¿Quién es la
Margarita de la hablamos? Pues es la infantita que sale en el centro del cuadro
de Velázquez titulado “Las Meninas”. El que ven adjunto.
Margarita María
Teresa de Austria –que ese era su nombre completo- nació en Madrid el 12 de
Julio de 1651 y murió el 12 de Marzo de 1673 en Viena (Austria). Y este hecho
es el que nos lleva a fijarnos en esta Infanta de España y emperatriz del Sacro
Imperio Romano-Germánico. Fue hija de Felipe IV y de Mariana de Austria, y
hermana del rey de España Carlos II. Un buen perfil para una corta vida.
No era la hija
mayor de Felipe IV pero la posibilidad de que su hermana María teresa de
Austria casara con Luis XIV –como así fue en 1659- le hizo aparecer, durante un
tiempo, como heredera al trono de la Monarquía hispánica tras la muerte de
Baltasar Carlos. Entiendan que aún no habían nacido sus hermanos posteriores: Felipe
Próspero, Fernando Tomás y el futuro Carlos II.
“Marga” era el adhesivo
en una alianza familiar con los Habsburgo austriacos para hacer la pinza a Francia.
Por ello, aquel nacimiento se celebró en Madrid con comedias, luminarias y el
preceptivo Te Deum junto a representaciones teatrales como la obra “La Gara”
(1652). En esta obra había una disputa entre las cuatro partes del mundo por el
privilegio de poder celebrar la venida al mundo de la princesa. ¡Toma! ¿Una
tontería? No porque buscaba difundir las pretensiones políticas imperiales. Les
explico: las cuadrillas que representaban la parte victoriosa estaban
encabezadas por el rey Fernando IV de Hungría y Bohemia, futuro Emperador y perfecto
candidato a esposo de la infanta Margarita Teresa. Pero ¡Ay! El hombre propone
y Dios dispone y la muerte de Fernando IV en 1654 permitió que la sucesión
recayera en su hermano Leopoldo, consagrado en principio a la carrera
eclesiástica. Leopoldo se libró de ser religioso y se convirtió en el prometido
oficial de la infanta española.
Con diez años
fue la madrina de su hermano Carlos II y cuando cumplió doce se empezaron a
negociar las capitulaciones matrimoniales. El 6 de abril de 1663 se publicaron
los esponsales. En el contrato matrimonial se señaló a la infanta una dote
500.000 escudos de oro de a trece reales españoles. Una cantidad que, al
parecer, nunca se satisfizo. Nada extraño como iremos viendo en esta entrada. La
firma del documento se celebró en Madrid el 18 de diciembre de 1663. Desde ese
momento era posible realizar las bodas, por poderes, para proceder después a su
traslado a Viena, pero… hubo retrasos causados por: el importante gasto que
suponían los esponsales y la necesidad de dinero que tenía Felipe IV para
sostener la guerra de Portugal; la agónica salud de Carlos II que, si moría
tempranamente, convertiría a Margarita Teresa en Princesa de Asturias –lo que
obligaría a replantearse el negocio austriaco-.
Por fin se fijó
la fecha de la ceremonia por poderes para el mes de octubre de 1665, pero la
muerte de Felipe IV volvió a parar la operación. Finalmente el enlace tuvo
lugar en el Alcázar de Madrid, el 25 de abril de 1666, Domingo de Pascua de
Resurrección, cuando la novia tenía catorce años. Tres días después Margarita
Teresa inició su largo viaje rumbo a Viena. ¡Que duró ocho meses!
Las principales
etapas del viaje transcurrieron entre Valdemoro, Aranjuez, Ocaña, Fuente la
Higuera y una vez en tierras valencianas por Onteniente, Gandía y finalmente
Denia. Saltó a Barcelona y pasó a Italia y a Austria.
Margarita se
puso a cumplir y tuvo su primer hijo a los dieciséis años, Fernando Wenceslao
que murió a los pocos meses. Después de él, hubo varias concepciones, de las
cuales sólo llegó a adulto la archiduquesa María Antonia. La Emperatriz nunca
consiguió hablar el alemán lo que le impidió integrarse en el ambiente vienés y
la Corte Imperial y obligó a que permaneciera un séquito español que fue
conocido como “La Familia”. Este grupo de servidores españoles las pasaron
canutas pues, su mantenimiento debía correr a cargo del rey de España, que no
consiguió que las mesadas llegaran a su destino periódicamente y sin
contratiempos.
