Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
Retorna tanto como quieras que aquí me tendrás manando recuerdos.


domingo, 22 de mayo de 2022

Derecho y guerra. ¡Vaya coyunda! (Segunda y tercera sesiones)

 
A las diez de la mañana del día ocho de octubre de 1936 se retomó el juicio contra los treinta y cuatro procesados acusados por rebelión y auxilio a la rebelión por los sucesos desarrolladas en los pueblos de Las Merindades de Quintanilla de Sopeña y Noceco.

 
El presidente, señor Álvarez, concedió la palabra al Ministerio fiscal, representado por Julio Sañudo (o Mendaro) que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales:
 
Como autores, de rebelión a los procesados Dionisio Chaparro Isla, Ignacio Mata Rodríguez, Amaranto Velasco Pineda, Pedro Ruiz Beato, Juan Gutiérrez Solana, José Revuelta López, Pablo López Regúlez, Pedro Llarena Pérez, Pedro Saiz de la Maza, José Zorrilla Echevarría, Fulgencio Gutiérrez Solana, Domingo Vallejo Cobo, José López Martínez, Antonio Saiz de la Maza, Eduardo Cano Riaño, Jesús de la Fuente Villamañal, Aurelio Ruiz Zorrilla, Desiderio Lucio Campillo, Tomás González Fernández, Juan Santa María Paniagua, Hilario Palacios Sáez, Balbino González González, Rosendo González López, Antonio Saiz de la Maza Chaves, Pedro Vallejo Chaves, Valerio Gómez, Mauricio Sanz y José María Pereda Helguera.
 
Como auxiliares de la rebelión a Nazario Varona García, Consuelo Isla Céspedes, Bernarda Ruiz, Valeriano Rozas y Lucía Zorrilla, estos dos últimos en rebeldía, y como menores de dieciocho años a Juan Gutiérrez Solana, José López Martínez, Hilario Palacio Sáez y Balbino González González. A su vez, el fiscal retira la acusación, por no existir pruebas determinantes de su actuación, contra Manuel Lomana Ruiz y Emiliano Diego Fernández.

Espinosa de los Monteros
 
Su alegato contuvo los siguientes términos: “Ciudadanos del Jurado, magistrados, letrados defensores: ¡salud! Yo no sé si en la historia del derecho procesal tendrán antecedente o precedente las palabras que voy a pronunciar. De no ser así, yo ruego a los señores de la Sala me disculpen. Soy un hombre formado políticamente en las doctrinas de izquierda, y, por lo tanto, en el sentimiento más humanitario, siento ahora un desasosiego espiritual que no puedo ocultar, por la gravísima responsabilidad contraída por los procesados, que tomaron parte en los sucesos desarrollados en los pueblos de Quintanilla de Sopeña y Noceco, en los días 21 y 25 de julio del presente año, con ocasión de la criminal sublevación militar contra el Gobierno legítimo de la República. Pero estas vacilaciones espirituales no me han de hacer vacilar en la representación que ostento. A este Ministerio fiscal le basta con saber que la República y su Gobierno legítimo han sido atacados cobardemente, por unas tropas facciosas que, arrastrando tras de sí a gentes de los institutos armados de la nación, que estaban en la sagrada obligación de defender al régimen aun a costa de su propia sangre, para que cumpla estrictamente con su deber, aunque ello le duela en lo más íntimo como hombre”.
 
Relató el señor Sañudo -o Mendaro, según periódicos- los hechos de autos y después se dirigió al Jurado, rogándole que cumpliese con su obligación como genuina representación del pueblo, por dolorosa que ella le fuese, cuando contestasen a las preguntas del veredicto.
 
