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domingo, 5 de junio de 2022

AMORES DESORDENADOS EN LAS MERINDADES

 
 
Un artículo de Ricardo San Martín Vadillo.
 
 
Mucho dudé sobre qué título ponerle a este artículo. Barajé varias posibilidades: “Adulterio y estupro: pleitos y muertes”, “Pecar en Las Merindades en la Edad Media”; al final opté por uno más breve: “Amores desordenados”. El tema no es nuevo para mí, ya lo traté en un apartado de mi libro “Estudios de Alcalá y su término” (2017), en el capítulo “Amor carnal en la Alcalá medieval”. Hablaba entonces del adulterio, el rapto, las violaciones y las mancebías.
 
En esta ocasión estudiaremos documentos sobre adulterios, mancebas de clérigos, estupro, violación y las consecuencias penales de estos actos: pleitos, condenas, perdones reales y muertes, todo ello referido a Las Merindades. No quiero transmitir la impresión de que nuestra zona fuese históricamente más proclive a estos excesos que otras regiones, quizás lo fuese en menor grado que otros lugares, a tenor del volumen de documentación encontrada por tales hechos.

 
El tema ha sido ampliamente estudiado en muchas de sus variantes: social, sexual, religioso, legislativo, etc. Les invito a leer la bibliografía al final del artículo. He de decir que este trabajo, basado en la lectura de documentos de varios siglos, no pretende dar una visión caótica y anormal de la vida sexual de las gentes de Las Merindades de antaño. ¡Todo lo contrario! Estos documentos muestran casos aislados -si bien en algunos aspectos numerosos- de ciertos actos de fuerza en las relaciones sexuales. Nada reflejan estos pliegos de la mayoría de la población que vivieron esa sexualidad de forma normal, con respeto y cariño por su pareja viviendo largos idilios llenos de afecto y cariño.
 
El artículo sí muestra ciertas conductas individuales en lo referente al adulterio, sin poder mostrar las motivaciones personales que llevaron a esos comportamientos. Por otro lado, debo hacer notar que todos los documentos recogen solo actos de acusación por adulterio femenino, olvidando los llevados a cabo por los varones que, por supuesto, debió haberlos en igual o mayor número, pero la sociedad ha culpabilizado durante mucho tiempo a la mujer de las infidelidades y ha tenido una consideración benevolente con el adulterio masculino, tanto a nivel social como penal.

 
Dicho todo lo cual, he de indicar que, examinados los fondos del Archivo Municipal de Villarcayo (Fondo Corregimiento), de un total de unos 2.189 documentos no he encontrado ninguno referido a adulterio, aunque pueden estar “enmascarados” como pleitos por maltrato o violencia. Tampoco he encontrado ninguno referido a violación o rapto. Sí he encontrado catorce documentos, acusaciones y querellas por estupro, malos tratos, y abusos ilícitos:
 
