Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
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domingo, 26 de noviembre de 2023

Analizando brevemente las ordenanzas municipales de Cigüenza de la Merindad de Castilla Vieja del año del señor de 1584.

  
Hoy en día pocos nos preocupamos de las ordenanzas municipales del lugar donde estamos empadronados o de donde vivimos. Salvo cuando vemos que tememos que pagar ese permiso de obras, no podemos hacer ruido a partir de cierto momento, abrimos un negocio… Realmente, poco sabemos de lo que nos lían “nuestros” representantes municipales.
 
Pero, por otro lado, las ordenanzas antiguas -las muy antiguas- nos describen la vida y necesidades populares en esa fecha. Como estas de 1584. Entonces Cigüenza era un lugar de realengo incluida en la Merindad de Castilla Vieja, capital en Villarcayo, y de pequeño tamaño. Al concejo que proclamó las ordenanzas acudieron veintidós vecinos que vivían del campo y la ganadería principalmente. Ojo, vecino no era habitante. Cifrando unos cuatro residentes por casa podemos obtener una cantidad aproximada de habitantes. Digamos unos ciento y pico. En 1591 Cigüenza tenía treinta y un vecinos, de los cuales veintiuno eran hidalgos, nueve pecheros y un clérigo. Para tener un poco del perfil jurídico de sus habitantes.

 
Estas no fueron las primeras ordenanzas de la población. Lo confirma el preámbulo de las de 1584 cuando se afirma que los vecinos fueron reunidos a concejo “usando de nuestras costtunbres anttiguas y añadiendo y mengüando nuestras ordenanzas biexas en lo que nos a parecido”. Es decir, que las nuevas no se crearon de cero, sino que fueron adaptaciones y correcciones realizadas sobre las anteriores. Nada raro ni entonces ni ahora.
 
El escribano Sancho Fernández, vecino de Cigüenza dio fe el veintiséis de febrero de ese año, domingo, de la voluntad vecinal de tener esas ordenanzas. Fueron testigos Pedro López de Rámila, Cura del lugar, Juan de Torres hijo de Pedro de Torres, y Francisco Núñez hijo de Francisco Núñez, Pedro Varona, Felipe Martínez, Pedro Ruiz, Hernán Pérez y el maestre Diego. El veinticinco de octubre de 1584, en Villarcayo, el Doctor Juan Ruiz de Velasco, alcalde y Justicia Mayor en la Merindad de Castilla Vieja por Su Majestad, y en presencia de Juan Pérez de Chavarría, escribano de S.M. y de la Audiencia de Las Merindades de Castilla Vieja, confirmó las ordenanzas de Cigüenza.
 
El concejo, y la población, de Cigüenza era gestionado por dos regidores que representaban al pueblo en las Juntas Generales de la Merindad. La renovación de los cargos de regidores se realizaba el día de San Esteban (26 de diciembre). Después de comer se juntaba todo el concejo y los regidores salientes y los del año anterior nombraban los nuevos regidores. Cargo obligatorio bajo pena de 48 maravedís por cada día sin aceptar el puesto. Estos nuevos electos nombrarán a los dos contadores, los dos ejecutores, un recaudador de bulas y a los dos mayordomos que estarán obligados a aceptar so pena de… ¡48 maravedís! Los mayordomos eran elegidos entre los vecinos según su antigüedad y antes de volver a tener el cargo debían haber servido todos los demás al menos una vez. Trabajaban gratis bajo pena de medio real (unos 17 maravedís) por cada incumplimiento. Y, algo fundamental visto cómo se comportan los políticos españoles del siglo XXI, se les obligaba a los regidores a justificar las variaciones de su patrimonio. También los mayordomos con relación a su negociado en los treinta días siguientes al cese: venta de “lejía”, cobro de sanciones y de tasas municipales. Si no cumplían eran 48 maravedís por cada día de retraso. En caso de pillarles en robos o corruptelas debían pagar el doble al concejo. Señalemos que, si no se aplicaban las sanciones por los regidores, entonces, las pagaban dichos regidores.

