Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
Retorna tanto como quieras que aquí me tendrás manando recuerdos.


domingo, 8 de mayo de 2022

Derecho y guerra. ¡Vaya coyunda! (Primera sesión, parte uno)

 
 
La guerra es la anulación del derecho. No pidamos a los soldados que cumplan leyes o derechos humanos. No es su tema… ni el momento. Pero, ¿Qué pasa si no se reconoce al contrario como beligerante? ¿Qué pasa si no se reconoce que hay guerra? Pues, diríamos, un absurdo. ¿O no?


Ciertamente los primeros días de nuestra última Guerra Civil fueron un caos. La información tardaba en llegar a los últimos rincones de España dado que, en 1936, había 303.983 aparatos de radio para 24.693.000 de habitantes y los periódicos llegaban, evidentemente, con noticias del día anterior o dos días. Nada bueno en un golpe de estado donde prima la celeridad. De hecho, la gente se movía a través de la futura línea del frente con tranquilidad, o despistada, ocurriendo situaciones como ir de Espinosa de los Monteros a Bárcenas a cantar misa el día de la Magdalena -22 de julio- y enterarse allí la gente de que Francisco Franco se había sublevado y que por Bercedo andaban cuadrillas de izquierdistas. Quizá esa confusión ayudo a algunos a tomar ciertas decisiones como las que le costarían la vida a José María Pereda y Helguera que partió de Espinosa para llegar a Amurrio (Álava) a través de lo que después sería zona republicana. ¡Y eso que era un conocido derechista!
 
Fernando Obregón Gorrayola recogió un testimonio en Espinosa de los Monteros donde le contaban que, al saber que había partidas izquierdistas en Bercedo, “fueron voluntarios (derechistas) de aquí y les cogieron allí, a algunos les hicieron prisioneros, los que pudieron vinieron corriendo por el ferrocarril (de La Robla), a los otros les cogieron y les llevaron presos a Santoña, al Dueso”. Este comentario nos lleva hasta “los 35 de Espinosa”, con perdón de "los cuatro de Guildford", que avanzaron desde esta población, en dos momentos, hacia la zona en disputa con la columna Villarías y fueron detenidos. Repito, detenidos y llevados a juicio. Ya les he dicho que eran días extraños. Seguramente los de derechas querían ganar para su causa unos pueblos que entendían no asegurados por el gobierno de Madrid.

Ubicación de los pueblos referidos
 
Y este proceso penal será el que visitemos. Empieza la primera sesión…
 
Son las 10:00 h del siete de octubre de 1936 y estamos en la Audiencia Provincial de Santander, convertida en Tribunal Popular. Hay mucho público deseando entrar en la sala porque comienza la vista de la causa contra treinta y cinco personas, incluidas dos mujeres y dos guardias civiles. ¿Los cargos? El principal es rebelión militar. Pero, hay un elemento atípico en este proceso judicial: el decreto del Gobierno de la república española del 25 de agosto de 1936. Este decreto buscaba -según su redactado- “dar entrada en los Tribunales de Justicia al pueblo que defiende la República vertiendo por ella su sangre generosa, a fin de que el aliento popular sea eficaz soporte de las resoluciones de los juristas y de que el pueblo, representado por sus órganos de opinión, sienta su propia responsabilidad al imponer a los culpables pública y motivadamente la sanción adecuada”. Iremos comentando cuando participa este decreto en el proceso judicial, pero, en frío, podemos entender que será un jurado muy poco imparcial. En Santander este tribunal popular “hiperventilado” empezó a actuar el 19 de septiembre de 1936.
 
El tribunal estuvo presidido por Roberto Álvarez Eguren acompañado de Francisco de la Mora y de la Gándara y de Ramón Mendaro Sañudo. Estos serán los tres jueces de derecho del artículo primero del decreto de marras que eran designados por el Ministerio de Justicia. El fiscal fue Julio Mendaro (otro periódico lo llama Julio Sañudo) y los defensores -del turno de oficio, nada de contratados por los penados- son Adolfo Mazarrasa, Leandro Mateo y Arturo Casanueva. Los tres se reparten la defensa de los acusados de la siguiente forma: Mazarrasa defendió a José María Pereda, Dionisio Chaparro Isla, Ignacio Mata Rodríguez, Manuel Lomana Ruiz, Amaranto Velasco, Pedro Ruiz Beato y Consuelo Isla Céspedes; Leandro Mateo se encargó de Valerio Gómez Santa Olalla, guardia civil; Nazario Varona, Bernardo Ruiz, Valeriano Rozas y Lucia Zorrilla, y el tercero, defenderá a los restantes.