  • Documento número 461: Auto criminal entre Casilda de Vallejo, vecina de Villalaín, y Diego Zorrilla, vecino de Cigüenza, sobre estupro y daños (9 de septiembre de 1724).
  • Doc. número 464: Pleito criminal sobre el mismo asunto entre Casilda de Vallejo y Diego Zorrilla (17 de enero de 1725 al 27 de mayo de 1726).
  • Número 652: Manuela Sarabia demanda a José Martínez, como heredero de su hijo, Antonio Martínez, por estupro y daños (7 de mayo de 1748).
  • Número 717: Autos criminales seguidos por Domingo Marañón contra Mateo del Río sobre estupro en la persona de Bernardo Marañón (5 de marzo de 1756). He encontrado otras tres denuncias con sus respectivos juicios contra este individuo, vecino de Escaño: por malos tratos contra su mujer, por escándalo público y alboroto y por excesos, malos tratos y amenazas contra su madrastra. Todo ello da clara idea de la catadura moral de esta persona.
  • Número 765: Auto criminal contra Francisco Fernández por estupro y embarazo de Jerónima Martínez (4 de marzo de 1758).
  • Número 887, Auto de oficio contra Manuel de Pereda por abusos ilícitos en la persona de Rafaela Ruiz de Ogarrio (3 de julio de 1767).
  • Número 904: Querella interpuesta por Felipe Ruiz de Rebolleda contra Juan Ruiz de Rebolleda, por estupro en la persona de María Ruiz de Rebolleda (3 de septiembre de 1768).
  • Número 932: Auto criminal contra Francisco Fernández de Cuevas por estupro y daños a Felipe García (20 de septiembre de 1769).
  • Número 953: Auto criminal contra José Sánchez por estupro y daños a Marcela Ruiz (21 de noviembre de 1769).
  • Número 1.036: Auto de oficio contra Antonio González por estupro en la persona de Micaela Pérez (22 de febrero de 1777).
  • Número 1.087: Auto criminal contra Eugenio de Calera por gravidez y estupro de Catalina de Tobalina (16 de septiembre de 1780).
  • Número 1.239: Querella interpuesta por Antonio Ortiz, vecino de Villasante, contra Tomás García, residente en Revilla, por estupro en la persona de María Ortiz (25 de febrero de 1796).
  • Número 1.365: Miguel Pérez denuncia a Zacarías Martínez por estupro en la persona de su hija María Pérez (1799).
  • Número 1.432: Querella puesta por Mónica de Vayllo contra Vermundo de Perea por estupro de Teresa García (5 de enero de 1812).
 
Quizás estadísticamente estos catorce casos de denuncia por estupro no representen un alto porcentaje en el total de los 2.189 documentos, pero sí apuntan a una tendencia en los pueblos de Las Merindades entre los siglos XVI y XIX: el engaño y abuso de mujeres por parte de algunos varones. Si bien el Derecho distingue entre estupro (relación sexual con una doncella, a veces una menor, aplicando el engaño) y violación (relación sexual donde se fuerza a la mujer).

 
En lo tocante a los casos de adulterio, dicen Iñaki Bazán y Ricardo Córdoba: “Durante la Edad Media existió una alta tasa de ilegitimidad, prueba inequívoca de la existencia de relaciones sexuales extraconyugales. Cinco razones justificarían tales comportamientos. Primera, la propia concepción del matrimonio cristiano, monógamo, indisoluble y al margen del placer sexual. Segunda, una sociedad en la que el sistema ideológico reconocía únicamente como estados perfectos el eclesiástico y el matrimonial debía disponer, necesariamente, de una puerta trasera abierta a otro tipo de vínculos hombre-mujer, aunque sin aceptarlos legalmente, sí tolerados, fundamentalmente para aquellos que no podían casarse debido a sus circunstancias sociales y económicas. Tercera, las estrategias familiares unían parejas que carecían de vínculos afectivos. Cuarta, la subordinación de la esposa a los deseos sexuales del marido sin que éste tuviera en cuenta los de aquélla. y quinta, la búsqueda de un heredero cuando éste no se conseguía dentro del propio matrimonio”.
 
Llegamos ya hasta alguno de los documentos que vocean adulterios en Las Merindades. Comienzo por el caso de Gonzalo de Velasco, vecino del valle de Valdeporres y señor de la casa de Revilla, que acusa a su mujer, Leonor de Bustamante, de adúltera y de prácticas maléficas. Sin embargo, ella niega este hecho. Tres son los documentos que pueden que ya hayan leído en mi libro “Las Merindades: documentos para su historia”, ya presentado en esta bitácora. Don Gonzalo acusó a su esposa de “adulterio que diz que cometyó con Lope de Pereda, vesyno de Quizedo, e con Diego Ruiz, vesyno de San Martín de Porres”. Doña Leonor escapa del hogar conyugal y busca apoyos entre familiares y conocidos y defiende su causa por medio de su procurador en Burgos (aunque el juicio se celebró en Medina de Pomar). Don Gonzalo no logra que algunos de sus testigos presten declaración: “se detoviesen, e mandásemos lleuar al dicho Martín Fernándes e a la dicha su muger ante los dichos alcalde e aconpañados a buen recabdo, por manera que non se avsentase fasta que ayasen jurado e dicho sus dichos e depusiçiones”. Doña Leonor es apresada y encarcelada y dada sentencia en el juicio: “vista la prouaçión fecha en la cabsa prençipal e el quebrantamiento de la cárçel, dio e pronunçió sentençia por la qual, en efetto, dis que condenó a la dicha su muger, que le fuese entregada ella e todos sus bienes para que él fesyese de ella e de ellos lo que quisiese”.

