Nos
trasladamos al siglo XIX para conocer un caso jurídico que no tuvo sangre,
aunque sí manchas que difícilmente se pueden quitar. Manchas de cerezas. Estamos
en 1816, ha regresado Fernando VII derogando la constitución de 1812. La nación
está arrasada económica y culturalmente. Para completar el cuadro, los hermanos
hispano americanos comenzaban a separarse de la Corona. Claro que, siendo el
rey Fernando, ¿quién no querría alejarse?
Pues,
el mes de julio de ese año Antonia López Negrete, viuda y vecina de la villa de
Bocos, se querelló contra Román de Pereda, casado y convecino de esa Villa, y contra
Manuel Alonso, Francisco Ruiz y Francisca López Borricón. Los otros acusados
eran solteros, nacidos y residentes en Bocos:
“Que
el día doce de este presente mes si no me engaño hallé un cerezo que me
pertenece al sitio del Cerrao término de la propia Villa todo maltratado y
estropeado, y habiendo tratado de apurar quién o quiénes le habían puesto en
aquella disposición me informaron haberlo hecho en aquella misma noche los
otros Román, Manuel, Francisco y Francisca. Estos, no contentos con el daño que
me causaron, por hacer más desprecio de mi como pobre viuda, validos del apoyo
y protección que tienen en el señor alcalde, cargaron de ramos del mismo
cerezo, y con mucha algazara y rechufla los fueron colocando en mi puerta y la
de mis hermanos, vecinos inmediatos, en las rejas del palacio, y en el rollo de
la propia villa. No sé qué idea se pudieron proponer para tanto disturbio,
desvergüenza y desacato para conmigo, pero lo cierto es que todos llevaban
objeto sin que para tal determinación les hubiese yo dado la menor ocasión ni
tuviesen motivo para portarse con tanta desvergüenza. Soy pobre viuda, pero de
familias muy honestas, honradas, y bien inclinadas, todos nobles hijosdalgo
notorios de sangre. Por esa cualidad y la de viuda soy acreedora a que se me
mire con el respeto y protección que me dispensan las leyes y no será extraño
que si no se hace un escarmiento tengan la osadía y atrevimiento de maltratarme
hasta en mi persona. Porque quien toma una venganza por tal sentido no tendrá
nada extraño que de hoy a mañana use de una felonía”.
Antonia
subrayaba que no eran un problema del valor de las cerezas robadas, aunque
también, sino que era un tema de protección del medio ambiente, de ecologismo, preocupada
por el destrozo causado al árbol. ¿solo eso? No. También se angustiaba por el
desprecio sufrido y por la desvergüenza con que se habían comportado los
muchachos -y muchacha-: “arrojando todo su ramaje a mi puerta, la de mis
hermanos y vecinos, coronando después el rollo y rejas del palacio”.
Apuntaba la viuda que el principal responsable debía ser Román de Pereda, que
era hombre casado mayor que los demás y más maduro, por el mal ejemplo y el escándalo
que causó en Bocos. El texto nos traslada a un tiempo pasado, alejado de
nuestra forma de ver el mundo y de nuestros valores sociales. Destacar la forma
en que resalta su hidalguía en las postrimerías del Antiguo régimen y la manera
en que deja caer que los vándalos estaban protegidos.
¡Aún
hay más! Porque Antonia expresó que, como remate malicioso, esa noche de locura
le mataron la perra que tenía para defender su casa “y al día siguiente la
hallé tronzada en las eras del pueblo”.
La
señora López Negrete pedía que se castigasen esos hechos y que se interrogase a
los testigos necesarios. Pedía que se encarcelase y embargase los bienes de los
querellados. El escrito de denuncia fue presentado por el licenciado Thomas de
Pereda.
¿Por
qué actuaban con tanta libertad los acusados? ¿Quiénes eran?
- Francisca
López Borricón , nacida en Bocos, era hija de Josef López Borricón, alcalde y
Justicia Ordinaria de Bocos.
- Román
de Pereda (Román de Pereda y La Cuesta Gómez de Escalante) estaba casado con
María López Negrete. Nació en 1786 y en 1816 tenía unos treinta años. Falleció
en Bocos el 19 de enero de 1871 a los 84 años. Fue alcalde de Bocos, al menos,
en 1818, 1828 y 1829. Y, antecesor tanto por parentesco como por amor a la política
de Rosario Martínez García, concejal del ayuntamiento de Villarcayo de Merindad
de Castilla la Vieja y recuperadora de esta historia.
- Manuel
Alonso, soltero, de Bocos, hijo de Miguel Alonso, vecino de la Granja de
Robredo. Manuel era criado de Simón López (Simón López Borricón) que era hijo
del alcalde Josef López.
- Francisco
Ruiz, soltero y de Bocos era hijo del fallecido Tomás Ruiz y sobrino carnal de
Pablo Ruiz (Pablo Ruiz del Valle), yerno del alcalde Josef López (Josef López
Borricón).
