Hoy
hablaremos de problemas fronterizos en la Sierra Salvada. Una cosa así, como
los de la que hay entre Israel y los Palestinos o la que hay entre Marruecos y
España. Claro que nuestra frontera, la de Las Merindades, será a menor nivel - ¡Gracias
a Dios! - que las citadas. Bueno, menor nivel ahora porque se luchó aquí
durante las Carlistadas y durante la última Guerra Civil en España. Cuenta la
tradición que de la lucha contra los invasores musulmanes viene el nombre de “Salvada”
al haberse frenado aquí el avance de los agarenos. Por eso de que desde aquí
hasta el mar estuvo, físicamente, libre de moros. Si no es verdad… Aunque
tenemos versiones casi para todos los gustos: que si se llama Salvada porque
fue la exclamación de los nobles leoneses en su retirada desde imposible
batalla de Arrigorriaga al llegar al valle de Losa; que si es el monte Salvat;
que si patatín que si patatán. Lo digo porque, quizá, puede resultar más
acertada la opción de que el termino proceda de “Zail-sal” -pastizal en euskera
y que estaría relacionada con el uso que dieron los pueblos cercanos del Valle
de Ayala, Las Merindades y Vizcaya.
Esta
sierra se caracteriza por estar escoltada por dos de los pasos entre la meseta
castellana y los puertos de la cornisa cantábrica: Peña de Orduña y el Portillo
de Aro. Tiene pendientes suaves hacia el Sur, alternando llanuras con valles, y
fuertes desniveles y cortados murallones al norte. En esta sierra está la
divisoria de aguas cantábricas y de aguas mediterráneas y del clima oceánico y el
continental.
El
ser humano ha transitado por estos montes desde su llegada a la península
Ibérica. Es obvio, pero lo comentamos como enganche para dejar constancia del
hallazgo de dólmenes en estas laderas: Añes, Menoyo, Santa Olaja (Mena) y
“Campas de la Choza” en Orduña. El documento más antiguo que contiene el término
“Salvada” es del siglo IX. Son concesiones del Conde Diego al monasterio de
Añes. El origen de la propiedad, posesión y derechos de la Tierra de Ayala
(antiguo señorío jurisdiccional del siglo IX) sobre Sierra Salvada se
desconoce. Aquí confluyen, y han confluido históricamente, en el uso y
aprovechamiento de sus productos los pueblos colindantes a la sierra. La
ausencia de límites naturales internos de relevancia, la desigualdad en el
acceso a la sierra de unas y otras comunidades más la pertenencia a comunidades
y organizaciones administrativas diferentes han desembocado en un régimen de
aprovechamiento complejo. Y como en todo lo complejo surgen numerosos
conflictos. El contenido de las luchas variaba desde por la propiedad hasta por
los aprovechamientos. Los enfrentamientos entre la Tierra de Ayala y Villalba
de Losa y Junta de Estrada (Barriga, Lastras de Teza, Teza, Villacián y
Villota) se remontan, como mínimo, al siglo XV y XVI, resurgiendo en el XIX y
el XX. La disputa era por los terrenos localizados al suroeste de la Sierra, en
una zona conocida por “Sierra Alta” de Salvada. De las sentencias en torno a
estas cuestiones, nació un peculiar régimen de aprovechamiento dividiendo su
terreno en “privativo” o exclusivo, “rehortado” y “acumulativo”.
