Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
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domingo, 24 de abril de 2022

Pescar en los ríos de Las Merindades en siglos pasados.

 
Ricardo San Martín Vadillo ha encontrado un hueco en su labor investigadora y bibliográfica para remitirnos este primer divertimiento que versa sobre la pesca en Las Merindades y que, como a mí, les arrancará una nostálgica sonrisa viendo los métodos de “guerra química” que se aplicaban.
 
“Las Merindades se caracterizan por ser una zona privilegiada. Es una región con múltiples ríos y, por lo tanto, con posibilidades de pesca; lo ha sido así desde tiempo inmemorial y esa característica aún se mantiene hoy en día.
 
En este artículo recogeré algunos de los documentos históricos que nos hablan de la pesca en los ríos Nela, Trueba, Trema, Ebro, Cadagua, etc.

 
Comencemos por decir que ya en siglos pasados había una amplia serie de manuscritos y libros que enseñaban cómo lograr mejores capturas en los ríos. Fernando Basurto publicó en 1539 el Tratado de pesca a mosca. En su libro Basurto explica cómo pescar la trucha con mosca artificial. Recomienda la observación de los mosquitos, su captura y su imitación para la confección de señuelos.
 
En 1624, Juan de Bergara publicó su Libro de adereçar y adobar plumas para pescar truchas. Es lo que se conoce como el “Manuscrito de Astorga”. Dejaré a un lado los avatares de este manuscrito y me centraré en su contenido. Empieza así: “En nombre de Dios y de Nuestra Señora. Este es un libro de adereçar y adobar plumas para pescar truchas en algunos meses del año y en particular henero y hebrero y março y abril y mayo asta San Juan. Va sacado y aprobado por libros de pescadores de mucha hesperiencia y conprobado por Lorenço Garçía, pescador, veçino desta ciudad de Astorga y sacado por mano de Joan de Bergara, cuyo es el dicho libro y comiença en la manera siguiente a la buelta desta oja. Fecho en este año de 1624”. El manuscrito explica con detalle cómo fabricar treinta y tres modelos de moscas artificiales y detalla los meses en que debe ser utilizada cada una. Para su elaboración se emplean varios tipos de sedas y plumas de gallo. También puede que conozcan El Manuscrito de León, de Luis Peña, del año 1825 pero es una ampliación del libro de Juan de Bergara de 1624.

Tratado de Astorga (Juan de Bergara, 1624) 
 
Así pues, queda esbozada la importancia de la pesca y la amplia bibliografía sobre esa actividad a lo largo de la historia. Y es que la pesca, como placer lúdico, como medio de obtener alimento y como indicativo del poder de los nobles para mostrar sus privilegios territoriales -o de ciertos monasterios en defensa de sus privilegios reales de pesca-, siempre ha llevado aparejadas leyes, ordenanzas y pleitos civiles. Leyendo el artículo de María Isabel del Val Valdivielso (2010): “Usos del agua en las ciudades castellanas del s. XV”. Cuadernos del CEMYR, 18; diciembre 2010, pp. 145-166; podemos conocer qué especies se capturaban en la pesca fluvial: “Si nos fijamos en las especies capturadas podemos observar muestras claras de un gusto gastronómico preciso y declarado. Parece evidente que las preferidas son las truchas, por lo que es la especie que aparece con más frecuencia en la documentación. Igualmente es muy apreciada y consumida la anguila, así como el barbo [...] A esto hay que sumar otras especies de las que se tiene alguna noticia, como el esturión, pero también las bogas de río, y los que los documentos llaman “otros peces”, que quizás eran los más abundantes y fáciles de capturar, entre ellos podrían estar los gobios, loinas y bermejuelas. Además, se debían pescar cangrejos y ranas, pero las noticias son muy escasas; los primeros están documentados en Burgos”.
 
