A las diez de la
mañana del día ocho de octubre de 1936 se retomó el juicio contra los treinta y
cuatro procesados acusados por rebelión y auxilio a la rebelión por los sucesos
desarrolladas en los pueblos de Las Merindades de Quintanilla de Sopeña y
Noceco.
El presidente,
señor Álvarez, concedió la palabra al Ministerio fiscal, representado por Julio
Sañudo (o Mendaro) que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales:
Como autores, de
rebelión a los procesados Dionisio Chaparro Isla, Ignacio Mata Rodríguez,
Amaranto Velasco Pineda, Pedro Ruiz Beato, Juan Gutiérrez Solana, José Revuelta
López, Pablo López Regúlez, Pedro Llarena Pérez, Pedro Saiz de la Maza, José
Zorrilla Echevarría, Fulgencio Gutiérrez Solana, Domingo Vallejo Cobo, José
López Martínez, Antonio Saiz de la Maza, Eduardo Cano Riaño, Jesús de la Fuente
Villamañal, Aurelio Ruiz Zorrilla, Desiderio Lucio Campillo, Tomás González
Fernández, Juan Santa María Paniagua, Hilario Palacios Sáez, Balbino González
González, Rosendo González López, Antonio Saiz de la Maza Chaves, Pedro Vallejo
Chaves, Valerio Gómez, Mauricio Sanz y José María Pereda Helguera.
Como auxiliares
de la rebelión a Nazario Varona García, Consuelo Isla Céspedes, Bernarda Ruiz,
Valeriano Rozas y Lucía Zorrilla, estos dos últimos en rebeldía, y como menores
de dieciocho años a Juan Gutiérrez Solana, José López Martínez, Hilario Palacio
Sáez y Balbino González González. A su vez, el fiscal retira la acusación, por
no existir pruebas determinantes de su actuación, contra Manuel Lomana Ruiz y
Emiliano Diego Fernández.
Espinosa de los Monteros
Su alegato
contuvo los siguientes términos: “Ciudadanos del Jurado, magistrados,
letrados defensores: ¡salud! Yo no sé si en la historia del derecho
procesal tendrán antecedente o precedente las palabras que voy a pronunciar. De
no ser así, yo ruego a los señores de la Sala me disculpen. Soy un hombre
formado políticamente en las doctrinas de izquierda, y, por lo tanto, en el
sentimiento más humanitario, siento ahora un desasosiego espiritual que no puedo
ocultar, por la gravísima responsabilidad contraída por los procesados, que
tomaron parte en los sucesos desarrollados en los pueblos de Quintanilla de
Sopeña y Noceco, en los días 21 y 25 de julio del presente año, con ocasión de
la criminal sublevación militar contra el Gobierno legítimo de la República.
Pero estas vacilaciones espirituales no me han de hacer vacilar en la representación
que ostento. A este Ministerio fiscal le basta con saber que la República y su
Gobierno legítimo han sido atacados cobardemente, por unas tropas facciosas
que, arrastrando tras de sí a gentes de los institutos armados de la nación,
que estaban en la sagrada obligación de defender al régimen aun a costa de su
propia sangre, para que cumpla estrictamente con su deber, aunque ello le duela
en lo más íntimo como hombre”.
Relató el señor
Sañudo -o Mendaro, según periódicos- los hechos de autos y después se dirigió
al Jurado, rogándole que cumpliese con su obligación como genuina representación
del pueblo, por dolorosa que ella le fuese, cuando contestasen a las preguntas
del veredicto.
