La historia
empieza en 1750 con el nacimiento de Petronila que será cristianizada por su tío
abuelo, cura beneficiado de ese pueblo de Villamartín de Sotoscueva, Pedro Ruiz
de Escobar. Era hija del hidalgo –recordemos que estamos en el Antiguo Régimen-
Tomás Ruiz de Escobar quien tenía parientes por los pueblos de la merindad, en
otros lugares de Castilla y España e incluso en las Indias.
Pronto quedó
huérfana de madre y, como la cenicienta, su padre se volvió a casar en segundas
nupcias y tuvieron otros dos hijos, varones, llamados Baltasar y Mateo. Pronto
murieron el padre y la madrastra de unas fiebres. Los niños tuvieron un curador
que custodiaba sus bienes pero llegado a la mayoría de edad Baltasar, el hijo
varón mayor, este se hizo cargo de la hacienda. Mateo, el hijo menor, se fue a
las Indias y Petronila –de mayor edad que sus hermanos- terminó trabajando en
casa de un primo en el Valle de Mena. En esto sí que hay similitud con el
cuento de La Cenicienta. Petronila pasaba desde el día el 19 de marzo hasta
finales de septiembre u octubre sirviendo en casa de Joseph Rámila y María Gil,
su mujer, en Novales (actualmente un despoblado perteneciente a Santa Cruz de
Mena). ¿El resto del tiempo donde vivía?
Un año en las
fiestas de Mercadillo, entonces capital del Valle de Mena, conoció a Juan Robledo, de Lastras de las Heras en el Valle de Losa, que se convirtió en su
príncipe azul. Pasados dos años decidieron casarse pero la familia de Juan se
opuso al matrimonio pues ella no tenía dote alguna. Paremos un momento: ¿no
tenía dote? ¿La hija mayor no heredó nada? ¿Ni de su madre? Ah, Antiguo
Régimen.
En los días
festivos se escabullían de sus pueblos para verse como si fuesen Romeo y
Julieta. Tanto va el cántaro a la fuente que… Petronila quedó embarazada y dio
a luz una niña. Ni por esas les dejaron casarse porque una niña no sustituía al
dinero de la dote. Incluso presionaron a Petronila para que le diese a Juan,
mediante escritura, carta de libertad para que pudiera casarse con otra. ¡Carta
de libertad! ¡Como un futbolista!
Ese primer
invierno como madre un mal se llevó a la niña. Juan y Petronila continuaban
viéndose siempre que podían aunque para ello tenían que recorrer largas
distancias.
Saliendo de ese
terrible invierno nuestra muchacha retornó a su antiguo empleo de criada en
Novales, a pesar de ser conocida su “moralidad relajada”. Lo cierto es que era
una joven de genio apacible, sosegada, quieta, cumplidora con los mandatos de
la Iglesia, a la que nadie quería mal. Yo me pregunto: ¿Dónde estuvo viviendo o
trabajando durante esos inviernos? ¿Convivía maritalmente con Juan? Las fuentes
del relato no nos lo concretan. ¿Qué pasaba si vivían amancebados? Pues, aunque
creamos lo contrario si convivían personas solteras y seglares que no fueran
menores de edad contra la voluntad de sus padres no tenían problemas porque era
una práctica tolerada en Castilla. Sobre todo si había discreción. Pero no solo
discreción sino que la “calidad” u honestidad de los participantes afectaba. Y,
llegado el caso, sólo podía ser considerado jurídicamente como una falta leve o
una forma de prostitución. Pero podría ser que durante el invierno volviese a
casa de su hermano Baltasar. Quedémonos ahí.
Fotografía cortesía de José Antonio San Millán Cobo
El día de
Santiago de 1776, Petronila se fue a ver a su mozo a Carrasquedo pero Juan no
apareció, volvió tarde ya de noche y su patrona, María Gil, que la vio llegar
la preguntó porque hacía tan larga distancias para ver a ese joven que la había
dejado abandonada en esas condiciones y ella le contestó que porque sabía que
la quería.