Y, en cuanto a la pesca en los ríos de Las Merindades, estos son algunos de los documentos que he encontrado: “Incitativa a los alcaldes del Valle de Mena ante la protesta presentada por Pero Fernández de Angulo "nuestro montero de guarda", señor de la Casa y solar de Vivanco, porque le toman las truchas y pescados de sus posesiones”. (Burgos, 23 de diciembre de 1496; RGS. LEG. 149612, 277; 2 fols). Dice el documento: “Don Fernando e doña Ysabel, etçétera, a vos los alcaldes del Valle de Mena e a qualquier de vos, salud e graçia. Sepades que Pero Ferrándes de Angulo, nuestro montero de guarda, cuya es la Casa e solar de Biuanco, nos fizo relaçión, etçétera, diziendo que sus anteçesores y él syenpre estouieron en posesyón de çiertos cauçes que son en término de Lizana (Lezana) y Cadagua, los quales se dizen la Buyada, y de secarlos e pescarlos, e agora diz que ha venido a su notiçia cómo algunas personas, de fecho e contra derecho, le agotan e pescan los dichos cauçes e toman las truchas e pescados dellos non lo podiendo nin deuiendo haser por estar él avsente en nuestro serviçio, en lo qual dis quél ha reçibido e reçibe mucho agrauio e daño, por ende que nos suplicava e pedía...”.

 
¿Qué podía solicitar el abad seglar de Vivanco a los reyes? Que se tomasen medidas para que nadie pescase en sus predios en su ausencia. Y más estando él “sirviendo a los reyes”. Por cierto, “servicios” bien pagados por los reyes con donaciones y privilegios: “Merced de por vida a Pedro Fernández de Angulo, montero de guarda, vecino de Espinosa de los Monteros, de los "derechos del hierro y albalá viejo y nuevo de las herrerías de Ungo", que son en los Valles y Tierra de Mena, que fueron de Fernando de Velasco”. (RGS. LEG. 149612, 3).
 
El siguiente documento, ya en 1592, es un pleito por el cual conocemos la pretensión de los vecinos de Medina de Pomar de poder pescar, al menos una vez al año, en el río Nela, en el paraje conocido como Pozo de los Bueyes (curiosa la coincidencia, en el anterior documento se hablaba de un lugar en Lezana y Cadagua llamada “la Buyada” o boyada, lugar de bueyes). “Real provisión dirigida al alcalde mayor de las Siete Merindades de Castilla la Vieja a petición de Antonio de la Casa, procurador general de Medina de Pomar (Burgos) y el Concejo de dicha vecindad, en el pleito que tratan sobre el derecho de los vecinos de ir a pescar una vez al año al pozo que llaman de los Bueyes, en el río Nela. Para que no se proceda contra los bienes ni fiadores del dicho Antonio de la Casa”. (11 de septiembre de 1592; REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1724,6; 4 fols.).

Pescador de truchas, 1881
 
Carta emitida durante el  reinado de Felipe II en la cual se ordena al alcalde mayor de las Siete Merindades que no proceda más en lo sucesivo contra Antonio de la Casa, procurador general de la villa de Medina de Pomar, su Concejo y vecinos, por haber sido acusados de pescar en el río Nela. Alega el inculpado en su escrito: “Teniendo la dicha villa [Medina de Pumar] costunbre ynmemorial de yr a pescar un día en el  año por la dicha villa y veçinos della en el rrío Nela, en el poço de los Bueyes, y agora en quebrantamiento de la costunbre ynmemorial [...] auíades dado vuestros mandamientos de prissión contra él y otros sobre los quales teníades pressos [...] bos mandamos que dende en adelante que esta nuestra carta bos fuere leyda y notificada no bos entrometáis más a conozer ni prozeder contra el dicho Pedro de la Cassa, ni contra sus bienes y açiendas sobre el dicho pleyto y causa”.
 
