La prensa del siglo XIX y del primer tercio del s XX recoge algunos crímenes ocurridos en esta tierra. Antes de sumergirnos en ellos debemos conocer la sociedad del XIX y su, nuestro, sistema judicial.
La Revolución Francesa inicia la descomposición de la sociedad estamental del Antiguo Régimen. Desaparecen los privilegios legales y, casi siempre, fiscales que habían disfrutado nobles, el clero y territorios. La sociedad se diseña en función de los deseos de la burguesa surgida de la Revolución Industrial que precisó el nacimiento del proletariado obrero.
La nobleza perdió poder debido a la industrialización. Buscó soluciones por dos vías: el carlismo o la adaptación invirtiendo su capital en el mercado industrial o emparentándose con familias burguesas con más solvencia. Políticamente se mantuvieron cercanos al trono y solían formar parte del Senado (como cámara Nobiliaria). La alta burguesía adoptó las costumbres y maneras de la nobleza, y no al revés.
La Iglesia también fue reduciendo su influencia y dominio económico desde los primeros años del siglo, con el Estatuto de Bayona que prohibió la Inquisición de manera oficial; las Cortes de Cádiz (1812) lo ratificaron e intentaron la desamortización de parte de los latifundios eclesiásticos; Con Fernando VII absolutista, el clero mantuvo su posición en las Cortes estamentales. Gracias a dios, la Inquisición, que había acaparado el poder judicial no resurgió. Mendizábal, y su desamortización, acentúa la sangría económica (y la tensión política). Con ello llega a surgir un proletariado religioso y al apoyo al Carlismo (que prometía devolverles riqueza y poder). Avanzando el XIX ya sólo se observa influencia en las localidades medianas y pequeñas, y concretamente es el clero secular (los curas).
La burguesía vivió en el siglo XIX su época de crecimiento y la instauración del sistema liberal diseñado de acuerdo con sus intereses. Una vez instaurado el Estado liberal con Isabel II, los grandes burgueses se identificaron con el partido moderado, junto con los nobles más moderados que no apoyasen al carlismo.
Las reivindicaciones de las clases medias eran expresadas por el partido progresista. Eran las profesiones liberales: abogados, periodistas, funcionarios, ingenieros, profesores y médicos. Centrémonos en dos que necesitamos conocer para la entrada:
- Los abogados: la profesión con mayor influencia política, ya que de sus bufetes salieron la mayoría de los políticos del siglo. En las Cortes era difícil encontrar un diputado o senador que no fuera burgués, noble (ya pocos), militar o abogado.
- Los periodistas nacieron con la libertad de prensa. La difusión de los periódicos (llegó a haber 700 publicaciones en 1822) los convirtió en una herramienta de propaganda política, por lo que los periodistas solían estar significados con uno u otro partido. A través de sus escritos dirigían los ánimos de sus lectores.
Las clases bajas formaban el grueso del la población, nada nuevo. En el siglo XIX se distinguían varios grupos según su ocupación: campesinos, artesanos, obreros y criados. Las tres últimas clases, de extracción urbana, estuvieron representadas a partir de la década de 1840 por el partido demócrata.
Los campesinos vivían de forma diferente según las regiones. En Las Merindades había campesinos propietarios que cultivaban su pequeña finca, lo que les permitía llevar una vida algo más desahogada siempre que la cosecha fuese suficiente. Este tipo de campesinos solían apoyar al movimiento carlista, debido a que se veían perjudicados por el sistema liberal, ideado para los burgueses.
Los criados y dependientes acaparaban el resto de los oficios, siempre bajo la supervisión de un burgués o aristócrata, o bien un tendero de clase media. El sueldo se solía complementar con la manutención y el alojamiento en los casos en que no permitiría a los empleados pagárselos por su cuenta.
