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domingo, 27 de septiembre de 2020

Sernas de Oña



La definición de serna que nos da el diccionario de la Real Academia de la lengua Española es: “Porción de tierra de sembradura”. También nos dice que procede del celta “senăra” que es “campo que se labra aparte”. Y ya está. No nos dice más. Les apunto que es una definición demasiada parca para lo que vamos a conocer. Otra definición de “serna” es “el día de trabajo tributado por el vasallo a su señor”, rey o noble laico o religioso. Quizá hayan escuchado el término –similar- de facendera que era un servicio que se prestaba al rey cultivándole sus tierras o ayudándole a recoger el fruto en vez de darle granos, carne y vino. Aparece en el R.A.E. como “Hacendero” en su tercera acepción pero referido a trabajo comunitario. Es decir, era una prestación del vasallo al señor, generalmente en servicios.

Frías.
La serna evolucionará de forma diferente en centro Europa y en la zona mediterránea, será el centro de Francia el corte entre los espacios septentrionales, donde fue más frecuente y dura, y los mediterráneos en que resultó más ocasional y soportable.

Para Miguel Artola Gallego el cobro de sernas y corveas no era significativo siendo muestra de ello su temprana desaparición. Las noticias relativas a la obligación de las sernas se sitúan entre el siglo X y el XII y la máxima obligación, algo excepcional, era de dos días semanales. Evidentemente, el trabajo obligatorio sería un refuerzo de mano de obra en los momentos críticos del calendario agrícola.

Por supuesto este “tributo” debe enmarcarse en una serie de prestaciones, tanto de servicios -sernas, mesajería y acarreos-, de requisas extraordinarias –tallas y pedidos- y el apoyo a la circulación de los señores con albergaria, conducho, yantar, cena, etc. No es posible ofrecer un catálogo de las prestaciones laborales incluidas en las sernas ni conocer su evolución desde mediados del siglo XIII. Solo sabemos que se produjo su paulatina conversión en bienes o dinero.


En el dependiente de Oña priorato de San Juan, tributaban sernas los vasallos de Cillaperlata, Palazuelos de Cuesta Urria y Revilla. En la primera, el fuero de 1200 fijó en dos las jornadas por vecino y año; a finales del siglo XV las sernas se mantenían dedicadas al trabajo del cereal. La única noticia acerca de las otras dos aldeas data de finales del siglo XIII: varios testigos del pleito que enfrentaba a la abadía y al concejo de Frías declararon que los vasallos de Palazuelos y Revilla "dauan ofurciones e sernas e calonnas". Solo podemos imaginarlas idénticas a las de Cillaperlata. Los grandes deslindes de finales del XV y principios del XVI ignoran su existencia, lo que parece indicar su congelación.

En San Pedro de Tejada, también dependiente de San Salvador de Oña, las prestaciones agrarias se materializaban en el entorno del caserío del priorato y en Condado. En Condado, los vasallos satisfacían cuatro jornadas al año: cavar, sembrar, barbechar y segar; en 1469, las manipulaban exclusivamente los renteros monásticos.

San Pedro de Tejada. Iglesia e instalaciones del Priorato.

De entre 1011 y 1186, fase inicial del dominio, carecemos de documentación sobre las prestaciones agrarias. Pese a todo, hay referencia indirectas que pueden ayudar a esbozar una imagen de la situación: El manuscrito en el que diecinueve comunidades premiaban al monasterio mediante la exención "ab omni pecto comuni de concilio nostro et de serna de palacio". Esto presenta las sernas como una exigencia habitual y consolidada en el dominio monástico. Eran semanales, quincenales o mensuales y, prácticamente, todas se aplicaban a la explotación de reservas cerealistas. También los fueros firmados a partir de 1187 incidieron, modificándolas, sobre unas prestaciones a las que se concebía como obligación habitual de los campesinos dependientes.