Transcurría
el año 1403 cuando Villalba y las aldeas de la Junta de Estrada se enfrentaron
a la Tierra de Ayala y terminaron estableciendo una escritura de compromiso,
procuración y sentencia sobre la propiedad, uso, aprovechamiento y alcances de
la Sierra Salvada. Se deslindan los terrenos privativos de la Tierra de Ayala desde
el término “del cerro de Mostajo y dicho
a Cobata de Iturrigorria, derecho en derecho, como vierte el agua, con montes y
fuentes y con pastos, contra la parte de Ayala, incluyendo la fuente y término
de Cobata”. Aparece ya el Rehortado, que quedó situado desde “encima del Cerro del Mostajo hasta donde
apearon los de Ayala” y en cuyos límites
“quedan de común acuerdo, cortas y guardar y pacer y comer grana, sin premia,
los unos de los otros, en este dicho término de común, que no puedan poner
cabañas ni seles para sus ganados”. Un “Sel” es un prado donde se tumba el
ganado a sestear. En la sentencia se mandó que Villalba y las aldeas de la
Junta de Estrada enviasen anualmente tres clérigos a San Juan de Quejana, el
día de San Juan, “por las animas de los
señores vivos, para ahora, y para siempre jamás”. Esta parte de la
sentencia recordaba los enfrentamientos entre losinos y ayaleses en la llamada
“Peña de la Sangre”, donde muriendo tres ayaleses de las principales familias
del valle de Ayala. La sentencia garantizó también el acceso de los ganados
burgaleses a los bebederos o “cocinos” de la fuente de Cobata, permitiéndoseles
el pastoreo de sol a sol en las vertientes que, desde el “Mostajo”, dan a la
parte de Losa. Eso sí, la grana del arbolado y las aguas de Unguino quedaron
expresamente prohibidas a los de Villalba y aldeas.
Zona de la Sierra Salvada
Las
diferencias seguían sin zanjarse y se firmó un nuevo compromiso el 28 de abril
de 1434 originado por prendas hechas por los losinos. El primer capítulo de la
sentencia –del compromiso- delimitó lo que en la ejecutoria de 1576 se llamará
“Acumulativo”. Se refería a los terrenos situados al noroeste de la Sierra y
que no eran mencionados en la sentencia de 1403 quizá por ser privativos de Ayala.
La sentencia estableció la pena de un maravedí por cabeza de ganado losino en
los términos privativos de Ayala y cincuenta maravedís cuando las cabezas de
ganado fueran más de cincuenta. También se colocaron mojones desde el “camino de Mostaxo a la Lastra de
Iturrigorria por medio de la loma”, estableciéndose de este modo unas penas
moderadas y unos límites divisorios claros para evitar enfrentamientos. ¡Genial!
¿Seguro que genial?
¡Sí!
Porque hubo tranquilidad… hasta 1557. Entonces Villalba y sus aldeas
denunciaron a los ayaleses por realizar actos de jurisdicción, efectuar nuevos
amojonamientos y apacentar ganados dentro de tierras del Valle de Losa. El área
del conflicto se localizaba en la parte sur de la Sierra Salvada. En terrenos
de “Rehortado”. Era una cuestión tan liosa que se envió un escribano y un
pintor para que confeccionasen el correspondiente material cartográfico que
reflejase los distintos términos. Se dictó sentencia el 5 de junio de 1573 y,
siendo apelada por ambas partes, se confirmó por sentencia de vista y revista
el 28 de agosto de 1573, expidiéndose carta ejecutoria de la misma a petición
de Ayala. Hago constar mi sorpresa ante la rapidez con que se resolvieron los
recursos.
En
esta sentencia quedó perfilado el régimen de aprovechamiento de la sierra, mandándose
amojonar las diferentes zonas de “Acumulativo”, “Rehortado” y “Privativo”:
- “Privativo”:
Los terrenos situados en el norte, de exclusiva pertenencia en terreno y
aprovechamientos de la Tierra de Ayala, encerrados en los once mojones
siguientes: “Lastra de Iturrigorria”, “pozo de la Lastrilla o lago de
Iturrigorria, que otros llaman de Menérdiga”, “camino para Cobata”, “por las
vertientes hasta dar en una hoyo”, “camino del Cerro de Mostajo”, “por las vertientes
de Mostajo junto a dos espinos y otro mojón en dos piedras próximas a un
espino”, “Cueva del valle”, “Calzadilla”, “mojón junto al cairel de la Peña de
Angulo” y “borde de la Peña de Angulo”.
- “Rehortado”:
Los términos comprendidos en esta sección eran propios de Ayala pero Villalba y
sus aldeas tenían derecho a los aprovechamientos reconocidos en las sentencias
anteriores. Se mandaron colocar los siguientes mojones: Cuevallana, Trebejo,
Lastra de Iturrigorria, Bustillas, San Mamés, Bustantiego, Trasvaldemañanas,
Mandagoa, Corral de Villota y Cerro de Mostajo.