En el siglo XIX se desarrolló políticamente el ideal de la Ilustración. A lo largo del siglo la tasa de analfabetismo fue decreciendo del casi 100% de 1800 al 75% de 1850 y 50% de 1910. Otro proyecto educativo importante fue la instauración de los institutos de enseñanza media en 1845, bajo el mando de los liberales moderados. En principio se fundó uno por provincia, pero no pudieron expandirse mucho debido a la mala situación económica del país. Esto, junto con la recuperación de las órdenes religiosas durante la Restauración, permitió a los colegios privados ganar terreno en la enseñanza media. Así lo refleja el hecho de que en 1890 hubiese sólo 59 institutos frente a 511 colegios.
Además, la prensa, como único medio de comunicación de masas en ese siglo, sirvió de soporte a escritores y poetas como Larra o Bécquer, además de serlo también para los partidos políticos, los ecos de sociedad y la crónica negra y funcionó como acicate, al ser un medio de comunicación escrito, de la alfabetización. La información, y la libertad de prensa, no se ejecutaban de la misma forma que hoy. El telégrafo y demás tecnología, los corresponsales, el pudor o la censura ahorman la imagen de la prensa decimonónica.
Con relación al sistema judicial de esos años, s XIX y s XX, demos unas ligeras pinceladas. En los primeros años del siglo XIX permanecen la multiplicidad de jurisdicciones del Antiguo Régimen, basadas en criterios de privilegio de grupos o personas, por los delitos que deberían ser juzgados (Inquisición, Consejo de Hacienda, Consulados de Comercio) o por zona del país. Y destacadamente cruel y arbitrario. El organigrama de la administración de justicia se hallaba configurado por Alcaldes ordinarios, Corregidores, Alcaldes de Corte, Audiencias y Chancillerías. En la cúspide, el Consejo de Castilla asumió, junto a las facultades normativas y de administración, las atribuciones judiciales correspondientes al más alto Tribunal de Justicia.
Con la constitución de 1812 se introduce la separación de poderes y surge el Poder Judicial y se trató de instaurar el principio de igualdad ante la ley, vinculado al sistema liberal y basado en la soberanía popular. Se reproduce con el gobierno de Martínez de la Rosa (1834-1835), en lo esencial, que subdivide las provincias creadas en partidos judiciales, cuyos juzgados estarían en manos de jueces ordinarios (letrados y de primera instancia); estableció quince audiencias como Tribunales Superiores en sus respectivos territorios y restableció el Tribunal Supremo.
La unidad de fueros fue impulsada en 1862, proclamándose que la jurisdicción ordinaria fuera la única competente con algunas excepciones (jurisdicciones eclesiástica, militar, tribunales de comercio y senado) que reforzó el Decreto Unificador de los fueros (diciembre de 1868). La Ley Orgánica de 1870, tras “La Gloriosa”, intentará enmendar más problemas del sistema, como la dependencia política de los jueces. (¿A que les suena el asunto?)
Con relación a los Códigos penales, estos sufren los mismos cambios que la sociedad de su siglo y de la evolución del derecho y de la Justicia. Conoceremos los de 1822, 1848, 1850, 1928, 1932… y posteriores.
También evolucionaron las penas que se aproximarán a lo que conocemos hoy. Desde la visión romana que entendía que las cárceles son para contener a los hombres y no para castigarlos hasta ser la pena principal en nuestros días. La evolución urbana impulsó la necesidad de penas menos cruentas que las corporales o la muerte. Surgen las casas de corrección que deben ser consideradas como las primeras manifestaciones de la concepción moderna de la pena privativa de libertad. Pero esta evolución no impidió que se ejecutase la “Pena Máxima” en los casos, siempre cambiantes, así determinados por los sucesivos Códigos Penales. En especial asociado a casos de Homicidio o asesinato.
Incluso en Las Merindades……..
Caso número 1 o el asalto al furgón correo. De La Revista Española 23/IV/1833:
“Escriben de Laredo que la correspondencia de esta Corte que debiera haber llegado el 7 del corriente, fue esperada inútilmente, y no se recibió hasta el 8. El correo fue acometido entre Briviesca y Medina de Pomar, en las inmediaciones de Villamagria por unos malhechores que asesinaron al conductor, arrojando su cadáver al río, abrieron la valija , sacaron la correspondencia oficial , y se fugaron dejando en el sitio del crimen derramadas por el suelo como unas 600 cartas. Se ignora aun quiénes pueden ser los perpetradores de este mal hecho, si bien no se achaca á simples salteadores”.
