Cuando miramos en la
internet la definición de "Merindad" nos encontramos con lo que dice
la wikipedia (aquí) o lo que dice el R.A.E. (acá). Como habrán podido ver no es
una información clarificadora. Nada que ver con lo que obtendrán si teclean
"árbol de Guernica". Pero ese tipo de reuniones, de las que tanto
alardea el nacionalismo vasco, no son originales de la villa vizcaína, recordemos que existía
la casa de juntas de Avellaneda para los territorios encartados (incorporados a
Vizcaya durante el reinado, 1379-1390, de Juan I de Castilla).
Reconstrucción fantasiosa de la Casa de Juntas de Avellaneda |
Como les decía: No es
privativo de esos lugares. Las Siete Merindades, y agregados, se reunían en un
Concejo Mayor para armonizar su política, lo que nos podría dar ínfulas de
soberanía originaria. El Ayuntamiento o Junta General aparece documentado desde 1551. Pero, ¿es esa la fecha inicial o es solo la
constancia de un proceso ya existente? Porque estas reuniones tenían su
origen en los concejos abiertos, hijos de la Administración alto y pleno
medieval.
De hecho, consta que la
Junta de las Merindades de Castilla Vieja estaba vertebrada jurídicamente ya en
1520 cuando un procurador de la Merindad de Montija ofreció su testimonio
acerca del movimiento antiseñorial vivido en aquella Merindad con motivo de la
revuelta comunera: En Miñón, el 5 de noviembre de 1520, (Parezco Sophia de "Las chicas de oro"), se reunieron los diputados y procuradores de Las
Merindades en Junta General y acordaron solicitar al Rey que dejara sin efecto
una petición del Condestable de reunir 300 hombres a fin de combatir a los
comuneros -en nuestro caso en Conde de Salvatierra- por considerarla excesiva.
Vamos, que funcionaba la
Junta General de las Siete Merindades al menos desde el primer tercio del siglo
XVI y que se reunían en Miñón desde tiempo inmemorial. Pero no solo existió
esta junta general sino que en las diferentes anteiglesias o merindades
existían las juntas particulares. Cada población tenía su concejo abierto y
para su gobierno elegía entre sus vecinos dos Regidores particulares, uno hidalgo
y otro pechero. Después, todos los poblados, reunidos en el lugar acostumbrado
(Miñón) elegían dos Regidores generales por cada estado y un Procurador
General.
Iglesia de Miñón (Las Merindades de Burgos) |
Las Merindades que
enviaban sus representantes a la Junta General eran: Castilla Vieja, Cuesta
Urria, Losa, Montija, Sotoscueva, Valdeporres y Valdivielso. Además la Merindad
de Losa poseía un organismo intermedio, la Junta, entre el pueblito y la
Merindad.
Pero el resto de merindades
tampoco eran homogéneas:
- Castilla Vieja estaba dividida en tres Partidos: Horna, Campo o Cabo de Agua y Valle de Valdelugaña. El Valle de Manzanedo, agregado definitivamente a esta Merindad desde 1687, estaba compuesto por nueve pueblos y ocho granjas, que se reunían en La Puente, y enviaba sus representantes a la Junta General desde 1578. Los de esta merindad se reunían en el Soto o en la iglesia de Santa Marina.
- Losa estaba formada por cinco Juntas: Oteo en el campo entre Oteo y Castresana; Riosería en el cementerio de la Magadalena; San Martín reunida en el fresno; Junta de Traslaloma reunida en las lomas de Albalayán junto a la ermita de San Sebastián (hoy San Roque); y Junta de la Cerca en el cementerio. También acudían a la Junta General de las Siete Merindades los Aforados de Losa.
- La Merindad de Montija en tres circunscripciones: Tercio de Arriba, Tercio de Abajo, y Tercio de Enmedio.
- Valdivielso se estructuraba en 3 Partidos: de Abajo, de Arriba y de Los Altos. Se reunían bajo la encina de Quecedo (¡Toma! Ya tenemos un árbol mitológico).
- La Merindad de Sotoscueva lo estaba en seis partidos: Sotoscueva, la Sonsierra, las Hornillas o de las Cinco Villas, Villamartín, Cornejo y Valdebodres. Les encontraríamos en la explanada de la peña de la Concha y cueva de los santos Tirso y Bernabé.
- Cuesta Urria se reunía en Nofuentes.
- La Merindad de Valdeporres se reunía en Pedrosa. La Junta de Puentedey, muy ligada la Merindad de Valdeporres, tenía jurisdicción independiente compuesta por Puentedey, Brizuela y Quintanabaldo. Enviaba regidores a la Junta General de las Siete Merindades a partir de 1747.
La fijación definitiva
de las entidades que tenían el derecho y el deber de asistir a todas las Juntas
se producirá en el siglo XVI, a partir de 1562, en que rescatada por la Corona
la jurisdicción de las Siete Merindades, se produce la institucionalización de
la Junta General como órgano aglutinador de carácter político-administrativo de
la Merindades.