- “Acumulativo”:
Terrenos que se caracterizaban por ser propiedad y aprovechamiento en común,
con indistinto ejercicio de jurisdicción. El “Acumulativo” se encerró entre los
siguientes mojones: Mandagoa, Tejera de Villota, Encrucijadas, “Ondo del
monte”, “Haya”, salto de San Miguel, “por el cairel de la Peña a la Peña de
Angulo”.
Esta
laboriosidad compartida quedó rota en 1819 cuando los de Ayala acusaron a los
del Valle de Losa de prender ganados alaveses e intentar cobrar unas cantidades
diferentes a las estipuladas en 1434. Me parece que los losinos creían
insuficiente el pago de multas leves fijadas hacia casi cuatrocientos años para
evitar enfrentamientos en los terrenos de cría de ganado. El área en conflicto estaba
en el este y sur de la Sierra (“Sierra Baja”). En ejecutoria real, de fecha 14
de Mayo de 1833, expedida a petición de Ayala, se recoge la sentencia dada en Valladolid
el 18 de agosto de 1829, por la que se refieren a sentencias anteriores en el
tema de las prendarias. Nada bueno para unas haciendas municipales endeudadas
por la carlistada y la sobrevaloración económica de unos pastos cada vez más
escasos fruto del aumento de las roturaciones. En esta sentencia se recuerda a
Villalba y a sus aldeas la obligación de cumplir con el aniversario de tres
misas en San Juan de Quejana. ¿Por qué? Porque Villalba pretendía liberarse. Lo
conseguiría en 1913 cuando el obispo de Vitoria les eximió mediante el pago de
154 pesetas para los fondos de la Capellanía y Pías Memorias.
Saltarán
nuevas discordias en el siglo XX. Concretamente en el primer cuarto y motivadas
por el reconocimiento de los términos y mojones de los municipios de Ayala y de
la Junta de Villalba de Losa. La cosa se complicaba porque esos límites lo eran
interprovinciales entre Álava y Burgos. El encargado fue el Instituto
Geográfico y Catastral. Las operaciones de deslinde se practicaron el 23 de agosto
de 1923, 11 de Junio de 1924 y 25 de Septiembre de 1924, siendo recurridas por
Villalba porque consideraba que no se ajustaban al contenido de la sentencia de
16 de septiembre de 1573. Finalmente, el Ministerio de la Gobernación el 21 de abril
de 1934 dictó una orden que situaba los límites entre ambos municipios por los
mojones de Bustantiego, Mandagoa, las Solanas, Edillos, Peña Salto del Agua y
Ermita San Miguel, dividiendo en dos partes aproximadamente iguales el terreno
denominado “Acumulativo”. Ayala recurrió la orden y el Tribunal Supremo falló el
3 de octubre de 1945 en su favor, declarando nulo y sin valor ni efecto la
Orden expedida por el Ministerio de la Gobernación en 1934, por la que se
fijaron las lindes jurisdiccionales de los términos municipales de Ayala (Álava)
y Junta de Villalba de Losa (Burgos).
El
núcleo del litigio se localizaba en el “Acumulativo”, terreno comunero en
jurisdicción y aprovechamientos para Ayala y Villalba, cuya situación jurídica,
según la sentencia de 3 de octubre de 1945, resultaba de difícil compatibilidad
con el artículo octavo de la Ley de 1877, que afirmaba que ningún término
municipal podría pertenecer a distintas jurisdicciones del mismo orden. Amparada
en esta legislación, Villalba y sus aldeas intentarán la división de las
jurisdicciones en terrenos del “Acumulativo” por términos que eran coincidentes
con la división del arbolado efectuada en 1856. Esta tensión sobre los límites
de ambas provincias llevará a que los años cincuenta y sesenta del siglo XX se
pasen en negociaciones entre los municipios contendientes con la mediación de
sus respectivas Diputaciones Provinciales. ¡Estas negociaciones fueron
establecidas sobre la sentencia de la Real Chancillería de Valladolid de 28 de
agosto de 1573 y los apeos y deslindes de 1768, 1788, 1830 y 1856! El acuerdo
llegó y se firmó en el Palacio Provincial de Burgos el día 25 de marzo de 1964.