 
Estos cargos eran importantes porque estas comunidades debían resolver por ellas mismas muchos de sus problemas. Todos estaban atentos a los repiques de campana que llamaban a concejo para afrontar incendios, derrumbes, riadas, arreglos de caminos y puentes…
 
Se prohibía a los vecinos convocar concejos sin razón de peso y, llegado el caso y no estando el regidor, se le sancionaba con los ya habituales 48 maravedís por gastos del concejo. Como una tasa. Y de tasas seguimos hablando: si un vecino no asistía al concejo se le sancionaba con cinco maravedís si no había justificación. Claro que si el que faltaba era el regidor, pues, pagaría 10 maravedís. Me parece que la asistencia a los concejos era bastante deficiente. De hecho, si alguno era citado al concejo y no se presentaba se le sancionaba con 48 maravedís. Por no ceder la palabra: 10 maravedís. Peleas en el concejo: 48 maravedís. Amenazar o discutir con los regidores o mayordomos: 48 maravedís. Y más sanciones de cuantía similar como los 48 maravedís por llevar armas a los concejos. Eso sí, si la sanción al vecino no tenía base pues, ¡pagaba el regidor! O el que acusó a ese vecino. Hoy se juega mucho por parte de los ayuntamientos -y políticos al mando de una administración- a denunciar o ejecutar acciones que, cuando son anuladas por los tribunales, no revierten en daño a ese administrador público. Y lo sufrimos.
 
Las ordenanzas fijaban los sistemas de votación en concejo; la inclusión de nuevos vecinos en Cigüenza mediante el pago acostumbrado -500 maravedís- en quince días. Y pago de una multa de 48 maravedís “por cada vez que pasare” sin pagarlos; las ejecuciones contra las infracciones de estas ordenanzas; pago de gastos comunitarios por el sistema de derramas… Y las de Cigüenza lo hicieron muy bien porque estas ordenanzas fueron confirmadas sucesivamente, al menos, hasta el año 1834 cuando consta la ratificación por el Corregidor de la Merindad, Pedro Regalado López Montenegro.

 
Como en nuestras locas ciudades del siglo XXI las normas de convivencia interna nos muestran, también, la actividad comercial e industrial de la población. Con errores como la ausencia del molino, que existía. Figuran una panadería y una taberna situados en un solar del municipio y arrendados anualmente el día de año nuevo tras un periodo de oferta pública iniciado el día de San Esteban (26 de diciembre). Ganaba el arrendamiento el que “más varatto la vendiere de ganancia, para el tabernero, o como se pagare en Medina o Villarcayo por grueso; y el pan vendiéndolo al precio que valiere en las dichas villas”. Los regidores, además, le exigían fianza al arrendador y mantener el servicio -que siempre haya pan y vino-, los locales limpios y que no timen en los pesos y medidas. Todo bajo pena de un real si cerrase medio día y 48 maravedís por cada día cerrado. También había más penas a los taberneros por diferentes cuestiones y sujetas a la ya conocida multa de los cuarenta y ocho maravedís.
 
Vale, hasta ahora todo es lógico porque mostrar patrimonio municipal y fuentes de ingreso es un clásico. Lo que ya no es tan aceptado en una sociedad laica como la de nuestros días es que se ordenaba “que todos los vezinos e moradores en el dicho lugar seamos obligados a alabar a Dios, Nuestro Señor, a su venditta Madre, y todos sus santtos” y, en caso de incumplimiento se le sancionaba con 48 maravedís que se destinaban la mitad a la iglesia y la mitad al mantenimiento del puente de Cigüenza. También se obligaba a guardar las fiestas religiosas (¡¿había otras?!) so pena de un real con el mismo reparto. Incluso durante la cosecha. Y a asistir a las procesiones, sin armas como las asistencias a los concejos.
 
