Los Velasco,
condestables de Castilla, dominaban amplios territorios del norte del reino
incluyendo Las Merindades. Si nos ponemos puristas podemos decir que no eran
patrimonio suyo al ser mayoritariamente de realengo pero… –digamos- las mangoneaban.
Medina de Pomar |
Por ello, los
hidalgos de la comarca consiguieron que un magistrado procediese a hacer una
pesquisa consultando archivos e interrogando a testigos presentados por ambas
partes. Había que saber por qué los Velasco detentaban esa capacidad de
mangoneo. La conclusión fue que dichos “testigos
no saben dar rrazon, nin se pudo averiguar por que titulo o preuillegio los
señores de la casa de Velasco han tenido o tienen para llebar las dichas
merindades, y poner merinos y llebar los derechos”. Que quiere decir que
tenían el poder de hecho y no de derecho. Que mandaban por sus… y percibiendo
las alcabalas, pechos y el portazgo que cobraban en Medina de Pomar, y
nombrando además la justicia, algo que correspondía a la Corona, quedando Las
Merindades supeditadas a los gravámenes y dependencia jurisdiccional de dicho
Señor.
Vamos, que ejercían
la ley cual sheriff de Nottingham y cobraban tasas varias. Con relación al
primer punto no tenemos nada que decir… aquí. Para el segundo indicaremos una
breve relación de fuentes monetarias:
- Por un lado, estaban los peajes y portazgos que eran derechos que se debían pagar al propietario de un camino o puente por su uso. Eran cobros causados por antiguas reparaciones y construcciones de caminos y que, una vez finalizadas, se seguían cobrando. En eso de impuestos temporales para toda la vida no hemos cambiado. Los argumentos que se empleaban ante las protestas de los contribuyentes iban desde ser derechos inmemoriales a derechos que los señores, jerarquías e instituciones eclesiásticas o concejos poseían por el solo hecho de transitar por territorios de su jurisdicción.
- Por otro, los “diezmos de la Mar de Castilla” que eran los derechos aduaneros que la Corona percibía sobre las mercaderías importadas y exportadas a través de los puertos cantábricos y los puertos secos de Vizcaya y Álava (Valmaseda, Orduña y Vitoria). El gravamen solía ser el diez por ciento de su valor. Estos diezmos se desprendieron del Patrimonio real en 1469, enajenados por Enrique IV de Trastámara a favor de Pedro Fernández de Velasco, cuya familia conocía su valor y los pretendía desde hacía tiempo.
- Otra de las fuentes de ingreso de la Casa del Condestable vinculadas al comercio eran las poblaciones de su propiedad: en el camino de Laredo poseían las villas de Puente-Arenas, Quecedo de Valdivielso, Valdenoceda, Bisjueces, Medina de Pomar, Agüera, Valle de Soba, Ampuero, Limpias, Colindres y Laredo controlando, prácticamente, todo el tráfico de la ruta; en la vía por el puerto de Angulo tenían Riocerezo, Extramiana y Quincoces de Yuso; en el de Bilbao por Orduña les pertenecían Berberana, Murita y Villalba de Losa; y hacia Santander estaban Arreba y Cilleruelo de Bezana.
- Un cuarto ingreso asociado al comercio era la “atracción” de ese tráfico cuando discurría por lugares no sujetos a su autoridad. Pero no piensen que era mediante ingeniosas campañas de publicidad. Era, más bien, algo así como… como una retención. En 1515 el procurador de los viandantes deja constancia en un pleito contra el Condestable que “algunos vesynos de la villa de Medina de Pumar e portazgueros del condestable de Castilla, desde diez años… poderosamente mano harmada con favor del dicho condestable, han fecho e cometydo contra los mulateros de las dichas merindades… e de otras partes, muchas fuerças e violençias en espeçial entre Quintanahedos e Barzena e Gayangos, Enzinillas e las ventas de Baldemera, que estan en los dichos caminos rreales, llevandolos por fuerça sus personas e mulos e mercaderias a la dicha villa de Medina Pumar”.
- El puro y duro chantaje.