“Ejecutoria del pleito litigado por el Monasterio de San Salvador de Oña, Orden de San Benito, de Oña, con el licenciado Juan Fernández de Angulo, fiscal de la Real Chancillería de Valladolid, los Concejos de Mijangos, Urría, Las Quintanillas, Villamagrín y Pradolamata, sobre reconocerle la jurisdicción que tiene sobre dichas vecindades al negarse éstos a pagar la infurción, aceptar el nombramiento de merinos e impedirles la pesca en el río Nela”. (29 de mayo de 1596; REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1810,45; 25 fols.). Se trata de un documento que viene a mostrar el control que diversos monasterios (en este caso San Salvador de Oña) ejercían sobre la pesca fluvial. El abad de Oña, fray Juan de Valpuesta, como cabeza del monasterio, con 28 frailes entonces, más una serie de donados, declaran por suya la villa de Mijangos (fol.5) y el escribano, Juan García de Valdivielso, escribe (fol.6): “Estando en la dicha posesión de  pescar en las rriberas y río de Nela que pasaba por los términos de la dicha villa [de Mijangos] y lugares dichos todas las veçes que abían querido e como abían querido por sí e por sus criados e por otras personas que por ello abían enbiado sin contradiçión alguna de su Conçexo y veçinos de la dicha villa y lugares siendo lo susodicho ansí los susodichos acusados en menospreçio de la justiçia y en gran daño y perjuiçio y desacato de sus partes abían dicho, de dos años a aquella parte, que non heran basallos de las dichas sus parte ni de su juridiçión”. Así pues, el Concejo y vecinos de Mijangos no reconocen los derechos realengos del monasterio de Oña y se atreven a nombrar merino que los represente y a pescar en el río Nela: “El día de San Pedro, de junio del año próximo pasado (1595), estando en la dicha villa el Conçejo e veçinos della [...] elijieron e nombraron por merino a Pero Sánchez de la Peña e abían entrado a pescar en el dicho río Nela”.

 
Como consecuencia de la denuncia del monasterio de Oña los vecinos de Mijangos intervinientes en aquel Concejo fueron llevados presos a la Audiencia de Valladolid y el abad y monjes del convento pedían al rey: “que no les perturbasen en la posesión de esos privilegios”.
 
“Ejecutoria del pleito litigado por el fiscal del rey con el Concejo de Medina de Pomar (Burgos) sobre petición de amparo de sus vecinos de la posesión que tenían de poder pescar libremente en el río Nela”. (18 de julio de 1597; REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1840,18; 9 fols.). Ante la Audiencia de Valladolid se plantea pleito entre Juan Fernández de Angulo, como fiscal del rey, contra el Concejo de Medina de Pomar, representado por Andrés de Vallejo y éste expone: “De tienpo ynmemorial a esta parte los dichos sus partes [los vecinos de Medina] auían estado y estauan en quieta e paçífica posesión e costunbre, uso e costunbre, de pescar vn día al año que ellos quieren [con] rredes e ynstrumentos e personas que quieren e por bien tienen e de pescar todos los peces que quieren, ansí de truchas como de barbos e como de otros qualesquier sin que por la dicha pesca los dichos sus partes obiesen pagado e pagasen cosa alguna [...] e de poco tienpo a esta parte los auían perturbado e molestado en ella y no los auían querido dexar pescar libremente según e cómo lo auían hecho del dicho tienpo ynmemorial (fol.2)...” Todo esto alegan y firman miembros del Concejo de Medina: Diego Fernández de Villanueva, Blas de Vega, Francisco de Valdivielso, Bernardino de Salinas y otros, ante el escribano Juan García de Villamagrín, que añade que los vecinos de Medina (fol.4): “Estar en posesión “bel quasi” de pescar un día del año a çelestión (sic) en rrío que llaman de Nela, que hera en estas juridiçiones de las Merindades de Castilla Viexa”.

 
A lo que el fiscal, Juan Fernández de Angulo, alega que ese derecho no existe para los vecinos de Medina, sino que pescan por beneplácito de los pueblos circundantes, como medida de gracia y amistad. No obstante, los jueces dan la razón al Concejo y vecinos de Medina de Pomar, tanto en primera instancia como en sentencia definitiva de revista con fecha 4 de julio de 1597.
 