La primera víctima encontrada en la prensa era “un cartero” cuyos asesinos no se encontraron pero que podrían tener una motivación política o quizá económica según lo que entendiésemos por documentación oficial. Si hubieran sido capturados hubieran sufrido las penas en función de la legislación del Antiguo Régimen en vigor durante el tramo final de la vida de Fernando VII. Todavía no podían ser Carlistas. Incluso si estuviera en vigor el código de 1822, por el art. 611 se habrían ganado la pena de muerte.
Afortunadamente les habrían aplicado el humanitario Garrote que hizo obligatoria Fernando VII en su Real Cédula de 28 de abril de 1828: «para señalar la grata memoria del feliz cumpleaños de la Reina, mi amada esposa, derogo la pena de muerte… en la horca disponiendo que en adelante se ejecutará en garrote ordinario a las personas del estado llano, en garrote vil a los condenados por delitos infamantes y en garrote noble a los fijosdalgos», reproduciendo en esencia las disposiciones del Código Penal de 1822.
¿Pero cuales eran las diferencias entre el garrote vil y el ordinario o el noble? Para los condenados a garrote vil el tablado estaba desnudo y el reo llevado a él en caballería menor o arrastrado en un serón (elemento para llevar cargas en caballerías), llevando el capuz suelto; en el ordinario o noble, el patíbulo cubierto de negro, más o menos ricamente, y traídos al mismo en caballo o yegua ensillados o con gualdrapas, el capuz cosido a la túnica..., Meros accesorios porque el verdugo y el aparato eran los mismos. Y para todos ellos, la compañía de los cofrades de la Real Archicofradía de Nuestra Señora de la Caridad y la Paz u otra semejante.
Pero no solo era eso, el Código Penal de 1822 daba, en una relación de artículos, las disposiciones para una correcta… una correcta progresión hacia el fin: (Si es usted sensible, no lo lea)
Art. 31. «Al condenado a muerte se le notificará la sentencia cuarenta y ocho horas antes de su ejecución.»
Art. 32. «Se tratará al reo con la mayor conmiseración y blandura... »
Art. 33. «Si en el intermedio de la notificación a la ejecución muriere el reo, natural o violentamente, será conducido su cadáver al lugar del suplicio con las mismas ropas que hubiere llevado vivo en un féretro descubierto, el cual será puesto al público sobre el cadalso por el ejecutor de la justicia y observándose los artículos 42, 45 y 46.»
Art. 37. «Desde la notificación de la sentencia, se anunciará al público por carteles el día, hora y sitio de la ejecución con el nombre, domicilio y delito del reo.»
Art. 38. «El reo condenado a muerte sufrirá en todos casos la de garrote, sin tortura alguna ni otra mortificación previa de la persona, sino en los términos prescritos en este capítulo.»
Art. 39. «La ejecución será siempre pública entre once y doce de la mañana, y no podrá verificarse nunca en domingo, ni día feriado, ni fiesta nacional, ni en día de regocijo de todo el pueblo. La pena se ejecutará sobre un cadalso de madera o mampostería pintado de negro, sin adorno ni colgadura en ningún caso y colocado fuera de la población, pero en sitio inmediato a ella y proporcionado para muchos espectadores.»
Art. 40. «El reo será conducido desde la cárcel al suplicio, con túnica y gorro negros, atadas las manos y en una muía llevada del diestro por el ejecutor de la justicia, siempre que no haya incurrido en pena de infamia. Si se le hubiera impuesto esta pena con la de muerte, llevará descubierta la cabeza y será conducido en un jumento en los términos expresados. Sin embargo, el condenado a muerte por traidor llevará atadas las manos a la espalda, descubierta y sin cabello la cabeza y una soga de esparto al cuello. El asesino llevará túnica blanca con soga de esparto al cuello. El parricida llevará igual túnica que el asesino, descubierta y sin cabellos la cabeza, atadas las manos a la espalda y con una cadena de hierro al cuello, llevando un extremo de ésta el ejecutor de la justicia, que deberá preceder cabalgando en una muía. Los reos sacerdotes que no hubieran sido previamente degradados llevarán siempre cubierta la corona con un gorro negro.»