El matrimonio de
Margarita fue inútil porque no cumplió el objetivo político-militar en que se
había basado. Así, el 1 de noviembre de 1671, Leopoldo firmó un tratado secreto
que aseguraba a Francia la neutralidad del Imperio Austriaco en caso de guerra
y que se hizo público en enero de 1673, a los pocos meses de la muerte de la
Emperatriz.
Vale, llevamos
muchos párrafos y no ha aparecido nuestra comarca de Las Merindades por ningún
lugar. Les he de responder que es cierto. La Infanta no pasó por nuestras
tierras de camino a Austria pero eso no significa que esta parte de Castilla,
como todas las tierras del resto de España, dejase de participar en los fastos
del viaje. Vamos: que hubo tributos especiales.
Volvamos al año
1666 cuando se recibe un mandato de la Reina Doña Mariana de Austria, Regente por
la minoría de edad del rey Carlos II, donde se indica a Las Merindades que deben
contribuir a dicho viaje con 2.303 reales, o con 40 acémilas para traslado de
la futura Emperatriz desde Madrid hasta Alemania. Y alguna cosita más como,
quizá, un carruaje:
"La Reyna Nuestra Señora me ha
mandado que para conducir desde essa Villa de Villarcayo y Merindades a esta
Corte, el carruaje que se ha mandado prevenir para la jornada de la Señora
Emperatriz Margarita, Infanta de España, por órdenes del señor D. García de
Medrano del Consejo, haga proveer en dinero, de contado, dos mil trescientos y
tres reales a disposición de V. m., para que según las órdenes que le diere el
señor Don García los distribuya en el efecto referido: Y porque no se falte a
cosa tan precisa, y necesaria, y que requiere tan grande brevedad, ordeno a V.
m. que de estos dos mil trescientos y tres reales se valga, por quenta de las
medias annatas (Cantidad
que se pagaba por los oficios) de juros
de que Su Majestad se ha valido ú de otro qualesquiera efectos procedidos de
los servicios y rentas que se pagan en essa Villa que en virtud desta orden y
de la que V. m. diere al Tesorero, Receptor, Arquero, Depositario, ó otra
persona de poder de quien se sacare, se le harán buenos en su quenta, y V. m.
me avisará del efecto de donde lo sacare, y a quien toca, para que aquí se le
dé satisfacción, executando V. m. esto luego con toda precisión; de manera, que
por esto no se dexe de remitir este carruaje, estando V. m. advertido de que
esta cantidad se libra en suposición de que V. m. ha de remitir quarenta
acémilas, muías de silla y coches; y que en caso que no se enbíe este número,
no se ha de valer V. m. de la cantidad que se libra, sino de la que
respectivamente tocare al carruaje que V. m. remitiere. Guarde Dios a V. m.
como deseo; Madrid, 1 de Febrero de mil y seiscientos y sesenta y seis". "Al
Corregidor de Villarcayo y las 7 Merindades."
En este lenguaje
para nosotros ya un poco farragoso se le pedía dinero o animales para el convoy
a la costa mediterránea. No fue la única misiva y así se recibe en Villarcayo lo
siguiente: "La Reyna nuestra señora
ha sido servida de mandarme que para conducir desde Villarcayo y las siete
Merindades de Castilla a esta Corte el carruaje que se ha mandado provenir para
la toma de la dicha Emperatriz Margarita, por orden del Sr. D. García de
Medrano del Consejo Real de Castilla: Haga proveer en dinero de contado Dos mil
trescientos y tres reales de vellón a disposición de V. m. para que según las
órdenes que diere el dicho Sr. D. García, los distribuya en el efecto referido:
y porque no se falte a cosa tan precisa y necesaria y que requiere tan grande
brevedad, ordeno a V. m. que de estos dos mil trescientos y tres reales se
valga V. m. por quenta de las mismas Anatas de Juro de que su Majestad se a
balido este año o de otros qualesquiera efectos propios de los servicios y
Rentas Reales que se pagan en esa villa y Merindades, que en virtud desta orden
y de la que V. m. diere al Escribano Real Arquero Depositario, o otra qualquier
persona de cuyo poder se sacaren se la arán buenos en su quenta, y V. m.