“Pleito del convento de San Salvador de Oña, orden de San Benito, en Oña (Burgos), con Francisco de Llanos, corregidor de las Siete Merindades de Castilla la Vieja, y el Concejo, justicia y regimiento y vecinos de Trespaderne, sobre la posesión y vasallaje de Trespaderne, y sobre privilegios, nombramiento de merinos y alcaldes, y pesca”. (Año 1665; PLEITOS CIVILES, FERNANDO ALONSO (F), CAJA 2598,1/2600,1). Este documento nos muestra un conflicto similar al arriba visto de 29 de mayo de 1596 y demuestra que las disensiones por el nombramiento de merinos y por derechos de pesca se prolongaron en el tiempo.

 
Otras desavenencias existieron de los vecinos de pueblos situados en las riberas del Nela, como Villacanes o Villacomparada, con los abades de la Abadía seglar de Santa María de Rueda. Las relaciones fueron en muchos términos de sumisión (tierras, sepulturas, etc.); otras de enfrentamiento y otras de buscar consenso entre las partes. Por el documento BORNOS, C.106, D.2 [1], de fecha 19 de junio de 1791, podemos leer el acuerdo entre los vecinos de Villacomparada y el conde de Murillo y Peñarrubia, Manuel Fulgencio Ramírez de Arellano y la abadesa de Santa María de Rueda, María Teresa del Pilar Olivares y Zepeda, marquesa de Villacastel, para poder los vecinos de Villacomparada sacar piedra del río Nela y pescar en el mismo. Pero las relaciones entre los abades seglares de Rueda y los habitantes de Villacomparada, Quintana o Villacanes no fueron siempre cordiales. Tenían los abades de Rueda, exclusividad de pesca en el río Nela, junto a la Abadía. En defensa de tal derecho entablaron pleito con quienes, en su opinión, “invadían” su predio, interfiriendo en sus prebendas. Así lo vemos en el documento BORNOS, C. 24, D.2, “Privilegio de pesca en el río Nela”. Con fecha 4 de noviembre de 1797, el abad, Joaquín Rodríguez de Haro, entabla querella contra Melchor Fernández y Félix Alonso, por pescar en el tramo del río Nela que discurre bajo las tierras propiedad de la Abadía.
 
El administrador del abad de Rueda, Juan de Dios Ruiz de la Peña e Irús, se querella criminalmente “en defensa de los derechos y regalías del conde de Bornos y Murillos, se querella grabe y criminalmente contra Melchor Fernández y Félix Alonso, hermanos políticos, vecinos de Villacomparada de Rueda”. Al final del largo pleito, con presentación de testigos por ambas partes, el corregidor de Villarcayo sentenció que no había lugar a la criminalidad pedida por el administrador, pero advertía a los vecinos y moradores de Villacomparada no inquietasen, ni impidiesen la pesca de los renteros del abad, pues éste tenía derecho de pesca en dicho término.
 

También en el río Trema, hubo conflictos entre los vecinos y los abades de Rueda. Por un largo documento de veinte folios, fecha de 26 de abril de 1720 (BORNOS, C.106, D.2 [1]), en el lugar de Villanueva hubo una querella contra Marcos de San Pedro y Pedro Rodríguez, vecinos y regidores del lugar de Torme, por haberse producido una tala de árboles sin permiso del abad. La sentencia concede al señor de Torres y a sus herederos el derecho de cortar leña por cantidad igual a la de tres vecinos (es decir, tiene derecho a tres lotes de leña o madera). El Concejo no podrá plantar, ni cortar árboles sin licencia del dicho señor (se fijan los límites: desde el palacio que comienza en el puente del Canto hasta donde dicen el agua del cauce del Molino de Sopalacio, en el río Trema). Se concretan otros derechos de la Casa de Torres: pescar, beber del agua, pacer los campos, plantar y cortar árboles, no pudiendo hacerlo los vecinos desde el arroyo de San Miguel hasta fondón de los Toyales.
 