Espinosa de los Monteros
 
El Tribunal Especial, tribunal de hecho, estaba formado por catorce representantes de los diversos partidos del Frente Popular: Eleofredo García, Daniel Luis Ortiz, José Sistal, Cipriano López Monar, Luis González González, José de Laverde, Manuel Torre Gómez, Vicente Solar Echeverría, Manuel Prieto Ruiz, Mario Viejo García, Juan del Pino González, Julio Gómez Cobo, Antonio Torre y Miguel Berasátegui Bolado. ¿Un jurado político en un delito militar? Sí por el decreto del 25 de agosto: Los catorce Jurados serán designados por los Comités provinciales de los partidos que integran el Frente Popular y organizaciones sindicales obreras que se hallan defendiendo la República, atribuyéndose el nombramiento de dos a cada uno de estos partidos y organizaciones, que deberán designar también los suplentes de los mismos”. Estos tribunales conocieron las causas de rebelión, sedición y los delitos contra la seguridad del estado. Estos jurados podían admitir nuevas pruebas, dictaban la sentencia y decidían si procedía revisión de la pena o su conmutación. Posteriormente ampliarían sus competencias a delitos de espionaje y a delitos comunes. ¿Les parece raro en una democracia? Pues piensen que en 1937 empezaron a encargarse de juzgar los actos de desafección al régimen no constitutivos de delito. ¿Cómo se quedan?

 
Todos los miembros del Tribunal vistieron de americana, así como el fiscal y los abogados defensores. ¿Señal de que era un tribunal “popular” y no uno burgués con sus togas y sus puñetas? El presidente llamó uno por uno a los procesados, que ocuparon los tres primeros bancos de la sala. El resto lo ocuparon los curiosos. Luego, el secretario dio lectura al hecho de actos y a la calificación fiscal que sucintamente reflejamos:
 
  • Los procesados Dionisio Chaparro Isla, Ignacio Mata Rodríguez, Amaranto Velasco Pineda y Pedro Ruiz Beato, el día 21 de julio de 1936, con ocasión de un reconocimiento efectuado por fuerzas leales al Gobierno en las inmediaciones del crucero de Bercedo, dispararon a los milicianos para refugiarse después en el chalet propiedad de Consuelo Isla Céspedes (también procesada), quien, con perfecto conocimiento de que se trataba de elementos facciosos, los introdujo en su domicilio, tratando de ocultarlos a las fuerzas del gobierno de la república que llegaron posteriormente a dicha casa a practicar un registro y proceder a la detención de los allí refugiados.
  • El día 25 de julio, los también procesados: Juan Gutiérrez Solana Villasante, José Revuelta López, Pablo López Regúlez, Pedro Llarena Pérez, Pedro Sáinz de la Maza, José Zorrilla Echevarría, Fulgencio Gutiérrez Solana Villasante, Domingo Vallejo Cobo, José López Martínez, Sergio Sáinz de la Maza, Eduardo Cano Riaño, Jesús de la Fuente Villamañal, Emiliano Diego Fernández, Aurelio Ruiz Zorrilla, Desiderio Lucio Campillo, Tomás González Fernández, Juan Santamaría Paniagua, Hilario Palacio Sáez, Balbino González González, Rosendo González López, Antonio Sáinz de la Maza Chaves y Pedro Vallejo Chaves, dirigidos por los guardias civiles Valerio Gómez Santa Olalla y Mauricio Sanz Sanz, que mandaban el grupo, atacaron las fuerzas leales destacadas en Los Tornos, haciendo fuego contra los milicianos desde una tejera, y posteriormente, al recibir un refuerzo las fuerzas republicanas, sostuvieron un tiroteo, causando la muerte del paisano Ángel Alzubide y heridos los milicianos Nicolás Celada, Ángel Gascón y Lázaro Solá, y como desaparecidos el capitán de Carabineros Francisco Caras Gordón y el teniente alcalde del Ayuntamiento de Castro Urdiales Eugenio Cotillo.
  • José María Pereda y Helguera, catalogado como jefe de los elementos fascistas de Espinosa de los Monteros, animó, preparó y dirigió los actos del 21 y del 25 de julio. Se le acusó de ser parte del movimiento subversivo sostenido por el elemento civil de Espinosa de los Monteros, cooperando con dinero, adquiriendo armas y con su influencia para llevas a cabo la rebelión.
  • Los procesados Nazario Varona García -del que hay mucho que hablar-, Bernarda Ruiz López, Valeriano Rozas y Lucía Zorrilla, sin haber intervenido directamente en los hechos del día 21 de julio, se les acusó de haber ayudado con actos personales a las “fuerzas facciosas”, facilitándoles detalles sobre la situación de las “fuerzas leales” y proporcionándoles lugares donde ocultarse de las unidades republicanas.
 
