En 1192 Alfonso
VIII concedió a la catedral de Burgos los diezmos del portazgo de las
mercancías de los puertos de Santander y Castro Urdiales. En el año de 1268 el
rey Alfonso X, que aparte de poeta y jurista fue reformador de la economía del
reino, convocó cortes en Jerez donde evidenció el desarrollo que estaban alcanzado
los centros urbanos y puertos del mar Cantábrico y se les autorizó a potenciar
el comercio. Estos puertos eran los de San Sebastián y Fuenterrabía en
Guipúzcoa; Santander, Laredo y Castro Urdiales en Cantabria; Avilés en
Asturias; y en Galicia, La Coruña, Ribadeo, Vivero, Betanzos, Ortigueira,
Cedeira, Ferrol, Bayona, La Guardia, Pontevedra, Padrón y Noya. Además, la
Corona creó unas aduanas que controlasen el tráfico y percibiesen los impuestos,
o diezmos. Del mar.
Lo que conocemos
como “diezmos de la Mar de Castilla” eran estos derechos aduaneros sobre las
mercaderías importadas y exportadas de la corona de Castilla. Era un gravamen
teórico del diez por ciento del valor -por eso lo de diezmo-, como un IVA. De
su articulación anterior al siglo XV poco se sabe. Se cobraban en los puertos
marítimos de la cornisa cantábrica y en los puertos secos de las zonas
limítrofes con las provincias vascas que tenían un régimen tributario especial.
Los puertos secos del País Vasco relacionados con Las Merindades eran
Valmaseda, Orduña y Vitoria. Y en Cantabria, Castro Urdiales, Laredo, Santander
y San Vicente de la Barquera. Pueden verse incluidas las poblaciones de Medina
de Pomar y Briviesca. Las mercancías, tras su registro en la aduana, obtenían
la cédula llamada “albalá de guía” que justificaba el pago del diezmo. Un
esquema sencillo pero la extensión del distrito tributario lo complicaba.
Ciertamente,
algunos de estos puertos y pasos aduaneros eran redundantes al estar situados
sobre la misma arteria principal –caso, por ejemplo, de Valmaseda, Medina de
Pomar y la propia aduana de Bilbao–, lo que muestra la tupida ramificación que
poseían los caminos de la meseta hacia el Cantábrico. Diríamos que eran seis las
aduanas que ejercían como cabezas de partido –seguramente al ser residencia de
jueces o dezmeros de mayor rango– en la estructura madurada bajo la gestión de
los Velasco: Briviesca, Medina de Pomar, Orduña, Valmaseda, Castro Urdiales y
Laredo.
Decíamos que
todo este entramado era fruto del incremento del comercio marítimo y esto no
pasó desapercibido para los Velasco, que veía transitar por sus tierras las
mercancías que circulaban entre las grandes ciudades de Castilla y los puertos
cantábricos. En 1447 el conde de Haro, Pedro Fernández de Velasco, obtuvo que
el rey Juan II otorgase a su familia, durante siete años, el beneficio de los
diezmos de la mar cobrados en Laredo, Valmaseda, Orduña y Vitoria en
compensación de la pérdida de la villa de Moguer arrebatada por el príncipe de
Asturias al sobrino del Conde de Haro Martín Fernández Portocarrero. Y eso que
las cortes de Valladolid de ese año solicitaron al rey que no arrendase la
renta de los diezmos de la mar a ningún señor de villas, abadengo, behetrías o
encomiendas en aquella región. Una petición que se vino a producir el año en el
que concluyó una década de arrendamientos ganados por compañías encabezadas por
prominentes judíos vitorianos y sostenidas sobre redes de fiadores con
importante presencia en el propio territorio en el que se cobraban los diezmos.