Tras el fiscal
habló el abogado Leandro Mateo qué, como sus dos compañeros los señores Mazarrasa
y Casanueva representaron a los procesados como abogados de oficio: “Me
dirijo ante un nuevo tribunal dispuesto por orden del Gobierno legitimó,
entresacado de la masa popular, correspondiendo a los principios democráticos
que informan todos sus actos. Yo, que respeto todas las instituciones y al
Gobierno emanado de la voluntad popular, no sólo acato y respeto a este
tribunal, sino que aprovecho esta ocasión que se me brinda para dirigirle un
saludo. Pero este tribunal que ha salido del pueblo no ha de ser distinto por
eso en la administración de la justicia que los demás. Y yo recuerdo que la
ilustrada presidencia en alguna otra causa ha prevenido al Jurado que había de
obrar sin flaqueza, pero dentro de la verdadera justicia. Una represión
exagerada pudiera ser perjudicial para el propio régimen, y por eso yo me
atrevo a recoger aquellas palabras de la presidencia en las que se decía que la
ley está por encima de todo.
Venimos aquí
a colaborar en la administración de esa justicia, ocupando nosotros los puestos
de la defensa. Nosotros servimos así también a la República, porque servimos a
la Justicia. (Vemos aquí una clara voluntad del abogado de protegerse de futuras represalias).Yo recuerdo que durante varios días el Gobierno, al ocurrir el
levantamiento militar, ocultó la extensión del movimiento, porque así convenía,
desconociéndose también los fines que los rebeldes pretendían, ya que, desde
las radios facciosas, al terminar los “speakers” sus peroratas, daban vivas a
la República. Luego hemos sabido toda la verdad: que el ataque era contra la
República. Había, pues, confusión, y en los pueblos se hablaba de comunismo en
la forma simplista del terror que algunos dan a esa palabra. En los pueblos
sublevados no había, además, más referencias del hecho que las que daba la
Prensa de las capitales sublevadas, que aquí no ha llegado, pero cuya
característica conocemos. Y estos procesados sólo sabían lo que decían los
periódicos de Burgos.
Relató, a
continuación, los hechos del día 25 de julio. Que llegó a Espinosa de los
Monteros la camioneta de Burgos, ocupada por fuerzas militares, y los jefes que
venían con ellos obligaron a los guardias y a los civiles (paisanos) a
seguirlos, y estos guardias tenían que ajustarse a la inflexible disciplina de
su reglamento, en el que se dice que “el guardia es ajeno a toda
responsabilidad cuando ha cumplido las órdenes de sus jefes” (Art. 22). Como
soldados, eran, pues, ajenos a toda responsabilidad. Y, además, en todo el
sumario y en toda la prueba del juicio, no se ha dicho más que el cabo de la
Guardia civil les ordenó hacer un reconocimiento, y cuando se dieron cuenta de
que había lucha y ésta era contra el Gobierno, dejaron de combatir y se
entregaron a las fuerzas leales. Por eso son ajenos al delito de rebelión”.
Reclamó, luego,
la atención del Jurado sobre la afirmación hecha por el fiscal de que los dos
guardias procesados eran los jefes de la rebelión de Espinosa, añadiendo que
nadie lo ha insinuado en la vista, ni nadie les ha acusado de ello. El propio
señor Villarías y el alférez de su columna, que declararon en la sesión del día
7 de octubre de 1936, dijeron que no sabían quiénes eran los jefes, pero que
vieron a un cabo de la Guardia civil entre ellos. “No pueden, por tanto, ser
estos guardias los jefes de la rebelión. Fueron los cabos, que, dándose cuenta
de su responsabilidad, porque estaban al tanto de lo que pasaba en España,
huyeron, poniéndose a salvo enseguida”.
Después, Leandro
Mateo modificó sus conclusiones con relación a Valerio Gómez, hombre de
formación liberal, en el sentido de apreciar la circunstancia de que desconocía
la trascendencia del movimiento subversivo, y que únicamente cumplió las
órdenes de sus superiores. Si no fuese así el abogado solicitó se le considerase
solamente como ejecutor de las órdenes de sus mandos. Este abogado pasó,
después, a determinar quiénes fueron los jefes de la rebelión, y según los
diferentes testigos y procesados fueron dos cabos de la Guardia civil, de
graduación superior a Valerio Gómez. Leyó algunos fragmentos de leyes
internacionales de la época en lo referente al trato de los prisioneros de
guerra y también de varios artículos del Código de Justicia militar sobre el
mismo asunto.
