Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
Retorna tanto como quieras que aquí me tendrás manando recuerdos.


domingo, 14 de noviembre de 2021

¡Qué poco importaron a los periodistas!

  
En la vida de estos días resulta muy atractivo para las televisiones o la prensa los asesinatos con saña, exceso de violencia gratuita y sin razones aparentes. Reacciones humanas terroríficas sin mesura que parecen más brotes de locura que actos voluntarios que nos solazan en nuestro miedo. ¿Películas de terror? ¿Primera páginas de “El Caso”? Hoy no creo que nos encentremos ante un caso del síndrome de Amok o cualquier otro brote psicótico pero, no por ello, dejamos de pensar que es un ramalazo de locura.
 
Pero lo que destaca en este caso, y no es el único en la historia del periodismo, es su rápido paso por la prensa y su olvido. Sólo he encontrado referencia en tres periódicos y en dos de ellos la noticia es un refrito de la del primero. Nada extraño en aquel 1888.

 
Vayamos al tema como si fuésemos Margarita Landi:
 
“Sr. Director de LA FIDELIDAD CASTELLANA. Mambliga y setiembre 23 de 1888. Muy señor mío y de toda mi consideración: Tomo en este momento la pluma, todo conmovido y lleno de pena por el espantoso y horroroso cuadro que he tenido á la vista, que ha causado horror y espanto tanto á los habitantes de este pueblo como á los comarcanos de este religioso Valle de Losa. Es el caso que el día 16 del corriente á eso de las 11 de su mañana estaban agelando el ganado y tomando leche dos pastorcillos del pueblo de Valluerca Valdegovia (Álava) confinante con este por la parte Sur; llamados, el uno Menedenio Quintada y el otro Zacarías Ramírez de 14 y 13 años; y según declaración del Zacarías resulta que á dicha hora se llegó á ellos un vecino del dicho Valluerca preguntando por una vaca de su propiedad, y queriendo fuese el Menedenio á buscarla con él; y como le contestó que no podía, porque, tenía que bajar á aquella hora el ganado mular al pueblo, sin mediar más palabras cogió dicho vecino la cachaba del pastor y le dio un fuerte garrotazo en la cabeza haciéndole caer al suelo sin sentido, y enseguida cogió una hachuela que tenía el otro pastor le dio un fuerte hachazo en la cabeza deshaciéndosela toda: viendo esto el Zacarías le suplicó que por Dios no le matara, y á esto, se abalanzó sobre él cogiéndole del pescuezo y amenazándole con el hacha para matarle, y como repitiese la súplica de rodillas por tres veces, le preguntó si tenía 14 años y le contestó que solo tenía 13; “pues entonces, no te mato, porque de esa edad no vales para testigo”.
 
Enseguida le ordenó, con amenaza de muerte, que arrastrara al cadáver de su compañero, y allí el Zacarías agotó todas sus fuerzas llevándole hasta la pared que cierra el monte, y no pudiéndole arrastrar más por falta de fuerzas. El criminal le ató los pies con un cinto que el cadáver tenia á la cintura, y mandó al Zacarías que saltase por encima de la pared y que tirase del cinto, y así pasó el cadáver por cima de la pared, y arrastrado más de 250 metros hasta ocultarle en un espeso de pinos del monte Toyo del pueblo de Mambliga. Consumado de este modo este lamentable suceso: despidió al Zacarías con la prevención de que no declarará cosa alguna, porque de lo contrario sería muerto pronto por él ó sus hijos; y le obligó á lavar el hacha y la blusa qué se había manchado de sangre, en una fuente próxima.
 
Como esta declaración no la dio el Zacarías hasta el día 20, los días 17, 18 y 19 estuvieron buscando al difunto la familia y vecinos de Valluerca en compañía de una pareja de la Guardia civil, del puesto de Salinas de Añana y el dicho día 19 por la tarde cogieron el rastro de la sangre y con ayuda del olfato de los perros dieron con el cadáver cubierto con unas pinachas secas en un estado lo más deplorable y horroroso. Enseguida dieron parte á la autoridad de Mambliga y Juez municipal y éste al Juzgado de instrucción del partido de Villarcayo distante 8 leguas, de mal camino, cuyo Juez recibió el parte á las 7 de la noche del día 20 y enseguida llevado de su celo salió acompañado de un escribano y alguacil del Juzgado, y para las 5 de la mañana del día 21 ya se presentó en Mambliga á pesar del gran temporal de aguas. Acto seguido se presentó en el sitio donde se hallaba el cadáver, y hechas las diligencias necesarias, se mandó reducir á prisión al presunto reo, y al Zacarías, se levantó el cadáver y se depositó en el Cementerio público de Mambliga, y evacuada la autopsia y diligencias de instrucción, se dio sepultura al cadáver; á las 4 de la tarde del día 22 acompañando al entierro todos los del pueblo y muchas gentes de los comarcanos, horrorizados del crimen y considerando la aflicción de la familia de la víctima, no cesaron de derramar lágrimas de compasión mientras dicho acto religioso.
 
El día 23 á las 8 de su mañana fueron conducidos, el presunto criminal y el pastorcillo Zacarías al Juzgado de Amurrio por haberse cometido el crimen en territorio de dicho Juzgado, por una pareja de la Guardia civil del puesto de Quincoces, de las dos que se presentaron en cuanto sé tuvo noticia del hecho prestando señalados servicios como acostumbra hacerlo tan benemérito cuerpo. A la misma hora volvió para Villarcayo el entendido Sr. juez D. Félix Jarabo y García. Todo lo dicho es la relación verídica dé este desgraciado suceso que ha hecho honda sensación en los vecinos de este valle. Dios N. S. se apiade de nosotros, y nos libre de presenciar escenas tan horrorosas como la presente.
 