El rey sabía lo
que le interesaba y, a su vez, la familia Velasco sabía qué puertos eran los
más activos, y por lo tanto los más rentables desde un punto de vista fiscal al
ser aquellos que enlazaban con la meseta a través de sus posesiones en
Cantabria y Castilla la Vieja. El conde de Haro acertó en sus cálculos y pudo
ingresar con los diezmos de esas cuatro aduanas un total de 8.408.902 maravedís
entre 1447 y 1453. ¿Por qué era tan generoso el rey? Pues, porque necesitaba al
conde de Haro. Y no era el caso solo de Juan II sino que su hijo Enrique IV
contentaba a Pedro Fernández de Velasco en su lucha con su medio hermano
Alfonso para conservar la corona de Castilla. Casi nada.
La cosa estaba
apurada porque Enrique satisfacerá a los Velasco -¡como si eso fuese
posible!-entregándoles, otra vez, los diezmos de la mar de Castilla, o una
parte, el año 1466 y algo más: "Enrique
IV concedió en Olmedo, el 20 de diciembre de 1466 al conde de Haro, Pedro
Fernández de Velasco III, 195.000 maravedíes de juro de heredad de los diezmos
de la mar y en la villa de San Sebastián”. Habrá un segundo otorgamiento, que
es registrado en la cédula del uno de abril de 1469, por la cual Enrique IV le
hacía merced de todos los diezmos de la mar de Castilla. Ambas mercedes
muestran la importancia que tenía para Enrique IV mantener a este linaje dominando
la costa cantábrica oriental hasta San Vicente de Barquera. Muy necesitado
debía estar el rey porque, reconozcámoslo, esta era la principal renta percibida
sobre el comercio exterior castellano a través de los puertos del Cantábrico.
También Pedro
Fernández de Velasco obtuvo de Enrique IV, cuando luchaba contra la futura
Isabel I, la gobernación “con poderes de
virrey” de Vizcaya y Guipúzcoa, quizá pensando en adquirir el señorío
completo. El Velasco trató de poner paz entre los bandos señoriales locales… Su
derrota de mayo de 1471 representó el fin de sus aspiraciones al señorío de
Vizcaya. Y se concentró en lo que había sacado apoyando a la dinastía Trastámara.
Asentaron sus reales en Burgos y en el hinterland al norte de esa ciudad, con
ramificaciones señoriales que llegaban hasta la costa de la actual Cantabria y
con conexiones familiares –insertas dentro del sistema señorial de parientes
mayores y menores– que se extendían por buena parte de la montaña cantábrica y
el País Vasco, sobre todo en las actuales provincias de Vizcaya y Álava. Pero
no tenían el señorío.
Solo se han
podido recuperar hasta esta fecha las cuentas generales de los condestables correspondientes
a las aduanas de Laredo, Valmaseda, Orduña y Vitoria de los años 1447-1453 y
del año 1527. Durante este año de 1527, el condestable cobró más de diez
millones de maravedís aunque proceden de un momento muy inflacionario. Debemos
apuntar que no solo el clan Velasco obtuvo réditos de este asunto tributario
sino que los comerciantes burgaleses, con el apoyo de tan influyentes
cortesanos, obtuvieron una ventaja fundamental en los múltiples avatares por
los que discurrió su actividad.
Con el dominio
de los diezmos del mar por los Velasco, el capitán de cada nao debía pedir
licencia al diezmero del Condestable para descargar las mercaderías en el
puerto y, tras su registro, dicho diezmero expedía el albalá o cédula de guía. ¿Estaban
saldadas ya todas las deudas? Pues… ¡Bueno era el Condestable! Cuando pasaban las
mercancías por Cilleruelo de Bezana, Herrera de Pisuerga, Medina de Pomar o
Briviesca, villas de los Velasco, volvían a ser registradas y se comprobaba si
llevaban sus albalaes. Aquí se les daban cédulas de paso y pagaban los derechos
correspondientes para que no pagasen en otras guardas. En estos registros,
además, se pagaba un nuevo derecho por cada carga o bestia: el portazgo y
rediezmo.