Luego pasó a
referirse a Nazario Varona, Bernarda Ruiz, Valeriano Rozas y Lucía Zorrilla por
haber tomado parte en los sucesos de Quintanilla Sopeña, manifestando que el
día 21 de julio no era posible que ellos supieran lo que ocurría en la nación.
Solicitó la absolución para ellos. Llamó la atención de los jurados para que no
se considerase al guardia Valerio Gómez como incurso en el delito de rebelión,
ni a los otros procesados como auxiliares de la misma, y les pidió benevolencia
dentro de la justicia, para que se humanizase la guerra civil, “por lo que
en todo momento laboran los preclaros varones de la República”.
El letrado Adolfo
Mazarrasa, que defendió a José María Pereda, Dionisio Chaparro, Ignacio Mata,
Manuel Lomana, Amaranto Velasco, Pedro Ruíz Beato y Consuelo Isla, habló con
voz muy baja que apenas llegaba a la tribuna de prensa. Aludió este abogado a
los sucesos del día 21 de julio, en el mismo pueblo de Quintanilla Sopeña, y
calificó de humanitario el proceder de Consuelo al recoger en su casa, para
curar a Pedro Ruiz Beato, sin preguntarle a qué bando pertenecía. Dijo que lo
ocurrido a Consuelo Céspedes y a Ignacio Mata fue obra de la fatalidad, y,
respecto a Chaparro, señaló que en todo el sumario nada se había dicho contra él.
De ser algo hubieran sido simples ejecutores y solicitó para ellos la libre
absolución. Luego el letrado se refirió a José María Pereda, al que el fiscal
calificó de jefe de la rebelión en Espinosa. Analizó la vida del procesado en
aquel pueblo y recordó a los jurados qué ninguno de los procesados con él ha
dicho en la vista de la causa, ni en el sumario, que fuera jefe del movimiento.
Ninguno de ellos dijo que fuera inocente y que se metió en el asunto por
indicación de Pereda, a pesar de tenerle sentado entre los acusados y sin poder
hacer nada contra ellos. Tampoco los guardias le inculparon de la entrega de
las armas que llegaron de Burgos con los jefes que mandaron la expedición
contra la columna Villarías.
Terminó deseando
que sus palabras hubieran hecho reflexionar a los jurados y pidiéndoles hiciesen
justicia, apartándose de las tendencias políticas. “A vosotros no deben
llegar los rumores ni las iras de la calle, sino los dictados de vuestra
conciencia, para que estos tribunales estén rodeados de todo prestigio”.
El abogado
Arturo Casanueva, tras saludar al jurado de hecho -formado por representantes
de los partidos del Frente Popular-, comienza recordando un artículo de
Indalecio Prieto en el que se dice que “los hombres nunca somos dueños de
nuestro destino”. Aplicó esta máxima al guardia civil Mauricio Sanz porque la
fatalidad fue la que le llevó al banquillo. Para delinquir hace falta que al
hecho le asista el deseo de delinquir. “Y este no es el caso de mi
patrocinado, que se casa en aquellos días, y al terminar su permiso, y cuando
vive con su compañera (que no “esposa”) días de ilusión, le sorprenden
los gravísimos sucesos que ensangrientan el suelo de España, en un remoto
pueblecito de la provincia de Soria, y unas horas después, en el pueblo de
Espinosa, donde un jefe suyo, que es el cabo que ha llegado de Burgos, le
obliga a incorporarse a los guardias y paisanos que van a ir, sin que él los sepa,
a operar contra la columna leal que está en Los Tornos. Y, cuando se da cuenta,
no hace un solo disparo y abandona la lucha, entregándose a las fuerzas del
Gobierno”.