Tras el fiscal habló el abogado Leandro Mateo qué, como sus dos compañeros los señores Mazarrasa y Casanueva representaron a los procesados como abogados de oficio: “Me dirijo ante un nuevo tribunal dispuesto por orden del Gobierno legitimó, entresacado de la masa popular, correspondiendo a los principios democráticos que informan todos sus actos. Yo, que respeto todas las instituciones y al Gobierno emanado de la voluntad popular, no sólo acato y respeto a este tribunal, sino que aprovecho esta ocasión que se me brinda para dirigirle un saludo. Pero este tribunal que ha salido del pueblo no ha de ser distinto por eso en la administración de la justicia que los demás. Y yo recuerdo que la ilustrada presidencia en alguna otra causa ha prevenido al Jurado que había de obrar sin flaqueza, pero dentro de la verdadera justicia. Una represión exagerada pudiera ser perjudicial para el propio régimen, y por eso yo me atrevo a recoger aquellas palabras de la presidencia en las que se decía que la ley está por encima de todo.

 
Venimos aquí a colaborar en la administración de esa justicia, ocupando nosotros los puestos de la defensa. Nosotros servimos así también a la República, porque servimos a la Justicia. (Vemos aquí una clara voluntad del abogado de protegerse de futuras represalias).Yo recuerdo que durante varios días el Gobierno, al ocurrir el levantamiento militar, ocultó la extensión del movimiento, porque así convenía, desconociéndose también los fines que los rebeldes pretendían, ya que, desde las radios facciosas, al terminar los “speakers” sus peroratas, daban vivas a la República. Luego hemos sabido toda la verdad: que el ataque era contra la República. Había, pues, confusión, y en los pueblos se hablaba de comunismo en la forma simplista del terror que algunos dan a esa palabra. En los pueblos sublevados no había, además, más referencias del hecho que las que daba la Prensa de las capitales sublevadas, que aquí no ha llegado, pero cuya característica conocemos. Y estos procesados sólo sabían lo que decían los periódicos de Burgos.
 
Relató, a continuación, los hechos del día 25 de julio. Que llegó a Espinosa de los Monteros la camioneta de Burgos, ocupada por fuerzas militares, y los jefes que venían con ellos obligaron a los guardias y a los civiles (paisanos) a seguirlos, y estos guardias tenían que ajustarse a la inflexible disciplina de su reglamento, en el que se dice que “el guardia es ajeno a toda responsabilidad cuando ha cumplido las órdenes de sus jefes” (Art. 22). Como soldados, eran, pues, ajenos a toda responsabilidad. Y, además, en todo el sumario y en toda la prueba del juicio, no se ha dicho más que el cabo de la Guardia civil les ordenó hacer un reconocimiento, y cuando se dieron cuenta de que había lucha y ésta era contra el Gobierno, dejaron de combatir y se entregaron a las fuerzas leales. Por eso son ajenos al delito de rebelión”.

 
Reclamó, luego, la atención del Jurado sobre la afirmación hecha por el fiscal de que los dos guardias procesados eran los jefes de la rebelión de Espinosa, añadiendo que nadie lo ha insinuado en la vista, ni nadie les ha acusado de ello. El propio señor Villarías y el alférez de su columna, que declararon en la sesión del día 7 de octubre de 1936, dijeron que no sabían quiénes eran los jefes, pero que vieron a un cabo de la Guardia civil entre ellos. “No pueden, por tanto, ser estos guardias los jefes de la rebelión. Fueron los cabos, que, dándose cuenta de su responsabilidad, porque estaban al tanto de lo que pasaba en España, huyeron, poniéndose a salvo enseguida”.
 
Después, Leandro Mateo modificó sus conclusiones con relación a Valerio Gómez, hombre de formación liberal, en el sentido de apreciar la circunstancia de que desconocía la trascendencia del movimiento subversivo, y que únicamente cumplió las órdenes de sus superiores. Si no fuese así el abogado solicitó se le considerase solamente como ejecutor de las órdenes de sus mandos. Este abogado pasó, después, a determinar quiénes fueron los jefes de la rebelión, y según los diferentes testigos y procesados fueron dos cabos de la Guardia civil, de graduación superior a Valerio Gómez. Leyó algunos fragmentos de leyes internacionales de la época en lo referente al trato de los prisioneros de guerra y también de varios artículos del Código de Justicia militar sobre el mismo asunto.
 