No contentos con ello, escandaliza a un hijo de Las Merindades que se obligase a todos los vecinos -al cabeza de familia- a oír misa en la iglesia de Nuestra Señora todos los sábados y si no pudiese tenía que ir su esposa, o su viuda, o la persona de más edad de la casa. La multa era de cuatro maravedís. La misma que si uno se marchaba del templo antes de terminar la misa. Lo recaudaban los mayordomos para la lumbre de Nuestra Señora. Yo llego a pensar que los curas podían intentar ser muy tediosos como método alternativo de recaudación.

 
Aparte de las obligaciones espirituales los de Cigüenza tenían obligaciones tributarias que fijaba el concejo. No tu nivel de ingresos o renta sino el concejo que repartía lo que tenía que pagar el municipio entre los vecinos del mismo. Si todo esto no fuera suficiente los vecinos podían ser designados representantes del concejo y en estos casos, “los Rexidores nombren las tales personas, quales comvengan, y ellas lo azeptten y agan lo que sea justto, y coniforme a su trabajo y ocupación les paguen lo que sea justto. Y si fueren a azer suerttes les den a real por cada día, a cada uno”.
 
Pero no todo eran normas religiosas, tributarias o de gestión política. Así: “Ottrssi, que qualesquiere que en el dicho lugar comettiere urtto o enttrare caminos o exidos para metter en su heredad o hazer algún arroio en perjuizio de los caminos o arrancar moxón de los caminos o heredades, pague quarenta y ocho maravedías por cada cosa y a su costa se desaga el daño y quede su derecho a salbo a la xusttizia”.
 
Los mojones que se citan eran responsabilidad de los mayordomos que los revisaban el primer día de marzo bajo la recurrente pena de 48 maravedís. Claro que, si el mayordomo tenía que hacer pesquisas cobraría ocho maravedís por derechos. Y al que no colaborase medio real de pena por cada día que “estubiere de por jurar”. Otra de las cosas que se controlaban eran los pesos y medidas de los vendedores que llegasen a Cigüenza a comerciar y los de la panadería. Cualquier residente podía denunciarlos a los regidores. Será uno de estos quien guardase la medida de la media fanega y el celemín. “Y de allí la lleve quien la hubiere menestter para medir. Y el que la llevare la torne luego al Rexidor, so pena de diez maravedís por cada noche que durmiere en casa de qualquier vezino”.
 
Cigüenza tenía sus montes con su normativa. Por ello, “qualquiera que en el montte o monttes del lugar paresciere traer pie o rama de enzina o robre o velle corttado, pague quarenta y ocho maravedís por cada vez”. Las ordenanzas solicitaban a los residentes a que actuasen con inteligencia y rectitud, sin abusar ni esquilmar, “so pena de quarenta y ocho maravedís por cada vez, y su derecho a salvo a la xusticia”. La leña recogida era para uso privado de cada vecino prohibiéndose la venta por este. Tampoco podían cortar leña los no residentes bajo multa de cuatro docenas de maravedís (48 mr.) y se les quitaba la leña. Fijaba la ordenanza la entrada de animales al monte, como los puercos mayores. “Y entiéndese puerco major todos los que fueren nascidos el primer de Abril, y los que nascieren dende arriba enttren dos lechones por un puerco”. Y la sanción por exceso de animales decía que “el que más metiere en el monte los tenga perdidos y sean para conzexo y aga su volunttad de ello el dicho conzexo. Y los puercos que fueren al monte, vaian todos señalados”. Evidentemente, el concejo -y sus ordenanzas- se preocupaban de las encinas y las bellotas por razones evidentes. Controlaba, a su vez, el consumo local de enebros, aulagas y espliegos so pena de… ¡48 maravedís!

 
Como había ganado que no podía estar continuamente estabulado el concejo gestionaba la contratación de dos pastores a través de dos delegados elegidos ocho días antes de San Juan (23 de junio). Los pagaban a escote los vecinos bajo multa de cuarenta y ocho maravedís. Los Regidores cuantificaban el ganado de los vecinos el día de Santa Marina (18 de julio) y desde ese valor se repartía los costes de los pastores. Estos, a su vez, debían cuidar el ganado y evitar peleas entre los animales, pérdidas, robos y muertes.
 