 
Curiosamente parece ser que Gonzalo de Velasco y su mujer, Leonor de Bustamante, yacen en el mismo enterramiento. Así se contiene en el artículo de Francisco de Arróspide y Ruiz de Arana, “La Casa de los Revilla, siete siglos al servicio de la monarquía española”, al hablar de la villa de Rozas, Merindad de Valdeporres, y su iglesia, dice: “Aquí yace Gonzalo de Velasco, hijo de Fernán Sánchez de Velasco, y su mujer doña Leonor de Bustamante, hija de Alonso Fernández de Bustamante, señor de este solar. Murió el año 1502, siendo de la Orden de Santiago”.
 
Más: tenemos a Gutierre Guazo, corregidor de la Merindad de Campo, que a petición de Fernand López Borricón, vecino del lugar de "Bonigones", estudia la querella contra don Luis Manrique porque estando desposado con Marina, hija de Fernando de la Puente, vecino del lugar de San Martín de Elines, el citado don Luis cometió adulterio con la dicha su mujer. Fechado en Burgos a 10 de julio de 1495. Dice el marido, Fernand López Borricón: “el dicho don Luis, con poco themor de Dios y menospresçio de nuestra justiçia ha tenido e tiene por fuerça e contra su voluntad a la dicha su esposa en la casa de Sant Martín de la lancha de Felines (Elines) e en otras partes, e ella está con él e ha cometido adulterio e se ha enpreñado e parido de el dicho don Luis dos veses”. Hay contradicción en lo declarado por el marido pues en un principio dice que el tal Luis Manrique retiene a su esposa, Marina “por fuerza y contra su voluntad”, pero más adelante acusa a su mujer de estar voluntariamente huida del hogar familiar y conviviendo con Luis, del cual ha quedado preñada por dos veces. Los Reyes Católicos, por medio de su Consejo dictaminan que: “prendades los cuerpos a los dichos don Luis e Marina e así presos, llamadas e oydas las partes a quien atañe, fagáis e administréis çerca de ello conplimiento de justiçia al dicho Fernand Lópes”.

 
El siguiente documento me llama la atención, pues supone una defensa por parte de los Reyes Católicos y su Consejo de la honestidad de una mujer: Se ordena a los alcaldes de Espinosa de los Monteros que no agravien a María Sánchez del Campo, desposada con Pedro Marroquín, vecinos de dicha villa, a la que habían acusado de adulterio (Burgos, 21 de noviembre de 1496). Sabe María defender su honra: “Sepades que María Sánches del Canpo, veçina de esa dicha villa, nos hiso [relaçión] por su petiçión desyendo que seyendo ella desposada por palavras e de presente con Pedro Marroquyn, vesyno de la dicha villa (Espinosa de los Monteros), vosotros, por alguna enymystad que con ella tenéys, dis que haséys pesquisa general de la manera que ella vyue, desyendo que tyene amistad con alguna persona, e dis que avnque fuese verdad que ella ouiese cometido adulterio, que non es ny tal con verdad podía pareçeros, non podéys de vuestro ofiçio nyn a pedimiento de persona alguna proçeder contra ella [...] nos suplycó e pedió por merçed çerca de ello le mandásemos proveer mandandovos que no proçediésedes nin fisyedes pesquysa sobre la dicha rasón”. Señala María Sánchez una posible causa de la acusación: la malquerencia contra ella, la envidia y la difamación, muy comunes en los pueblos pequeños.
 
