Volvamos al tema y situémonos
en el momento en que los procuradores son convocados para la Junta General de
Las Merindades. Recibida la convocatoria, los diversos pueblos reunían sus
Concejos abiertos, en donde se elegía a quien les representara (generalmente
uno de sus Regidores) y se le instruía sobre el parecer de los Concejos, para
la formación de la opinión de la Merindad, cuando la convocatoria se realizaba
para un determinado asunto. Es decir, no podían decidir o votar fuera de lo
autorizado por su merindad.
Iglesia de Miñón (Burgos) |
A Miñón podía asistir
cualquier vecino de las Merindades con derecho a hablar en ella -Básicamente hijosdalgo-
y proponer asuntos (siempre que el Condestable, poseedor de los derechos, o su
Teniente autorizaran su presencia en la Junta General). En las primeras décadas
del siglo XVII las distintas Merindades empezaron a tomar parte de alguna
manera en la convocatoria, como consecuencia de la necesidad de garantizar la
renovación del gobierno cada dos años.
Ya hemos indicado que
aquí la asistencia era obligatoria para los Procuradores y Regidores Generales (no
tenían reuniones de partido, comisiones o viajes a sus circunscripción como los
de ahora) y si esta norma se incumplía, estaban establecidas una serie de penas
para los infractores. Cada Merindad enviaba a la Junta dos Regidores, uno por
cada estado y un Procurador General, excepto la Merindad de Losa, en la que cada
una de las cinco juntas que la forman enviaba dos Regidores Generales, uno por
cada estado, y un Procurador General. Pero aunque la inasistencia a la Junta se
penalizaba económicamente, existían causas justificadas que eximían dicha
responsabilidad como podían ser las crecidas de los ríos o inclemencias del
tiempo.
Con respecto a la
periodicidad, las Juntas se reunían los primeros días de cada mes pero ya en 1595
había quejas por no reunirse ni seis veces al año. En Junta General de 2 de
enero de 1576 se acordó que cada dos meses "debían
reunirse los Procuradores de las Siete Merindades de Castilla Vieja". Sin
contar las convocatorias extraordinarias cuando la importancia de los asuntos a
tratar así lo requería. Ordinariamente presidía las reuniones el Corregidor o
Alcalde Mayor, aunque las Merindades tenían privilegio de celebrar Juntas
Generales sin su asistencia ni su permiso. Este Alcalde Mayor, desde el año de
1402, debía de ser Bachiller o Licenciado. Desde 1426, Doctor. Obtenía los
títulos de Alcalde de Corte, Vasallo del rey y el de Capitán a Guerra. Como
distintivo llevaba la vara de justicia. Aunque se podían celebrar juntas sin
sus asistencia.
¡Atención! como hoy, se
tenían en cuenta las dietas de viaje hasta Villarcayo donde permanecían, como
máximo, un día. Se sopesaban conceptos como los salarios que se devengaban
directamente y cuya cuantía dependía del número de jornadas empleadas, y las costas
alimentación y alojamiento. Desde la Merindad de Losa hasta Villarcayo había
media jornada de camino, debiendo salir el día anterior de su punto de origen
para llegar con puntualidad a la Junta General. Pagaban las respectivas
merindades y, después, también el rey a sus oficiales. Podía ser una cantidad
global o a tanto por día.
Y estos junteros, ¿qué
hacían? ¿Qué poderes tenían?
La Junta General de
las Siete Merindades tenía un amplio campo de competencias: daba poderes o
instrucciones, nombraba al Procurador General de las Merindades (elegido en la
primera Junta del año y cada año uno de distinta Merindad), dirimía los
conflictos surgidos entre los concejos, entre Merindades, entre particulares,
juzgaba los casos suscitados por conflictos jurisdiccionales, disponía de su
propia milicia, contaba con su propio presupuesto, controlado por los
Contadores nombrados para tal fin en la Junta General.
Las Siete Merindades
de Castilla Vieja vertebran su personalidad jurídica e instituciones (desde la segunda
mitad del siglo XVI) en torno a dos supuestos:
- El reconocimiento como demarcación administrativa propia, disponiendo de varios Oficiales destacados en la misma y representantes del Rey -primero Alcalde Mayor y a partir de 1613 Corregidores- que eran auxiliados por Tenientes de Corregidor, Escribanos y Regidores en sus cometidos judiciales/jurisdiccionales.