Como vemos tenemos delante un macro juicio tipo al de la colza o el 23 F. Un juicio con muchas filas de acusados, cargos asociados a altas penas, delitos de lesa majestad, largas declaraciones y, siendo mal pensado, jueces y jurados escogidos convenientemente. Bueno, no tenemos que ser mal pensados al ver la parcialidad con la que se elige al jurado de hechos. ¡Estábamos en guerra!

Guardia civil 1936
 
Los hechos arriba expuestos constituirían para la fiscalía el delito previsto en el artículo 237 del Código de justicia militar y sancionado en el artículo 238, número primero, del citado texto en cuanto a los procesados Valeriano González Santa Olalla, Mauricio Sanz San y José María Pereda y Helguera, y en el número segundo del precitado artículo 238 en cuanto al resto de los demás procesados.
 
Es decir: “Art. 237. Son reos del delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra la constitución del Estado, contra el Rey, los Cuerpos Colegisladores o el Gobierno legítimo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que estén mandados por militares, o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas del Ejército. 2. Que formen partida militarmente organizada y compuesta de 10 o más individuos. 3. Que formen partida en menor número de 10, si en distinto territorio de la Nación existen otras partidas o fuerzas que se proponen el mismo fin. 4. Que hostilicen a las fuerzas del Ejercito antes o después de haberse declarado el estado de guerra”.
 
Y el artículo 238: “Los reos de rebelión militar serán castigados: 1. Con la pena de muerte el jefe de la rebelión y el de mayor empleo militar, o más antiguo, si hubiere varios del mismo que se pongan a la cabeza de la fuerza rebelde de cada cuerpo y de la de cada compañía, escuadrón, batería, fracción o grupo de estas unidades. 2. Con la de reclusión perpetua a muerte los demás no comprendidos en el caso anterior, los que se adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo ejecuten y los que valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias o ejecuten actos que puedan contribuir a favorecerla”.

Espinosa de los Monteros
 
Los hechos por los que se acusó a Nazario Varona y sus compañeros constituían el delito previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia militar: “La seducción y auxilio para cometer la rebelión militar, cualquiera que sea el medio empleado para conseguirlo, se castigará con la pena de reclusión temporal. La provocación, inducción y excitación para cometer el mismo delito, cualquiera que sea el medio empleado para conseguirlo, se castigará con prisión mayor”.
 
Los procesados Juan Gutiérrez Solana, José López Martínez, Hilario Palacio Sáez y Balbino González González, estuvieron sujetos al párrafo segundo del artículo 211 del Código de Justicia militar: “Al mayor de quince años y menor de diez y ocho se le impondrá la pena inmediatamente inferior a la señalada al delito”.
 
Abierto el juicio por el presidente, el representante del Ministerio público propuso los siguientes testigos: Gregorio Villarías López, jefe de la columna móvil de Santoña; Ricardo Fernández Rubinos, que acabará fusilado en Bilbao en 18 de diciembre de 1937; Gregorio Melero Pérez, brigada de la Guardia civil; Antonio Celorio Santianes, Donato Zorrilla Bercedo, Justo Fernández Arroyo y Gerardo del Hoyo Ortega, milicianos de la columna Villarías; Angela López Villasante, vecina de Noceco (Burgos); Ángel Sampedro Peláez, vecino de Bercedo (Burgos); Nicolás Celada Urresti, Ángel Gascón Salgado y Lázaro Soba Obieta, estos tres últimos paisanos. También declaró Octavio Gómez Mato, concejal de Espinosa de los Monteros. El presidente, después de consultar con los abogados defensores, lo aprobó.