avisará del efecto de donde sacare la dicha cantidad y a quien tocare para que
aquí se le de satisfacción della, ejecutando V. m. luego esto con toda
precisión de manera que presto no se deje de remitir el carruaje respecto de
saber resuelto la Reyna Nuestra Señora que la Señora Emperatriz salga de la
Corte a los diez del mes que viene estando V.m. advertido de que esta cantidad
se le libra en suposición de que V.m. a de remitir cuarenta acémilas, y cue en
caso de que no se envíe este número no se a de baler V. m. de toda la cantidad
que se le libra sino de la que respectivamente tocare al carruaje que V.m.
remitiere. Y de Dios a V. m. muchos años. Diez de Marzo de 1666".
Sobre el tema
del carruaje parece ser una palabra ambigua que tiene varios significados
desusados que se relacionan con un conjunto de carros, coches, calesas, etc.,
que se preparan para un viaje. ¿Podría referirse con esa palabra al envío de
las acémilas o incluye un vehículo noble? Sigamos leyendo.
Por supuesto
esta lucha en busca de capitales o servicios para el viaje de la Infanta a Austria
por parte de una Monarquía Hispánica siempre justa de dineros podemos continuar
indicando: "Respondo a la de V. m.
del 14 del pasado. Como ya avisé, en tiempo, lo que se había que hacer en
virtud de las libranzas que remití para la conducción de las quarenta acémilas
que abían de benir de esa Villa y las demás Merindades para la jornada de la
señora Emperatriz al tiempo que remití la del Sr. Conde de Villaumbrosa pues
saber abía quedado consumida la del Sr. D. Miguel de Salamanca, remití esta
otra para la conduzión deste ganado y presupuesto que de las quarenta que
habían de venir en esta segunda ocasión no vinieron mas que nueve. Y que a cada
acémila le toca cincuenta y siete reales y diez y nueve mrs. y medio. Bengo en
que V. m. dé satisfazión asta nueve que son más de la quarenta que vinieron en
la primer ocasión de las libranzas del Sr. Conde y esto lo pudiera V.m. aber
echo desde el primer día sin haber echo tantas extorsiones a los arrieros a los
que vinieron embargados por la justicia de Burgos V.m. no les debe dar
satisfacción por ser repartido de la Azienda Real. Porque en Burgos les debían
lo que les tocase y aquí se les dio lo que ubiese de aber, con que en esto no
ay que embarafarse. E bisto por menos la carta y me acuerdo la que di como V.
m. lo dije esta noche escribo por lastafeta a el Marqués de La Bega para que en
la Tesorería de aquella ciudad no se ponga embarazo en pasar la libranza a D.
Miguel y lo que importan las nueve acémilas de la que remitió el Sr. Conde con
que no me parece habrá reparo y, si le hubiere, en virtud desta podrá V. m.
obrar conforme lo que le tocare no excedido. Y junto de lo que digo no tengo
más que avisar por ir satisfechas todas las dudas, y de Dios a V. m. como
deseo. Julio, 3. de 1666. " García a D. Francisco de Llano Velasco.