Llegado a este
punto se comprende lo que ocurrió en abril de 1535 cuando el alcalde de
Santander pleiteó con el condestable de Castilla para que los fardeles de paños
y demás mercaderías siguiesen desembarcando en Santander ante el deseo del
Condestable de llevarlos a puertos más rentables para él. Los testigos que
participaron dijeron que durante más de 60 años habían visto que las
mercaderías que venían de Flandes, pagaban el diezmo al diezmero y rentero
vecino de la villa puesto por los reyes, que extendía los correspondientes
albalaes y partían a Burgos. El diezmero actuaba como los publicanos en la Roma
clásica. Realizaban el cobro de ese derecho, tras asiento concedido por el Rey,
y después por el Condestable, y haber pagado por adelantado a la Real Hacienda,
o al Condestable, la cantidad acordada.
Nada sospechosamente,
esa centuria fue durante la cual los Velasco pasaron de condes de Haro a
obtener la dignidad –para ellos hereditaria- de condestables de Castilla y, con
los reyes Católicos, de duques de Frías. Y eso influyó -Señor, ¡Cómo influyó!-
en Las Merindades y demás territorios bajo el control de esta familia. Más aún,
la cronología de la construcción de ese estado señorial y la distribución de
las tierras a él agregadas por merced regia parecen apuntar hacia un temprano
deseo –que podemos datar ya a fines del siglo XIV– por parte de los Velasco de
controlar los pasos y rutas del comercio burgalés hacia los puertos
cantábricos.
Claro que el
“libre mercado” siempre busca salidas y estas se sustanciaron en el
contrabando. ¡Que se esquivaban las aduanas, vamos! Siempre había caminos hacia
Castilla perdidos, no controlados o menos vigilados. Los mugalaris de la
frontera con Francia pero trasladado a los límites con Castilla Vieja. Lo
potenciaba la peculiaridad aduanera vasca que facilitaba el contrabando de todo
tipo de artículos, principalmente los más lucrativos. Y en este asunto
participaban vascos, castellanos y comerciantes extranjeros, no solo de reinos
amigos de la Monarquía sino también de rebeldes o enemigos, mediante la
utilización de intermediarios legales. Pero esto no empezó con los Velasco.
El territorio cantábrico
era propicio para una tributación mediante este sistema porque era una zona con
un índice de urbanización muy bajo, lo que implicaba un nivel escaso de consumo
local de las manufacturas del exterior que con más frecuencia nutrían estos
intercambios: los tejidos de calidad, asociados a ciertos niveles de consumo y
lujo, más propios de las poblaciones grandes que del ámbito rural. Además,
carecían a finales del siglo XIV de una significativa producción de mercancías
susceptibles de ser cargadas en los tornaviajes. Eran zonas de tránsito hacia
las aduanas como la de Valmaseda o la de Orduña, que ya existían, al menos, en
1412. Por ello, las mercaderías que llegaban eran más baratas en las tierras vizcaínas
que en Castilla, al no soportar ningún tipo de gravamen y, por contra, se
penalizaba la compra de las mercaderías que llegaban de Castilla. En Valmaseda
y Orduña se cobraban los diezmos de la mar y demás tributos debidos a la Corona
sobre las mercancías que entraban por el puerto de Bilbao, y en las de Vitoria
y Salvatierra tributaban las que venían de Guipúzcoa.
Las mercaderías desembarcadas,
que no tributaban al llegar a puerto, podían esperar la ocasión propicia para
ser introducidas en Castilla sin pagar. ¿Qué hacían los recaudadores? Lo
lógico: reforzar la vigilancia en el límite con Vizcaya y Álava. ¿Reacción de
los comerciantes? Pues algunos mercaderes burgaleses descargaban en otros
puertos cantábricos para pagar menos. ¿Qué hicieron, entonces, los diezmeros? Requisar
las mercancías que pillaban por otros caminos junto con las bestias o carros.
Y esto fue una
ocasión de oro para la familia Velasco gracias a la superposición de
jurisdicciones en ese clan. Los delegados del duque de Haro se convertían en
jueces y parte en casos de impagos relativos al diezmo. Así, en el primer
cuarto del XVI, proliferaron las incautaciones de mercaderías por parte de los
guardas de las aduanas del diezmo precisamente en villas y lugares
pertenecientes al condestable. Y las apelaciones las conocían las justicias del
lugar en el que se hubiera producido la incautación, es decir, delegados de la
justicia señorial de los Velasco. Esa parcialidad fue aireada por el consulado
de Burgos en 1515 cuando apeló a la reina Juana I solicitándole la creación de
la figura de juez de aduanas con jurisdicción sobre todo el distrito de cobro
de los diezmos y cuya sede judicial radicase en alguna ciudad de realengo.
