistema más fragmentado de jurisdicciones, el anterior a las tenencias, en las que no predominan grandes señores, sino que hay una multiplicidad de ellos, lo que los hace, por otro lado, más controlables. ¿Era volver a los Alfoces? ¿Estaban ya las merindades administrativas y, simplemente, se volvió a ellas? ¿Eran las tenencias pero con otro nombre?

Martínez Díez se refiere a merindades como divisiones administrativas, que comienzan a insinuarse en las crónicas y en la documentación en la segunda mitad del siglo IX. Y considera que la mayor parte de ellas ya aparecen configuradas en los diplomas del siglo X y que están todas testimoniadas en el siglo XI. Sin embargo en la zona del Norte de Burgos no hay ni una sola mención anterior al 1030, cuando se documenta el merino mayor Lope Oisgandariç.




Bibliografía:

“Las Merindades de Burgos: Un análisis jurisdiccional y socioeconómico desde la Antigüedad a la Edad Media”. María del Carmen Sonsoles Arribas Magro.
“Historia de castilla de Atapuerca a Fuensaldaña”. Juan José García González y otros autores.
“La frontera de castilla con el reino de Pamplona en el siglo XI”. Gonzalo Martínez Diez.
“Tenentes y tenencias del Reino de Pamplona en Álava, Vizcaya, Guipúzcoa, La Rioja y Castilla (1004-1076)”. Aitor Pescador Medrano.
“El alfoz castellano en los siglos IX al XII”. Carlos Estepa Diez.


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