Frente al escaqueo tan
común en el Congreso de los Diputados hoy en día, la asistencia de los
procuradores y regidores a la Junta General era obligatoria. Y ¿Esos esforzados
quienes eran?
Las 7 Merindades de la Junta General |
Bien. Partamos de la
división medieval de Nobles, Eclesiásticos y un Tercer Estado que conservó
vigencia teórica y legal pero no real. Esto obligó a que se introdujesen nuevas
normas, algunas aceptadas por la legislación, otras solo de facto. El factor
que alteró con más fuerza la categorías sociales oficialmente reconocidas fue,
evidentemente, la riqueza. Pero el ideal nobiliario siguió imperando,
considerándose como la meta final a imitar. Y no olvidemos una peculiaridad
local: la limpieza de sangre, de carácter social religioso y racial, nacida de
la convivencia con judíos y musulmanes.
Con ello, para el
conjunto de la Corona de Castilla, el censo de 1591 ascendía a 134.233 vecinos
hidalgos de un total de.300.000, o sea, el 10 por 100 de la población. Pero en
Las Merindades y otras zonas del norte el porcentaje de hidalgos pasaba del 50%
y podía llegar al 100%.
En la Edad Moderna los
hidalgos constituyeron en las Merindades de Castilla Vieja una clase social muy
numerosa -en especial durante el XVI y el XVII- y su aumento se debió
probablemente a las concesiones de infanzonía o hidalguía por los reyes y tal
vez también a la circunstancia de que muchos hidalgos no descendían de antiguos
infanzones medievales sino de los caballeros villanos, que fueron muy numerosos
en Castilla desde el siglo X y que, asimilados a los nobles por sus
privilegios, terminarían por convertir su linaje en una nobleza secundaria y
recibirían el nombre de hidalgos.
También se desarrolló
socialmente el afán de atribuirse ascendencia noble (les recomiendo estas entradas de Belosticalle), el prurito del linaje y la vanidad genealógica con
lo que todo el mundo aspiraba a ser reconocido por hidalgo y a lograr que el
rey le confirmase como tal. Con sus privilegios. Fiscales. Claro.
Los hidalgos de las
Merindades eran pobres económicamente o poseían pequeñas haciendas rurales
exentas de tributación. Compuesta la población de las Merindades de Castilla
Vieja de hidalgos y pecheros, existía en consecuencia una separación en todas
las actividades y actos sociales que en ocasiones llegaba a ser denigrante. El
mismo desenlace de la lucha de las Comunidades afianzó el dominio
aristocrático, por cuanto el fracaso comunero supuso también el de estas
fuerzas locales de una burguesía montañosa urbana y rural.
Entre las muchas
prerrogativas hidalgas tenemos: exención del pago de pechos, pero tenían que
contribuir a los reparos de puentes y caminos de las villas en que morasen; no
podían ser encarcelados por deudas civiles, excepto las que procedían de delito
o de tributos reales; no podía trabarse ejecución en la casa en que habitaban
ni en sus armas y mulas, sino por débitos reales; estaban exceptuados del
tormento, no podían renunciar a las preeminencias de estado sino sólo en caso
de ser apresados, no se podía penetrar en las casas de su morada ni se les podía
condenar a muerte afrentosa en la horca. De estas exenciones y privilegios
gozaban las viudas de los nobles, mientras conservaban su estado y no se
casaran con un pechero. Mola, ¿no?
Frente al estado noble
se encontraban los pecheros o estado general y que eran los obligados
tributarios al rey, o al señor de la tierra (v.g. los Velasco). En nuestra zona
el número de pecheros era escaso, minoritario. Se comían todos los tributos
personales, por eso aparecen en pleitos luchando por disminuir las
prerrogativas de los nobles.
Recordemos que
Regidores y Procuradores Generales constituían la Junta General a la que
asistían todos los que estaban elegidos como tales por sus respectivas
Merindades. Para esa elección local se tenía que evitar la consanguineidad y el
parentesco con grado inferior al cuarto. ¡Muy difícil en pequeñas poblaciones!
Cada grupo social
tenía siete votos. Todo justo y equitativo, ¿verdad? Pues no, porque no siempre
se ganaban las votaciones por mayoría. Quizá por eso las continuas ausencias de
los representantes de los pecheros. (¿A pesar de la obligatoria asistencia?).
La responsabilidad de
convocar no consta escrita hasta el siglo XVI. Desde ahí sabemos que correspondía
al Alcalde Mayor o Corregidor y en su defecto a sus Tenientes, y la misma se
efectuaba mediante el correspondiente oficio escrito y dirigido al Concejo o
regidor de cada lugar. Pero eso es adelantarnos en el relato.
Bibliografía:
"Villarcayo,
capital de la comarca Merindades" de Manuel López Rojo
"estudio sobre el
corregimiento de Villarcayo y Las Merindades de Castilla Vieja: Felipe II y Las
Merindades" de Rafael Sánchez Domingo, Clara Uriarte Melo y José Ángel
Churruca García.
"El corregimiento
de las siete merindades de Castilla-Vieja" de Rafael Sánchez Domingo.
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