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miércoles, 9 de enero de 2013

¿Un Sistema Judicial Independiente del poder político en la Castilla del siglo X? (1)

Todos conocemos la Historia (Con Mayúsculas) de los Jueces de Castilla. ¿Verdad?


Puede que no tanto. En estas dos entradas, la presente y la próxima estudiaremos el ensueño y la realidad  que acompaña la leyenda.

Nos encontramos alrededor del año 907 aunque las fechas bailan por lo difícil de encuadrar la leyenda en un momento histórico determinado. En esas fechas el reino de Asturias tiene tres áreas diferenciadas que necesitan soluciones individualizadas:
  • Galicia y Portugal: Son de estructura señorial. Feudal. Se encargará de su gobierno a Ordoño, hijo de Alfonso III.
  • León: Futura capital y ciudad principal de la zona central del reino la gestionará García, con la ayuda de sus hermanos Gonzalo y Fruela.
  • Castilla: De difícil repoblación y vida dura, tierra de frontera que se debe expandir hacia los Campos Góticos y hacia el sistema central. El rey no se lo encarga a sus hijos sino que continúa con el sistema de Condes. Definimos aquí Castilla de forma amplia, hasta la zona de Burgos, y no solo como la zona de Las Merindades.
Con ello el “cómodo” trabajo de gobernar el Condado de Castilla recae en Munio Núñez (Ver nota al pie), probablemente descendiente de su homónimo Munio Núñez de Brañosera, y consuegro del Rey al ser el padre de Muniadona que es la mujer del infante García. Lo que debemos resaltar de esta organización territorial es que Castilla tenía una personalidad propia que influirá en la creación de la leyenda de los Jueces.
Y, ¿En qué se podía diferenciar un campesino de Galicia, o de León, de uno de Castilla? ¿Existían tales diferencias?

SI. Había diferencias:
  • Los sarracenos atacaban demasiado a menudo y más dura y agresivamente que en el resto del reino. Resultado: Los magnates (Incluidos los hijos del rey) consideraban de locos instalarse allí. Serán necesitados para los que el peligro era la única salida. Por recurrir al símil del “Western”, son esas granjas en territorio indio siempre expuestas al ataque comanche y donde hasta el gato maneja una pistola.
  • En su composición social destacan cantabros, vascones y godos y pocos mozárabes. Estos últimos no se han marchado de tierra de infieles para asumir el riesgo de acabar nuevamente allá pero en la divertida situación de esclavo. ¿Esto es importante? Lo es, porque los del norte son gentes con tradiciones sociales de libertad personal y familiar asentadas en la propiedad. Cada década que pasa, cada valle que ocupan conlleva un complejo aparato jurídico con complejas relaciones horizontales y verticales como las Behetrías (Ver nota al pie).
Tenemos aquí nuestra dura gente de frontera con una forma práctica de entender el mundo. Para algunos autores esta sería la razón de que surgiera la leyenda de los jueces de Castilla.

¿Podría ser que la leyenda fuese verdad? Es pronto para responder a esta pregunta, pero todas las leyendas tienen un poso de realidad, no surgen solo de la mente de un autor. Antes metámonos en la maraña de relatos que pueblan el mito de Los Jueces de Castilla.

En algunos textos la autonomía jurídica de Castilla se remonta a Ramiro I, para otros a Ordoño II. La leyenda para ser asumida necesita una tragedia. En el caso de Ordoño II suelen referirlo a la batalla de Valdejunquera (Nota al pie), en el 920, donde el monarca atribuyó el desastre a la negativa de los magnates castellanos de acompañarle en la guerra de Navarra y se propuso castigarlos con máximo rigor. Los cuatro condes más poderosos de la época eran Nuño Fernández, Fernando Ansúrez, Abolmondar Albo y su hijo Diego. Sabedor Ordoño de que los cuatro se hallaban reunidos en Burgos, los invitó a una conferencia en Tejares, a orillas del río Carrión, adonde acudieron sin desconfianza. Allí los tomó presos y los condujo a León, donde los ejecutó.

Indignados los castellanos por esta acción y no pudiendo levantarse en armas acordaron proveer por sí mismos su gobierno, eligiendo entre los nobles dos magistrados, uno civil y otro militar, con el nombre de Jueces, para recordarles que su misión era de hacer justicia y no la de oprimir a los pueblos con su autoridad, o menoscabar su libertad. Primero, el llamarlos jueces resulta cogido por los pelos y, segundo, es curioso que si levantándose en armas no pueden independizarse lo hagan de facto y el rey no haga nada. (Esto siempre me lleva a las películas que se suelen hacer en los USA sobre El Álamo).