Pero sigamos con más pleitos que para eso estamos aquí, en el “Sálvame deluxe” del siglo XVI. Ejecutoria del pleito litigado por Fernando de Barrio, vecino de Orbaneja del Castillo (Burgos), con Inés, su esposa, sobre adulterio. Valladolid, 5 de noviembre de 1500. En este documento Fernando o Hernando de Barrio, vecino de Orbaneja del Castillo, acusa de adulterio a Inés de los Higales, hija de Hernando de los Higales, ya difunto. De la tal Inés se escribe “diz que perpetró e cometyó muchas e diversas vezes adulterio con Pero Fernández, cligo (clérigo), veçino de la dicha villa, e con otros que presto declararon çiertos días de los meses del año que pasó deste presente año [...] Y (ella) se aver absentado en la yglesia de la dicha villa, las quales penas devía padesçer en su persona e vienes [...] le entregasen [al marido] a la dicha Ynés con su persona e vienes, confome a la ley del fuero para que fiziese della e de sus vienes lo que quesiese”.

 
En general, todos los documentos vienen a coincidir en pedir el marido “ofendido” que se le entregue la mujer adúltera y sus bienes “para haçer della lo que quisiese”. Varias posibilidades se abrían: la venganza del marido despechado, dando muerte a su mujer y al amante. O bien el perdón del marido a su mujer, retornando a la cohabitación. Así lo recogen las Leyes de Toro (1505) que establecían respecto al adulterio: “Si el esposo los hayare en uno, que los pueda matar, si quisiere, ambos a dos, así que no pueda matar al uno, y dexar al otro”. No obstante, no tenía por qué existir un final trágico, se podía dar el perdón: “Si después que la muger ha fecho el adulterio, la recibe el marido en su lecho a sabiendas, o la tiene en su casa como a su muger [...] entiéndase que la perdonó”.

 
Vamos a menudear con unos cuantos casos más:
 
  • Ejecutoria del pleito litigado por María Fernández Zorrilla con Diego Sánchez de Villa, su marido, vecinos de Valle de Mena (Burgos), sobre la acusación contra María Fernández Zorrilla por adulterio y robo de los bienes de su marido.
  • Ejecutoria del pleito litigado por Lope de Porras, montero de la guardia del rey, con Juana Martínez de Angulo, su mujer, vecinos de Espinosa de los Monteros (Burgos), sobre adulterio. 2 de marzo de 1529.
  • Ejecutoria del pleito litigado por Rodrigo de Porras con Lope de Porras, su hermano, ambos monteros del rey y vecinos de Espinosa de los Monteros (Burgos), sobre el adulterio. 23 de octubre de 1529.
  • Ejecutoria del pleito litigado por Fernando de Oteo con Catalina de Valluerca, su mujer, vecinos de San Pantaleón de Losa (Burgos), sobre adulterio. 13 de marzo de 1529.
 
¿Cuáles son los hechos en este caso que sigue? Ejecutoria del pleito litigado por Francisco Marañón, vecino de Medina de Pomar (Burgos), con María Sarabia de la Peña, su mujer y Juan del Hierro Salinas y el bachiller Carrasco, médico y Ana de Medinilla, vecinos de dicha villa, sobre adulterio de María Sarabia con Juan del Hierro (11 de octubre de 1570). Francisco Marañón, como acusador, denuncia a su mujer, María Sarabia de la Peña, a Juan del Hierro Salinas y al bachiller Carrasco, médico, todos ellos vecinos de Medina de Pomar. El marido comparece en Villalmanzo (cerca de Lerma) el 1 de marzo de 1568 y acusa a su mujer de tener relaciones sexuales continuadas con Juan del Hierro Salinas: “abían tenido dibersas bezes açeso carnal [...] y abían dormido carnalmente, así en su casa como en otras partes, y del dicho ayuntamiento e cópula carnal la dicha su muger se abía enpreñado”. Pide el marido engañado que “ambos a dos e todos sus bienes le fuesen entregados e metidos en su poder para que los matase o perdonase e hiziese dellos a su boluntad”. El marido señala su temor a “que no se le haga justicia” pues: “los demás açepados partíçipes del dicho delito heran muy enparentados e grandes amigos de la justiçia de la dicha villa de Medina de Pumar en tanto grado que no se hazía en ella syno lo que ellos querían”. Sea por este hecho, sea porque los procuradores del acusado y de Inés supieron defender su inocencia, leeremos la sentencia del licenciado Bravo de Sotomayor: “fallo, atentos los auttos e méritos del proçeso, que debo de absoluer y absuelbo y doy por libre al dicho Juan del Hierro Salinas de todo lo contra él pedido y acusado por el dicho Françisco Marañón, e por esta mi sentençia definitiba juzgamos e así lo pronunçio e mando sin costas”.