 
La relación de acusados fue prestando declaración a lo largo de la mañana:
 
JOSÉ REVUELTA LÓPEZ. Tenía 17 años en ese momento, natural de Espinosa y de oficio labrador. Procesado por el asunto del día 25 de julio. Declaró que el cabo de la benemérita y dos civiles de Burgos le obligaron a subir en la camioneta que se unió en Espinosa de los Monteros a otra llegada de Burgos con guardias civiles y paisanos y que ambas se dirigieron a Noceco. Junto a él montaba Valerio Gómez Santa Olalla, guardia civil. Manifiesta que el corneta de la Guardia Civil le dio un fusil y municiones y que ese agente hacía de jefe del grupo de Espinosa de los Monteros y que no está entre los procesados. Cuando descendieron a tierra tomaron el mando los cabos de Espinosa y Quisicedo. Dijo que eran unos treinta y cinco, casi todos armados. De ellos, siete u ocho guardias civiles. Que él pretendió huir, pero se lo impidieron. A preguntas de la defensa dice que José María Pereda veraneaba en Espinosa, pero no actuaba en política.
 
JUAN GUTIERREZ SOLANA VILLASANTE. Soltero, natural y vecino de Espinosa, de 16 años en 1936 y de oficio labrador. Procesado por el ataque del 25 de julio. A preguntas del fiscal, afirma que montó en la segunda camioneta, en la que iban el corneta y un cabo de la Guardia civil y que aquél resultó muerto. Añade que el cabo huyó sin saber por dónde y que los guardias Valerio Gómez y Mariano Sanz no dispararon contra las tropas leales. Este muchacho -hoy nos dirían que es un niño- dejó caer en su declaración que disparó al aire, por si acaso. Estaba afiliado a las Juventudes de Acción Popular (J. A. P.). El presidente le pregunta si disparó desde la tejera contra las tropas leales, y el procesado contesta negativamente, añadiendo que recibió el fusil y las municiones de manos del corneta de la Guardia civil. Como esta declaración no concuerda con la hecha el día de la detención, el presidente ordena la lectura, donde se declara que le dieron el fusil por la mañana, prestando servicio de vigilancia en los alrededores del Ayuntamiento. También a preguntas del presidente, manifiesta no haber sido maltratado ni coaccionado para prestar esta declaración.

 
PABLO LOPEZ REGULEZ. De 18 años, soltero, labrador, natural y vecino de Espinosa. Detenido por los incidentes del día 25 de julio. Dice iban en la segunda camioneta con unos ocho o nueve guardias civiles, entre ellos Valerio Gómez y Mauricio Sanz, y que se apearon a medio kilómetro del pueblo de Noceco. El defensor, Leandro Mateo preguntó algunos detalles, que aclara el procesado, entre otros que, al intimarles a rendirse las fuerzas de Los Tornos, se rindieron en el acto. El Presidente preguntó cuántas camionetas salieron de Espinosa a lo que respondió que “una de Burgos y otra de Espinosa”.
 
FULGENCIO GUTIERREZ SOLANA VILLASANTE. Tiene 19 años, es natural y vecino de Espinosa de los Monteros y se dedica al comercio. El día 25 de julio estaba en casa y al salir por la tarde, el cabo y el corneta le dieron un fusil, le obligaron a montar en la camioneta y le llevaron al frente. Completó otras informaciones añadiendo que en las dos camionetas iban dos cabos, un corneta y cuatro o cinco números de la Guardia civil. Añade que no es afiliado de la J. A. P. y en cuanto a José María Pereda expone, a preguntas del abogado Adolfo Mazarrasa, que lo conoce como veraneante, sin que le haya visto intervenir en ningún asunto político ni antes ni después del día de la expedición. El presidente le preguntó la filiación del alcalde legítimo de Espinosa de los Monteros, Serafín López Alonso, y el procesado lo ignoraba, aunque creía era Socialista. Afirmó que su padre Pedro, alcalde de Espinosa de los Monteros puesto por los golpistas, era afecto al régimen. Confirmó que la detención de todos los procesados se realizó dentro de la camioneta.