Art. 41. «En todos los casos llevará el reo en el pecho y en la espalda un cartel con letras grandes que anuncie su delito de traidor, homicida, asesino, reincidente en tal crimen. Le acompañarán siempre dos sacerdotes, el escribano y alguaciles enlutados y la escolta correspondiente.»
Art. 42. «Al salir el reo de la cárcel, al llegar al cadalso, y a cada doscientos o trescientos pasos en el camino, publicará en alta voz el pregonero público el nombre del delincuente, el delito por el que se le hubiere condenado y la pena que se le hubiere impuesto.»
Art. 43. «Así en las calles del tránsito como en el sitio de las ejecuciones debe reinar el mayor orden...»
Art. 44. «Al reo no le será permitido hacer arenga ni decir cosa alguna al público ni a persona determinada, sino orar con los ministros de la religión que le acompañen.»
Art. 45. «Sobre el sitio en que haya de sufrir la muerte y en la parte más visible se pondrá otro cartel que anuncie en letras grandes lo mismo que el pregón.»
Art. 46. «Ejecutada la sentencia, permanecerá el cadáver, expuesto al público en el mismo sitio hasta la puesta del sol.»
Caso 2 o cómo desear venganza y juicios Rápidos en 1846. El Español 23/IV/1846, n.º 554:
Pero ya sabemos que la gente no escarmienta en cabeza ajena y toda esa parafernalia de ejecuciones públicas, muy en boga en esa época no afectaba al deseo de matar a los semejantes (siempre que no fueses la esposa), llegando a periodos de tiempo en que la cosecha era, digamos, fructífera.
“Salinas de Rosío. (Burgos 18 de Abril). (…) En últimas del año anterior se cometió un crimen horroroso en la persona de una desgraciada mujer, cuyo cadáver hallado ya fétido en un monte, resultó serlo de las muchas puñaladas que habían taladrado, su cuerpo. Posteriormente, es decir, en este año, un joven fue aprehendido como envenenador presunto de su pobre anciana abuela; y últimamente en 17 del mes anterior, tuvo lugar en el pueblo llamado Villalba de Losa, el doble crimen perpetrado por un criado del vecino D. Juan de Zulueta, cuya sola enunciación horroriza, y del que debidamente dí, á esa redacción, conocimiento. Semejantes atentados han producido los resultados más desfavorables en el ánimo de los pacíficos habitantes da este país, pero aun más el largo período que para la sustanciación de sus procesos se observa.
Consiguiente era que estos azotes de 1a humanidad, presos en la cárcel pública de Villarcayo, hubiesen sido castigados en el largo tiempo trascurrido desde que un hado fatal les impulsó á marcar su frente con el signo de criminales horrorosos: esto era lo lógico, lo moral; y lo que la conciencia misma debe dictar al juzgador es desagravio del país timorato que abortó tales monstruos, y de la vindicta pública que ofendida reclama el de las leyes”.
Caso 3 o de cómo la Paciencia es una Virtud. El Heraldo. 15/I/1847
“EJECUCIÓN DE UN SENTENCIADO A MUERTE.— Escriben de Villarcayo (Burgos) con fecha 10: «Ayer sufrió la pena de muerte en garrote, Román Presa, soltero, huérfano, de 25 años, natural de San Llorente, por la que el 17 de marzo último causó á su compañera de servicio en la casa de su amo don Juan Feliz Zulueta, vecino de Villalba, ambos de este partido de la que estaba enamorado y en relaciones de futuro matrimonio. Si el crimen causó indignación á muchos porque la victima sufrió más de nueve heridas mortales, y hasta el número de 27 con las que no contenían tal circunstancia, todas á golpe de hacha y navaja, á muchísimos ha causado compasión la expiación, contemplando que aquel fue hijo de una pasión de las que abrigan hasta las almas grandes y que como muy probable, el Presa fue insultado por la que antes había sido su querida al tiempo de reconvenirla, porque ya le despreciaba, cuya circunstancia atenuante no resulta en el proceso, como que no la presenció más que una sobrina del Zulueta, que también recibió heridas del furor de aquel joven, quien marchó con la mayor serenidad al patíbulo, ¡ Dichosas las naciones el día que por sus costumbres y por sus leyes sean proscriptos esos cadalsos de horror y tristeza!”