 
Otro caso más de posible adulterio: Ejecutoria del pleito litigado por Sebastián Ruiz y Catalina Martínez, su mujer, vecinos de Ahedo de Linares (Burgos), con Juan López, vecino de dicho lugar, sobre adulterio cometido por Juan López con Catalina Martínez (17 de septiembre de 1582).

Cortesía de Pilar Pereda Díaz
 
Por lo que respecta a las mancebas y mancebías, también llamadas “casas de las mujeres públicas”, casas de lenocinio, prostíbulos o más comúnmente casas de putas, en mi artículo “El amor carnal en la Alcalá medieval”, en “Estudios de Alcalá y su término”, se habla de ellas varias veces en las actas de Cabildo. San Agustín consideraba que las mancebías eran necesarias para que hubiese paz y tranquilidad en las familias y ciudades. ¡Si se cerrasen sería la revolución! Hubo prostitutas que gozaron de un cierto prestigio social, tal es el caso de María Pérez Balteira, en el siglo XIII. En tiempos de Alfonso XI el oficio de prostituta estuvo perseguido: se les obligaba a llevar tocas azafranadas para diferenciarlas de las mujeres honestas. Pero sucedió que el uso de ese tipo de toca se puso de moda entre todas las mujeres. Se dispuso que las putas llevasen un prendedero de oropel en la cabeza (se recoge en unas ordenanzas de los Reyes Católicos de 1502), lo cual, de nuevo, se puso de moda entre todas las mujeres.

 
Fueron los Reyes Católicos quienes potenciaron la creación de mancebías. Para tal hecho eran necesarias una serie de condiciones en la ciudad:
 
  • Un número de pobladores lo suficientemente alto.
  • Estar situada en un nudo de comunicaciones.
  • La existencia de una población flotante propiciada por un nudo de comunicaciones o un centro de comercio
 
La presencia de una mancebía regulaba la práctica de la prostitución, la limitaba a ese espacio geográfico y fue una fuente de ingresos para esas ciudades. Así ocurrió con la de Alcalá la Real como recoge el documento “Liçencia para azer vna casa para las mugeres públicas e lo que rentase sea para propios”: “Por parte de la çibdad de Alcalá la Real nos fue fecha relaçión diziendo que esa dicha çibdad está muy nesçesitada y no tiene con qué conplir sus nesçesidades, e que en ella ay falta de casas e logar señalado donde ayan de estar las mugeres públicas, y nos suplicastes e pedistes por merçed vos diésemos liçençia e facultad para que pudiésedes fazer las dichas casas y mançebía, e que la renta que asy rentase quedase perpetua para propios de esa dicha çíbdad, e mandásemos que en otra parte no pudiesen estar las dichas mugeres a sacar dineros, saluo en dichas casas e sitio e logar que señalásedes”.

 
Las mancebías funcionaban como casas propiedad de particulares o de las mismas ciudades, que generalmente arrendaban a un particular. En los momentos en que había peste se prohibía el acceso a la mancebía para evitar la propagación de la peste y se cerraban las puertas de la ciudad.
 