Citó,
convenientemente, dos estrofas de un verso Federico García Lorca -ejemplo de
“paseado” por los nacionales- sobre la disciplina de la Guardia civil,
disciplina acatada por el defendido sin titubear. Hizo suyas las palabras del
abogado Leandro Mateo, a quien dirige grandes elogios por su informe, para
aplicarlas a la defensa de sus patrocinados, extendiéndose después en
consideraciones sobre la sentencia dictada en una causa en que tomó parte y la actual.
El Presidente paró esta digresión sobre el caso del “Tiburón” diciéndole que “los
jurados son hombres que llegan allí a juzgar los hechos y por eso hay que
limitarse a exponerles los hechos y pruebas del juicio”.
Casanueva solicitó
para el agente Mauricio Sanz la absolución, por no haber cometido delito, pues
obedeció las órdenes del jefe superior, y, en el peor de los casos, se le
considerase como mero ejecutor. Una cosa como aplicarle las leyes de “Obediencia
Debida” Argentinas. En cuanto al resto de sus defendidos, solicitó fuesen
considerados como simples ejecutores y a los menores de dieciocho años les sean
rebajadas las penas con arreglo a la ley.
La sesión del
día terminó continuándose al día siguiente, 8 de octubre de 1936, a las diez de
la mañana cuando el Presidente, Roberto Álvarez, procedió a explicar a los
jurados las sesenta preguntas de que constaba el veredicto. Llevó toda la
sesión de la mañana por lo cual se retomó a las cuatro de la tarde.
Esa tarde de
octubre se dio lectura al veredicto que fue de culpabilidad para la mayoría de
los procesados. Con este motivo se abrió juicio de Derecho, informando a
continuación el fiscal, que dijo que, oídas las contestaciones a las preguntas
del veredicto, pide, en nombre de la República, las siguientes penas:
Para los
guardias civiles Valerio Gómez Santa Olalla (hago notar que los periódicos le
llamaron indistintamente Valeriano o Valerio) y Mauricio Sanz Sanz y el civil
José María Pereda Helguera, por el delito de rebelión, comprendido en el
párrafo primero del artículo 238 del Código Militar, la pena de muerte.
Cueva de Noceco que fue refugio
ante los bombardeos en 1936-1937
Para los civiles
Pablo López Regúlez, Pedro Llarena Pérez, José Zorrilla Echevarría, Eduardo Cano
Riaño, Domingo Vallejo Cobo, Antonio Suárez de la Maza, Jesús de la Fuente Villamañal,
Aurelio Ruiz Zorrilla, Amaranto Velasco Pinedo, Desiderio Liaño Campillo, Tomás
González Fernández, Juan Santamaría Paniagua, Rosendo González López, Pedro Saiz
de la Maza Chávez, Pedro Ruiz Beato y Pedro Chaves Vallejo, por rebelión
militar, con arreglo al artículo 238, párrafo segundo del Código de Justicia
Militar, la pena de reclusión perpetua.
Para los civiles
menores de dieciocho años, José Revuelta López, Juan Gutiérrez Solana,
Fulgencio Gutiérrez Solana, José López Martínez, Hilario Palacios Sáez y
Balbino González González, por rebelión militar, según el párrafo segundo del
artículo 238, en relación con el 211, del mismo Cuerpo legal, la pena de
diecisiete años y un día.
Para los civiles
Consuelo Isla Céspedes, Valeriano Rozas y Luisa Zorrilla, como autores de
auxilio a la rebelión, comprendidos en el artículo 240 del Código de Justicia
Militar, la pena de doce años y un día de inclusión militar.
Se absuelve a
Emiliano Diego Fernández, Manuel Lomana Ruiz, Ignacio Mata Rodríguez, Dionisio
Chaparro Isla, Sergio Saiz de la Maza, Nazario Varona García y Bernarda Ruíz López.