A los anteriores
escritos, y también referido al mismo viaje de la Emperatriz, se completa con
el siguiente: "En la Villa de
Villarcayo, a Primero día del mes de Octubre de mil y seiscientos y seis años
el Señor Don Francisco de Llano Velasco. Corregidor destas siete Merindades por
su Majestad = Dijo que por quanto en Virtud de Repetidas normas de el señor Don
García de Medrano. Caballero de la Horden de Santiago. Consejero Real de
Castilla, Superintendente General del avío y socorro de las acémilas para la
partida de y jornada a Alemania de la Emperatriz nuestra Señora, a echo
diversos apremios para que se juntasen los arrieros de estas Merindades y se
acopiase el número de machos y se repartiesen las quarenta acémilas entre todos
por igual y, después de eso, a pagado a todos los arrieros que han ido a Madrid
y se an presentado ante Pedro de Bargas escribano de la Junta del bureo y de
Cámara de los que residen en el Consejo Real y mandándose por las cartas y
órdenes que primero ha tenido de los Señores Presidentes de la Real Acienda =
Señor de Miguel de Salamanca y Señor Conde de Villaumbrosa se pague a cada
quarenta acémilas Dos mil trescientos y tres reales, con que toca a cada una
acémila a cincuenta y siete reales y diecinueve maravedís y medio y habiéndose
consumido la primer libranza y carta de dicha cantidad y en esa consideración y
porque en todo se remiten las órdenes de los señores Presidentes de Hacienda a
lo que dispusiese el dicho señor Don García de Medrano = Abiendo remitido la
segunda libranza para que además de las quarenta acémilas se paguen otras nueve
y no más aunque monta el socorro de otras quarenta , su suma = Y no aliando
número de que sacar en estas Merindades dicho dinero por quanto todos los
débitos de su Majestad se pagan en las arcas de la Ciudad de Burgos y Villa de
Laredo = Procuró su merced cobrar esta Cantidad de los Regidores Generales y no
lo pudo conseguir, antes bien Domingo Martínez y Domingo Sáinz Regidores
Generales de esta Merindad de Castilla la Vieja por no ponerse en pleito en
Burgos, en las Arcas Reales anticiparon en ellas el dinero y sacaron cartas de
pago y requirieron a su merced con ella = Por lo qual, imposibilitado se an para
hacer esta cobranza, rrecurro a los Regidores Generales de Valdeporres para que
nos diesen otro tanto. Cobró su merced de dicha Merindad ochocientos y veinte y
cinco reales y dio todo seguro a Diego Fernández y Juan Sainz de la Cotera,
Regidores Generales de dicha Merindad de Valdeporres y no alló su merced de
donde sacar lo restante de el socorro de dichas cuarenta y nueve acémilas y por
no exponerse a que otra vez viniese escribano de Burgos con costas y con
comisión despachada del señor Alcalde Mayor de la Ciudad de Burgos en virtud de
carta de su señoría el Señor Don García de Medrano, procure su merced Buscar el
dinero y le prestó Don Juan del Rojo Belez de Valdivielso Regidor General desta
Merindad de Castilla la Vieja, mil y doscientos y ochenta y siete reales y
dispuso la restante cantidad con que montando todo el socorro de las acémilas
dos mil y ochocientos y veinte y un reales y medio y teniendo su merced dichas
dos cartas de los dichos señores presidentes de hacienda que montan quatro mil
seiscientos y seis reales y en ellas se Refiere que guarde y execute su merced
las hordenes y abisos que diere el señor Don García de Medrano y teniendo de su
señoría la última carta y orden en que declara su señoría que han llegado a la
Villa de Madrid las quarenta y nueve acémilas = Dijo que mandaba y mandó sean
presos los dichos Domingo Martínez y Domingo Sáinz, Regidores Generales desta
Merindad de Castilla la Vieja asta que den y paguen a su merced mil y
novecientos y noventa y seis Reales y medio que es lo que se le Resta debiendo
a su merced de dichas acémilas, que su merced ofrece carta de pago en forma,
con intención de cartas de dichos Señores presidentes y carta que también Ba
rreferida de dicho señor Don García en que también Su Señoría dispone que en
caso que en las arcas de Burgos o por el Señor Corregidor de la Ciudad de
Burgos no se pasaren dichas cantidades a su merced, este apremio y escritura a
dichos señor Corregidor para que se pase en dichas arcas Reales = Y también
sean presos Diego Fernández y Juan Sainz de la Cotera, Regidores Generales de
la Merindad de Valdeporres y lo estén el ínterin que no Vuelven a su merced los
papeles y seguro de los ochocientos y veinticinco Reales que tiene entregado
dicha Merindad a su merced, a quienes se entregue en toda forma un tanto de
dichas tres cartas y estarán con carta de pago de su merced para que con todo
ello no aia duda de pasárseles a los regidores Generales de Castilla la Vieja
los mil y novecientos y nobenta y seis Reales y medio = Y a los Regidores
Generales de la Merindad de Valdeporres los ochocientos y beinteicinco reales
en las quiebras de millones en dichas arcas Reales de Burgos y lo firmo"
Nos encontramos
con problemas de pago. Nada extraño si vemos lo que les pasó a los criados y
acompañantes que fueron a Viena con Margarita.
Dineros, siempre
cuitas con los dineros…
Bibliografía:
“Torme en la
Merindad de Castilla La Vieja”. Pedro María López Andino.
“Margarita María
Teresa de Austria” por Carmen Sanz Ayán. Real Academia de la Historia.
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