¿Qué
nos lleva a cometer un asesinato? ¿El sufrimiento propio? ¿El desprecio por la
vida de los demás? ¿Proteger a los nuestros? ¿El orgullo?
En
esta entrada nos acercamos a Ciella de Mena que, aún hoy, es una pequeña
pedanía del Valle de Mena. Y, también, lo era en 1952. En ese año vivían allí
nueve familias. A poco más de un kilómetro de la población existía un molino
vecinal. Todos estos elementos son importantes para disponer las piezas de esta
tragedia del día de los Reyes Magos.
Ciella de Mena
Esa
noche dormía Hernemegildo Roqueñí Tercilla, junto a su hijo Julián de 18 años,
en el molino al estar moliendo grano. Gente ruda, sufrida, poseedora de un
apellido de origen flamenco -de Flandes, no gitano- que, originariamente, se
escribía Roquegny y que en el siglo XVII ya lo encontramos en Cantabria en su
transcripción fonética. ¡Qué cosas! Hacia los doce de la noche el muchacho, que
dormía en la parte izquierda del edificio, se despertó sobresaltado por
disparos de escopeta. Llegó a tiempo de ver a su padre herido. Asustado, escapó
hacia Ciella avisando a su madre, Cándida Pinedo Velasco, y al resto de los vecinos.
Cuando llegaron al molino Hermenegildo estaba muerto.
Tras
la Guardia Civil llegaron el médico y el Juez de guardia. Se analizó el cadáver
y el escenario llegando a las siguientes conclusiones: la víctima recibió dos
disparos de escopeta (en el vientre y en la cara) hechos casi a quemarropa
puesto que había restos del cartucho dentro de las cavidades. La muerte debió
ser en el acto. Sin agonía. ¿Sospechosos? En ese punto tanto vecinos como los guardias
civiles miraron al hijo. ¿Por qué? Porque la escopeta, entendían los expertos,
se tuvo que disparar dentro del molino y ni Julián ni su padre se despertaron
al abrirse la puerta. Además, había rencillas graves entre el Hermenegildo y su
hijo. Pero no fue el único familiar detenido: dos cuñados y un hermano de
Hermenegildo, Pedro, fueron posteriormente reclamados por el juzgado. Todos residentes
en Ciella.
La
Guardia Civil buscó el arma comprobando que en el pueblo poseía escopeta el
alcalde… ¡y el difunto Hermenegildo! Pero la escopeta de Roqueñí, de 16
milímetros, había sido escondida por su madre y, al parecer, una hermana de
Julián. Pudo recuperarse esa arma y varios cartuchos. Los técnicos llegaron a
la conclusión de que no fue disparada. ¿Entonces? La Guardia Civil estaba en un
callejón sin salida. Sin arma homicida.
El
25 de enero se envió a la Jefatura Superior de Policía de Vizcaya un oficio del
Juzgado de instrucción de Valmaseda solicitando la presencia de funcionarios
del Cuerpo General de Policía porque en el Valle de Mena no lograban avanzar el
caso y debieron liberar a los detenidos.
Llegaron
a Las Merindades el comisario jefe del Servicio de Información de la Jefatura,
Alejandro Berenguer Guerrero, y los agentes Alejandro del Carmen Ruiz, Vicente
Varillas Pérez y Abilio Cuadrado Benito. Tras ponerse al día reconstruyeron los
hechos inspeccionando el molino y haciendo disparos con la escopeta del calibre
16mm. a través de los espacios rotos de la puerta “comprobando la posibilidad
de que los disparos de autos pudieran haber sido hechos desde el exterior”
en contra de la opinión de los técnicos locales. El siguiente paso fue interrogar a los
cuatro familiares que fueron detenidos: los cuñados y Julián probaron su
coartada.
Las
sospechas se centraron en Pedro. Era una persona con un pasado oscuro que
llevaba cinco años en Ciella. Antes había vivido en Salmantón (Álava) y allí se
fueron los policías para confirmar la peligrosidad de ese sujeto. ¿Era él el
asesino? Tal vez. En la pizarra de la policía había una serie de puntos contra
Pedro Roqueñí:
- Ser
persona de mal vivir.
- De
soltero fue acusado por su hermano Salustiano de intentar envenenarle. Y eso
que ambos estuvieron encuadrados en el mismo batallón de trabajadores de la
compañía Elizalde del bando republicano.
- Pudo
comprobarse que, por mediación de su mujer, entonces novia, quiso envenenar a
su futuro suegro.
- En
marzo de 1945 fue condenado a un año, ocho meses y veintiún días de prisión
menor y a una indemnización de 1.300 pesetas por causar lesiones graves a su
suegro.
- Había
tenido broncas y peleas con Hermenegildo. Con denuncias.
- Tiene
pasión por su madre, para la cual es su hijo predilecto. En la declaración de
la madre, Alejandra Tercilla, no se alude a la ocultación de la escopeta a
pesar de que declara el día once de enero y el arma se había escondido el siete
de dicho mes. Esta fecha parece errónea.
- La
esposa de Pedro escapó del domicilio conyugal hacia Bilbao en el mes de
diciembre y, Pedro, dijo que “si no regresaba, alguno de su familia lo
pagaría” al parecer por creer que Hermenegildo trataba de sembrar cizaña en
ese matrimonio.