Por
si no está suficientemente claro: Francisca era hija del juez local que recibe
la denuncia, Francisco era sobrino carnal del yerno de Josef López y Manuel
Alonso era criado de Simón López, hijo de Josef. El representante de Antonia,
Thomas de Pereda, dejaba una perlita en un escrito presentado a Josef López
Borricón: “[…] aunque he solicitado por cinco o seis veces que se les
cite a juicio verbal para imponerles el justo castigo que merece tanta
desvergüenza y atrevimiento lo ha mirado vuesa merced con desprecio en abandono
de su obligación”. No solo eso, recalcaba que no se olvidaría de esos
retrasos intencionados y que elevaría las quejas a instancias superiores. Sigue
el escrito: “[…] sin ánimo de injuria pido que esta causa pase al Regidor
Decano como Teniente, recusando a vuesa merced, como lo recuso para este caso y
sea igualmente de justicia ut supra”. ¡Qué modernez! Aunque era el Antiguo
Régimen se podía recusar al juez por parentesco con los inculpados. Como hoy, Artículo 219 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ). Se hizo y el asunto pasó a Manuel Lorenzo Saravia,
Regidor Decano de Bocos, que hacía de teniente de alcalde, para que juzgase.
Faltaban 18 años para que se derogase el sistema judicial del Antiguo Régimen.
El
28 de julio de 1816 este Juez decano, Manuel, le ordena mediante un auto a
Francisco López Borricón que informe a las partes de que tienen que compadecer
ante él -Manuel, no Paco- con sus testigos y… sin chorradas. Y para el treinta
de julio estaban informadas las partes interesadas. Ese día se presentó ante
Manuel, el juez decano, Antonia como querellante con el ministro Gregorio de
Pereda; con Josefa López, mujer de Pablo Ruiz del Valle; con Marcela Fernández,
esposa de Simón López; y con María Fernández mujer de Julián López. La viuda repitió
que acusaba a Román de Pereda, Manuel Alonso, Francisco Ruiz y Francisca López
hija de Josef.
El
escribano mandó leer “en voz comprensible” la acusación y recibió el
juramento de los testigos de la acusación “Josefa, Marcela y María que
hicieron por Dios nuestro Señor y a una señal de Cruz bajo del cual prometieron
que dirán lo que sepan sin faltar a la sagrada religión del juramento; y bien instruidas
del contenido de la indicada Querella”.
Dijeron
que el día once de julio, hacia las diez de la noche, estaban las tres con Josefa
López en casa de la víctima. Con ellas cuatro estaban Román, Manuel, Francisco
y Francisca que propusieron ir a buscar unas cerezas. Pasado un tiempo
indeterminado volvieron los cuatro con unos ramos de cerezas, cuyas cerezas
comieron sin informar de qué cerezo las cogieron. Tras el ágape cada cual se
fue a su casa. Al día siguiente por la mañana, vio Marcela desde la ventana de
su casa que el Rollo de Justicia de Bocos tenía unos ramos. María dijo que lo
oyó, pero que no supo quiénes colgaron dichos ramos, aunque escuchó por el
pueblo que fueron Román y los otros.
Tras
el juicio verbal y conforme a lo dispuesto por las Reales órdenes, fueron
condenados los acusados mancomunadamente al pago del daño entregándose ese
dinero a la querellante. Se les condenó, también mancomunadamente, a todas las
costas y se les previno que, en lo sucesivo, se abstuviesen de repetir tales
excesos porque de lo contrario serían castigados con mayor rigor.
Y
con esto nos plantamos en el 31 de julio de 1816. Ese día se notificó a las
partes la sentencia y dictó el teniente de alcalde un auto en el cual se
indicaba que se hiciese “tasación del importe de costas y bonificado;
entérese de lo que asciendan a Román de Pereda y demás acusados para que las
afronten por iguales partes según se previenen por el anexo dispositivo”.
Vale.
Pero todavía no sabemos cuántas monedas costó la bromita. De esa tarea se
encargó el escribano:
- Josef
López, alcalde de esta villa por el Auto que dio mandando para el conocimiento
a su merced, un real.
- Teniente
alcalde. Por los derechos del Auto en que mandó que compareciesen a Juicio
Verbal; por el Juicio verbal, juramento y examen de testigos; por oír a las
partes (querellante y acusados); Auto Definitivo; y el que precede a la
tasación: trece reales.
- Al
escribano Francisco López , por autorizar las providencias, examen de testigos
en el juicio verbal, y un par de diligencias: veintinueve reales. También
cobrará por venir de Villarcayo a Bocos ocho reales por cada una de las
diligencias, atendiendo a que le van tasada las providencias y notificaciones.
Por los tres días en Bocos: veinte y cuatro reales.
- Licenciado
Thomas de Pereda, por los derechos de la querella, catorce reales que tiene
sentados.
- Al
ministro Gregorio de Pereda, por su ocupación: ocho reales.
- Al
Licenciado Saravia, por el Auto Definitivo: diez reales.
- Al
alcalde, por la ocupación de viajar a Villarcayo a asesorase: doce reales.
- Por
tres pliegos del sello cuarto mayor: siete reales.
- Por
los derechos de esta tasación: dos reales.
Ya
sabemos las costas de la payasada, pero, ¿Cuál fue la condena? Veinte reales por
día de agravio a favor de Antonia López.
“Cuya
tasación que asciende a ciento treinta y nueve reales se firmó por su merced y
por mí el Escribano advirtiendo que son ciento y cuarenta”.
Todo
esto se notificó a las partes.
¿Pagarían
o se declararon insolventes? ¿Recurrieron?
Dedicado
a Rosario Martínez García que me ha entregado los documentos para esta entrada,
tataranieta de Tomasa de Pereda y la Cuesta López Negrete y gran aficionada a rastrear
entre los pliegos de Bocos.
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