Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
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sábado, 15 de julio de 2017

Asesinato en dos tiempos en Villacomparada de rueda (1925)


Dejábamos la anterior entrada con Clemente –por cierto, vaya nombre más inadecuado- recibiendo la Navidad en libertad y callejeando por el pueblo donde residía su víctima. ¡Y eso que él mismo reconocería después lo estúpido de esa situación!


En uno de esos paseos de mal agüero debió enterarse de que Dolores González, junto a unas amigas, iría al baile de Villarcayo el siguiente uno de enero (en algunas fuentes fijan el asesinato en el día dos). Fríamente, esperó el regreso de las muchachas escondido tras el pretil del puentecillo que vadeaba un pequeño cauce, en la carretera entre Villarcayo y Bilbao. Cuando, con el caer de la tarde, llegaron las seis muchachas riendo y cantando Clemente Huidobro saltó del escondite, disparando a quemarropa la pistola contra la joven.

En algún momento se argumentó que fueron las risas y chanzas de las muchachas lo que irritó al sacerdote y que esta fue la causa del ataque. Fútil argumento para desmontar la premeditación porque estaba esperándolas escondido y armado. Además, en una entrevista periodística él mismo buscaba esta escapatoria al decir: “(…) Lo sé y por eso no trato de hallarla; pero le juro a usted que no hice lo que hice con premeditación. Estuve aquella tarde en Villarcayo a llevar unas cartas, y ya camino de Bocos, donde vivía con mi familia, me dije: "Voy a esperar a mi cuñado." Y sentado en una piedra del puente lo esperé. Entonces pasó un grupo de chicas de Bocos, a las que saludé. Seguidamente fue a pasar Dolores con sus amigas. No me pude contener. Me dio rabia que, después de lo pasado meses atrás (¡!), hiciera públicas ostentaciones, sabiendo que yo no salía de día más que cuando iba fuera, y que sólo de noche daba algún que otro paseo, y me dije: "Pues ahora te mato". Y ciego, llevado de este temperamento nervioso, de este mi carácter, no sé los tiros que disparé. Puedo afirmar a usted que jamás se me pasó por la imaginación la idea de matarla después de salir de la cárcel. Lo pasado, pasado estaba, y no iba a ocuparme más de ella, a pesar de que no me dejaba en paz. Prueba de ello es que durante este tiempo me he portado como un santo varón, y todos los días he practicada mis rezos”. Si nos fijamos es todo un párrafo exculpatorio para él y vuelca toda la responsabilidad en la víctima: ella era culpable porque no se escondía y flagelaba como él; ella acosaba al sacerdote; y Clemente era inocente porque durante esos últimos meses no había pecado.


Retomemos el relato. Dolores fue alcanzada por siete balas que le causaron la muerte. Algunos testigos indican que para asegurarse el blanco cogió a dolores por el brazo antes de disparar. ¿Por qué lo hizo? En la entrevista respondió: “Pues yo, ya ve usted, no podía ver con buenos ojos que anduviera ella como andaba, porque después es uno quien se lleva la culpa, y porque, además, yo quería que me respetara, que fuera buena...”

Puente del cura en 2017 (Google)

Cometido el asesinato –siempre según algunas fuentes- volvió a huir a Burgos donde le detuvieron. Claro que esto se contradice con la información publicada por otros medios donde dejaban claro que la Guardia Civil sólo había tardado dos horas en capturarle y llevarle a la cárcel de Villarcayo. En dos horas no da tiempo a escapar a Burgos, ser capturado y traerle de vuelta. De todas formas, la noticia conmocionó a la comarca.

Los vecinos indignados intentaron linchar al criminal y tomarse la justicia por su mano teniendo la guardia civil que defender la cárcel incluso disparando al aire. Un joven de Villarcayo Francisco Churruca resultó herido al recibir un golpe con un fusil.

Ayuntamiento y cárcel de Villarcayo

No fue el primer crimen ejecutado por sacerdotes en Las Merindades pero las circunstancias tecnológicas y políticas favorecieron su divulgación. Así uno de los periodistas que se acercaron a Villacomparada de Rueda comentó: “Abajo, en la carretera, está la taberna, estación obligada del transeúnte. Pocas veces veréis vacía esta clásica venta. Cuando llegamos se encuentra llena. Los vecinos, y no pocos de fuera, comentan el drama a voces, en formidable algarabía”.