Finalmente, el Presidente
concedió la palabra a las defensas, haciéndolo en primer lugar el letrado Leandro
Mateo, quien manifestó: “Sé que el veredicto es indestructible, y no hay más
verdad que la que se ha pronunciado en sus respuestas; pero como, del mismo
resulta clara la culpabilidad de mi defendido Valerio Santa Olalla, como jefe
de la rebelión, esta defensa no puede adherirse a la pena de muerte que se le
ha impuesto”. Añade que su defendido tuvo intervención en la acción de
guerra librada en el pueblo de Noceco contra la columna Villarías, pero que no
se puede concretar cuál fue la responsabilidad de las tres personas que se
condenan al mismo castigo. Y, como con arreglo al Código de Justicia Militar de
1890, no puede haber más que un jefe en toda acción de esa clase, los tres no podían
ser condenados como tales jefes. ¡Lo podría ser uno, pero no los tres! Y no
habiendo distinción entre los guardias, la pena que corresponde con arreglo al
veredicto a Valerio Gómez Santa Olalla es la de reclusión perpetua, que es la
que para él solicitó Leandro Mateo.
El letrado
Adolfo Mazarrasa dijo también que el veredicto dado por el pueblo es inapelable
pero que en el mismo no se determinaba quién había sido el jefe de la rebelión y
solicitó para su defendido, José María Pereda, la pena de reclusión temporal.
Para Consuelo Isla Céspedes solicitaba una disminución en la pena pedida por el
fiscal, ya que su participación en los hechos no fue de cooperación a los
facciosos, sino un acto de humanidad con un herido.
El señor
Casanueva alagó al jurado como sus compañeros y solicitó para el guardia
Mauricio Sanz la pena de reclusión militar perpetua y pidió al Jurado que al
pronunciarse la sentencia votase por la conmutación de la pena.
Llegados a este
punto el Presidente suspendió el juicio para que el tribunal redactase la
sentencia. A las siete de la tarde se abrió nuevamente el Juicio. Roberto
Álvarez Eguren, presidente del tribunal, en medio del silencio de la sala, leyó
la sentencia que se ajustaba a las peticiones del fiscal. La sentencia no la
escucharon los condenados a muerte al ordenar el Presidente que fuesen previamente
llevados a la cárcel donde se les notificaría. Tras la lectura se procedió a
votar para ver si el jurado de hecho estimaba si se conmutaba la pena de muerte
a Valerio Gómez Santa Olalla, Mauricio Sanz Sanz y José María Pereda, siendo
negativo el resultado.
Lo mismo ocurre,
en las sucesivas votaciones, y después de que el Presidente ordenó poner en
libertad a los procesados absueltos, se dio por terminada la causa.
Los tres
defensores de oficio, Leandro Mateo, Adolfo Mazarrasa y Arturo Casanueva fueron
felicitados por el Jurado por la discreción que habían observado en sus
informes. Lo cual no sé si definirlo como bueno o como malo pero, al menos,
significativo dados los meses venideros.
Los tres condenados
a muerte fueron ejecutados el 9 de noviembre de 1936, así lo indica la prensa, aunque
tuvieron una primera fecha en el 22 de octubre, en el campo de Rostrio. Fernando
Obregón se decanta por esta última fecha dando la hora del fusilamiento las
siete y cuarto de la mañana y el lugar las tapias del cementerio de Ciriego.
Por su parte debemos sopesar la ventaja de esta aplicación rápida de la ley es
que ningún gobierno, por necesidad u otra razón, podía caer en la tentación de
indultarles.
Con relación a los
demás sabemos que Pedro Llarena Pérez fue liberado por las tropas nacionales en
las cercanías de Gijón junto a Antonio Sainz de la Maza, Domingo Vallejo Cobo –
que viviría hasta 1991, al menos- y Rosendo González López el 24 de octubre de
1937. Los que purgaron su culpa en Santoña llegaron a sus casas en agosto de
1937.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Por favor, tenga usted buena educación. Los comentarios irrespetuosos o insultantes serán eliminados.