Asumimos la existencia de servicios agrarios en la primera mitad del siglo XII. Incluso antes, dada la naturalidad de las informaciones. ¿Desde cuándo? ¿Desde antes del monasterio de Oña? Posiblemente. Ninguno de los lugares con sernas fue poblado por el monasterio de San Salvador sino que habían existido con un fuero propio o dependido de un magnate que llegaba a calificar de casati –esclavos- a sus habitantes. Difícilmente hubiera podido la abadía promover allí una reglamentación nueva y más dura -imponiendo sernas, por ejemplo- y desde luego no sin dejar constancia escrita de ello y de sus posibles compensaciones a los lugareños. El monasterio recibió, con los pueblos, la práctica totalidad de los derechos feudales. Cornudilla, otorgada a San Salvador por Fernando I en 1056, fue transferida con todo su circuito territorial y sus habitantes.

Esta hipótesis explica la falta de documentación puesto que la naturalidad de la integración hacía innecesaria su puntualización y razona, de paso, la espontaneidad de las primeras anotaciones. Aclara, además, las diferencias entre las sernas de unos y otros lugares y ventila, finalmente, la cuestión de por qué unas aldeas sí y otras no estuvieron sometidas al derecho de serna (la abadía no pudo imponerlas donde nunca las hubo).


Quizá a la abadía se incorporó un importante volumen de “villae” que reproducían el régimen de dominio directo con servicios en trabajo. En cada una de ellas, el “indominicatum”, lo entregable a palacio, se organizaba de modo distinto según su mayor o menor proximidad al caserío abacial o prioral. La diferencia estribaba en la presencia de un “palacium”, casa de cal y canto que servía de centro de percepción de rentas y de vivienda del casero, núcleo de ordenamiento territorial de la reserva y punto de concentración de los serneros para el trabajo y la pitanza. Por tanto, las sernas podían gestionarse directamente desde Oña o desde sus prioratos de Santo Toribio de Liébana, San Pedro de Tejada, Santa María de Mave y San Juan de Cillaperlata.

La hipótesis, no enunciada, de que las sernas fueron creadas por el monasterio choca con algunas consideraciones que se desprenden de la realidad: ¿qué extrañas razones podrían justificar la implantación de prestaciones en puntos tan dispares, alejados e incontrolables como Miengo, Rubena o Tovillas de Valdegovía?; ¿por qué allí sí y no en Terminón, Trespaderne, Piérnigas o Solduengo de Bureba, lugares todos ellos próximos al coto monástico?; ¿por qué en estos no y si en otros del núcleo de gestión directa por la abadía cuando de idéntica manera se realizaba en la propiedad territorial feudal?.

Se supone que las prestaciones en trabajo eran relativamente elevadas y destinadas a la producción de cereales debido a los datos presentes en la documentación superviviente. Se añadían, para el limitado consumo de los caseros, serneros y familia monástica algunas parcelas de viñedo. Vemos que el trabajo personal se destinaba al abastecimiento de la despensa abacial.

Claustro de San Salvador de Oña

El periodo que va del 1187 al 1268 coincide con la congelación de la expansión de la gestión directa por la abadía y la modificación del trabajo obligatorio. En este tiempo se concertaron hasta seis fueros que reajustaban las relaciones entre la abadía y sus dependientes. Hemos de asumir que el resto de lugares intentaría y, probablemente, lograría circunstancias similares. Así el fuero de Cornudilla (1187) sirvió de modelo para todas las comunidades que integraban la “Honor de Oña”, exceptuado el propio concejo oniense. Estos fueros tienden a armonizar las sernas encontrándonos servicios de dos o cuatro jornadas anuales frente a los servicios mensuales, quincenales o semanales. Estos servicios, además, están ceñidos a un reducido número de tareas.