Pero el derecho de pesca en el río Trema ya había sido causa de conflicto y enfrentamiento antes entre dos pueblos. Así lo muestra el largo documento de veinte folios “Ejecutoria del pleito litigado por el Concejo, justicia y regimiento de Torme, con el Concejo, justicia y regimiento de Villanueva de Ladrero (la Blanca), sobre aprovechamiento de las aguas del río Trema”. (22 de septiembre de 1502. REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 173,24). Ambos pueblos litigaron por el derecho de pesca en el Trema, así como otros usos del río y sus riberas. El Concejo de Villanueva Ladrero “se querellaua e querelló del dicho Conçejo de Torme [...] pasaua e corría el río cabdal [...] seyendo el dicho río e su ribera público de derecho de las gentes para poder pescar en el dicho río e vsar de la dicha ribera como de cosa común [...] e no les dexauan pescar en el dicho río e beber e traer el agua dél, asy para sus personas como para sus ganados e hechar sus redes e armas para pescar en el dicho río e labar sus ropas e vsar de la ribera para tender e secar sus ropas e traer arena...”

 
Pasémonos al río Ebro: “Amparo para Juana Fernández del Valle (al margen: Elvira), viuda, en la posesión de una presa de pescar que tiene en el río Ebro, donde dicen la presa de Pedro Fernández del Valle”. (Medina del Campo, 31 de agosto de 1497; RGS. LEG. 149708, 163; 2 fols.). En este documento Juana Fernández del Valle se dirige a los Reyes Católicos y pide ser amparara y defendida en su derecho de propiedad de una presa de pescar que le ha sido arrebatada: “Ella ha tenido e poseydo e tiene e posehe por justos e derechos títulos de subçesión y herençia vna presa de pescar que es en el río de Hebro, en término de dicho lugar, donde dizen la presa de Pero Fernándes del Valle, e que agora se teme e reçela que alguno e algunas personas de hecho e posiçión la despojaron de la posesyón de la dicha presa de alguna parte della e la ynjuriaron e perturbaron en ella”. No precisa el documento el lugar donde se halla la dicha presa de pescar. No he podido localizar “la presa de Pero Fernándes del Valle”, pero esa referencia en el apellido de Juana y de Pedro, “del Valle”, me pregunto si podría referirse al valle de Valdivielso o tal vez al de Manzanedo, pues el documento sí dice que está en Burgos.
 
“Real provisión a petición de los Concejos y cuadrillas de la Hermandad de Valderredible (Cantabria), en el pleito que trata con Gregorio Vélez, alguacil de la Merindad de Campóo, sobre pesca en el río Ebro, rompimiento de cerraduras, toma de pan y otros bienes y otros abusos producidos por los alguaciles con la Hermandad”. (8 de diciembre de 1568; REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1150,52; 16 fols.). Y, también, la “Ejecutoria del pleito litigado por Juan Ruiz de Miruelo, vecino de Logroño (La Rioja), con Pedro de Córdoba, alguacil mayor de dicha ciudad, y el fiscal del rey, sobre haber pescado en el río Ebro, yendo contra las ordenanzas”. (16 de septiembre de 1570; REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1187,44). Sendos documentos sobre incumplimiento de leyes que regulaban la pesca en el río Ebro y establecían las penas para quienes contravenían las ordenanzas.

 
En mi libro Viajeros por las Merindades” (2021:153) recogía yo un texto de la Guide Classique du Voyageur en Europe, editada en 1854. Al hablar de Medina de Pomar dice: “En una situación espaciosa, junto a dos ríos: Trueba y Nela, donde se pescan excelentes truchas. Población: 4.200 habitantes”. Le dedicaba un apartado (página 223 y ss.) a tratar sobre nuestros ríos: “Viaje por los ríos de las Merindades”, en donde hablaba del Nela, Trema, Trueba, Losa o Jerea, Engaña, Purón, Cadagua y Ebro.
 
Sobre los ríos meneses, en su libro El Valle de Mena y sus pueblos (1925), A.N.G. dice en la página 84, tomo I: “En estos [los ríos] se criaban truchas, anguilas, cangrejos y diversas clases de peces, y ahora decimos que, si el río Cadagua no fuera un gran criadero de truchas, ya no habría ni rastro de éstas, porque son muchísimos los pescadores que las persiguen, unos por necesidad y otros por afición, y con los bárbaros medios que algunos usan, v.gr. la cal, la dinamita, destruyen hasta las crías. Son sabrosísimas las anguilas de los ríos de Mena, y son muy buscadas las truchas del Cadagua, sobre todo las asalmonadas”.

