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domingo, 24 de enero de 2021

Los Velasco se van a la guerra… comercial.


Los Velasco, condestables de Castilla, dominaban amplios territorios del norte del reino incluyendo Las Merindades. Si nos ponemos puristas podemos decir que no eran patrimonio suyo al ser mayoritariamente de realengo pero… –digamos- las mangoneaban.

Medina de Pomar

Por ello, los hidalgos de la comarca consiguieron que un magistrado procediese a hacer una pesquisa consultando archivos e interrogando a testigos presentados por ambas partes. Había que saber por qué los Velasco detentaban esa capacidad de mangoneo. La conclusión fue que dichos “testigos no saben dar rrazon, nin se pudo averiguar por que titulo o preuillegio los señores de la casa de Velasco han tenido o tienen para llebar las dichas merindades, y poner merinos y llebar los derechos”. Que quiere decir que tenían el poder de hecho y no de derecho. Que mandaban por sus… y percibiendo las alcabalas, pechos y el portazgo que cobraban en Medina de Pomar, y nombrando además la justicia, algo que correspondía a la Corona, quedando Las Merindades supeditadas a los gravámenes y dependencia jurisdiccional de dicho Señor.

Vamos, que ejercían la ley cual sheriff de Nottingham y cobraban tasas varias. Con relación al primer punto no tenemos nada que decir… aquí. Para el segundo indicaremos una breve relación de fuentes monetarias:

  • Por un lado, estaban los peajes y portazgos que eran derechos que se debían pagar al propietario de un camino o puente por su uso. Eran cobros causados por antiguas reparaciones y construcciones de caminos y que, una vez finalizadas, se seguían cobrando. En eso de impuestos temporales para toda la vida no hemos cambiado. Los argumentos que se empleaban ante las protestas de los contribuyentes iban desde ser derechos inmemoriales a derechos que los señores, jerarquías e instituciones eclesiásticas o concejos poseían por el solo hecho de transitar por territorios de su jurisdicción.
  • Por otro, los “diezmos de la Mar de Castilla” que eran los derechos aduaneros que la Corona percibía sobre las mercaderías importadas y exportadas a través de los puertos cantábricos y los puertos secos de Vizcaya y Álava (Valmaseda, Orduña y Vitoria). El gravamen solía ser el diez por ciento de su valor. Estos diezmos se desprendieron del Patrimonio real en 1469, enajenados por Enrique IV de Trastámara a favor de Pedro Fernández de Velasco, cuya familia conocía su valor y los pretendía desde hacía tiempo.
  • Otra de las fuentes de ingreso de la Casa del Condestable vinculadas al comercio eran las poblaciones de su propiedad: en el camino de Laredo poseían las villas de Puente-Arenas, Quecedo de Valdivielso, Valdenoceda, Bisjueces, Medina de Pomar, Agüera, Valle de Soba, Ampuero, Limpias, Colindres y Laredo controlando, prácticamente, todo el tráfico de la ruta; en la vía por el puerto de Angulo tenían Riocerezo, Extramiana y Quincoces de Yuso; en el de Bilbao por Orduña les pertenecían Berberana, Murita y Villalba de Losa; y hacia Santander estaban Arreba y Cilleruelo de Bezana.
  • Un cuarto ingreso asociado al comercio era la “atracción” de ese tráfico cuando discurría por lugares no sujetos a su autoridad. Pero no piensen que era mediante ingeniosas campañas de publicidad. Era, más bien, algo así como… como una retención. En 1515 el procurador de los viandantes deja constancia en un pleito contra el Condestable que “algunos vesynos de la villa de Medina de Pumar e portazgueros del condestable de Castilla, desde diez años… poderosamente mano harmada con favor del dicho condestable, han fecho e cometydo contra los mulateros de las dichas merindades… e de otras partes, muchas fuerças e violençias en espeçial entre Quintanahedos e Barzena e Gayangos, Enzinillas e las ventas de Baldemera, que estan en los dichos caminos rreales, llevandolos por fuerça sus personas e mulos e mercaderias a la dicha villa de Medina Pumar”.
  • El puro y duro chantaje.