Caso aparte es el de “las mancebas de clérigos”. El siguiente documento me llamó la atención desde el momento en que lo encontré y lo transcribí. ¡Imagínense el revuelo que se debió crear en el pueblo! Es un escándalo en Cilleruelo a causa de una pesquisa sobre las mancebas de clérigos (Burgos, 22 de mayo de 1489). A Cilleruelo llegaron los clérigos “Juan Véles e Alfonso Véles, venistes al dicho logar de Çilleruelo e que los mostrastes vna nuestra carta e prouisión desyendo ser nuestra para aver de faser pesquisa sobre las mançebas públicas de los clérigos por virtud de la qual dis que tomastes e reçebistes los dichos e deposyçiones de muchos testigos, sus vesynos e de esa nuestra parte, e dis que vno de vosotros preguntava como jues e el otro asentava como escriuano, estendiendovos a preguntar muchas cosas contra las mugeres casadas e de buena fama, sy sabían o creyan que fuesen mançebas de clérigos, preguntando otras muchas cosas contra sus onrras e de sus mugeres, e dis que fecha la dicha pesquisa la lleuastes con vosotros syn querer dar copia de ella a persona ninguna, e dis que por cabsa de lo susodicho son recreçidos entre los veçinos del dicho logar muy grandes escándalos y malquerençia, en tal manera que dis que están en estado de se perder e matar los vnos a los otros, sy por nos prestamente non fuese mandado remediar”. Esa extraña investigación -¿a petición y por orden de quién?- causó un terremoto emocional en el pueblo, tanto que los vecinos estaban “a matar los unos a los otros”.

 
Los preceptos morales y religiosos del catolicismo prohibían las relaciones sexuales a los ministros de la Iglesia, pero la realidad es que éstas se daban desde el nivel de curas y frailes, pasando por obispos y llegando a algunos Papas como León V, Sergio III, Anastasio III, Pablo III, Pío IV, Gregorio XIII, León XII y más. Quizás la conclusión es que “no se puede poner puertas al campo”, por decirlo de una forma suave.
 
Conocemos que a petición de la Merindad de Trasmiera se ordena al corregidor o juez de residencia que cuando sea informado de que los clérigos tienen mancebas en sus casas las saquen de ellas imponiéndolas la pena establecida, aunque los clérigos "las defienden en sus casas diciendo que tienen carta para ello del obispo de Burgos que non sean sacadas de sus casas...” (Madrid, 23 de octubre de 1494). Otro documento, fechado en Burgos el diez de febrero de 1490, hablaba del “cumplimiento de una ley sobre penas contra mancebas de clérigos”. Nótese que en ambos documentos las penas recaen en las mujeres y no en los hombres.

 
Otro delito recogido en documentos de siglos pasados en Las Merindades es el de violación. Tenemos la ejecutoria del pleito litigado por Isabel de Pereda, y su administrador Juan Gómez de Pereda, su padre, vecinos de Espinosa de los Monteros (Burgos), con Juan López del Puerto, sobre la violación cometida por este último contra la dicha Isabel de Pereda, de cuyo acto se había quedado embarazada y tenido un hijo, pidiéndose por consiguiente que ayudase a mantener a este último (10 de mayo de 1585). En este caso, al parecer Isabel de Pereda, estaba en Burgos, sirviendo en casa de un matrimonio. Isabel conocía a Juan López del Puerto, “el acusado auía tratado de amores y la auía persuadido a que touiese açeso y cópula carnal con él, e que vn día, seyendo ydos a missa el dicho liçençiado Abaunça y su muger e hijos e todos los demás de su casa, auía arremetido a ella y, por fuerça y contra su boluntad, la auía echado sobre vna cama donde la auía alçado las faldas y auía tenido açeso carnal con ella y la auía corronpido y lleuado su birginidad porque hera donçella [...] y estaua preñada del sobredicho...” Prosigue el pleito, el padre de Isabel, pone querella criminal ante el doctor Zarzosa, teniente de corregidor de Burgos, y solicita se prenda al violador, Juan López del Puerto. Éste es llevado preso a la cárcel pública de Burgos e Isabel da a luz a su hijo. Pasa el tiempo, prosigue el juicio y se sentencia que, no casándose el violador con Isabel por estar ya casado, la compensase con 20.000 maravedís, lo cual el acusado recurrió, alegando ser pobre y tan sólo ganar para su sustento. Vano intento, la sentencia definitiva condenaba al acusado a que pagase los 20.000 maravedís a Isabel de Pereda como ayuda para la crianza de su hijo, más 11.249 maravedís de las costas del pleito. El total del dinero se debía cobrar en los bienes muebles o raíces del acusado y si no los tuviese debía ser preso hasta que pagase los 31.249 maravedís. No sabemos si Juan López del Puerto pagó su deuda con la justicia o fue hecho preso de nuevo y encarcelado.