 
Dada la importancia de la pesca como fuente de alimento, y pensando en proteger las especies, el rey Juan II dictó el 26 de agosto de 1448, en Astorga, unas ordenanzas que establecían penas para los infractores: “Ordenamos que no se pesquen truchas desde mediados del mes de noviembre hasta mediados del mes de hebrero, bajo pena de 200 maravedís por vez, por ser tiempo en que procrean [...] Ni pesquen truchas con redes, ni paradexos que no pase por cada malla un real de a ocho segoviano [...] Que cualquiera persona que echase en las aguas morga, cal viva u otra cualquiera cosa inficionada, pueda ser prendido por persona cualesquiera y llevarle 100 maravedís y el Regimiento 200 maravedís y el Concexo del distrito media cántara de vino y 200 maravedís”.
 
Por su parte, los Concejos locales también se mostraban rigurosos en su legislación para atajar los medios de pesca con artes que acababan con la fauna fluvial. Las ordenanzas municipales eran similares a las establecidas en 1762 en Elgoibar. Venían a decir: “Ninguno sea osado a pescar en el río, ni en los arroios con cal ni zumo de nueces verdes machacadas, ni con yerbas que tengan virtud de turbar e matar la pesca como la hierva mora, ni con red varredera, ni las que llaman chingas, ni con esparbel, ni con red de las que llaman remangas avidadas con barras, o, palos ni con remanga de lienzo de las que se han introducido para destruir toda cría, ni con butrinos grandes atajando el río [...] Y que sólo se puede pescar sin incurrir en las penas referidas con caña, cordeles con anzuelos, butrinos regulares”.

 
Lo anterior viene a coincidir con lo establecido en la Novísima recopilación de leyes del reino de Navarra, año 1735. Si bien se refieren a Navarra, la legislación para las Siete Merindades era similar. Hago un extracto de normas: “Mandamos que nadie pueda pescar de noche con el esparbel en ningún tiempo, so las penas que están puestas contra los que pescasen en tiempos vedados [...] Pescar truchas no se puede en noviembre y diciembre, ni en los demás tiempos con cal, ni otra cosa venenosa, ni con barrederas y corrales, excepto en el Ebro [...] Pescar truchas no se puede a mano, ni con cestones, sino en los ríos Ebro, Aragón, Arga [...] La pesca se venda en las plazas y no en casa, ni calles [...] las truchas de doze onzas se vendan a un real”. Esa prohibición de no vender truchas, barbos, anguilas, etc. en casas y calles trataba de velar por la salubridad pública y de los particulares. No obstante, uno de mis recuerdos infantiles en los años 1955-1958 es la de aquellos vendedores ambulantes (algunos de ellos gitanos) que llamaban a las puertas de las casas villarcayesas ofreciendo truchas y barbos pescados en el Nela (entiendo que previamente habrían obtenido una licencia del Ayuntamiento).
 
El control de los ríos para la pesca no era un tema menor. He podido encontrar documentos que constatan que por ese control de la pesca hubo conflictos muy graves e incluso muertes. En el Archivo de Simancas encuentro este documento: “Alborotos entre monasterios por la pesca en el río Arlanzón”. (Trujillo, 14 de agosto de 1479. RGS. LEG. 1479, 2 fols.). En el mismo la reina Isabel comisiona al alcaide Andrés de Ribera, alcalde mayor de Burgos, para entender en los escándalos y alborotos promovidos entre el monasterio de San Pedro de Cardeña y el de San Cristóbal de Ibeas, por el aprovechamiento de la pesca en ciertos pozos del río Arlanzón y le ordena que medie entre ambos monasterios para que cesen esos escándalos, alborotos y enfrentamientos por la pesca. Dice el documento “En el año de setenta e ocho que agora pasó ovo sobre el dicho pescar muertes e feridas de onbres, e otros males e roturas, e que este presente año (1479) ha venido la cosa a grand escándalo e alboroto”.

 
Y en 1510, en la villa de Contreras, que era del monasterio de Arlanza, ¡asesinaron a un monje porque éste dijo a unos vecinos que no podían pescar en el río, pues el control de la pesca pertenecía al monasterio!
 