La cuestión que nos viene a la cabeza es, ¿por qué concertaron los monjes de Oña esos fueros? ¿Incremento de la productividad y, a la vez, de la renta feudal vía diezmos y arrendamientos?, ¿desarrollo de los mercados rurales y urbanos?, ¿necesidades dinerarias de los señores en un mundo cada vez mejor dotado de moneda?... Seguramente todo. Los fueros buscaban adaptar los intereses señoriales a un mundo rural en expansión y transformación: posibilidades de cobro en especie y dinero en lugar de trabajo; incremento demográfico con la consiguiente caída del precio del trabajo y movimiento de la mano de obra hacia el expandido sur; y mejoras técnicas como el uso de animales y la azada con el arado. Por ello y para mantener –incluso incrementar- la población residente se buscaba que el campesino dispusiese de más tiempo para su parcela. A esto le sumaban la remisión total o parcial de diversos derechos señoriales, cesión gratuita de viejos espacios de la reserva, proporcionalidad de las rentas al potencial familiar campesino...


La reducción del peso de las sernas en los ingresos de Oña se nota también en la exención de acudir a serna otorgada a los clérigos dependientes en 1218; y en la transferencia de villas serneras sin contraprestación idéntica: en 1202, Quintanaseca, Montejo de Ceras y Villanueva de los Montes a Alfonso VIII por Mijangos.

La depreciación de la reserva y del trabajo obligatorio llevó a la modificación de las sernas. El volumen de trabajo se destinó sólo a determinadas labores, constituyendo poco más que un simple apoyo en el momento de las grandes faenas. Producían cereales aunque comenzaba a inclinarse hacia la viticultura, se experimentó un incipiente reparto de gestión entre la abadía y los renteros. Más datos que lo corroboran: la presencia de parcelas de la reserva transferidas en calidad de usufructo a las explotaciones campesinas; y el arrendamiento por vida de algunas aldeas tributarias con su régimen de explotación desde la segunda decena del siglo XIII.

Mijangos

En el periodo de 1269 a 1460 tenemos una intensificación de las sernas para trabajos en los viñedos y una reducción de los plazos de arrendamientos siempre inferiores a los veinte años. Parece que las sernas volvían a ser tomadas en consideración notándose en el reducido número de aldeas serneras desgajadas del patrimonio del monasterio: únicamente Quintana María, transferida a finales del siglo XIII al concejo de Frías en un supremo esfuerzo por liquidar viejos enfrentamientos.

Resulta, sin embargo, bastante problemática la reconstrucción del proceso a partir de los testimonios conservados, escasos y poco expresivos: en 1458, los vecinos de once comunidades próximas a Oña satisfacían tres días al año en la reserva vitícola del monasterio; dos siglos y medio antes -justamente en 1214- una de ellas, Cornudilla, cumplía sólo dos días por vecino y año en una reserva cerealista. Se podría sospechar, pues, que se pasó, entre 1214 y 1458 de dos a tres jornadas y de una orientación cerealista a otra vitivinícola.

Entre 1370 y 1427, las vides crecieron gracias a las adquisiciones del monasterio: en diecinueve operaciones se invirtieron algo más de veintinueve mil maravedís para conseguir nueve parcelas en Oña, tres en Cornudilla, cuatro en Bentretea, dos en Tamayo y dos en Terminón. A mediados del siglo XV, la superficie destinada al viñedo por la casa abacial ascendía, aproximadamente, ochenta y una hectáreas de las cuales treinta y cuatro se ubicaban en el coto monástico, repartidas por Oña, Sorroyo y Tamayo, y las cuarenta y siete restantes se esparcían por los términos de Bentretea, Castellanos de Bureba, Cornudilla, Pino de Bureba, Poza de la Sal y Terminón, lugares todos ellos situados en la vecindad de Oña. Claro que esta tendencia estaría sesgada si obviamos que procederían de un período de reconstrucción tras los estragos ocasionados en viñedos y parrales por una coyuntura climatológica terriblemente adversa. Por lo cual, quizá, no estaríamos acrecentando los viñedos sino recuperándolos.

Frías

Es decir, durante los primeros cincuenta años, el monasterio intentó conjugar el interés por acrecentar la reserva vitícola, para garantizar el creciente consumo de huéspedes y monjes y para cubrir la demanda de una población más numerosa y pudiente, y el ansia por explotar los arrendamientos, solicitados por campesinos emprendedores y nobles venidos a menos. El dilema se resolvió por la vía del reparto territorial del dominio: el núcleo volcó todo su esfuerzo en la producción vitivinícola, modificando sus sernas, y la periferia quedó en libertad de maniobra para optar entre la explotación directa, de orientación cerealista, y el arrendamiento con las sernas incluidas.