Espinosa de los Monteros

El poder –legítimo e ilegítimo - que el Condestable ejercía le condenó a pleitear habitualmente con la ciudad de Burgos, la de Santander, Bilbao, los mulateros, la Universidad de Burgos, los habitantes de las Merindades... ¿Y eso? Pues, porque Íñigo Fernández de Velasco y su parentela exprimían los caminos con descaro e impunidad evidente cobrando portazgos independientemente de que las poblaciones de los mulateros estuviesen exoneradas.

Para ello trabajaron desde su posesión de Medina de Pomar y la mole de sus torres que se dejaban ver a lo lejos. Adquirieron la villa por concesión de Enrique II en noviembre de 1369 y, en seguida, instaron –obligaron- a que pasasen por la población los mulateros y empezaron a cobrar, como hemos dicho, a los que tenían exenciones reales. En junio 1380 se pronuncia sentencia a favor de Laredo, tras el pleito interpuesto por la villa contra Hernando García y Ruy García, portazgueros de Medina de Pomar que actúan en nombre del Velasco, para que no se cobre portazgo a los vecinos de Laredo y les devuelvan las prendas que les han tomado por estar exentos.

En agosto de 1383 Juan I dice que Pedro Fernández de Velasco sigue cobrando portazgo a los vecinos de Laredo, por lo que confirma la sentencia y Provisión anteriores y ordena su cumplimiento. No se le hace ni caso. El Rey manda en marzo de 1386 una Provisión a su camarero mayor, Juan Fdez. de Velasco –hijo de Pedro Fernández de Velasco-, al guarda y mayordomo mayor del camarero, al concejo y a los que recaudan la renta del portazgo en Medina, porque… ¡Siguen cobrando a los de Laredo! En la provisión exige, también, que devuelvan doblado lo recaudado con sus costes. ¿Obedecerían los señores de Medina de Pomar? ¿Permitiría esa chulería su amistad con la Corona? (No respondan porque es un pregunta retórica)

En marzo de 1496 los Reyes ordenan al presidente y oidores de la Audiencia y Chancillería, que sentencien en un pleito pendiente entre la villa de Santander, por una parte, y Bernardino Fernández de Velasco y el concejo de Herrera de Pisuerga, por otra, “sobre rrason de çiertos mulos e rroçines e sal que a la dicha villa de Santander dis que fue tomada” en dicha villa de Herrera. ¿Tomada? Robada, más bien. Y lo siguiente que nos tenemos que preguntar es: ¿Tenía fuerza para hacerlo? Sí. Porque lo hacía. Claro que al no ser legal terminaba el asunto en incordiante pleitos que muchos no podían, o no se atrevían, a afrontar…


En 1499 se decide reparar el camino de Burgos a Laredo. Se pedirá que aporten las localidades por las que pasa y las asociaciones como la Universidad de Mercaderes de Burgos, la cofradía de los mulateros, las ventas y mesones del camino e incluso el abad del monasterio de Rioseco. También Medina de Pomar, a pesar de que se diga que “no ay camino del aderezar por estar rreparados en las puentes della, ni tanpoco ay en ella mulateros ni mesones donde la cojan mulateros”, por el provecho que se espera obtener si pasan los carros, se asignan a la villa 5.000 mrs. más otros 5.000.

Pero llama poderosamente la atención que al Condestable “no se le rreparte cosa alguna, porque por doquiera que las mercaderias salgan, le an de pagar sus diezmos e ninguna cosa leba que salgan por vn puerto que por otro”, cuando es el principal beneficiado del tráfico por este camino. ¡¿Estamos tontos?! En absoluto. Es solo una frase vacía de las que escuchamos hoy a diario en los medios de comunicación y que, si no la pensamos, suele colar porque los ingresos de los Velasco dependían del tráfico que se realiza por los caminos que se pretenden reparar, así como los portazgos, que benefician directamente a Bernardino Fdez. de Velasco (1454-1512). ¿Entonces? Que el señor de Medina de Pomar ha presionado y utilizado su poderosa influencia.