Marcaremos que
los Velasco no solo requisaron mercancías que, según ellos, no cumplían los
requisitos legales sino que ayudaron a que el tributo variase. Sabemos que desde
comienzos del siglo XV dicha renta fue perdiendo su carácter de imposición
marítima para integrar los diezmos que se percibían en aduanas terrestres entre
Castilla y los reinos de Aragón y Navarra. Como hemos dicho, ya desde 1448, se
producía el desvío de la ruta de algunas mercancías procedentes del norte de
Europa hacia los puertos asturianos y gallegos. Los comerciantes no buscaban
evitar el pago del tributo sino pagar menos tras negociar con diversas
autoridades de los puertos del oeste de la cornisa cantábrica, tanto señores de
villas marítimas como simples dezmeros. Evidentemente, al tener noticia de este
hecho, Juan II emitió –en sucesivos momentos de su reinado–, generalmente coincidiendo
con nuevos contratos de arriendo o con reclamaciones de los afectados, cédulas contra
eso porque aquella competencia, considerada desleal por atraer actividad
mercantil, implicaba un daño a quienes habían arrendado la renta e,
indirectamente, a la Real Hacienda.
El rey Enrique
IV (1425-1474) dividió la renta de los diezmos de la mar en dos ramas: los
puertos de Galicia y Asturias y, las costas de Cantabria y el País Vasco. Y
modificó dos aduanas en el reino para que acudiesen a ellas todas las
mercaderías que se pretendieran pasar a Castilla desde los puertos del
Cantábrico occidental. De esta forma, cuando el 1 de abril de 1469 cedió por
vía de empeño parte de la renta de los diezmos de la mar al sucesor del primer conde
de Haro, Pedro Fernández de Velasco –futuro condestable de Castilla–, la renta
de los diezmos de la mar ya estaba dividida en dos espacios diferenciados. La parte
occidental, de mucho menor valor en términos económicos, afectaba al reino de Galicia
y Asturias, y la parte del león que era la oriental, centrada en unas rutas destinadas
a la importación de bienes de consumo en la Castilla interior y de salida de
lanas. Además esa zona tributaria, ahora de los Velasco, estaba vinculada a sus
intereses señoriales al abarcar la mayor parte de los territorios de ellos
dependientes y, como ya hemos resaltado, al disponer de la jurisdicción penal y
civil de la merindad de Castilla Vieja. Por ejemplo, en una fecha, 1577, en que
la Corona había recuperado las competencias tributarias constan las cifras
siguientes: en el noreste del Cantábrico, aludidos como Vizcaya, Guipúzcoa, las
Cuatro Villas y Castilla tenía unas rentas con un valor anual de 186.666
ducados; los diezmos de León alcanzaban los 2.666 ducados; y los de Asturias
llegaban a 1.000 ducados.
¡Por eso había que
recuperar esa fuente de ingresos para una Corona de Castilla siempre pendiente
de un hilo tributario! Pensaría en rey. Felipe II tenía advertido a algún
agente del entorno del condestable Pedro para que le informase del
fallecimiento de este señor. El condestable llevaba meses anunciando su próximo
fallecimiento. Nada más tener noticia de la defunción de su vasallo, Felipe II
dictó dos cédulas el 16 de noviembre de 1559, en Madrid, por las que ordenaba
al corregidor de Vizcaya tomar posesión en nombre de la corona de la renta de
los diezmos de la mar, acto jurídico que se debía realizar en las aduanas de
las villas de la costa. Claro que el heredero del condestable, su sobrino Íñigo
de Velasco, marqués de Berlanga, se había logrado anticipar a la acción regia
en algunas de las principales aduanas, emitiendo sus propios documentos de toma
de posesión y recudimientos pertinentes para que los dezmeros de su tío siguiesen
cobrando la renta en su nombre.