Los puntos más importantes se refieren a la delimitación de los términos
jurisdiccionales y a la aceptación de mancomunidad de pastos para ganado mayor
respecto a los terrenos privativos tanto de Ayala como de la Junta de Villalba,
permaneciendo invariables los demás aprovechamientos del suelo en los terrenos
“rehortado” y “acumulativo”.
¿Por
qué no hubo concordia en los pastos? Por lo de siempre, supongo. Los vecinos de
Losa defendían que, por uso y costumbre, se les debía mantener los
aprovechamientos de pastos para el ganado mayor en los terrenos privativos de
Ayala, situados al Norte de la Sierra, y éstos debían ser gratuitos. Los
ayaleses decían que bien, pero pagando. En el acta de 25 de Abril de 1964,
estos problemas fueron resueltos en la forma siguiente: “Que en el terreno privativo del Valle de Ayala, es decir, el que queda
al Norte de los actuales “rehortados” y “acumulativo”, hasta el borde o cairel
de la peña: y en el situado al Sur de dichos terrenos, privativo de Villalba de
Losa, hasta los cierres de las fincas de cereales de este Municipio, los
ganados mayores de ambas partes, sin palo ni pastor, puedan pastar libremente,
dejando a salvo las disposiciones de la Ley”. La gratuidad o no del
aprovechamiento no se mencionó expresamente y quedó contenido en la expresión
general de “dejando a salvo las
disposiciones de la Ley”. El deslinde jurisdiccional aceptado en 1964 (Mojón
Alto-Bustillas-Villavicencio-San Mamés-Bustandiego-Valdemañana-Mandágoa-La
Solana- Edillos-Salto de agua de San Miguel) coincide con el señalado en la
Orden de 21 de abril de 1934 del Ministerio de Gobernación que recurrió, y
ganó, el Valle de Ayala el Tribunal Supremo.
Las
cosas económicas, porque de eso hablamos y no de “geopolítica”, siempre generan
tensión y acuerdos de vida corta. Así –sigamos con las peleas pero con
diferentes contendientes- la Tierra de Ayala y los pueblos de Llorengo y
Villaño digamos que “se las tuvieron tiesas”. El lio surge en los años setenta
del siglo XV cuando disputaron por una serie de terrenos situados al sur y
oeste de la Sierra, que resolvió la sentencia arbitraria definitiva del 15 de mayo
de 1480. La sentencia, de veintidós apartados, distingue los terrenos privativos
de cada entidad litigante y los comuneros y determina los diversos alcances y
servidumbres, reglamentando su aprovechamiento. Los terrenos pertenecientes a
Llorengo y Villaño se delimitaron así: “...
de como toma la peña enzima la peña de sobre lendoño la Cueba Llana al lago de
Trevejo a la Lastra de la ponata que dizen Iturrigorria por el camino del carro
al moxon que está enzima la fuente de Bustillas dentro del segundo mojón al
zerro abajo del mojón que está dentro del segundo mojón al zerro abajo del
mojón que está ondon del cerro e dende al mojon que esta ondon del cerro e
dende al mojon que está ondon del Campo de San Mames a la pasadilla que pasan
los de Barriga a Cobata”. Son privativos suyos y los de Ayala no tenían ningún
tipo de derecho de disfrute de aprovechamientos.
Sin
embargo, la sentencia estableció entre ellos una “iguala” de pastos y aguas por
la que se hicieron concesiones mutuas. Así Ayala podría exigir una pena de un
maravedí por cada cabeza de ganado de Llorengo prendada en Herranes y cabeza de
ganado Llorengo y Villaño prendada en Unguino, salvo ganados herrados en número
de diez o quince cabezas y por un período inferior a dos días y dos noches. Los
ganados de Villaño en el Valle de Unguino podrán acceder sin pago alguno desde
el día de San Miguel de Septiembre hasta el día de “carnes tolendas”, tanto de
noche como de día. En contrapartida, Villaño y Llorengo se comprometieron en
igual modo con los ganados de Ayala pero hablando de veinticinco cabezas.