Espinosa de los Monteros |
El poder
–legítimo e ilegítimo - que el Condestable ejercía le condenó a pleitear
habitualmente con la ciudad de Burgos, la de Santander, Bilbao, los mulateros,
la Universidad de Burgos, los habitantes de las Merindades... ¿Y eso? Pues,
porque Íñigo Fernández de Velasco y su parentela exprimían los caminos con
descaro e impunidad evidente cobrando portazgos independientemente de que las
poblaciones de los mulateros estuviesen exoneradas.
Para ello
trabajaron desde su posesión de Medina de Pomar y la mole de sus torres que se
dejaban ver a lo lejos. Adquirieron la villa por concesión de Enrique II en
noviembre de 1369 y, en seguida, instaron –obligaron- a que pasasen por la
población los mulateros y empezaron a cobrar, como hemos dicho, a los que
tenían exenciones reales. En junio 1380 se pronuncia sentencia a favor de
Laredo, tras el pleito interpuesto por la villa contra Hernando García y Ruy
García, portazgueros de Medina de Pomar que actúan en nombre del Velasco, para
que no se cobre portazgo a los vecinos de Laredo y les devuelvan las prendas
que les han tomado por estar exentos.
En agosto de
1383 Juan I dice que Pedro Fernández de Velasco sigue cobrando portazgo a los
vecinos de Laredo, por lo que confirma la sentencia y Provisión anteriores y
ordena su cumplimiento. No se le hace ni caso. El Rey manda en marzo de 1386
una Provisión a su camarero mayor, Juan Fdez. de Velasco –hijo de Pedro
Fernández de Velasco-, al guarda y mayordomo mayor del camarero, al concejo y a
los que recaudan la renta del portazgo en Medina, porque… ¡Siguen cobrando a
los de Laredo! En la provisión exige, también, que devuelvan doblado lo
recaudado con sus costes. ¿Obedecerían los señores de Medina de Pomar? ¿Permitiría
esa chulería su amistad con la Corona? (No respondan porque es un pregunta
retórica)
En marzo de 1496
los Reyes ordenan al presidente y oidores de la Audiencia y Chancillería, que
sentencien en un pleito pendiente entre la villa de Santander, por una parte, y
Bernardino Fernández de Velasco y el concejo de Herrera de Pisuerga, por otra, “sobre rrason de çiertos mulos e rroçines e
sal que a la dicha villa de Santander dis que fue tomada” en dicha villa de
Herrera. ¿Tomada? Robada, más bien. Y lo siguiente que nos tenemos que
preguntar es: ¿Tenía fuerza para hacerlo? Sí. Porque lo hacía. Claro que al no
ser legal terminaba el asunto en incordiante pleitos que muchos no podían, o no
se atrevían, a afrontar…
En 1499 se
decide reparar el camino de Burgos a Laredo. Se pedirá que aporten las
localidades por las que pasa y las asociaciones como la Universidad de
Mercaderes de Burgos, la cofradía de los mulateros, las ventas y mesones del
camino e incluso el abad del monasterio de Rioseco. También Medina de Pomar, a
pesar de que se diga que “no ay camino
del aderezar por estar rreparados en las puentes della, ni tanpoco ay en ella
mulateros ni mesones donde la cojan mulateros”, por el provecho que se
espera obtener si pasan los carros, se asignan a la villa 5.000 mrs. más otros
5.000.
Pero llama
poderosamente la atención que al Condestable “no se le rreparte cosa alguna, porque por doquiera que las mercaderias
salgan, le an de pagar sus diezmos e ninguna cosa leba que salgan por vn puerto
que por otro”, cuando es el principal beneficiado del tráfico por este
camino. ¡¿Estamos tontos?! En absoluto. Es solo una frase vacía de las que
escuchamos hoy a diario en los medios de comunicación y que, si no la pensamos,
suele colar porque los ingresos de los Velasco dependían del tráfico que se
realiza por los caminos que se pretenden reparar, así como los portazgos, que
benefician directamente a Bernardino Fdez. de Velasco (1454-1512). ¿Entonces? Que
el señor de Medina de Pomar ha presionado y utilizado su poderosa influencia.