Este asunto era
importante en la medida en la que las cédulas reales –y tras ellas, los
argumentos desarrollados por la fiscalía en el pleito– fundaban en buena medida
su justicia en el riesgo en el que se había encontrado la renta de perderse por
falta de continuidad en el cobro. Conviene decir que con ello la fiscalía
estaba también aludiendo al pleito sucesorio sobre el conjunto del mayorazgo de
los Velasco que se estaba dirimiendo por entonces en la Real Chancillería de
Valladolid, circunstancia que debilitaba mucho la posición negociadora del
nuevo condestable.
Con estos antecedentes
los letrados del condestable, en un memorial impreso de hacia 1563,
desarrollaron una interesante diferencia entre el concepto mismo de la renta
objeto de disputa y los lugares en los que se percibía, las aduanas,
catalogadas como meros instrumentos de cobro. ¡Vaya leguleyos! Así, afirmaba
que “pues como es notorio, este derecho
de cobrar y llevar los dichos diezmos de todas las mercaderías que entran por
mar en Castilla por Vizcaya y las cuatro villas es universal y no consiste en
las aduanas en donde se cobra, sino en la entrada de las dichas mercaderías”.
En conclusión, se afirmaba que el condestable no se había limitado a tomar
posesión de las aduanas, sino del diezmo en sí.
Dicho en otros
términos, sólo con que un dezmero hubiera comenzado a actuar de parte de los
Velasco en alguna aduana antes de que lo hiciera ningún otro por cuenta regia
se debería dar por asumida la toma de posesión íntegra de la renta. Demostrado esto,
la acción del rey podía ser calificada como despojo.
¿Y qué efecto
produjo en el Condestable de Castilla y sus clientes la pérdida de estas rentas?
Nos dan una pista los amargos pedidos del Condestable Bernardino de Velasco a Felipe
III hacia el año de 1635. Bernardino argumentaba, en sus peticiones de auxilio económico
y financiero, que: “La halló empeñada en
400.000 ducados tomados a censo, y gastados los más dellos en servicios hechos
a esta Corona, y sin renta de los diezmos de la Mar, que valían 200.000 ducados
cada año… Tiene 5 hijos, ha servido en jornadas y con 32.000 ducados de donativos
en diez años, ha levantado y conducido 5 compañías de infantería, con que ha
destruido sus lugares, habiéndole salido sin valor la exención de un lugar que
le concedió por este gasto. Ha pagado mil ducados al año durante siete por
lanzas, y hoy se halla con 50.000 ducados de deudas sueltas, la mayoría de
memorias y mandas de sus antecesores, teniendo menos renta que ellos. Y la
composición del pleito de las alcabalas de Arnedo, en la que ha recibido tanta
de S.M., pero le cuesta 50.000 ducados, sin tener quien se los dé a censo, ni
comprador para los lugares de su Estado… Hoy se le manda sirva con una Coronelia
en cabeza del conde de Haro, su hijo, valiendo sólo las rentas de su Estado,
incluida la encomienda, 78.000 ducados un año con otro, cargados con 21.500 de
censos, 5.100 de aniversarios y obras pías, 1.800 de gastos de administración
de justicia, 1.500 de conducción del dinero y 1.100 a 22 conventos de
franciscos de que es patrón.”
Pobres.
Bibliografía:
“Poder señorial,
espacio fiscal y comercio: los diezmos de la mar, las rutas comerciales
burgalesas y la casa de Velasco (1469-1559). Ensayo de interpretación de un
proceso secular”. Luis Salas Almela.
“El Señorío de
los Condestables de Castilla en el Norte de España. Dominio, Patronazgo y
Comunidades”. Osvaldo Víctor Pereyra Alza
“Caminos
burgaleses: los caminos del norte (siglos XV y XVI)”. Salvador Domingo Mena.
“Los diezmos de
la mar y el transporte comercial marítimo en las cuatro villas de la costa de
mar en el siglo XVI”. David Gabiola Carreira.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Por favor, tenga usted buena educación. Los comentarios irrespetuosos o insultantes serán eliminados.