 
Por otro lado, los casos de estupro son de los más numerosos constatados documentalmente. Estos son algunos de los documentos supervivientes:
 
  • Ejecutoria del pleito litigado por Ana Pérez de Echevarría, vecina de Medina de Pomar (Burgos), con Juan López Carrillo (sic) (Zorrilla), vecino de dicha villa, sobre estupro. Medina de Pomar, 16 de septiembre de 1619. Dice el documento que el juicio es ”sobre rrazón que le acusó (Ana Pérez de Echevarría) de aberla estuprado e llebado su birjinidad”. Simón de Miranda, alcalde ordinario (aquí sinónimo de juez) de Medina de Pomar, condena a Juan López de Zorrilla a medio año de destierro de la villa medinesa, lo cual nos puede parecer una leve condena para tan grave delito
  • Ejecutoria del pleito litigado por Diego de Villasante y Mariana de Villasante, su hija, vecinos de Espinosa de los Monteros (Burgos), sobre estupro. Noviembre de 1655.
  • Ejecutoria del pleito litigado por José Rojo y María Rojo, su hija, vecinos de Miñón (Burgos), sobre estupro. Mayo de 1732.
  • Ejecutoria del pleito litigado por Ángela Martínez de Losa, vecina de Medina de Pomar (Burgos), sobre estupro. Enero de 1724.
  • Ejecutoria del pleito litigado por Francisca Ruiz de Capillos, vecina de Casares, jurisdicción de Villarcayo (Burgos), sobre estupro. Noviembre de 1732.
  • Ejecutoria del pleito litigado por Pablo Ruiz de la Peña con Jerónimo Martínez, vecinos de Sotoscueva (Burgos), sobre estupro. Junio de 1758.
  • Ejecutoria del pleito litigado por Joaquín López con María Sáinz, vecinos de San Martín de Porres (Burgos), sobre estupro y daños. Marzo de 1806.
 
Parémonos un poco en la ejecutoria del pleito litigado por Vicenta Estrada, vecina de Villarcayo (Burgos), con José González, vecino de Puente-Arenas (Burgos), sobre estupro. Valladolid, 5 de abril de 1826. Se trata de la relación sentimental y sexual entre Vicenta de Estrada, moza soltera, de 25 años, natural de Arreba y de José González, natural de Puente Arenas. Declaró Vicenta que “me solicitó en cuantas ocasiones se le ofrecía para satisfacer la pasión lujuriosa que le dominaba, y no haviendo podido conseguir de adelanto a darme palabra de casamiento y vajo de este pretesto sus urxencias. Triunfó de mi honra y virginidad en la noche del quince de agosto último pasado en la casa de mis tíos donde me allo y donde entonces consumó su treta y repitiendo la misma palabra de casamiento [...] de cuyas resultas me allo embarazada y él se niega a cumplir la palabra y obligación que tiene contraída, y no siendo tolerable que este delito quede sin el devido castigo...” En su sentencia el juez “condenaron al acusado, José González, a que reconozca por suya la prole dada a luz por la doña Vicenta para que la eduque, calce y alimente, contribuyendo por razón de dote y compensación a Vicenta con la cantidad de doscientos ducados más las costas procesales”.

 
Todos los documentos estudiados muestran amores convulsos y desordenados, lejos de un respeto por la persona. Nos hablan de vidas agitadas, de sentimientos encendidos y de tiempos en Las Merindades donde las pasiones se saciaban por caminos indebidos.
 