Las ordenanzas llegan a ser hasta puntillosas en ciertos aspectos del trato del ganado que para un lector del siglo XXI resulta desquiciante: que si bueyes, que si vacas, carneros, ovejas, puercos… Así por cualquier ganado mayor hallado en los parrales o huertas el dueño debía pagar medio real. Y en caso de ser ganado menor serían cuatro maravedís. Los cerdos cogidos en la misma situación, y si había parras en el lugar, pagaban medio real. ¡Y los perros! Se mandaba tenerlos atados en tiempos de uvas teniendo que pagar el propietario, si lo encuentran en los parrales o las viñas, medio real si estaba suelto y “con caiado diez maravedís. Y andándose por el pueblo sin cayado o sin esttar attado, pague diez maravedís por cada vez”.
 
Se legisló el tema de los accesos a las fincas, las lindes y aspectos similares. Así “qualquiera que enttrare por azera axena pudiendo enttrar por la suia a labrar ni a ottra cosa, pague diez maravedís por cada vez”. Pero si lo hace para sacar pan o meter estiércol e hiciese un camino por fincas de otro pudiéndolo haber hecho por la suya, pague cuarenta y ocho maravedís. En cambio, si lo que hubiera necesitado era una servidumbre de paso “séalo más sin daño que ser pueda y, luego en acavando de azerla, que a de azer dentro de cinco días, la torne a zerrar como estaba, so pena de cinco maravedís por cada día que pasare: la mittad para conzexo y la mitad para el dueño de la azera abiertta”.

 
El mantenimiento de las infraestructuras municipales (el puente, los caminos y pontones) se hacía mediante llamamiento de los regidores a concejo de todos, todos, los vecinos sin escusa ninguna. Piensen que votaban la forma de hacer la obra. Y el que no pudiese ir debía enviar un trabajador sustituto o pagar un real. “Y si hubieren de yr arar o acarretear piedras de las peñas, de los que falttaren se paguen partte de su trabajo los que pusieren los bueies, y también aiuden con algo los que fueren sin ellos, a vista y parezer de los Rexidores”.
 
Las autoridades de Cigüenza ejercían funciones de orden público. Incluso había una, llamémoslo así, prescripción de delitos porque si “los Rexidores no le mandaren prender y casttigar denttro de diez días después que venga a su notizia, que, aquellos pasados, el tal delinquentte quede libre de ella y la paguen los Rexidores o Mayordomos, el que la deviere”. Si el condenado no estaba de acuerdo con la resolución municipal había diez días para presentar la causa al juez. Si el juez estaba de acuerdo con el regidor el multado debía pagar medio real de costas.
 
Los vecinos podían ser reclutados por el concejo para defender la localidad y prender a cualquier persona o ganados hallados dañando los montes o bienes. Para incentivar tal sacrificio las ordenanzas declaraban que la multa del infractor se repartiría entre el concejo y el vecino prendador. Si no se ayudaba, pues, 48 maravedís. Entre otros problemas a los que se enfrentaban los mayordomos. Por no liarles les diré solo la pena que sufrían los que delinquían: 48 maravedís. Como en el caso de detener a cualquier mayor de quince años localizado en finca ajena. Si es menor de esa edad el intruso pagaba medio real de multa y el daño.

 
Y, ciertamente, dejamos cosas sin comentar, pero para hacernos una idea creo que esto puede ser suficiente.
 
Solo queda una duda: ¡¡¡¿¿¿Por qué la cifra de 48 maravedís???!!!
 
 
Bibliografía:
 
“Las ordenanzas municipales de Cigüenza (Merindad de Castilla-Vieja)”. Luis Miguel Díez de Salazar Fernández.
“Las siete Merindades de Castilla Vieja. Castilla Vieja, Sotoscueva, Valdeporres y Montija”. María del Carmen Arribas Magro.
 