Estos jueces ejercerían su oficio basándose en los usos y costumbres de Castilla (juicio o fuero del albedrío. Nota al pie) y sus sentencias se denominaron fazañas. Juzgaban a la manera de los visigodos y así se habría erigido Castilla hasta ser condado independiente. Los relatos nos los representan en Fuente Zapata que con el devenir del tiempo se llamaría Bisjueces (Municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Para este honroso cargo fueron nombrados en el año 842 (Vemos que la afrenta debió lavarse con demasiada anticipación porque la batalla de Valdejunquera fue el 920) los dos primeros jueces castellanos: Nuño Rasura y Laín Calvo, quienes según la tradición, crónicas y obras literarias posteriores (como el Poema de Fernán González) eran antepasados directos de Fernán González (en el caso de Rasura) y del Cid Campeador (en el de Calvo). Tal parentesco está apoyado únicamente en documentos literarios y no tiene aval histórico cierto.

Sobre los dos Jueces la tradición ha creado una biografía que relato someramente:

Nuño Rasura.

Nuño Núñez Rasura fue el juez de lo civil. El nombre de Nuño (Nunius) puede provenir del latín Nonnus, respetable, o quizás del godo Hermann o hermunius, traducido como hombre del ejército, un hidalgo de sangre en el sentido de distinción aristocrática. Algunos autores le crean como Conde de Álava con solar en la Torre de Astulez y antepasado del Conde Fernán González.
En la obra “Retratos de Españoles Ilustres” publicado por la Imprenta Real de Madrid de don Lázaro Gayguer en 1791 nos desarrolla más la biografía. Pero la lían al hacerle nieto del Conde Rodrigo en un ajuste de fechas cuanto menos poco probable. Lo titulan Conde de Amaya y nacido en esa Villa, bien en el 789 o 790 (pero fue en el año 860 cuando el conde Rodrigo, por mandato del rey Ordoño I, repuebla la ciudad). La biografía nos indica detalles hagiográficos de su formación. Los continuos choques que sostenían los Castellanos contra los Sarracenos para mantener su libertad é independencia, (Sic) y para extender sus dominios, acreditaron a Nuño de buen soldado, y sus consejos en la dirección de los negocios de la Provincia de buen político. Con treinta y cinco años, junto con su mujer Doña Argilo, dio fueros a la Villa de Brañosera (año 824).

Y entramos en la versión de la leyenda que se incluye: Muerto D. Alfonso el Casto (Alfonso II 760-842), y llamado a la sucesión de la Corona de Asturias su primo D. Ramiro (790-842), Conde soberano de Castilla por su segunda mujer Doña Urraca Paterna, heredera de su padre el Conde D. Diego Rodríguez, y temerosos los Castellanos de que con la falta de sus verdaderos dueños se suscitasen en Castilla iguales alborotos y levantamientos a los que se experimentaban en Asturias y Galicia por no tener a la vista legítimo Señor que les gobernara, acordaron entre sí elegir dos hombres rectos, que con absoluto poder les administrasen justicia, y amparasen sus tierras de semejantes insultos (de los leoneses) y de las continuas correrías de los Moros.

Juntos pues a este efecto todos los Ricos hombres, Hijosdalgos de Castilla y los Procuradores de los Concejos de Bardulia, a propuesta de D. Suero Fernández, fueron nombrados Nuño Núñez Rasura, y Laín Calvo (Político y militar respectivamente).

Murió, según la memoria para una fundación hecha por su nieto D. Fernán González, Señor de Lara, en la antigua Parroquia de Santiago de dicha Ciudad, en el año de 862.

Laín Calvo.

Laín Calvo fue el juez de lo Militar. El nombre de Laín, Laynus o Flaginus, de cuño quizá ibérico o gótico, era común en la primitiva Castilla de la margen superior del Ebro (en las actuales Merindades). No sucede lo mismo con el nombre completo Flaynus Calvus, aunque hay un Flaginus, abuelo del Cid, que parece haber vivido en la cuenta del Úrbel en la segunda mitad del siglo X, pero según Fray Justo (ver nota al pie) este debió ser posiblemente un nieto de nuestro Laín.