La prueba palpable de que ese argumento era falso se ve en su relación con el concejo de Santander. Vemos que en abril de 1535 el alcalde de Santander dice a los concejos de Amusco, Aguilar, valle de Ordejón, Pie de Concha y valle de Buelna, que los oficiales del Condestable impiden la descarga en Santander de las naos procedentes de Flandes desviándolas a otros puertos. Si lograban descargarlas, al no tener albalaes (documento autorizador del paso), las guardas les cobran portazgos en los lugares del camino, estando libres. Por ello, entre Santander y Pedro Fdez. de Velasco y Tovar hay un pleito para que este, como señor de los diezmos de la mar, permita que las mercaderías que a la villa llegaren sean guiadas por ella, debiéndose obtener información a fin de probar “como antiguamente se solían cargar e descargar en el puerto... de Santander, las sacas de lana de los mercaderes de Burgos que yban para Flandes e Françia e otras partes, e los fardeles de paños, e lienços, e otras mercaderias que se trayan e descargaban de rretorno... lo qual se guiaba e llebaba desta dicha bylla”, y no por otras partes.

Frías

Completaba su argumentación el alcalde de Santander que esas mercancías eran desviadas a los puertos de Bilbao y Laredo mermando el ingreso al Tesoro Real ya que desde el tiempo de los Reyes Católicos habían pasado por Cartes o por el valle de Buelna mulos, rocines y acémilas que procedían de Santander, donde habían pagado el diezmo al dezmero y rentero de los Reyes, que les daba los albalaes correspondientes. Vamos, que a los Velasco no les paraba ni el rey. O el rey le dejaba actuar así.

En agosto de 1549 se alcanza un acuerdo entre los contendientes y se acuerda que el Condestable Pedro Fdez. de Velasco y Tovar permitiese la salida de las mercaderías que descargasen cinco naos de Santander. Claro que el procedimiento consistía en que el capitán de cada nao deberá pedir licencia al diezmero del Condestable para descargar las mercaderías que, registradas por él, expedirá el albalá o cédula de guía. Esas mercancías deberían ir después a Cilleruelo de Bezana o a Herrera de Pisuerga, para que sean registradas y se comprueben sus albalaes. Aquí se les darían cédulas de paso, pagando los derechos correspondientes. Creo que el que ganaba era el Condestable. No sé, lo parece.

Medina de Pomar

Aunque daba igual. Menos de diez años después, en agosto de 1555, Santander propone dar libre la guía, pero bajo el compromiso de la Universidad de Burgos de que guiarían sus mercaderías de retorno por dicho puerto. La villa de Santander indica las razones “que se presumen, porque el condestable no quiere dexar guiar las mercaderias por Santander, y los probechos y daños que dello se syguen”, que son entre otras, que de “Santander a Çilleruelo ques del condestable, no ay lugar suyo ni de Çilleruelo a Burgos, porque todos los demas son del Rey y de otros señores, y guiando las mercaderias por Laredo e Vilbao, los mas de los lugares que ay de alli a Burgos son del condestable y en ellos gastan las biandas, pagan portazgos y derechos, y de todo el benefiçio se goza en su tierra”.

Pero estas estrategias de presión eran también aplicadas en otras zonas de Las Merindades donde los Velasco tenían mayor presencia. Así, sus oficiales de Villasana trataban de impedir el paso de los mulateros por el “camino de la Ordunte”, obligándolos a desviarse por la citada Villasana. Los mulateros alegaban que nunca se les había cobrado u obligado a pasar por Villasana. Los Reyes mandan al concejo de Villasana y al merino de Mena que dejen a los mulateros transitar libremente por este camino. Bien, vale, no creo que el Condestable se asustase.

Villasana de Mena

Pero si esto no fuese suficiente contra el comercio los poderosos –no solo los Velasco de Las Merindades- se cobraban deudas contraídas por residentes en un pueblo o el concejo de este en el primero que pasaba por sus tierras siempre y cuando residiese en la población en cuestión. Suena retorcido pero lo explicaremos con un ejemplo de Las Merindades.