Y llegamos al
tres de agosto de 1776 cuando, al anochecer, se acerca a por agua a la poza
distante de la casa unos cien metros. Desapareció. Joseph, extrañado, salió a
buscarla por el pueblo. NI el pastor, que recogía las cabras y ovejas, ni los
vecinos con los que se cruzaba y que salían a recoger sus rebaños, la habían
visto.
Joseph y su
criado Manuel fueron a la poza, subieron a la era, a la huerta… Joseph fue casa
por casa preguntando…nadie…nada. Se cruzaron con Ignacio, el hijo de su vecina
Lorenza, que andaba buscando una oveja perdida y les respondió que no había
visto a la joven. Con antorchas los vecinos recorrieron el monte gritando “Petronila”…
Silencio. ¿Habría marchado en busca de su Juan? ¿Le habría trastornado la
muerte de su niñita? Finalmente, cansados y extrañados volvieron a sus casas esperando
el regreso de la muchacha.
El 4 de agosto, Joseph
se fue a la hora de comer a la fuente de Solaiguera a unos pasos del pozo y al
pisar unas piedras que se movían descubrió unas telas blancas. Al moverlas apareció
el cadáver de Petronila. Gritó, gritó, gritó. Allí se juntó el vecindario, los
diecinueve vecinos, y nadie se atrevió a tocar nada. Seguramente más por pudor
religioso o social que para no contaminar el escenario de un crimen.
Joseph cabalgó
hasta Mercadillo a dar parte al Alcalde Mayor y Justicia Real y ordinaria del
Valle José Joaquín del Campo. Este cargo era el responsable de las funciones
policiales en el Valle de Mena. Un engranaje de la maquinaria judicial de los
lugares de realengo. Pero no era elegido por el Rey sino que era designado por los
corregidores. En las alcaldías ordinarias y juradurías normalmente eran de
designación municipal por costumbre, venta o fuero. Serían el equivalente a un
juzgado de primera instancia pero de ámbito municipal. José Joaquín ordenó que
el cirujano Pedro de Villasante y el médico Isidro Antonio Martín fuesen con él
a estudiar el cuerpo de Petronila. También se envió a Novales al escribano Manuel
Esteban de Salazar.
Eran las 20:00 horas
cuando llegó el grupo al lugar. Allí se encontraba el regidor local Gregorio
Martínez y, también, el vecindario. A saber: Joseph Rámila, su mujer María Gil,
su cuñada Micaela Gil, un hijo de anterior matrimonio de Joseph llamado Joaquín
y su criado Manuel Novales; su vecina Lorenza Gómez, viuda de Agustín García
que vivía con su hijo menor Ignacio García de 24 años, prometido con María del
Valle Marroquín de Viérgol; el hijo mayor de Lorenza, Patricio García con su
mujer Manuela San Román y su niña; Concepción del Valle, esposa de Gregorio
Martínez, y sus hijos Felipe e Isabel Martínez que vivían en la casa de
enfrente de Joseph Rámila; María de Jesús San Román, viuda, que vivía con su
hijo Vicente de Hoyos y su hermana María Cruz de San Román; y Domingo de Hoyos
con su mujer Francisca García, su hija Lorenza María de Hoyos y el marido de
esta Manuel de Novales. Un vecindario que, probablemente, recibió una mirada
inquisidora por parte del Alcalde Mayor. No creo que se acotase el terreno ni
se despejase de curiosos. Quizá mejor porque los curiosos eran también los
sospechosos.
Al retirar las
piedras encontraron una con manchas de sangre y restos de cabello. Petronila
presentaba siete golpes en la cabeza, tres en el frontal y cuatro detrás de la
oreja izquierda. Mortales, duras, fuertes heridas ejecutadas violentamente. Faltaba
su labio inferior, muestra del hambre de un animal dadas las marcas. Estaba
tumbada de medio lado con las manos atadas a la espalda con una belorta
(abrazadera de arado), con las mangas remangadas por encima del codo y el
delantal recogido en la cintura con un cinto. Aparentemente era un intento de
violación. ¿Se consumó?