La citada obra “Retratos de Españoles Ilustres” nos desarrolla también una “hermosa” biografía:
Fue hijo de D. Gumersindo, Señor de Castrojeriz y nacido allí, o en el Morco de la ciudad de Burgos, hacia el año de 798, bajo la soberanía (Insisten mucho en una sensación de independencia que no existía en ese momento) del Conde D. Diego Rodríguez. Pero fue en el año 882 cuando Nuño Núñez, repuebla Castrojeriz, destruida por los árabes y Diego Rodríguez Porcelos es Conde de Castilla entre 873 y 885. (Vamos, que las fechas chirrían).

Tras las vicisitudes de una vida de lucha el año 843 fue elegido para la suprema judicatura de Castilla. Se casó con Doña Teresa Núñez, hija segunda de Nuño Núñez Rasura, su primo, como biznietos ambos del Duque de Cantabria D. Fruela.

Esta biografía le sitúa en la batalla de Clavijo (Mítica batalla ocurrida el 23 de mayo del 844) al lado de su Conde Soberano y Rey de Asturias D. Ramiro I, y en otras ocurridas los años 851 y 853 en dos fuertes incursiones que hicieron los Moros, en los campos de Lara la primera y la otra en los de Castrojeriz. Retratos de Españoles Ilustres optan por la versión de la leyenda de Ramiro I.

Aquí lo hacen impartir justicia no solo en la Castilla primigenia sino que, confundiendo los términos de Castilla, les presenta impartiendo justicia en Burgos. Datan su muerte el 870, porque en 869 vivía aun, según una escritura de donación á favor del Monasterio de S. Martín de Flavio.

¿Por qué el mito de los Jueces?

La respuesta rápida es: Porque es necesario. Los mitos existen porque hay una realidad que explicar. Y su necesidad, o importancia, varía según épocas y autores. Así, mientras es casi desplazado por el Padre Flórez, en el siglo XVIII, otros lo arrinconaban y renacía en la obra de Menéndez Pidal y del Padre Pérez de Urbel.

Flórez concluyó que la época debió ser la de la muerte de Alfonso II de Asturias; y que quizá no encontró mención a los jueces porque estos sólo se encargaban de administrar justicia. Menéndez Pidal no se mojó indicando que era algo fundamental para el desarrollo de la personalidad de Castilla. Pero la veía críticamente inadmisible. Resalta el acto de rebeldía que constituirían los Jueces y el posicionamiento hacia el albedrío judicial. No coincidía con el anterior ni en la fecha ni en la genealogía de los jueces.

El ya reino de Castilla personalizó el pasado poder de creación del derecho de los Jueces territoriales mediante las fazañas para inmortalizarlo. Lo hizo en Nuño y Laín.

Pérez de Urbel, fundándose sobre la afirmación de Flórez, da amplia cabida al mito castellano en todo su esplendor, estimándolo como una realidad histórica.

Entonces, ¿existió la doble magistratura, militar y judicial, en los siglos IX o X, independiente en su actuación de los condes castellanos, delegados del poder del rey de León? ¿Qué hay de realidad en el mito?

Lo siento pero tendrán que esperar a la siguente entrada. 

Bibliografía:

“La gran aventura del reino de Asturias” de José Javier Esparza.
“Los Jueces de Castilla” de José María Ramos y Loscertales.
“Retratos de los Españoles Ilustres”
“Diálogo entre Laín Calvo y Nuño Rasura” (1570)

Notas adjuntas:

Justo Pérez Santiago, conocido con posterioridad como Fray Justo Pérez de Urbel y Santiago (Pedrosa de Río Urbel, Burgos 1895-Cuelgamuros 1979) fue clérigo y Medievalista, benedictino, primer Abad del Monasterio del Valle de los Caídos y conspicuo franquista. Su obra literaria es muy copiosa: 71 libros y más de 700 artículos, reseñas, traducciones, etc, destacando algunas obras de género histórico como:
· Historia del Condado de Castilla.
· Sancho el Mayor de Navarra.
· Fernán González, el héroe que hizo a Castilla (1952)
· Sampiro. Su crónica y la monarquía leonesa en el siglo X (1952)
· El Condado de Castilla: los 300 años en que se hizo Castilla (1969)
· García Fernández (El conde de las bellas manos) (1979)

Behetría: Capacidad de elegir señor y obedecer sólo a quien uno quiera. Era algo excepcional en Europa que enlazaba con la tradición Germana e Ibérica.