 
Anexos:
 
Se sabe que las ordenanzas fueron confirmadas también por:
 
  • Licenciado Juan de Escobar, alcalde Mayor (Villarcayo, 22-XII-1585).
  • Licenciado Pedro de Monsalbe, alcalde Mayor (Villarcayo, 15-1-1586).
  • Doctor Hernando Ruiz de la Cámara, alcalde Mayor (Villarcayo, 5-X-1600).
  • Licenciado Alonso de Valos Jofre, alcalde Mayor (Villarcayo, 3-VI-1604).
  • Licenciado Oces Sarmiento (Villarcayo, 21-X-1608).
  • Licenciado Fco. De la Puente Agüero, Corregidor (Villarcayo, 8-V-1612).
  • Licenciado Juan de Villafranca Ortiz, Corregidor (Villarcayo, 2-IX-1618).
  • Doctor Juan de Arredondo Agüero, Corregidor (Villarcayo, 20-11-1621).
  • Miguel de Urtaza, Corregidor (Villarcayo, 30-X-1624 y 28-VII-1625).
  • Licenciado Alonso de Ribeta, Corregidor (Villarcayo, 14-V-1629).
  • Licenciado Teza Anuncibay, Corregidor (Villarcayo, 15-X-1639).
  • Doctor Ubillos, Corregidor (Villarcayo, 31-V-1643).
  • Licenciado Pedro Sevil de La Oceja, Corregidor (Villarcayo, 3-VI-1636).
  • Licenciado Diego Ramírez de Navarra, Corregidor (Villarcayo, 17-IV-1652).
  • Licenciado Alonso Bueno de León y Rojas, Corregidor (Villarcayo, 17-XI-1658).
  • Juan de Barona (Villarcayo, 14-X-1663).
  • Nuevas ordenanzas (Cigüenza, 24-11-1671) confirmadas por el Dr. Juan Arrosa (Villarcayo, 22-IV-1671).
  • Licenciado Luis de Ichaso y Gaona, Corregidor (Villarcayo, 14-V-1673).
  • Licenciado Juan Antonio de Cubillos Venero, Corregidor (Villarcayo, 13-X-1680).
  • Real Provisión de Don Felipe (Valladolid, 12-111-1715) ordenando que los términos y montes de Canaleja, las Castañeras, las Cuentas de Morales, Soperia, Herreruelas, Salaisay y Cotarro sean privativos de Cigüenza para leña, roza y pasto, ordenando al Corregidor y Capitán a Guerra a las 7 Merindades, Licenciado Juan Gómez Suárez, lo observe así. El corregidor requirió al concejo de Cigüenza (30-XII-1688) que dictase las ordenanzas sobre la venta de leña fuera del pueblo. Luego lo aprobó el licenciado Joseph de Valdivielso, Corregidor (Villarcayo, 4-VIII-1689). También se modificaron otras ordenanzas sectoriales en Villarcayo el 17-VI-1690.
  • Nuevas ordenanzas (Cigüenza, 12-V-1715) sobre el ganado menudo a guardar por un pastor asalariado, confirmada por el Dr. Vasco de Parada y Castillo, Corregidor (Villarcayo, 8-1-1720) que dicta otras disposiciones sobre escribanos, rondas, etc. para detener a los facinerosos y malhechores.
  • Ordenanzas sobre ganado (Cigüenza, 31-X-1814) aprobadas por el Dr. Manuel Juan de La Parra, Corregidor (Villarcayo, 20-VIII-1759).
  • Dr. Pedro Antonio de Corona y Campa, Corregidor (Villarcayo, 9-VIII-1762).
  • Corregidor Campo (Villarcayo, 9-XI-1814).
  • Nuevas ordenanzas de Cigüenza, redactadas el 17-11-1825 y confirmas por el licenciado Gabriel Gutiérrez, Corregidor (Villarcayo, 22-11-1825).
 
 

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