- Las periódicas reuniones de sus miembros (Siete Merindades, cinco Juntas, tres Valles, tres territorios aforados y tres villas independientes) que agrupaban un total de 230 lugares y que mantenían en sus Juntas Generales que celebraban periódicamente y en ocasiones reunidos de manera extraordinaria.
Buen sistema,
democrático y eso. Pero planteaba dos grandes problemas: un vacío de poder de
las Merindades desde que cesaban los representantes en sus cargos y se elegían
los nuevos y la carencia de un órgano ejecutivo de los acuerdos tomados en
Junta.
El primer defecto será
suplido por la figura del Alcalde Mayor, máxima autoridad de las
Siete Merindades, que recibía la documentación dirigida a las Merindades con
facultad para abrir cartas, examinar la documentación y decidir convocar la
Junta si lo estimaba necesario, remitiendo la convocatoria a todos los
distritos de las Siete Merindades y territorios agregados. Así se dejaba a su criterio
e iniciativa decisiones vitales, políticas e institucionales, que veía su
camino allanado por la falta de un órgano ejecutivo en la Junta General, donde
el único mecanismo de control consistía en la lectura del registro de los
acuerdos tomados en la Junta anterior para comprobar qué acuerdos se habían
cumplido y cuáles no.
Aun así, los continuos
pleitos entre hijosdalgo y pecheros y la convulsión social que ello produjo
evitó que otros temas de carácter político-administrativo centraran la atención
de la Junta General.
Una de las
manifestaciones que denotan la autonomía de la Junta General de las Siete
Merindades era la facultad de aprobar sus Ordenanzas como instrumento que
regulase la convivencia pacífica de todos sus vecinos. Dentro del marco de la
Ley General, se aprobaban normas para el mejor régimen y gobierno del
Ayuntamiento General, supliendo con ello las lagunas legales y adaptando las a
las necesidades del Ayuntamiento General y de sus miembros.
Continuará.
Bibliografía:
"Villarcayo,
capital de la comarca Merindades" de Manuel López rojo
"Estudio sobre el
corregimiento de Villarcayo y Las Merindades de Castilla Vieja: Felipe II y Las
Merindades" de Rafael Sánchez Domingo, Clara Uriarte Melo y José Ángel
Churruca García.
"El corregimiento
de las siete merindades de Castilla-Vieja" de Rafael Sánchez Domingo.
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Muy interesante, como siempre. En las tierras norteñas siempre hubo una importante tradición juntera. Desde las juntas generales del Principado a las de la Merindad de Trasmiera o a las de Vizcaya, por ejemplo. Y al menos en las dos últimas, siempre un árbol de testigo. Y Castilla Vieja no podía ser de otra manera, tampoco por lo del árbol, Sería muy interesante la enumeración de los territorios que estaban representados en las juntas. Desde luego, los mapas que circulan por ahí son bastante deficientes, empezando por los del propio corregimiento de Villarcayo. Por otra parte, aunque la inclusión de ciertos territorios en el "Ayuntamiento general" es tardía, sería interesante contar con una lista en el momento de mayor extensión.
ResponderEliminarSus apreciaciones, como siempre, son acertadas. La situación política actual ha distorsionado y particularizado elementos comunes a muchas, o todas, las tierras del norte.
Eliminar¿Sabe que terracantabrorum es un blog nacionalista cantabrista que reclama como parte de Cantabria o la nación cántabra todas las Merindades y la Montaña palentina (pero no incluye las Encartaciones)?. Sus comentarios aquí le pareceran acertados, pero lo que publica en su blog, más bien parece un cúmulo de tegiversaciones de datos históricos, mapas inventados y demás manipulaciones. Me da a mi que le lee a usted para obtener información para alimentar su blog y las teorías de una gran nación cántabra que no existió. ¿Qué piensa usted de la proliferación de blogs de esta índole?
ResponderEliminarHola, la internet es un medio todavía abierto. Cada uno que escribe aquí tiene la libertad de imprimir la línea editorial que crea conveniente. Será el lector quién decida acercarse a aquello que le satisfaga de una u otra forma.
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