La Batalla de Valdejunquera fue un combate librado el 26 de julio del año 920 entre el ejército del emir cordobés Abderramán III y el formado por las fuerzas conjuntas de los reyes Ordoño II de León y Sancho Garcés I de Pamplona, que tuvo lugar en la fortaleza de Muez en el valle de Junquera, situado a unos 25 Km. al suroeste de Pamplona. Abderramán salió de Córdoba el 4 de julio y tras tomar la plaza de Calahorra se dirigió hacia la capital del Reino Navarro, cuyo rey aguardaba dentro de Arnedo, pero tras la caída de Calahorra se apresuró a ir al norte y unir sus tropas con las del rey de León, quien venía en su ayuda. Los moros siguieron hacia Viguera, donde derrotaron a las primeras fuerzas conjuntas que les opusieron Ordoño y Sancho, llegando por fin a Muez. En la subsiguiente batalla el cordobés derrotó a las escasas huestes reunidas por leoneses y navarros, quedando cautivos los obispos de Tuy y Salamanca, Dulcidio y Hermogio. Los supervivientes se refugiaron en las fortalezas de Muez y Viguera. El Emir tomó las plazas, degolló a los cautivos, arrasó los campos y volvió a Córdoba.

El juicio del albedrío (o fuero del albedrío) fue un sistema utilizado en Castilla para resolver los pleitos, que suponía que los jueces no debían fallar en función de ningún texto legal, sino que simplemente basándose en los usos y costumbres de la zona. Las sentencias así dictadas, en función de la libre interpretación de las costumbres jurídicas por parte de los jueces, se denominaban fazañas. Este sistema corresponde al estadio jurídico de creación judicial del Derecho. Las fazañas permitían el reconocimiento del Derecho consuetudinario, exteriorizándolo de este modo y permitiéndole convertirse en normas de Derecho reconocibles y aplicables en el futuro. Las decisiones contenidas en éstas servían como precedente para resolver casos semejantes. Por ello, las fazañas son consideradas un ejemplo histórico de la jurisprudencia actuando como fuente del Derecho. Tras la independencia del condado los castellanos quemaron los ejemplares del Liber Iudiciorum en Burgos y designaron alcaldes en las diversas comarcas para que juzgaran conforme al sistema del albedrío. Con el paso del tiempo, se elaboraron diversas colecciones de fazañas, donde se recopilaba fundamentalmente la parte resolutiva –el precepto abstracto – y no la expositiva – los antecedentes de hecho del caso – con el fin de permitir utilizarlas como precedente. Asimismo, también fueron incorporadas al texto de las primitivas cartas de fuero, junto a disposiciones de los concejos, ciertas costumbres fijadas por escrito y otros privilegios concedidos, en el proceso de reformulación de los derechos locales, que dio origen a textos refundidos conocidos en aquel tiempo como libro del fuero o padrón, actualmente denominados fueros semibreves. A partir del siglo XIII el papel de las fazañas como fuente del Derecho entró en crisis y fue reemplazado por el sistema foral. El rey Alfonso X ordenó a los jueces en Castilla, que a falta de ley o fuero, debían remitir el caso al monarca, para que este lo resolviera.

Munio Núñez, conde de Castilla (c.897-c.901 y c.904-c.909). Parece casi seguro que fuera hijo de un Nuño Muñoz, hijo a su vez de Munio Núñez quien, junto con su mujer Argilo, concedió la Carta Puebla de Brañosera en 824.
Su primera aparición histórica en 882 está relacionada con la repoblación y defensa de la fortaleza de Castrogeriz desde Amaya. En ese año, el conde Diego Rodríguez Porcelos se encontraba defendiendo el desfiladero de Pancorbo de las fuerzas musulmanas mientras, según las crónicas, Munio estaba en Castrogeriz intentando fortificar el castillo. En la primera incursión del ejército emiral, tuvo que huir mientras que ya en la segunda ocasión, en el año 883, con las obras más adelantadas, pudo resistir tras los nuevos muros.
En enero de 885, falleció el conde Diego Porcelos en Cornudilla sin que parezca que haya dejado a un hijo con edad para sucederle. No fue hasta el 1 de marzo de 899 cuando Munio Núñez aparece por primera vez como conde en Castilla mientras que el conde Gonzalo Fernández gobernaba Burgos.
En 909 apoyó la sublevación de los hijos de Alfonso III que le obligó a abdicar y que llevó al trono leonés a García I. Desde este momento parece que se traslada a León junto a su yerno y ya no vuelve a ser nombrado conde de Castilla aunque sí de Amaya. Desde sus bases de Castrogeriz y Muñó, cuyo castillo y comarca le deben su nombre, en el bajo Arlanzón, será uno de los tres protagonistas de la expansión hacia el Duero de los castellanos en 912, año en que Munio repobló Roa de Duero.

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