Asimismo,
ambas partes se dieron mutua libertad para poder guardar y cumplir las “igualas
y asientos” que sobre “el pacer e beber
e, cortar e usar en la dicha sierra de Salvada” Ayala mantenía con las
villas y tierra de Villalba de Losa y con Orduña y Llorengo y Villaño con
Barriga, Villacián, Villalba, Zabala y Mijala. La regulación de los
aprovechamientos establecida por la escritura de compromiso de 1480 en terrenos
comuneros reconoció a la tierra de Ayala el derecho de pastar de noche y de
día, de “asela” o establecer majadas (corral y cabaña) y de comer la grana en los
montes de Iturrigorria, Tremoledo y Ponata. A Villano y Llorengo, excepto en el
caso de las yeguas, se les permitirá pastar su ganado solamente de día y a
comer la grana, pero se le impidió construir nuevos seles excepto en
Iturrigorria y Ponata (a Llorengo) y, en Tremoledo (a Villaño). Los bebederos
también fueron objeto de atención y se permitía que Villano cortase, cada dos
años, leña en el monte Herranes con destino a la colocación de un cocino en
Cobata en el que podían beber los ganados tanto de Villaño como de Ayala. Cada
cuatro años Villaño podía demandar la colocación de un bebedero. Igualmente, se
determina la limpieza de bebederos, correspondiendo “fuente de los cocinos” o
Cobata, a Ayala y Llorengo, y el de Menérdiga y los otros pozos a los dos
citados más Villaño. Se les prohibió a ambas partes la introducción en los
terrenos comuneros de ganados foráneos alquilados y, en cambio, se les autorizó
a realizar prendarias de ganado forastero. Y puntualizaron que si una parte
hacía mayor número de prendarias que la otra, aquella, por eso, no ganaba “... derecho alguno a la propiedad del
señorío en la dicha sierra comunera más ni allende de lo que por esta sentencia
se les da e tienen o que la hayan todos comúnmente”. Se permitió a Llorengo
y Villaño cortar leñas y hacer tejeras y caleras en Tremoledo.
Gracias
a este acuerdo hubo paz hasta 1741. Se llegó a un nuevo acuerdo del 25 de septiembre
de este año para la corta de la leña en Ponata e Iturrigorria: ambas partes se
facultaron para sacar la leña caída y, en cada año, treinta carros de leña y
barda para cebo del ganado, sin excederse de esta cantidad “para que por este medio se conserve como es justo el referido monte”;
asimismo, podían sacar madera “para fábricas”, dándose cuenta de ello una a
otra y pidiéndose licencia a su respectiva comunidad. La sentencia de 1480
prohibía a Llorengo la extracción de leñas y madera excepto para sus casas y
edificios.
En
expedientes administrativos de mediados del siglo XIX, aparecieron diferencias
de Ayala con Villalba por los aprovechamientos forestales en terrenos
comuneros. Ayala acusaba a los vecinos de Villalba, próximos y con fácil acceso
a la sierra, de talas abusivas en los bosques comunes. Esa dificultad para el
aprovechamiento por parte de los alaveses llevó al proyecto de división del
montazgo de los terrenos comuneros del “Rehortado” y “Acumulativo”. Las
gestiones tendentes a la ejecución de la división del arbolado de los terrenos
comuneros se aceleraron con la realización en 1854 de una tala general por
parte de los losinos. Ayala solicitó la interposición de la Diputación de Álava
de su prestigio e influencia ante la Diputación de Burgos.