La prueba
palpable de que ese argumento era falso se ve en su relación con el concejo de
Santander. Vemos que en abril de 1535 el alcalde de Santander dice a los
concejos de Amusco, Aguilar, valle de Ordejón, Pie de Concha y valle de Buelna,
que los oficiales del Condestable impiden la descarga en Santander de las naos
procedentes de Flandes desviándolas a otros puertos. Si lograban descargarlas,
al no tener albalaes (documento autorizador del paso), las guardas les cobran
portazgos en los lugares del camino, estando libres. Por ello, entre Santander
y Pedro Fdez. de Velasco y Tovar hay un pleito para que este, como señor de los
diezmos de la mar, permita que las mercaderías que a la villa llegaren sean
guiadas por ella, debiéndose obtener información a fin de probar “como antiguamente se solían cargar e
descargar en el puerto... de Santander, las sacas de lana de los mercaderes de
Burgos que yban para Flandes e Françia e otras partes, e los fardeles de paños,
e lienços, e otras mercaderias que se trayan e descargaban de rretorno... lo
qual se guiaba e llebaba desta dicha bylla”, y no por otras partes.
Frías |
Completaba su
argumentación el alcalde de Santander que esas mercancías eran desviadas a los
puertos de Bilbao y Laredo mermando el ingreso al Tesoro Real ya que desde el
tiempo de los Reyes Católicos habían pasado por Cartes o por el valle de Buelna
mulos, rocines y acémilas que procedían de Santander, donde habían pagado el
diezmo al dezmero y rentero de los Reyes, que les daba los albalaes
correspondientes. Vamos, que a los Velasco no les paraba ni el rey. O el rey le
dejaba actuar así.
En agosto de
1549 se alcanza un acuerdo entre los contendientes y se acuerda que el
Condestable Pedro Fdez. de Velasco y Tovar permitiese la salida de las
mercaderías que descargasen cinco naos de Santander. Claro que el procedimiento
consistía en que el capitán de cada nao deberá pedir licencia al diezmero del
Condestable para descargar las mercaderías que, registradas por él, expedirá el
albalá o cédula de guía. Esas mercancías deberían ir después a Cilleruelo de
Bezana o a Herrera de Pisuerga, para que sean registradas y se comprueben sus
albalaes. Aquí se les darían cédulas de paso, pagando los derechos
correspondientes. Creo que el que ganaba era el Condestable. No sé, lo parece.
Medina de Pomar |
Aunque daba
igual. Menos de diez años después, en agosto de 1555, Santander propone dar
libre la guía, pero bajo el compromiso de la Universidad de Burgos de que
guiarían sus mercaderías de retorno por dicho puerto. La villa de Santander
indica las razones “que se presumen,
porque el condestable no quiere dexar guiar las mercaderias por Santander, y
los probechos y daños que dello se syguen”, que son entre otras, que de “Santander a Çilleruelo ques del
condestable, no ay lugar suyo ni de Çilleruelo a Burgos, porque todos los demas
son del Rey y de otros señores, y guiando las mercaderias por Laredo e Vilbao,
los mas de los lugares que ay de alli a Burgos son del condestable y en ellos
gastan las biandas, pagan portazgos y derechos, y de todo el benefiçio se goza
en su tierra”.
Pero estas
estrategias de presión eran también aplicadas en otras zonas de Las Merindades
donde los Velasco tenían mayor presencia. Así, sus oficiales de Villasana
trataban de impedir el paso de los mulateros por el “camino de la Ordunte”,
obligándolos a desviarse por la citada Villasana. Los mulateros alegaban que
nunca se les había cobrado u obligado a pasar por Villasana. Los Reyes mandan
al concejo de Villasana y al merino de Mena que dejen a los mulateros transitar
libremente por este camino. Bien, vale, no creo que el Condestable se asustase.
Villasana de Mena |
Pero si esto no
fuese suficiente contra el comercio los poderosos –no solo los Velasco de Las
Merindades- se cobraban deudas contraídas por residentes en un pueblo o el
concejo de este en el primero que pasaba por sus tierras siempre y cuando
residiese en la población en cuestión. Suena retorcido pero lo explicaremos con
un ejemplo de Las Merindades.