Si bien el grueso de mi artículo se centra en la pesca fluvial en las Merindades en siglos pasados, deseo acabar el mismo hablando de cómo ha sido la pesca en las Merindades en los últimos sesenta años. En los pueblos de las Merindades ha habido siempre buenos pescadores. Sin ser exhaustivo citaré algunos nombres. En Villarcayo: Baranda (Barandilla), Argüelles (le recuerdo logrando sacar una gran trucha de las aguas del Nela, en la presa de Danvila), José Luis (del Bar Chico), José Ignacio Peña, Antonio Ríos (El Chaparrillo), Hipólito García (Polis), Moisés García (Ches), Félix Vadillo, Francisco Fernández (además de buen pescador tenía gracia para escribir anécdotas y lances de caza y pesca; me regaló su obra recopilatoria de las mismas). En Cigüenza: Gonzalo Gómez. En Tubilla: Juanito. En Puentedey: Florencio Seco (que era un maestro montando aparejos de moscas), Felipe Díaz (Lipines).

 
Puesto en contacto con el actual presidente de la “Asociación Pescadores Ríos de Las Merindades” (APRIM) Manuel Villanueva, éste me ilustra sobre las actuales técnicas de montaje de moscas (tanto secas como ahogadas) y la presente normativa, que vienen recogiendo en el tríptico que editan: La pesca en las Merindades (2022). Me nombra algunos de los pescadores arriba consignados. Por cierto, me recuerda que Jesús Argüelles pescó una trucha de siete kilos en un río de Palencia y menciona a Javier Pereda, que, aunque vive en Bilbao, veranea en Las Merindades, y es un consumado pescador cuyas capturas y viajes se han recogido en la revista Caza y Pesca y en varios videos.

Félix Vadillo 
 
De mis recuerdos infantiles y juveniles forman parte las jornadas de pesca de mi tío Félix Vadillo con sus amigos: Paco Fernández y Pepín Merino. Estaban unidos por una profunda amistad, pero en materia de pesca existía una rivalidad entre ellos por ver quién lograba el mayor número de capturas. Yo pesqué mi primera trucha con cucharilla en el Nela, cerca del bar “Las Tres Villas”, debía tener entonces trece o catorce años. En realidad, la trucha me pescó a mí: quiero decir que a partir de ese momento fui un ferviente y entregado pescador (no especialmente hábil, pero sí entusiasta). Tengo grandes recuerdos de días de pesca con mi tío Félix en el Nela, el Trema, el río -o arroyo- de la Serna, entre Lándraves y Munilla, y, por supuesto, en el Ebro.
 
Mi tío Félix Vadillo pescó, en compañía de su amigo Paco Fernández, una enorme trucha de 6`150 kg. el año 1963, cerca de Escanduso. A pesar de su gran tamaño, puedo recordar que su carne estaba jugosa y sabrosa. Con esa captura logró el Premio Provincial de Pesca ese año. No recuerdo otra captura de ese tamaño y peso en el río Nela. Lo recoge Manuel López Rojo en su libro Villarcayo, capital de la Comarca Merindades (2008:532).

 
La pesca de los cangrejos en las Merindades fue durante muchos años fuente de ingresos, base de ricas recetas gastronómicas (tenían fama los servidos en el “bar Chico”) y momento para días de campo y diversión familiar. Pero llegó la afanomicosis o "peste del cangrejo" y a finales de los años setenta el cangrejo autóctono desapareció de nuestros ríos.
 
Quiero terminar este artículo con una nota insólita y graciosa, pero real. Recuerdo que siendo yo adolescente, no puedo precisar el año, tal vez entre 1960 y 1970, un camión cargado de latas de sardinas, tras haber descendido el puerto de Arroyón y pasar Bocos a gran velocidad, no pudo sortear el estrecho puente sobre el Nela, volcó y cayó al río con su carga de latas de sardinas. Muchos lugareños se desplazaron hasta allí y pudieron pescar “¡sardinas en el Nela!”

 
 
Gracias, Ricardo.
 
  

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