Miliciano de la JAP
 
PEDRO LLARENA PÉREZ. De 23 años, soltero, albañil y natural de Espinosa. Procesado por los incidentes del día 25 de julio. Dijo lo mismo que los anteriores respecto a su incorporación a las fuerzas nacionales. Puntualizó que en el retorno a Espinosa en la camioneta y al verse cortada la retirada, el guardia civil Valerio y otros agitaron pañuelos blancos, en señal de rendición. No estaba afiliado a la JAP aunque formó parte el año 1933. Dice que no disparó. El jurado Cipriano López Monar le preguntó si sabía para qué era el fusil que llevaba. “No. Nos le dio la Guardia Civil y no hicimos más que obedecer”. Añadió, a preguntas del Presidente, que la guerrilla que componían ellos huyó, ante la llegada de la fuerza leal, a la camioneta por haberse marchado el cabo que los mandaba.
 
En este momento del juicio se produjo una alteración del proceso al determinar la Presidencia que, como varios testigos han venido de Los Tornos a declarar en esta causa y como su presencia es necesaria en el mismo para seguir defendiendo al régimen contra sus enemigos, procedió tomarles declaración antes de hacerlo el resto de los procesados. Su no retorno a su puesto en el día “causaría una gran extorsión a la causa”. Es en ese momento cuando uno de los defensores solicitó la suspensión de la sesión por unos momentos, porque el Ministerio fiscal había pedido la ampliación de la prueba testifical, para cambiar unas impresiones con sus defendidos. La Presidencia accedió a lo solicitado.


Reanudada la vista declaró, en primer término, GREGORIO VILLARÍAS, jefe de la columna de Los Tornos. Contó que José María Pereda iba en su coche cuando lo detuvieron. Contestando al letrado Mazarrasa, dijo que al ser detenido José María Pereda tenía una pistola y una proclama de Mola. Explicó, respondiendo al abogado Leandro Mateo, cómo se realizó el ataque a un chalet donde se habían refugiado cuatro o cinco fascistas el día 21 de julio y donde la dueña, Consuelo Isla Céspedes, negó repetidas veces hubiera ningún refugiado en su casa. Entonces hubo necesidad de entrar por la fuerza a buscar a los facciosos, quienes se habían refugiado en la bohardilla. Estos se negaron a rendirse, disparando contra los que acompañaban a Gregorio Villarías. Los milicianos rechazaron la agresión. Arturo Casanueva preguntó acerca del criado de la casa escondido en la carbonera respondiendo el testigo que el criado estaba desarmado.
 
RICARDO FERNANDEZ RUBINOS. De 38 años, casado, alférez del ejército en la columna Villarías. Relató la acción del día 21 de julio afirmando que la dueña de la casa del pueblo de Quintanilla Sopeña negó que hubiera dentro del edificio ningún faccioso. Pero en la bohardilla había cinco o seis, que al presentarse el testigo requiriéndoles para que se rindieran, le hicieron una descarga cerrada, que no hizo blanco. Ricardo respondió de la misma forma hiriendo a uno de los rebeldes y entregándose los restantes. Con relación al combate del día 25, indicó desconocer quién era el jefe de la fuerza enemiga, aunque vio a un cabo de la Guardia civil, a quien no pudieron detener cuando cogieron a los de la camioneta. Los de la camioneta llevaban todos armas.
 
Gregorio Meléndez Pérez y Angela López Villasante no comparecieron, procediéndose a la lectura de sus declaraciones previas. Angela dijo que “dos mujeres de Espinosa señalaron a los fascistas el camino que habían de llevar para coger por la espalda a los leales y no dejar a uno sano”.


ANTONIO CELORIO SANTIANES. De 31 años, natural de Llanes, miliciano de la columna Villarías. Manifestó tomar parte en la acción del día 25 de julio de 1936, en donde se hicieron los prisioneros. Presenció en la tejera cómo un individuo montado a caballo daba órdenes a los facciosos. Afirmó que se llamaba Nazario Varona y que tenía a su lado a una mujer a quien daba órdenes. El presidente ordenó a Antonio que pusiese la mano sobre el procesado Nazario Varona, si estaba en el grupo, y la colocó sobre José María Pereda. Se le hizo ver su error y respondió diciendo que “también a éste le he visto, antes de los días de lucha, maniobrar en Espinosa”.
 