Luego pasó a referirse a Nazario Varona, Bernarda Ruiz, Valeriano Rozas y Lucía Zorrilla por haber tomado parte en los sucesos de Quintanilla Sopeña, manifestando que el día 21 de julio no era posible que ellos supieran lo que ocurría en la nación. Solicitó la absolución para ellos. Llamó la atención de los jurados para que no se considerase al guardia Valerio Gómez como incurso en el delito de rebelión, ni a los otros procesados como auxiliares de la misma, y les pidió benevolencia dentro de la justicia, para que se humanizase la guerra civil, “por lo que en todo momento laboran los preclaros varones de la República”.

 
El letrado Adolfo Mazarrasa, que defendió a José María Pereda, Dionisio Chaparro, Ignacio Mata, Manuel Lomana, Amaranto Velasco, Pedro Ruíz Beato y Consuelo Isla, habló con voz muy baja que apenas llegaba a la tribuna de prensa. Aludió este abogado a los sucesos del día 21 de julio, en el mismo pueblo de Quintanilla Sopeña, y calificó de humanitario el proceder de Consuelo al recoger en su casa, para curar a Pedro Ruiz Beato, sin preguntarle a qué bando pertenecía. Dijo que lo ocurrido a Consuelo Céspedes y a Ignacio Mata fue obra de la fatalidad, y, respecto a Chaparro, señaló que en todo el sumario nada se había dicho contra él. De ser algo hubieran sido simples ejecutores y solicitó para ellos la libre absolución. Luego el letrado se refirió a José María Pereda, al que el fiscal calificó de jefe de la rebelión en Espinosa. Analizó la vida del procesado en aquel pueblo y recordó a los jurados qué ninguno de los procesados con él ha dicho en la vista de la causa, ni en el sumario, que fuera jefe del movimiento. Ninguno de ellos dijo que fuera inocente y que se metió en el asunto por indicación de Pereda, a pesar de tenerle sentado entre los acusados y sin poder hacer nada contra ellos. Tampoco los guardias le inculparon de la entrega de las armas que llegaron de Burgos con los jefes que mandaron la expedición contra la columna Villarías.
 
Terminó deseando que sus palabras hubieran hecho reflexionar a los jurados y pidiéndoles hiciesen justicia, apartándose de las tendencias políticas. “A vosotros no deben llegar los rumores ni las iras de la calle, sino los dictados de vuestra conciencia, para que estos tribunales estén rodeados de todo prestigio”.
 
El abogado Arturo Casanueva, tras saludar al jurado de hecho -formado por representantes de los partidos del Frente Popular-, comienza recordando un artículo de Indalecio Prieto en el que se dice que “los hombres nunca somos dueños de nuestro destino”. Aplicó esta máxima al guardia civil Mauricio Sanz porque la fatalidad fue la que le llevó al banquillo. Para delinquir hace falta que al hecho le asista el deseo de delinquir. “Y este no es el caso de mi patrocinado, que se casa en aquellos días, y al terminar su permiso, y cuando vive con su compañera (que no “esposa”) días de ilusión, le sorprenden los gravísimos sucesos que ensangrientan el suelo de España, en un remoto pueblecito de la provincia de Soria, y unas horas después, en el pueblo de Espinosa, donde un jefe suyo, que es el cabo que ha llegado de Burgos, le obliga a incorporarse a los guardias y paisanos que van a ir, sin que él los sepa, a operar contra la columna leal que está en Los Tornos. Y, cuando se da cuenta, no hace un solo disparo y abandona la lucha, entregándose a las fuerzas del Gobierno”.

 
Citó, convenientemente, dos estrofas de un verso Federico García Lorca -ejemplo de “paseado” por los nacionales- sobre la disciplina de la Guardia civil, disciplina acatada por el defendido sin titubear. Hizo suyas las palabras del abogado Leandro Mateo, a quien dirige grandes elogios por su informe, para aplicarlas a la defensa de sus patrocinados, extendiéndose después en consideraciones sobre la sentencia dictada en una causa en que tomó parte y la actual. El Presidente paró esta digresión sobre el caso del “Tiburón” diciéndole que “los jurados son hombres que llegan allí a juzgar los hechos y por eso hay que limitarse a exponerles los hechos y pruebas del juicio”.
 