En febrero de 1497 Mencía Fernández, vecina de Espinosa de los Monteros, dijo a los Reyes que cuatro vecinos de Espinosa tenían en fieldad las alcabalas de la villa de los años 1493, 1494 y 1495, estando obligados a pagarlas al condestable de Castilla y al monasterio de Santa Clara de Medina de Pomar por estar en ellos situadas, e indica que los merinos de Medina y de la merindad de Castilla Vieja, por mandato de su alcalde y a petición del recaudador del Condestable, le tomaron unas mulas con sus aparejos viniendo del valle de Tobalina, y las vendieron en Medina de Pomar para pagar los mrs. que debían esos vecinos de Espinosa. Mencía Fernández requirió al merino de Espinosa, para que vendiese los bueyes y vacas tomados de los fieles para pagar los mrs. debidos al Condestable y monasterio y con ello recuperar sus mulas, pues ella no estaba obligada a pago alguno, pero el merino no lo quiso hacer y sus mulas se vendieron con los aparejos, que podrían valer 15.000 mrs. con más de 13.000 mrs. por los daños causados, por lo que pidió a los Reyes que el corregidor de la merindad de Trasmiera provea de remedio con justicia, mandándole que apremie al merino a que le pagase las mulas y sus aparejos o los dichos 15.000 mrs. mas las costas causadas.


Situaciones como la señalada calentaban el ambiente social fomentando una inquina hacia los Velasco que buscaba una chispa para explotar. Saltemos hasta la revuelta de junio de 1513, cuando las guardas de Medina de Pomar exigían que unos mulateros pasasen por esa villa para pagar el correspondiente portazgo. Cuando estas guardas “husando de la dicha posesyon, querian prender los que yban descaminados, se juntaron a rrepique de canpana mas de dosyentos honbres e armados de dibersas armas, fueron tras las dichas guardas e que lo que peor es y digno de mayor castigo, que juntos los dichos mulateros en el dicho escandalo e asonada, acordaron de ahorcar a las dichas guardas (…)” Aunque al final se libraron de colgar de una soga muestra el desparpajo de los criados del Condestable que sabíanse respaldados por “la justicia”. Para Joseph Pérez, estos incidentes favorecieron el levantamiento Comunero en Las Merindades. Al final se impuso, nuevamente, el Condestable sobre una población hostil.

Y ¿cómo justificaba el Condestable esa “obligación” de pasar por la capital de sus posesiones en Las Merindades? Pues mediante el manido argumento de que era “por previllejios antiguos husados e guardados de tienpo ynmemorial… a todos e qualesquier mulateros e biandantes que vienen de otros puertos comarcanos, y salen por los puertos de Sandrinyesto e la peña de Mena y puerto de Haya e por la peña de Angulo, son hobligados a yr y pasar por dentro de la villa de Medina de Pumar, porquel camino rreal que sale de los dichos puertos, va a la dicha villa, en la qual esta de tienpo ynmemorial aca, casa de aduana y guarda sobre los diezmos de la mar pertenesçientes a su alteza y al [Condestable] en su nonbre”.

Villarcayo

Cambiarán las cosas a partir del fallecimiento de Pedro Fdez. de Velasco y Tovar el 10 de noviembre de 1559. Felipe II, que no es un Trastámara, aprovechará esta circunstancia y tomará la iniciativa para recuperar su autoridad sobre Las Merindades y, con el apoyo de estas, rescatar el oficio de Justicia y Alcalde mayor de ellas y los diezmos de la mar.

Con este acto se terminaba un tiempo en que una familia actuaba controlando impuestos reales y poder jurisdiccional. Sorprendentemente eso significó la pérdida de unos dineros que se desparramaban en buena parte por Burgos y el hinterland al norte de la misma, con ramificaciones señoriales que llegaban hasta el cantábrico, en la costa de la actual región de Santander y con múltiples conexiones familiares –insertas dentro del sistema señorial de parientes mayores y menores– que se extendían por buena parte de la montaña cantábrica, Vizcaya y Álava. Vale que era un dinero para beneficio de los Velasco pero se quedaba por la zona.



Bibliografía:

“El Buen Conde de Haro (Don Pedro Fernández de Velasco II). Apuntes biográficos. Testamento y edilicios”. Cesar Alonso de Porres Fernández.
“Caminos burgaleses: los caminos del norte (Siglos XV y XVI)”. Tesis de Salvador Domingo Mena.
“Poder señorial, espacio fiscal y comercio: los diezmos de la mar, las rutas comerciales burgalesas y la casa de Velasco (1469-1559). Ensayo de interpretación de un proceso secular”. Luis Salas Almela.


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