Ángel Sampedro y Nicolás Pereda no comparecieron. ANGEL GASCÓN SALGADO, de veintiséis años, natural de Santoña, componente de la columna Villarías no hizo manifestaciones de interés.
 
LAZARO SOBA OBIETA, 28 años, natural de Juez (Navarra) -quizá Ujué-, también de la columna Villarías. Se incorporó el día 22 de julio, a la citada columna y tomó parte en la acción del día 25, en donde resultó herido.
 
OCTAVIO GÓMEZ MATO, natural de Espinosa de los Monteros, mayor de edad, casado, labrador y concejal de dicho Ayuntamiento. Afirmó que en los días posteriores al 18 de julio de 1936 la Guardia civil de Espinosa desarmó a los elementos de izquierda y armó a los facciosos. Entonces él, que era concejal del Ayuntamiento se escapó, con otros, buscando a las fuerzas leales que encontraron en Los Tornos. Conocía a José María Pereda por veranear en su pueblo. Afirmó que José María realizaba propaganda fascista y había pagado los gastos de viaje a Medina del Campo a muchos vecinos con ocasión del mitin celebrado en 1935 por Acción Popular. Al preguntarle el presidente si le reconocía entre los procesados, lo señaló sin dudar. No dudó en afirmar que José María Pereda fue el organizador de las fuerzas facciosas que operaron el día 25 de julio en la zona de Montija.

Milicianos en Los Tornos
 
DONATO ZORRILLA BERCEDO, de veintiséis años, natural y vecino de Espinosa y en aquellos momentos de octubre de 1936 parte de la columna Villarías. Conocía las actividades fascistas de Pereda, creyendo que fuese el jefe de Falange Española de Espinosa y quien había proporcionado armas y dinero a esa organización. Coincidió con Octavio Gómez en el tema de las donaciones para el mitin de Medina del Campo, añadiendo que, en febrero, contra su costumbre, José María fue al pueblo a trabajar las elecciones de las derechas.
 
GERARDO DEL HOYO ORTEGA, de cuarenta y cinco años, natural de Burgos y vecino de Espinosa. También de la columna Villarías. Era empleado municipal del Ayuntamiento. Conocía a José María Pereda como jefe de Falange Española, definiéndole como “un elemento peligroso, que llevó armas y contribuyó con su dinero a la subversión”. Comentó que Pereda decía “que era necesario exterminar a todos los elementos de izquierda”. Frecuentaba los domicilios de Bermejillo y Santana, dos elementos destacadísimos de derechas.
 
JUSTO FERNANDEZ ARROYO, de veintinueve años, natural de Bilbao y avecindado en Espinosa. Pertenecía a la columna Villarías. No sabía si Pereda era el jefe de Falange, pero sí uno de los dirigentes. También sabía que sufragó los gastos de desplazamiento y comida de muchos vecinos al mitin de Medina del Campo.
 
Tras la salida de escena de los milicianos por la prisa en volver al frente retornaron las declaraciones de los procesados:

Espinosa de los Monteros
 
SERGIO SAINZ DE LA MAZA. De veintitrés años, natural de Santa Olalla. Fue el chófer que condujo la camioneta de los fascistas y guardias de Espinosa. Relató cómo el día 25 le obligaron a sacar la camioneta y llevar a los sublevados hasta cerca de Noceco, en donde se apearon, continuando él en la cabina del coche, desarmado. Agrega que junto a él fue un cabo de la Guardia civil muy grueso, al cual vio, cuando terminó el tiroteo, escapar por la vía del ferrocarril. A preguntas del presidente no pudo afirmar si los demás llevaban armas. Recordemos que las armas son una condición imprescindible para la rebelión militar.
 