Curiosamente
hubo que ir a buscar al cura del lugar que no estaba hocicando con el resto de
los vecinos. Al llegar Toribio de la Presilla se le comunicó que no era muerte
natural ni suicidio. Con ello se acordó darla sepultura eclesiástica al día
siguiente, cinco de agosto, en la iglesia. El cadáver pasó la noche donde se
encontró acompañado por el regidor Gregorio Martínez y alguna persona más que
se calentaron con un improvisado fuego. Temprano llegó el Alcalde Mayor con el
escribano y otros y procedieron al traslado del cadáver. A las diez de la
mañana se enterró a Petronila junto a la pila del agua bendita a mano izquierda
según se entra arrimado a la pared de poniente cerca de la puerta.
Cortesía de "Pasiegos y Merindades"
¿Lo siguiente?
Conseguir un culpable. La piedra con sangre quedó en depósito y se registraron
las casas para localizar la jarra que llevaba a la fuente. ¿Saben? No la
encontraron. Se interrogó a todas las personas del vecindario: que si conocían
a la difunta, donde vivían, si la habían visto el día de autos, donde se
encontraban y si habían discutido con ella o sabían de alguien que lo hubiera
hecho o que la odiase. Que manifestaran
su edad y firmaran su declaración. Todos reconocían que Petronila tenía unos 26
años, que era de Villamartín de Sotoscueva, no tenía enemigos, que era buena
cristiana, de carácter sosegado y que se sabía su maternidad estando soltera y
que el padre era Juan Robredo de Lastras de las Heras. Todos recordaron que se solían
ver y las afirmaciones de Petronila de ser correspondida. También era conocido
que eran los parientes de él los que estaban impidiendo la boda.
Joseph Rámila
–analfabeto de cuarenta y ocho años- confirmó lo arriba indicado y subrayó que
Petronila había liberado a Juan de su compromiso por medio de una escritura permitiéndole
casar con otra, siempre sabiendo que Juan le profesaba afecto.
Patricio García
declaró que esa tarde marchó a Valmaseda a comprar unos zapatos, medias y
hebillas y otros encarguillos para su hermano Ignacio porque al día siguiente
tenía que haber ido a Viérgol al estar comprometido con una hija de Manuel del
Valle Marroquín. Regresó a las 17:00 h y se puso a trabajar. Ató unas haces de
trigo y al volver encontró a su hermano y vio a Petronila que iba delante de Ignacio
como cuarenta pasos con una carga de alubias en las caderas. Hablo con su
hermano y se marchó a casa. No volvió a verlo hasta el revuelo de la búsqueda
del cordero perdido.
Tras escuchar a
Patricio y Joseph, el Alcalde ordenó su encarcelamiento por los triviales
motivos de vivir junto a donde se halló el cadáver y de ser el amo de la
difunta. Evidentes pruebas concluyentes de culpabilidad. (Ironía). ¿Esto era
tan raro? Entendamos que las medidas punitivas judiciales durante la
instrucción eran la tortura, la cárcel y el embargo de los bienes del
encausado. La más sencilla y menos lesiva era encarcelar a la gente.
Cuando interrogó
a Ignacio García –analfabeto de veinticinco años- todo cambió. El chico mostró
mucho nerviosismo y se contradecía. Dijo que había estado fuera del pueblo
hasta altas horas de la noche; que conocía a Petronila y conjeturó que su
muerte podía haberse producido por padecer un trastorno y golpearse. ¿Se han
fijado que no se acordaba de la oveja perdida? En criminología se dice que no
se debe prescindir de ningún detalle, por nimio que parezca, pues lo que a
primera vista es insignificante, por la fuerza de las circunstancias puede
convertirse en evidencia valiosa. Hans Gross dejó escrito: “El más leve detalle, lo que más baladí parece, suele ser en ocasiones
clave que nos conduce a la averiguación de la verdad, según lo comprueban la
mayoría de las causas célebres y acredita la experiencia propia”. Volvamos
al interrogatorio. Se le pregunto dónde estaba la ropa que llevaba puesta la
noche previa y contestó que en su casa. La gente humilde no tenía tanta ropa ni
se cambiaba de un día para otro. Ignacio y sus interrogadores vieron que esa chamarreta
y esa camisa que eran viejas, remendadas y estropeadas, tenían manchas y
salpicaduras de sangre en el frente y debajo del sobaco. “¿De qué son estas
manchas? ¿Es sangre?” Ignacio contestó que de la nariz. Pero al estar debajo
del sobaco y en otras zonas ilógicas fue detenido y entregado al Alcalde de la
Cárcel Don Eusebio de Cañue.