Durante el largo siglo restante, el modelo rindió de acuerdo con las posibilidades ambientales: en el núcleo, infinitamente mejor protegido y controlado por los frailes, resistió, primero, y se afianzó, después, con la ya citada ampliación de la reserva vitícola en el tránsito del siglo XIV al XV, acontecida durante un crecimiento demográfica; en la periferia, experimentó los efectos de una cierta paralización tanto por la dureza de los años medios del siglo XIV como por la indecisa política monástica al respecto.

En el periodo de 1461 a 1550 vemos que se reducen las sernas e, incluso, en algunas comunidades desaparecen por despoblamiento del lugar o conmutadas sus sernas por derechos de pasto. También el arrendamiento de aldeas con sus rentas en trabajo, acordado por un período inferior a nueve años, recuperó fuerza, sobre todo en la periferia, donde se concertaron con bastante frecuencia (casos de Arroyuelo y Cadiñanos).


Se reduce la extensión de viñedos y, durante el último tercio del siglo XV y primera mitad del XVI, se refleja el arranque de vides para plantar cereal. Completa el cuadro el abandono de las prestaciones en algunos lugares -como aconteció en 1544 en Cereceda- pero, otros continuaron prestando sernas hasta ¡las desamortizaciones del siglo XIX!

La contracción de las prestaciones agrarias –con casos incluso por debajo del setenta y cinco por ciento- indica una pérdida en su peso para los responsables de la política económica oniense. Ahora bien, hubo una ampliación de los arrendamientos que indica una mayor confianza en la economía y un traslado de la producción a los renteros quienes optaban por la producción vitivinícola y no la cerealista. Parece verse que la producción se orientaba al mercado más que a la despensa monacal.

Reconsiderando: en San Salvador de Oña los trabajos obligados fueron exigidos, regularmente, en cuarenta y nueve lugares del dominio como mínimo. El origen no vendría de la rapacidad eclesiástica sino fruto de benefactores, que desgajaron las sernas de sus patrimonios cuando eran un recurso generalizado (siglos XI, dos tercios, y siglo XII, el tercio restante). La gestión se repartió entre los prioratos, un tercio, Y la casa madre. De entre los prioratos San Juan de Cillaperlata acumulaba un dieciocho y medio por ciento y San Pedro de Tejada un doce y medio por ciento.

San Salvador de Oña

Podrían verse las sernas altomedievales, en una economía falta de masa monetaria, como una fórmula de cobro tributario por el señor para que este obtuviese bienes que se complementaban con los saqueos y botines de guerra. Como estudiábamos en el colegio tendríamos unas tierras explotadas por el señor y el resto repartido en lotes entre las familias campesinas dependientes que quedaban obligadas a prestar, entre otros servicios, jornadas de trabajo a la hacienda del señor para el acarreo de productos (caminos) y el laboreo del terrazgo (sernas).

El sistema no alcanzó una amplia difusión: porque tuvo que ceñirse a los espacios de control y repoblación señorial y por su propio carácter complementario, que condicionó su aplicación a un reducido conjunto de lugares, generalmente los más próximos o mejor comunicados con la residencia señorial.



Bibliografía:

“Rentas del trabajo en San Salvador de Oña: las sernas (1011-1550)”. Juan José García González.
“La explotación directa de la propiedad dominical monástica en la cuenca del Duero. Los cluniacenses”. Julio A. Pérez Celada.
“Historia de Castilla. De Atapuerca a Fuensaldaña” Juan José García González.