- En
la mañana del crimen la esposa de Pedro habló junto al molino con su cuñado
Hermenegildo. No se sabe de qué hablaron.
- Pedro
se presentó demasiado rápido en el molino. Llegó el primero a pesar de haber
sido avisado el último.
- La
forma histriónica en que actuó ante el cadáver de su hermano. Esas exageradas
muestras de dolor serían se supone serían para alejar sospechas.
- La
madre de Hermenegildo abandonó el domicilio de este -¿vivía con él?- en la
misma mañana del suceso, trasladándose al de Pedro, para abandonar más tarde el
pueblo de Ciella e instalarse en Salmatón (Álava), a unos 15 km, donde falleció
el 25 de enero, circunstancia que los investigadores no encontraron clara ni
normal. Según otro periódico falleció el 8 de enero de 1952. Pero, entonces, no
podría haber declarado el día once de enero.
- Alejandra
acusaba a los dos cuñados asegurando Hermenegildo siempre la había tratado muy
bien, lo cual no era cierto.
Visto
lo visto los policías se llevaron a Pedro Roqueñí a Bilbao y en la Brigada de
Información, tras interrogarlo, confesó.
Al
anochecer del 5 de enero la madre, Alejandra Tercilla, dio la escopeta de
Hermenegildo a Pedro para que la guardara. Temía que cualquier día Hermenegildo
disparase a Julián. Pedro la escondió en una cabaña cerca de su casa. Pedro odiaba
a su hermano, que le había amenazado en varias ocasiones, no pagaba una deuda
de 12.500 pesetas que tenía con su madre, y le había robado un “mallo” y 2.500
pesetas. Además, Pedro asumía que Hermenegildo pretendía crear desavenencias en
su matrimonio. El mismo día de Reyes le dijo su esposa que “Gildo” (Hermenegildo)
quería verle a solas o ante quien quisiera, lo que pedro interpretó como una
amenaza. Durante toda la tarde del 6 de enero, reconoce Pedro que, estuvo
pensando cómo matar a su hermano. Hacia las doce de la noche, cogió la escopeta
de su hermano y fue al molino. Miró a través de las tablas rotas de la puerta y
localizó a Hermenegildo junto a la tolva y a su sobrino dormido a la izquierda.
Introdujo los cañones de la escopeta por la parte baja de las tablas y,
agachándose, disparó. No sabe si le dio primero en la cabeza o en el vientre.
Salió corriendo hacia el pueblo abandonando la escopeta junto a la llamada
"Casa Vieja", propiedad de su hermano. Entró en su casa, se acostó y
simuló dormir. Un cuarto de hora más tarde fingió despertarse por los gritos de
Julián y fue el primero en acudir al molino mostrando mucha ira y pena.
Dos
horas después, aprovechando la confusión, Pedro trasladaba la escopeta a un
carro junto a otra cabaña de Hermenegildo en Ciella. ¡Y se lo contó a su madre!
Alejandra, que estaba convencida de que Pedro había matado a su hermano,
decidió encubrirlo. ¿Estaría esta decisión relacionada con la muerte de la
madre del fratricida? (independientemente de la fecha del óbito).
Durante
el interrogatorio, uno de los agentes preguntó a Pedro si sentía remordimientos
y contestó: “No, no los siento, porque estoy convencido de que, si
Hermenegildo hubiera podido matarme a mi sin que se supiese, lo hubiera hecho”.
Tenemos
claro, por tanto, que este sujeto vio entrar el verano en la cárcel de Bilbao.
La vieja cárcel de Larrinaga… donde Pedro buscaba librarse de la condena. El
siguiente episodio de la tragedia se produce en septiembre de ese 1952 cuando
llega a Ciella el secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao,
para conseguir de Cándida Pinedo y de Julián Roqueñí una declaración firmada
favorable a Pedro. ¡¿Qué?! Eso mismo pensó la Guardia Civil del puesto de
Artieta que detuvo al “secretario”. Resultó llamarse Manuel Sánchez Souto, de
24 años, soltero y domiciliado en Bilbao. Fue acusado por delito de coacción.
Había sido enviado por Pedro para exigir a la madre e hijo de la víctima que declarasen
a favor del asesino.
Porque
Pedro estaba fastidiado. Su delito tenía varios posibles agravantes:
nocturnidad, premeditación, alevosía, parentesco... Yo, que no soy abogado,
creo que se le aplicaría el artículo 406 del código penal de 1944 condenándole
a prisión mayor (un mínimo de veinte años) o muerte. Ya les anticipo que no le
aplicaron garrote vil, pero, inicialmente fue condenado a muerte, aunque no se
le ejecutó. Aunque piensen que veinte años por matar a un hermano es una
condena aceptable. Y, seguro que como el franquismo era una dictadura la
condena fue dura. Pues… no lo sé, pero en la Orden de 12 de junio de 1964 se le
otorgaba la libertad condicional a Pedro Roqueñí Tercilla que cumplía condena
en el penal del Dueso de Santoña (Cantabria). Doce años por matar a su hermano.
¿Dónde fue? ¿Volvió a Ciella de Mena?
Bibliografía:
Periódico
“Pueblo”.
Periódico
“Diario de Burgos”.
Periódico
“Pensamiento Alavés”.
www.bisabuelos.com
Código
Penal de 1944.
Boletín
Oficial del Estado de España.
Periódico
“La Vanguardia española”.
Google.
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