El siete de enero se procedió a la autopsia del cadáver de la joven. Para este procedimiento se personó el juez del partido judicial de Villarcayo, Alberto Gil Albert, y los médicos forenses López Ríos y Otero. Los forenses detallaron las lesiones: un tremendo destrozo visceral; los pulmones, el hígado, el corazón (con cuatro orificios de bala); el estómago, todos los órganos internos aparecían lesionados. Además la trayectoria de los proyectiles era irregular. El cadáver presentaba siete balazos: uno, en el occipucio, alojado el proyectil en la base del cráneo; cuatro en la espalda y dos en la región precordial.

Dolores González

Se descartó así una primera teoría de que Dolores había recibido un disparo en la frente. Probablemente la lesión que se apreció inicialmente fuese producto de la caída contra el suelo.

También el Teniente Fiscal visitó el lugar del asesinato junto con las amigas que acompañaban a Dolores en el paseo de vuelta a Villacomparada. Con todas estas actuaciones se cerraba el sumario y se enviaba a la Audiencia de Burgos.

El entierro de Dolores fue el día ocho de enero de 1925 a las dos y media de la tarde. Era un momento crítico para las autoridades porque el populacho local continuaba irritado por el crimen. El féretro de Dolores fue trasladado a hombros de algunos mozos, entre los que figuraba el herido Francisco Churruca y el novio de la víctima, Agapito Peña. La comitiva marchó desde el Depósito judicial de Villarcayo al cementerio de Villacomparada. Durante ese trayecto, y en el lugar del asesinato, se rezó un responso. Puesto de nuevo en marcha el cortejo continuó a paso lento para acompasar el ritmo de los cerca de 3.000 vecinos asistentes. En el momento de enterrar a la víctima el nuevo sacerdote afirmó que la justicia debía ser inexorable en el castigo, porque sobre Huidobro no sólo caía la maldición de los hombres, sino también la de Dios. De hecho, las autoridades eclesiásticas incoaron el oportuno expediente.


Mientras, el cura Huidobro, catalogado como un mujeriego y bebedor, no muestra ningún tipo de arrepentimiento ni empatía con la víctima y su familia. El único sentimiento que le descubrieron fue el miedo ante los tumultos iniciales que se produjeron en la calle de la cárcel del corregimiento, en Villarcayo, al temer por su vida. Llegó a decírselo al carcelero: “que entran, carcelero, que entran!”.

Otro preso manifestó a quien le estaba visitando que había oído decir al cura Huidobro, hablando con uno de los carceleros, que “Yo estaba loco por la muchacha, y más loco porque estaba convencido de que no me quería. Por eso decidí matarla al enterarme de que iba a casarse”.

Casas de Villacomparada de Rueda

El Juicio oral fue señalado para el 21 de enero de 1925 aunque hubo dudas porque el primer abogado renunció a la defensa del sacerdote dado el cariz del crimen. Asumió esta Jesús Sáenz Martínez, letrado del colegio de Bilbao. Les adelanto que lo defenderá también en el recurso al supremo.

Finalmente el juicio empezó el 16 de abril en la citada audiencia provincial de Burgos. Hubo mucha expectación. Clemente llegó vestido de paisano y escoltado por Guardia Civil a caballo. Había atravesado calles abarrotadas de curiosos a los que miraba desenfadadamente. La vista comenzó a las once de la mañana.

Ábside de la iglesia de Villacomparada de Rueda.

El procesado declaró que, aunque amenazó a Dolores, solo era un “hablar por hablar” porque no tenía intención de cumplirlas. Negó que se ocultara a la espera de la chica y añadió que había facilitado dinero en varias ocasiones a la familia de Dolores.

Los informes de los cinco peritos no fueron concluyentes: para los de la acusación era un hombre sano pero para los de la defensa se trataba de un loco. Vamos, que tres opinaron que estaba cuerdo y dos que se trató de un individuo sin voluntad, incapaz para dominarse, obsesionado hasta el punto de haberle podido conducir a otro delito.


Luego desfilaron por el estrado alguno de los que acompañaban a Dolores que manifestaron que cuando iban con ésta les salió al paso el cura Huidobro, quien dirigiéndose a Dolores le dijo: “¿Dónde has estado? ¿De dónde vienes?” Y cogiéndola por un brazo disparó sobre ella. La madre de la infortunada dijo que en distintas ocasiones el cura hizo ciertas proposiciones a Dolores. Negó que hubiese recibido dinero de Clemente. Un hermano de Huidobro  manifestó que su hermano es un anormal.