Anexos:


Si nos fijamos en el ámbito administrativo de la casa abacial –de Oña directamente-, podemos citar algunos ejemplos. Así en Aguas Cándidas, cuya primera información sobre prestaciones es de 1458, consta que enviaba al monasterio ocho obreros serneros. Que parece mucho pero vemos que cada vecino otorgaba, anualmente, un obrero para cavar los pagos situados en Oña y que la abadía compensaba el viaje con una cántara de vino. Ocho, pues, de las doce familias residentes estaban sometidas a dichos servicios, quedando exentos los clérigos e hidalgos.

Según el apeo de 1488, los vasallos de Arroyuelo y Cadiñanos prestaban sernas en estos términos: el propietario de una yunta dos días, uno a arar y otro a sembrar o trillar; el dueño de un buey y el azadero igualmente dos jornadas, una a cavar y otra a segar; la viuda una a vendimiar. La adscripción de estos servicios se efectuaba así: los simples solariegos las cumplían en las tierras sometidas a prestamería y los renteros monásticos y las viudas en las heredades directamente explotadas por la abadía.

En Barcina de los Montes, el derecho de serna proporcionaba cuarenta y cinco obreros a mediados del XV. Según todos los apeos conocidos, posteriores a 1400, cada vecino otorgaba tres días al año, dos a cavar y uno a binar.

Recordemos que estamos en unos siglos donde la igualdad de los individuos no se concebía. Como muestra podemos citar el caso de Cereceda donde, a comienzos del siglo XIII, los clérigos, como todos los dependientes de San Salvador, fueron eximidos del cumplimiento de servicios agrarios pero no los restantes vasallos. En 1458 los obreros ascendían a dieciocho, y hasta 1523, en que se citan tres sernas por solariego, destinadas a cavar y binar los pagos monásticos.

La pesquisa efectuada por los administradores de Cigüenza a finales del siglo XV proporciona un informe sobre el estado de las prestaciones. Los solares tributarios ascendían a trece y la frecuencia anual de las sernas oscilaba en los términos siguientes:


Las razones de esta diferenciación pueden ser razones de superficie, de status jurídico personal o en el número de familias que habitaban los solares. Los citados servicios se cumplían por entonces en beneficio inmediato de los renteros.

A finales del XII, cada uno de los diez vasallos infurcionegos de Montejo de Ceras –cerca de Quintana María- cumplía doce jornadas anuales por sernas. En 1202, el lugar fue cambiado a Alfonso VIII por Mijangos.

En 1458, San Salvador obtuvo de Penches hasta treinta y tres serneros. La reglamentación local fijaba en tres —dos a cavar y uno a binar— los servicios que debían cumplir anualmente las familias dependientes.

En el pleito que enfrentó a San Salvador y al concejo de Frías se declaró que los vecinos de Quintana María debían sernas a la abadía en 1230; es la única noticia que poseemos y, por cierto, muy poco explícita ya que no precisa ni su destino ni su frecuencia. En cualquier caso, antes de finalizar el siglo fue transferida al concejo en un supremo esfuerzo por liquidar el contencioso señalado.

San Salvador de Oña

El único dato conocido sobre prestaciones agrarias en Quintanaseca corresponde a los años finales del siglo XII: cada cabeza de familia debía dos días al año. En 1202, el lugar fue cambiado a Alfonso VIII por Mijangos.

En Tamayo, núcleo de población inmediato a la abadía, toda la fuerza de trabajo disponible se reducía al peón que anualmente otorgaba uno de los solares infurcionegos.

Como la mayor parte de los vasallos de las proximidades, los de Tartalés de Cilla cumplían tres sernas al año, dos a cavar y una a binar. A mediados del XV los obreros ascendieron a veintiuno.

A finales del siglo XII, los vasallos infurcionegos de Villanueva de los Montes cumplían sernas una vez a la semana. En 1202, el lugar fue traspasado a Alfonso VIII por Mijangos.

Podríamos seguir detallando localidades pero, por resumir, del monto de lugares sujetos a sernas tendríamos que treinta y tres se inscribían en el ámbito administrativo de la casa abacial y dieciséis en el de los prioratos. San Salvador llegó a poseer sernas en bastantes más lugares que la totalidad de los centros eclesiásticos medievales de la cuenca del Duero.

San Pedro de Tejada


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