Cuando Juan de
Robredo conoce el asesinato de Petronila se verá empujado a desaparecer de su
casa. El once de agosto Ignacio García pide su excarcelación para el cuidado de
su madre y por tener la recolección de granos y, para ello, que le tomen ya
declaración. El día 18 de agosto le vuelven a tomar declaración y reitera que no
la mató que en ese tiempo estuvo con su madre. ¿No había estado fuera del
pueblo hasta altas horas de la madrugada? ¿No estuvo buscando una oveja
perdida?
El 20 de agosto
se embargan los bienes de dicha Lorenza y su hijo Ignacio García, que son 4
arcas de roble y 3 de nogal, una caldera de cobre pequeña, una pareja de
novillos y la mitad del agosto de trigo pues la otra mitad es de su hermano
Patricio. Así mismo se le embargan todos los bienes raíces que a dicho Ignacio
le correspondían de la herencia de Agustín García su padre difunto. Igualmente
se procede al embargo de todos los bienes muebles, semovientes y raíces de
Joseph Rámila y Patricio García. El uno de octubre se les vuelve a interrogar y
se ratifican, los tres, en su inocencia. Con lo cual Joseph y Patricio llevaban
tres meses presos por tener el muerto a su puerta. Y los bienes embargados.
Y llegamos al
juicio que se produce en el Valle de Mena. El promotor fiscal del Real Valle de
Mena, Joseph Sebastián Ortiz de Taranco, se querella contra Ignacio García como
reo de la muerte violenta de Petronila, contra Patricio García por influyente
en la muerte y contra Joseph Rámila por haber dado causa y omisión en su debida
diligencia, imponiéndoles las penas correspondientes a sus delitos. Santiago de
Angulo defensor de Ignacio, Joaquín Gorbea defensor de Patricio y Manuel
Santocildes defensor de Joseph Rámila, piden su absolución.
La sentencia
definitiva dice: "absuelvo a
Patricio García y a Joseph Rámila dejándoles libres y sin costa alguna, que
sean sueltos y desembargados sus bienes y en cuanto al otro, Ignacio García,
por los indicios que contra él resultan le condeno a cuatro años de destierro
de esta mi jurisdicción y de la Corte a que no pueda volver en sus pies ni
ajenos bajo pena del doblo en todas las costas. Y respecto a la petición de
indulto de dicho Ignacio declaro, no tener facultades este tribunal para
examinar y dar por comprendido en este indulto al referido reo". Resaltemos
que la pena de destierro, en un estudio de sentencias en Navarra, era la que
más se imponía. Esto permitía alejar a aquel que había alterado el orden social
y, como corolario, tener una fuerza de trabajo para el estado. En cuanto a la
tipología del destierro, ésta depende de la gravedad del delito que se hubiese
cometido. La duración de la pena se podía dividir en dos categorías: las más
breves, desde un mes hasta el año de exilio; y las que llegaban hasta el
destierro a perpetuidad.
¿Les parece una
pena leve por un homicidio y un intento de violación? Debemos comprender que la
prisión era un instrumento procesal en el Antiguo Régimen y, aunque existían
las penas de prisión, estas solían ser por tiempo limitado en delitos leves.
Por ello cada Tribunal, cada jurisdicción (eclesiástica, local y real), tenía su
propia cárcel.
Y ¡Sorpréndanse!
El fiscal no pidió la citación a los posibles herederos o parientes de la
difunta de quien resulta provino una criatura de la que no se hizo constar hubiese
muerto –es decir Juan y la niña-, y no constó el perdón de la parte, se ordenó
se verificase si se hubiera podido tener causa legitimadora de derechos.