Los
trabajos se iniciaron en 1855 y el 23 de mayo, en una reunión celebrada en
Villacián, se aprobaron las bases de la división. Claro que la enfermedad del
ingeniero de montes de la Diputación de Burgos provocó la interrupción de los
trabajos. Esto, al parecer, enfadó a los de Ayala porque los de Losa continuaron
“sus sustracciones de leña, cuando a todo
Ayala no se ha traído un palo”. El criterio elegido para la división del
arbolado fue el de proporcionalidad. En el “Acumulativo”, la sierra calva como
la poblada de hayas y arbustos se dividió en tres partes: una, la norte, para
Ayala, otra, la meridional, para Villalba y la restante, subdividida en tres
partes, dos de las cuales se asignaron a Ayala y una a Villalba. En el
“Rehortado”, primeramente, se le adjudicó la parte de arbolado correspondiente
a Llorengo y Villano, distribuyéndose lo restante entre Ayala y Villalba. Por
los derechos de hacer caleras y tejeras, reconocidos en la sentencia arbitraria
de 1480, a Llorengo y Villano se les señaló una nueva porción adosada a la
reconocida en el “Rehortado” equivalente al uno por ciento de las adjudicadas allí
a Villalba y Ayala. Para atender a los gastos ocasionados por la división del
vuelo, se acordó el remate de 2.000 carros en el término “Acumulativo” y 2.294
en el “Rehortado”. La extracción afectó a “leñas
muertas y rodadas para reducirlas a carbón” en los términos comprendidos “desde la Solera hasta el hondón al término
de Tremoledo y Bustillos” y fue autorizada por Orden Real de fecha del 3 de
enero de 1856. Las bases de división del arbolado introdujeron cláusulas con
miras a la regeneración forestal acotando durante 12 años el veinte por ciento
del terreno adjudicado. Esta cláusula novedosa tuvo escasos efectos prácticos. Surgieron
problemas con los montazgos de Tremoledo y Bustamato. Llorengo y Villano
presentaban sus derechos en cuanto a caleras y tejeras. Para solventarlo se
permutaron la zona adjudicada a Ayala en Tremoledo y Bustamato que se asignaba
a Llorengo y Villaño. Y en Ponata e Iturrigorria Llorengo y Villano renunciaban
a sus derechos y quedaba solo para Ayala.
Los
barrios del valle de Angulo, en Mena, Ahedo, Cozuela, Martijana y Solar de
Llano y Baró (de la Junta de Oteo) tenían derechos sobre aguas y pastos diurnos
en diferentes porciones del norte de la Sierra Salvada propiedad de la Tierra
de Ayala: “... encima de la peña de San
Vitor es dentro de estas aceras dende el pico de Anes a derecho del pico de
Anes por encima de la calleja de la oz y dende por la loma del corral e aguas
vertientes ancia San Vitor es por derecho a la cueba de los Lovos y de allí
derecho atravesando por los oyos del otro monte derecho al mojón Viejo por los
otros mojones viejos que bienen por encima de la pedrera”. Según la
sentencia arbitraria de ll de septiembre de 1516. Por acta de convenio, firmado
por ambas partes el 31 de diciembre de 1908, se ratificó la sentencia de 1516 y
la modificación introducida en 1769, consistente en un compromiso por el que,
en compensación de la desaparición de las multas por prendarias, Ahedo,
Cozuela, Martijana y Llano se obligaron a la entrega anual de 30 reales a Ayala
que, desde entonces, las invertía en la limpieza anual de pozos y abrevaderos. El
área de la sierra, en la que, según concordia de 4 de junio de 1574, los
ganaderos mayores con sus crías del pueblo de Baró pueden pastar durante el
día, se sitúa en el suroeste de la sierra entre los mojones de Mandagoa, Las
Solanas, Cerro de Mostajo, Cueva del Valle, Moscadero y la Calzadilla.
En
el XIX se intentó simplificar enmarañado estado legal de la Sierra Salvada pero
como hemos leído la “judicialización de la política” continuó entre los años
veinte y sesenta del siglo XX con la pausa de la última Guerra Civil.
Bibliografía:
“Sierra
salvada: conflictos entre alaveses, burgaleses y vizcaínos”. Jesús María Garayo
Urruela.
WWW.basquemountains.com
www.mendiak.net
Periódico
“El Correo”. Visor SigPac
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