En febrero de
1497 Mencía Fernández, vecina de Espinosa de los Monteros, dijo a los Reyes que
cuatro vecinos de Espinosa tenían en fieldad las alcabalas de la villa de los
años 1493, 1494 y 1495, estando obligados a pagarlas al condestable de Castilla
y al monasterio de Santa Clara de Medina de Pomar por estar en ellos situadas,
e indica que los merinos de Medina y de la merindad de Castilla Vieja, por
mandato de su alcalde y a petición del recaudador del Condestable, le tomaron
unas mulas con sus aparejos viniendo del valle de Tobalina, y las vendieron en
Medina de Pomar para pagar los mrs. que debían esos vecinos de Espinosa. Mencía
Fernández requirió al merino de Espinosa, para que vendiese los bueyes y vacas
tomados de los fieles para pagar los mrs. debidos al Condestable y monasterio y
con ello recuperar sus mulas, pues ella no estaba obligada a pago alguno, pero
el merino no lo quiso hacer y sus mulas se vendieron con los aparejos, que
podrían valer 15.000 mrs. con más de 13.000 mrs. por los daños causados, por lo
que pidió a los Reyes que el corregidor de la merindad de Trasmiera provea de
remedio con justicia, mandándole que apremie al merino a que le pagase las
mulas y sus aparejos o los dichos 15.000 mrs. mas las costas causadas.
Situaciones como
la señalada calentaban el ambiente social fomentando una inquina hacia los
Velasco que buscaba una chispa para explotar. Saltemos hasta la revuelta de
junio de 1513, cuando las guardas de Medina de Pomar exigían que unos mulateros
pasasen por esa villa para pagar el correspondiente portazgo. Cuando estas
guardas “husando de la dicha posesyon,
querian prender los que yban descaminados, se juntaron a rrepique de canpana
mas de dosyentos honbres e armados de dibersas armas, fueron tras las dichas
guardas e que lo que peor es y digno de mayor castigo, que juntos los dichos
mulateros en el dicho escandalo e asonada, acordaron de ahorcar a las dichas
guardas (…)” Aunque al final se libraron de colgar de una soga muestra el
desparpajo de los criados del Condestable que sabíanse respaldados por “la
justicia”. Para Joseph Pérez, estos incidentes favorecieron el levantamiento
Comunero en Las Merindades. Al final se impuso, nuevamente, el Condestable
sobre una población hostil.
Y ¿cómo
justificaba el Condestable esa “obligación” de pasar por la capital de sus
posesiones en Las Merindades? Pues mediante el manido argumento de que era “por previllejios antiguos husados e
guardados de tienpo ynmemorial… a todos e qualesquier mulateros e biandantes
que vienen de otros puertos comarcanos, y salen por los puertos de Sandrinyesto
e la peña de Mena y puerto de Haya e por la peña de Angulo, son hobligados a yr
y pasar por dentro de la villa de Medina de Pumar, porquel camino rreal que
sale de los dichos puertos, va a la dicha villa, en la qual esta de tienpo
ynmemorial aca, casa de aduana y guarda sobre los diezmos de la mar
pertenesçientes a su alteza y al [Condestable] en su nonbre”.
Villarcayo |
Cambiarán las
cosas a partir del fallecimiento de Pedro Fdez. de Velasco y Tovar el 10 de
noviembre de 1559. Felipe II, que no es un Trastámara, aprovechará esta
circunstancia y tomará la iniciativa para recuperar su autoridad sobre Las
Merindades y, con el apoyo de estas, rescatar el oficio de Justicia y Alcalde
mayor de ellas y los diezmos de la mar.
Con este acto se
terminaba un tiempo en que una familia actuaba controlando impuestos reales y
poder jurisdiccional. Sorprendentemente eso significó la pérdida de unos
dineros que se desparramaban en buena parte por Burgos y el hinterland al norte
de la misma, con ramificaciones señoriales que llegaban hasta el cantábrico, en
la costa de la actual región de Santander y con múltiples conexiones familiares
–insertas dentro del sistema señorial de parientes mayores y menores– que se
extendían por buena parte de la montaña cantábrica, Vizcaya y Álava. Vale que
era un dinero para beneficio de los Velasco pero se quedaba por la zona.
Bibliografía:
“El Buen Conde
de Haro (Don Pedro Fernández de Velasco II). Apuntes biográficos. Testamento y
edilicios”. Cesar Alonso de Porres Fernández.
“Caminos
burgaleses: los caminos del norte (Siglos XV y XVI)”. Tesis de Salvador Domingo
Mena.
“Poder señorial,
espacio fiscal y comercio: los diezmos de la mar, las rutas comerciales
burgalesas y la casa de Velasco (1469-1559). Ensayo de interpretación de un
proceso secular”. Luis Salas Almela.
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