 
 
Bibliografía:
 
Teófilo F. Ruiz, 1983: “Notas para el estudio de la mujer en el área de Burgos medieval”, en El pasado histórico de Castilla y León, vol. 1. I Congreso de Historia de Castilla y León. Salamanca: Junta de Castilla y León.
Ricardo Córdoba de la Llave, 1994: “Adulterio, sexo y violencia en la Castilla medieval”. Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia moderna, nº 7, pp. 153-184
Agustín Vivas Moreno y Luis Arias González, 1998: “Fuentes documentales para el estudio de la prostitución en los siglos XVI y XVII en el archivo y Biblioteca de la Universidad de Salamanca”. Brocar, nº 22, pp. 51-61
María Ángeles Ortego Agustín, 1999: Familia y matrimonio en la España del siglo XVIII: ordenamiento jurídico y situación de las mujeres a través de la documentación notarial. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid: Facultad de Geografía e Historia. Departamento de Historia Moderna.
Iñaki Bazán Díaz, 2006: “Mujeres, delincuencia y justicia penal en la Europa medieval. Una aproximación interpretativa”, en Mujer, marginación y violencia entre la Edad Media y los tiempos modernos, 2006, pp. 29-74
Ana Arranz Guzmán, 2008: “Celibato eclesiástico, barraganas y contestación social en la Castilla bajomedieval”. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H. a Medieval, t. 21, 2008, págs. 13-39
Juan Miguel Mendiza Garrido, 2008: “Mujeres adúlteras en la Castilla medieval: delincuentes y víctimas”. Clío & Crimen. Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, nº 5, pp. 151-186
María Isabel del Val Valdivieso, 2010: “La acusación de adulterio como forma de ejercer violencia contra las mujeres en la Castilla del s. XV”. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/6968
María Sabina Álvarez Bezos, 2013: Violencia contra las mujeres en la Castilla del final de la Edad Media. Universidad de Valladolid: Facultad de Filosofía y Letras. Tesis Doctoral, 722 páginas
María Sánchez-Pérez, 2013: “El adulterio y la violencia femenina en algunos pliegos sueltos poéticos del siglo XVI”. Disparidades. Revista de Antropología, vol. 68, nº 2
Ricardo San Martín Vadillo, 2017: ”El amor carnal en la Alcalá medieval”, en Estudios de Alcalá la Real y su término. Granada: Autoedición; pp. 123-139
Torremocha Hernández, M. y Corada Alonso, A. (coords.), 2018: El estupro. Delito, mujer y sociedad en el Antiguo Régimen, Valladolid: Ediciones Universidad de Valladolid.
Isabel Ramos Vázquez, 2019: “La vigilancia de la moral sexual en la Castilla del siglo XVIII”. Revista de la Inquisición. Intolerancia y Derechos Humanos, Volumen 23, pp. 153-180
Plácido Fernández-Viagas, 2020: El adulterio y otras transgresiones sexuales en la Edad Media. Universidad de Sevilla. Tesis Doctoral, 533 páginas
Jorge Bielsa López, 2020: El uxoricidio por adulterio en el reino de Aragón durante el siglo XV. Universidad de Zaragoza: Departamento de Historia Medieval. Trabajo Fin de Master
Tomás Sáenz de Haro, 2020: “La infidelidad matrimonial. Delitos de adulterio y amancebamiento en el norte de Extremadura”. Norba. Revista de Historia - NRH, (33), pp. 211-244.
 
 
 
Anexos:
 
Documentos del pleito entre Gonzalo de Velasco y su mujer, Leonor de Bustamante. Estos son los tres documentos en donde se contiene la totalidad del pleito y las alegaciones de ambas partes, marido y mujer:
 
Al alcalde de Castilla Vieja y a sus "acompañados" para que en el pleito de Gonzalo de Velasco con su mujer Leonor de Bustamante, acusada de adulterio, tomen otros "acompañados". 27 de noviembre de 1489.
Para que las justicias compelan a los testigos que designe Gonzalo de Velasco, vecino del Valle de Valdeporres, "a decir sus dichos" en el pleito que éste trata con su mujer, acusada de adulterio. 28 de noviembre de 1489.
 
Sentencia contra Leonor de Bustamante por adulterio y maleficio. Burgos, 13 de febrero de 1490.
 

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