Casanueva solicitó para el agente Mauricio Sanz la absolución, por no haber cometido delito, pues obedeció las órdenes del jefe superior, y, en el peor de los casos, se le considerase como mero ejecutor. Una cosa como aplicarle las leyes de “Obediencia Debida” Argentinas. En cuanto al resto de sus defendidos, solicitó fuesen considerados como simples ejecutores y a los menores de dieciocho años les sean rebajadas las penas con arreglo a la ley.
 
La sesión del día terminó continuándose al día siguiente, 8 de octubre de 1936, a las diez de la mañana cuando el Presidente, Roberto Álvarez, procedió a explicar a los jurados las sesenta preguntas de que constaba el veredicto. Llevó toda la sesión de la mañana por lo cual se retomó a las cuatro de la tarde.
 
Esa tarde de octubre se dio lectura al veredicto que fue de culpabilidad para la mayoría de los procesados. Con este motivo se abrió juicio de Derecho, informando a continuación el fiscal, que dijo que, oídas las contestaciones a las preguntas del veredicto, pide, en nombre de la República, las siguientes penas:
 
Para los guardias civiles Valerio Gómez Santa Olalla (hago notar que los periódicos le llamaron indistintamente Valeriano o Valerio) y Mauricio Sanz Sanz y el civil José María Pereda Helguera, por el delito de rebelión, comprendido en el párrafo primero del artículo 238 del Código Militar, la pena de muerte.

Cueva de Noceco que fue refugio 
ante los bombardeos en 1936-1937
 
Para los civiles Pablo López Regúlez, Pedro Llarena Pérez, José Zorrilla Echevarría, Eduardo Cano Riaño, Domingo Vallejo Cobo, Antonio Suárez de la Maza, Jesús de la Fuente Villamañal, Aurelio Ruiz Zorrilla, Amaranto Velasco Pinedo, Desiderio Liaño Campillo, Tomás González Fernández, Juan Santamaría Paniagua, Rosendo González López, Pedro Saiz de la Maza Chávez, Pedro Ruiz Beato y Pedro Chaves Vallejo, por rebelión militar, con arreglo al artículo 238, párrafo segundo del Código de Justicia Militar, la pena de reclusión perpetua.
 
Para los civiles menores de dieciocho años, José Revuelta López, Juan Gutiérrez Solana, Fulgencio Gutiérrez Solana, José López Martínez, Hilario Palacios Sáez y Balbino González González, por rebelión militar, según el párrafo segundo del artículo 238, en relación con el 211, del mismo Cuerpo legal, la pena de diecisiete años y un día.
 
Para los civiles Consuelo Isla Céspedes, Valeriano Rozas y Luisa Zorrilla, como autores de auxilio a la rebelión, comprendidos en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, la pena de doce años y un día de inclusión militar.
 
Se absuelve a Emiliano Diego Fernández, Manuel Lomana Ruiz, Ignacio Mata Rodríguez, Dionisio Chaparro Isla, Sergio Saiz de la Maza, Nazario Varona García y Bernarda Ruíz López.

 
Finalmente, el Presidente concedió la palabra a las defensas, haciéndolo en primer lugar el letrado Leandro Mateo, quien manifestó: “Sé que el veredicto es indestructible, y no hay más verdad que la que se ha pronunciado en sus respuestas; pero como, del mismo resulta clara la culpabilidad de mi defendido Valerio Santa Olalla, como jefe de la rebelión, esta defensa no puede adherirse a la pena de muerte que se le ha impuesto”. Añade que su defendido tuvo intervención en la acción de guerra librada en el pueblo de Noceco contra la columna Villarías, pero que no se puede concretar cuál fue la responsabilidad de las tres personas que se condenan al mismo castigo. Y, como con arreglo al Código de Justicia Militar de 1890, no puede haber más que un jefe en toda acción de esa clase, los tres no podían ser condenados como tales jefes. ¡Lo podría ser uno, pero no los tres! Y no habiendo distinción entre los guardias, la pena que corresponde con arreglo al veredicto a Valerio Gómez Santa Olalla es la de reclusión perpetua, que es la que para él solicitó Leandro Mateo.
 