Tras la prueba testifical, donde el acusado declaró a puerta cerrada, el Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones. Calificó el hecho de asesinato con el agravante de premeditación y delito de tenencia de armas. Pidió para el procesado la pena de muerte. Frente a él tenemos al abogado que consideró que Huidobro estaba loco y por ello irresponsable. Pedía que se le condenase a 12 años en función del artículo octavo (puntos: primero y séptimo) del código penal de 1870. Es decir que estaba loco, enajenado.


Como hoy, la vista atrajo a numeroso público que esperaba en el exterior de la Audiencia Provincial. Evidentemente no sacaron a Clemente Huidobro en un furgón cerrado y por los garajes permitiéndose así el espectáculo del “paseíllo”. No lo desaprovechó el cura y, rodeado de los guardias, hizo ademanes impropios de un sacerdote, lo cual excitó al público, que intentó agredirle, teniendo que despejar la fuerza armada.

El martes 21 de abril de aquel 1925 se conoció la condena dictada por la Audiencia Provincial de Burgos: Veinte años de prisión temporal por homicidio con el agravante de desprecio del sexo y 10.000 pesetas de indemnización a la familia de la víctima, dos años más de prisión correccional por el delito de tenencia de armas sin licencia y el pago de 500 pesetas de multa y costas.


El siguiente paso fue el recurso al Tribunal Supremo. Lo interpuso el fiscal al entender que la sentencia había sido suave. Insistía en la pena de muerte. Se vio el 28 de mayo de 1926 en la sala de lo criminal. Se discutió si debió aceptarse la circunstancia calificativa de alevosía puesto que esta conseguiría la ansiada pena de muerte. El ponente del caso fue el magistrado del tribunal supremo Cubillo.

El fiscal Urdangarin arguyó que eran hechos probados que el exsacerdote Clemente Huidoblo sujetó a su víctima por sorpresa, que la disparó por la espalda, no dándola medios de defensa y asegurando la realización del crimen sin riesgo alguno para el agresor, es decir, que concurrieron todos y cada uno de los elementos de la alevosía.


El defensor, Jesús Sáenz Martínez, solo pidió la confirmación de la sentencia recurrida. Señal de que su defendido había salido bien parado. Parte de los argumentos del colegiado de Bilbao fueron: “Clemente Huidobro es un pasional hasta la exaltación, que traspasa, a mi juicio y al de los peritos por esta parte designados, los límites de la normalidad. Para que hubiera quedado palmariamente demostrada esta anormalidad hubiera sido preciso que los peritos designados por el ministerio fiscal no se hubieran declarado incompetentes en materia de psiquiatría; pero ocurrido esto, hay que examinar con frialdad los hechos, reprobables desde luego, dignos de castigo; pero que, a juicio de este letrado, estaban atenuados por el arrebato, y en los que nunca intervino la premeditación, ni mucho menos la alevosía. Clemente Huidobro tenía cuentas económicas pendientes con la familia de Dolores González y había intentado varias veces cobrar lo que se le debía, y en la tarde de autos creyó que Dolores, con sus amigas, se reía de él, y hasta percibió palabras que eran una injuria. Entonces, obcecado, le dirigió las frases que constan como probadas en la sentencia, y exasperado porque ante el insulto únicamente encontró la mofa y el escarnio, no siendo dueño de sus actos, sin buscar la imposibilidad de la defensa de la víctima, hizo los disparos. La tragedia es superior a la voluntad de loa hombres, porque es la fatalidad, y lo mismo pudo herir frente a frente que por la espalda. El no buscó esta forma en la agresión. Por ello la Audiencia de Burgos no estimó la alevosía. Y yo pido a la Sala que confirme la sentencia entonces dictada.”

Se desestimó el recurso y, por tanto, se declaró firme la sentencia de la audiencia de Burgos. Era junio de 1926.




Bibliografía:

Periódico “El Liberal”.
Periódico “El correo militar”.
Periódico “la opinión”.
Periódico “La correspondencia de España”.
Periódico “El Papa-moscas”.
Periódico “El heraldo de Madrid”.
Periódico “El imparcial”.
Periódico “El sol”.
Periódico “La correspondencia militar”.
Periódico “La época”.
Periódico “La libertad”.
Periódico “La Nación”.
Periódico “La voz”.
Revista “Mundo Gráfico”.
Revista “Nuevo Mundo”
Periódico “Crónica de Las Merindades”.
Código Penal 1870.




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