(Dispénseme V. lo largo y .mal trazado de estas líneas, y queda de V. suyo S. S. y suscriptor Q. B. S. M.)” Extraído de “La Fidelidad Castellana” del 01/10/1888.


La noticia tiene varios puntos a resaltar:
 
El primero en el que incidiré es la asunción de la investigación por parte del juez de guardia del partido Judicial de Villarcayo al presumirse que la desaparición se produce en el Valle de Losa. Se desconocía que era un asesinato. U homicidio. De hecho, tras descubrir el cadáver en el monte Toyo (Álava) y conocerse los pormenores del incidente, supongo que gracias a Zacarías, se traslada el caso al partido Judicial de Amurrio (Álava).
 
¿Es cierto lo que contaron sobre que un menor de 14 años no podía ser testigo? Bueno, para ello no podemos recurrir al Código Civil pues se publicó al año siguiente pero miremos lo que contaba el Código Penal de 1882 sobre el tema de la edad. Les resumo: no he encontrado nada que corroborase lo que decía el matón. Pero eso salvó la vida de Zacarías.

Recorte del periódico "El áncora"
 
El chaval superviviente pudo ser, a su vez, víctima de un delito de amenazas para que no testificase o corriese a la Guardia Civil a denunciar lo ocurrido. Aunque al final algo diría por lo que vemos en la carta del corresponsal aficionado. De todas formas vemos que lo detienen con el autor de los hechos pero no nos dicen de qué se le acusa. Una pena.
 
El vecino de Valluerca que mata a Menedenio no tiene nombre, ni sus hijos, y no conocemos nada de él. ¿La vaca estaba entre el ganado que cuidaban esos pastorcillos? No tenemos nada.
 
¿Por qué no mató a Zacarías? ¿Había rencillas con el asesinado? ¿Quiere decir eso que tenía premeditado matar a Menedenio? ¿Qué función cumplió Zacarías? Debemos conocer el mundo de rencillas que podía llegar a supurar un estrecho mundo rural. Podríamos pensar que el asesino estaba cabreado porque su vaca daba menos leche o, quizá, creyó que los muchachos se la bebían o la vendían, o no la daban de comer, o… No sigamos manchando la memoria de las víctimas pero esto es un ejemplo de lo que pudo haber pasado. Quizá cometían lo que se llamaba “delitos de supervivencia” como el caso del niño Pascual Polo que, en 1863, sufrió un juicio de faltas por robar uvas. En su declaración dijo que era sólo para comer, pero fue condenado al pago de 12 reales por ser menor.
 
Desconocemos el resultado del juicio ni las condenas y no vuelve aparecer en la prensa nada sobre este caso.

 
Pero hagamos un poco de fabulación. El Código Penal de 1870 –muy conocido ya por los seguidores de este blog- nos dice en sus artículos 418 y 419 cuales son las características a cumplir para determinar Asesinato u Homicidio, respectivamente. El 418 dice: “Es reo de asesinato el que sin estar comprendido en el artículo anterior matare á alguna persona, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía; 2. Por precio ó promesa remuneratoria; 3. Por medio de inundación, incendio ó veneno; 4. Con premeditación conocida; 5. Con ensañamiento, aumentando deliberada é inhumanamente el dolor del ofendido. El reo de asesinato será castigado con la pena de cadena temporal en su grado máximo á muerte”.
 
Yo creo que hubo cierto grado de ensañamiento porque le golpeó y teniéndole sin sentido –o ya muerto- lo remató de un hachazo en la cabeza. E, incluso, pudo subir a buscarlo con el deseo de asesinarlo bajo cualquier escusa. Aunque quizá el juez determinase homicidio.
 
Lo que no me llego a imaginar es lo que le pasaría a Zacarías. ¿Le condenarían en el grado de cómplice según el artículo 13 o el artículo 15?
 
“Art. 13. Se consideran autores:
1. Los que toman parte directa en la ejecución del hecho.
2. Los que fuerzan ó inducen directamente á otros á ejecutarlo.
3. Los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiese efectuado.
 
Art. 15. Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el art. 13 cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores ó simultáneos”.


Aunque creo que funcionaría mejor bajo la figura del encubridor del siguiente artículo:
 
“Art. 16. Son encubridores los que, con conocimiento de la perpetración del delito, sin haber tenido participación en él como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad a su ejecución de alguno de los modos siguientes:
1. Aprovechándose por sí mismos o auxiliando a los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito.
2. Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.
3.° Albergando, ocultando ó proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Primera: la de intervenir abuso de funciones públicas de parte del encubridor. Segunda: La de ser el delincuente reo de traición, regicidio, parricidio, asesinato, ó reo conocidamente habitual de otro delito”.
 
Y el encubridor era también responsable penal del delito. Y parece que daba igual tener 13 años.
 
¡Lo que hubiera conseguido un periodista de pluma afilada y descarnada!
 
 
Bibliografía:
 
Periódico “La Fidelidad Castellana”.
Periódico “El Áncora”.
Periódico “La Dinastía”.
Ley de Enjuiciamiento Criminal de España del año 1882.
Código Penal español de 1870.
“Crimen y castigo: cárceles, delito y violencia en la España del siglo XIX”. Tesis doctoral de Gutmaro Gómez Bravo.
 
 

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