Por lo cual entendemos que la culpa de ser asesinada la joven era de ella misma porque el periodista supone que el reo fue insultado por la víctima, manchado su honor y que la reacción le podía ocurrir a cualquiera.
Caso 4 o compañeros de viaje peligrosos El Genio de la libertad. 17/XI/1851
De Briviesca (Burgos) dicen el 3. Por personas venidas de Santander se sabe que hace poco desembarcaron en aquella ciudad tres soldados licenciados de la isla de Cuba, que se dirigían á su pueblo. Uno de ellos que había sido cabo furriel, y parece que traía unos 12.000 reales de sus ahorros, habiendo sospechado en sus compañeros alguna intención siniestra contra él, encargó en la posada en que pernoctaron al patrón que le despertase temprano, porque quería marchar antes que sus compañeros; hizólo así este, y se puso en camino solo; pero despertándose á poco los otros dos y echándolo de menos, salieron en pos de él, y logrando darle alcance, le robaron y cortaron la cabeza, que echaron en seguida al Ebro.
A los pocos días dos guardias civiles que iban por la inmediación del otro río, observaron que un cadáver sin cabeza nadaba á flor de agua, sacáronle de ella y por las averiguaciones y declaraciones que se han hecho, parece que uno de los asesinos era primo del difunto, y ha sido apresado en Haro, y el otro en el pueblo del infeliz Cabo. El juzgado de Villarcayo entiende en esta causa, y espera que cuanto antes caiga sobre los culpables el fallo de la ley. M (Clamor.)
Aparte de cierta falta de concreción suponemos que a los culpables se les aplicaría el nuevo código penal de 1848, corregido en 1851, donde se eliminaban las distinciones entre ajusticiamientos por garrote (art 89) y se abandona definitivamente el sistema del Antiguo Régimen (la Novísima compilación, los Fueros y las Partidas, las cuales eran aplicadas por los jueces arbitrariamente). Vemos, también, que ya está la Guardia Civil recorriendo los caminos.
Guardia Civil S XIX |
Caso 5. Un crimen “Kosovar” o de chalet. La Esperanza. 21/II/1854.
“Perece que cuatro hombres enmascarados, tratando de robar a un labrador que goza de fama de acaudalado, le sorprendieron durmiendo en la cama, y que, con las mas duras amenazas, le exigieron la entrega del dinero que poseía. Pero la mujer de este, que despertó con el estrépito y se presentó en el lugar en donde se representaba la escena, pudo en la lucha que trabó con uno de los ladrones arrancarle la máscara y reconocer en quien la llevaba á uno de los vecinos del pueblo. Considerándose perdidos con las declaraciones que pudiera dar esta mujer, la subieron al desván y allí la sacrificaron sin piedad. Entre tanto golpeaban á su infortunado marido los demás ladrones, hasta conseguir el dinero de que era dueño, después de lo cual volvieron á maltratarle, y casi sin aliento le encerraron dentro de un arca, fugándose en seguida.
Al día siguiente, observando algunos vecinos que la puerta de la casa permanecía cerrada, y sospechando siniestramente, acudieron á la autoridad participándole la observación que les movía á dar aquel paso. La justicia se presentó en la casa, y, después de tomar las medidas conducentes, determinó penetrar en ella y registrarla. Pronto halló la verdad de las sospechas, pues descubrió a la infeliz mujer aun viva para poder declarar a sus asesinos, y al marido casi examine revolcándose en su sangre dentro del arca. Nos han asegurado que la justicia, que interviene en este grave suceso, ha apresado ya á los delincuentes, y sigue las diligencias con la mayor celeridad.