El 2 de octubre
de 1777 se concede por el Rey Carlos III un Indulto General por el parto de la
infanta María Luisa de Borbón quinta hija del Rey. El indulto comprende a los
presos de las cárceles del Reino y Señoríos, quedando a salvo los delitos de
lesa majestad, los cometidos con alevosía, homicidio de sacerdotes, etc.
El 10 de marzo
de 1778 se presenta en Villamartín el escribano real para notificar una
requisitoria a Baltasar Ruiz de Escobar, hermano de Petronila, y analfabeto
(señalo este dato porque significaba que no firmaban los documentos y que así
lo señalaba el escribano). Conoce que su hermana fue asesinada y renuncia a
cualquier acción judicial porque ella no dependía de él y que hacía más de
seis años que no sabía de sus andanzas. Comentó al escribano que había otro
medio hermano llamado Matheo Ruiz de Escobar que era soldado en Nueva España. Atentos
a la afirmación de Baltasar de que desde 1770 no sabía nada de su hermana. Es
decir, la chica marchó de la herencia de su hermano con veinte años y no
volvió. Tuvo la niña con unos veinticuatro o veinticinco y trabajaba donde sus
parientes durante los meses del centro del año. ¿Dónde estaba durante los
inviernos?
El 20 de abril
de 1778 se resuelve la petición de indulto de Ignacio, negándoselo por la “calidad de alevosía” del asesinato de Petronila
Ruiz de Escobar y ser contrario a su pena de destierro, por lo que permanecía
en un penal de África. Con lo cual el destierro, que nos parecía poca condena,
conllevó su traslado a África. Los presidios del norte de África más
importantes fueron los de Melilla, Peñón de Vélez de la Gomera y Orán a los que
habría que sumar más tarde los de Ceuta y Alhucemas. A partir de 1748, los
presidios se convirtieron en auténticas colonias de convictos de cualquier
nivel socioeconómico. Estos penales africanos absorbían al mayor número de
condenados para sus tareas de fortificación en un frente bélico casi
permanentemente abierto. Entre los delitos más comunes allí estaban los de
vagancia, hurto, contrabando, la alteración de la paz social, las ofensas
militares…y, especialmente, homicidios. Además las condenas duraban una media
de entre los dos y cuatro años. ¡Que coincide con la condena a nuestro fogoso
muchacho! Tuvo suerte porque se libró de ir a galeras –no se aplicaba entonces-
o a las minas de mercurio de Almadén.
Estamos hacia
1786, en los montes comunales de Villamartín, entre los términos de Pas y
Sotoscueva, han pasado diez años de la muerte de Petronila, cuando un pastor de
ganados encontró el cadáver de un hombre de unos 40 años semidesnudo,
desfigurado por las alimañas y enterrado entre piedras. Parece que los lobos
habían dado cuenta de su cuerpo. Nunca se supo quién era el difunto ni quien lo
había matado pero tenía atadas las muñecas con belortas y el pastor que lo
encontró procedía del Valle de Losa y se llamaba Juan.
¿Sería Juan
Robredo de Lastras de las Heras quien había desaparecido de su pueblo el pastor
contratado por el concejo de Villamartín?
Sería muy
romántico.
Bibliografía:
“Crónicas y
relatos inéditos de Villamartín de Sotoscueva”. Policarpo López-Sanvicente de
la Horra.
“La práctica de
la Investigación Criminal: Inspección Técnico Ocular (ITO)”. Vicente Lago
Montejo.
“Ley, Orden y
Castigo. El sistema punitivo de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte en el
Madrid del Antiguo Régimen”. Francisco Javier Cubo Machado.
“El castigo de
destierro en la Navarra moderna: el caso de los implicados en desórdenes
públicos”. Javier Ruiz Astiz.
“Los tribunales
castellanos en los siglos XVI y XVII: un acercamiento diplomático”. Pedro Luis
Lorenzo Cadarso.
“La vigilancia
de la moral sexual en la Castilla del siglo XVIII”. Isabel Ramos Vázquez.
“Delitos y penas
en la España del siglo XVIII”. José Miguel Palop Ramos.
“El Valle de
Manzanedo. El Valle de Mena”. María del Carmen Arribas Magro.
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