El letrado Adolfo Mazarrasa dijo también que el veredicto dado por el pueblo es inapelable pero que en el mismo no se determinaba quién había sido el jefe de la rebelión y solicitó para su defendido, José María Pereda, la pena de reclusión temporal. Para Consuelo Isla Céspedes solicitaba una disminución en la pena pedida por el fiscal, ya que su participación en los hechos no fue de cooperación a los facciosos, sino un acto de humanidad con un herido.
 
El señor Casanueva alagó al jurado como sus compañeros y solicitó para el guardia Mauricio Sanz la pena de reclusión militar perpetua y pidió al Jurado que al pronunciarse la sentencia votase por la conmutación de la pena.
 
Llegados a este punto el Presidente suspendió el juicio para que el tribunal redactase la sentencia. A las siete de la tarde se abrió nuevamente el Juicio. Roberto Álvarez Eguren, presidente del tribunal, en medio del silencio de la sala, leyó la sentencia que se ajustaba a las peticiones del fiscal. La sentencia no la escucharon los condenados a muerte al ordenar el Presidente que fuesen previamente llevados a la cárcel donde se les notificaría. Tras la lectura se procedió a votar para ver si el jurado de hecho estimaba si se conmutaba la pena de muerte a Valerio Gómez Santa Olalla, Mauricio Sanz Sanz y José María Pereda, siendo negativo el resultado.

 
Lo mismo ocurre, en las sucesivas votaciones, y después de que el Presidente ordenó poner en libertad a los procesados absueltos, se dio por terminada la causa.
 
Los tres defensores de oficio, Leandro Mateo, Adolfo Mazarrasa y Arturo Casanueva fueron felicitados por el Jurado por la discreción que habían observado en sus informes. Lo cual no sé si definirlo como bueno o como malo pero, al menos, significativo dados los meses venideros.
 
Los tres condenados a muerte fueron ejecutados el 9 de noviembre de 1936, así lo indica la prensa, aunque tuvieron una primera fecha en el 22 de octubre, en el campo de Rostrio. Fernando Obregón se decanta por esta última fecha dando la hora del fusilamiento las siete y cuarto de la mañana y el lugar las tapias del cementerio de Ciriego. Por su parte debemos sopesar la ventaja de esta aplicación rápida de la ley es que ningún gobierno, por necesidad u otra razón, podía caer en la tentación de indultarles.
 
Con relación a los demás sabemos que Pedro Llarena Pérez fue liberado por las tropas nacionales en las cercanías de Gijón junto a Antonio Sainz de la Maza, Domingo Vallejo Cobo – que viviría hasta 1991, al menos- y Rosendo González López el 24 de octubre de 1937. Los que purgaron su culpa en Santoña llegaron a sus casas en agosto de 1937.

Quisicedo
 
Eduardo Cano Riaño debió morir en el penal de Santoña en 1937.
 
 
 
 
Bibliografía:
 
Periódico “La voz de Cantabria”.
Periódico “El Cantábrico”.
“La radio en la segunda república española: sociedad y publicidad”. Ana Sebastián Morillas.
Código de Justicia Militar Español de 1890.
“La República sitiada: Trece meses de Guerra Civil en Cantabria”. Miguel Ángel Solla Gutiérrez.
Blog de Iñaki Anasagasti.
Blog “medallas e insignias de la guerra civil, postguerra y franquismo”.
Periódico “Hoja oficial del Lunes”
Periódico “La libertad”.
“República, Guerra Civil y Postguerra en Espinosa de los Monteros y merindades de Montija, Sotoscueva y Valdeporres (1931-1950)”. Fernando Obregón Goyarrola.
Blog “Merindades en la Memoria”.
“uniformes de la Guardia Civil”. Delfín Salas.
 

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