Después de escrito lo que antecede, nos anuncian que el crimen se perpetró el día 6 en el pueblo de la Quintana, muy cerca de Villarcayo; fueron robaron como unos 8,000 rs. y algunos efectos y que martirizaron á la mujer mas arriba mencionada, sacándola primeramente los ojos, mutilándola los brazos, y punzándola en seguida para que declarase el lugar donde se hallaba el dinero. Últimamente, nos dicen que el juzgado de Medina de Pomar entiende en este negocio, y que dos de los criminales se hallan ya en poder de la justicia.”
¿Qué hemos descubierto? Exacto: ¡Que el Juzgado se había llevado a Medina de Pomar!
Bueno, y que la vida y la integridad humana no valía nada ante el deseo de dinero. Como ahora. Pero al menos algo se solucionó:
La Época (Madrid. 1849). 24-8-1858, n.º 2.877
“El 18 fue un día de júbilo para el pueblo de Villarcayo, que tan brillante página tiene consignada en la historia de nuestra guerra civil. La capitalidad del juzgado, que radicaba en Medina de Pomar, se ha dispuesto, por real orden, que su traslado á Villarcayo, donde por espacio de más tres siglos se administró justicia”.
Caso 6. Porque no todo son crímenes violentos.
El Clarín 9/VIII/1883
“Se dirigió una familia, en cuyo seno iba una mujer variolosa (Con Viruela), desde Burgos á Villarcayo, y no la admitieron en esta población, teniendo que pasar toda la noche en la carretera dentro del carenaje que llevaba, sin abrigo, sin alimento, sin nada para los tiernos niños que con ella iban, á pesar de los muchos parientes y amigos que allí tienen. Aun, si cabe, sucedió más en Quintana de Valdivielso, cuyo Ayuntamiento acordó en sesión no recibir á l a mencionada familia en el pueblo. El desconsolado padre de la variolosa, completamente aislado por toda clase de personas, tuvo que amortajar y meter en el ataúd el cadáver de su hija.
Y dice el colega de donde tomamos la noticia: Estos hechos repugnantes, más que en un país civilizado, parecen ocurridos en la Zululandia. ¿Dónde, dónde está la caridad católica de nuestros religiosos pueblos? En los labios, y nada más que en los labios”.
La Época (Madrid. 1849). 9-1-1887, n.º 12.380
Dicen de Burgos que en la carretera de Villarcayo a Medina, A dos kilómetros de aquella villa, se encontró el cadáver del peatón Nicasio Martínez González. La muerte debió ser casual.
Los de Zululandia eran seres humanos como los demas de nosotros, y ese tipo de comentario es bien racista - y demuestra falta de respeto, y ademas es mal ejemplo para sus leyentes. Eso de la 'suprioridad' Europea historicamente ha causado graves problemas en el mundo, acompañado de violencia como le es con frecuencia. Es punto de vista de altaneros.
ResponderEliminarAnte todo, muchas gracias por dar su opinión que siempre enriquece e invitarle a continuar leyéndonos.
EliminarY ya metidos en harina le diré que es la transcripción de una nota de prensa de 1883 que refleja un mundo totalmente falto de "corrección política" y orgulloso de su eurocentrismo. De hecho, ese párrafo -que no pensé en suprimir- lo que refleja es un desprecio claro a los vecinos que no ayudaron a los enfermos y, si, les equipara a Zulues con el fin de ofenderles. Ese era el mundo de entonces que tenemos que aceptar sin remilgos.
Sobre la última parte de su comentario, don Antonio, tampoco debemos estar continuamente flagelándonos y pidiendo perdón por nuestro pasado, que es el que fue, como si los demás hubiesen sido almas piadosas en su devenir histórico: El pueblo de Israel conquistando Tierra Santa; el Islam expandiéndose hasta los Pirineos; los Otomanos a las puestas de Viena; los estadounidenses en su expansión por hacia el oeste... todos ellos se adornaban con una clara superioridad moral frente a los demás.
En fin, solo reiterarle el agradecimiento por su participación.