IGNACIO MATA RODRIGUEZ. De diecinueve años, natural de Quisicedo, soltero, labrador, criado de una casa contigua al chalet de Consuelo Céspedes en Quintanilla Sopeña. Declaró que el día 21 de julio se hallaba junto a la puerta de la casa donde era criado, cuando aparecieron tres o cuatro individuos con un herido. Le invitaron a ayudarles a subir al herido. Subió con ellos, y cuando empezó el tiroteo se metió en la carbonera, pues tenía mucho miedo. El fiscal apuntó: “Pues Consuelo salió a la puerta y no la pasó nada...” a lo que respondió Ignacio: “Yo tenía más miedo que ella”.
 
Se suspende la sesión a la una y media hasta las cuatro de la tarde. Y nosotros la suspendemos hasta la próxima entrada del blog.
 
 
 
 
Bibliografía:
 
Periódico “La voz de Cantabria”.
Periódico “El Cantábrico”.
“La radio en la segunda república española: sociedad y publicidad”. Ana Sebastián Morillas.
Código de Justicia Militar Español de 1890.
“La República sitiada: Trece meses de Guerra Civil en Cantabria”. Miguel Ángel Solla Gutiérrez.
Blog de Iñaki Anasagasti.
Blog “medallas e insignias de la guerra civil, postguerra y franquismo”.
“República, Guerra Civil y Postguerra en Espinosa de los Monteros y merindades de Montija, Sotoscueva y Valdeporres (1931-1950)”. Fernando Obregón Goyarrola.
Blog “Merindades en la Memoria”.
“Uniformes de la Guardia Civil”. Delfín Salas.
 
 
Anexos:
 
Juventudes de Acción Popular: Esta organización se creó en 1932 como rama juvenil del partido Acción Nacional y se llamó Juventudes de Acción Nacional. Cuando el partido cambió de nombre a Acción Popular (AP) también lo hicieron sus juventudes. En su manifiesto fundacional las JAP declararon la guerra al comunismo y a la masonería “que, al negar las tradiciones de España, niegan a España misma”. Al integrarse AP en la CEDA sus juventudes se convirtieron en las juventudes de la CEDA, destacando ya entonces por su papel en la movilización y la agitación. Los excelentes resultados de la CEDA en las elecciones de 1933 auparon a su líder, José María Gil-Robles, convirtiéndolo en el gran líder de la derecha y también del movimiento juvenil. El fundador de las JAP y primer líder fue José María Valiente Soriano. Después de que Valiente fuera expulsado de la CEDA y las JAP en 1934, fue reemplazado por José María Pérez de Laborda, su vicepresidente. Por su parte, Gil-Robles eligió a Lisardo Doval, un oficial de la Guardia Civil, para que dirigiera el adiestramiento militar de los escuadrones de las JAP.
 
Las JAP, en los primeros meses de 1934, emprendieron una campaña de confrontaciones violentas contra miembros de las milicias de los partidos de izquierdas. Emplearon el lema España, una; España, justa; España, imperio. Durante la campaña electoral de 1936 las JAP adoptaron lemas que se asemejaban al lenguaje empleado por Hitler y Mussolini.
 
La derrota de la CEDA en las elecciones de febrero de 1936 dejó a la coalición de derechas inmersa una honda crisis. Muchos de sus jóvenes se vieron entonces defraudados por la política de Gil-Robles durante los años anteriores, al considerar que había desperdiciado la ocasión de hacerse con el poder. A lo largo de la primavera siguiente unos 15.000 miembros abandonaron las JAP y pasaron a integrar las filas de la Falange Española de José Antonio Primo de Rivera. El diputado conservador Ramón Serrano Suñer, a pesar de formar parte del grupo parlamentario de la CEDA, fue uno de los que animó a las juventudes cedistas a pasarse a las filas del partido fascista. Paradójicamente, este movimiento de militantes llevó al reforzamiento de la Falange, que en las elecciones de febrero había cosechado un rotundo fracaso y que además se había visto muy debilitada por la acción policial contra sus locales o por las detenciones de militantes. Poco antes del comienzo de la Guerra civil las JAP todavía tenían en sus filas a unos 12 000 miembros. Las JAP dejaron de existir efectivamente en abril de 1937, tras la introducción del Decreto de Unificación.
 
Los miembros JAP llevaban una indumentaria compuesta por camisas verdes y empleaban un saludo que imitaba similar al saludo fascista al elevar el brazo hasta la mitad.
 

 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor, tenga usted buena educación. Los comentarios irrespetuosos o insultantes serán eliminados.