En
esta entrada retornamos a un tema peculiar: las abadías seglares. Para todos
aquellos que quieran conocer más sobre esta figura les recomiendo visiten, en
este blog, "La abadía de rueda: laicidad divina".
La
historia de las abadías seglares tiene su posible origen en las iglesias de propiedad
privada afectas, por ello, al servicio de una familia. Actuaban como iglesias
parroquiales en contra de lo exigido por la legislación eclesiástica dado que prescindían
de la autoridad episcopal en su administración económica, no le pagaban sus
diezmos (¡Terrible pecado!) y se transmitían como patrimonio familiar. Tan buen
negocio llevó a que abundaran en los primeros siglos de la reconquista.
Papa Inocencio II |
Estos
centros surgieron antes del año 1139, cuando el Papa Inocencio II prohibía, en
el décimo canon del Concilio de Letrán, que los seculares poseyeran diezmos de
las iglesias. Con la secularización de estas iglesias "privadas" surgieron
las denominadas Abadías seglares regidas por señores, que con el título de
Abades, tuvieron los mismos privilegios y atribuciones que las religiosas,
excepto las prácticas de culto para las que nombraban priores o prepósitos.
Otras
abadías seglares surgieron de casas de religión en las que se recogían
personas de la misma familia y a veces de distinto sexo (dúplices), con
sacerdotes para el culto. La conocida como iglesia de San Andrés de Tabliega
sería lo que queda del monasterio fundado el 19 de diciembre del año de 1023
(1061 de la era). Nace cuando Martín Preste, del sobrenombre deducimos su
cargo, cede, de acuerdo con sus hermanos y los vecinos del lugar, su
"casa" en Tabliega Díaz -luego Tabliega de Losa- a Oveco Abad de San
Salvador de Oña. Añade una serie de condiciones: "Que la tenga hombre de su linaje, clérigo a ser posible y si no
lego. Elegido por los parientes. Gratuidad al entrar en el Monasterio de Oña de
alguno de sus parientes. Asilo y auxilio de cortesía recíprocos".
Localización de Tabliega de Losa |
¿Qué
se entendía por parientes o de nuestro linaje? En un libro de Visitas del
Arzobispado, y como siempre con motivo de un pleito, tenemos la respuesta: "Debe ser descendiente de los
fundadores y natural de las siete Merindades de Castilla la Vieja, o de la
villa de Espinosa o de sus barrios o aldeas, así como de la villa de Medina de
Pomar". Otrosí, en caso de elección de abad deben concurrir además la
mayor parte de los votos.
Y,
por supuesto, se añadía la fuente de ingresos para esa vida regalada, es decir,
las tierras, casas, huertos, molinos, vestimenta eclesiástica, libros,
cálices... En compensación Martín recibirá del Abad de Oña el monasterio de
Ovilla en Mena con todas sus pertenencias, más nueve solares, Lozares y Pajares
de Barresuso entre ellos, y unas viñas en Valdivielso.
Iglesia de San Andrés de Tabliega |
Conocemos
el documento fundacional por una copia compulsada para un pleito: “En la ciudad de Burgos, a treinta y un
días del mes de Mayo, de mil seiscientos y diez y nueve, ante mi Juan Anejo,
Notario público apostólico y oficial mayor de la Audiencia Arzobispal de esta
ziudad de Burgos y su partido, vezino de ella, pareció el Sr. D. Joseph Marin
Palacios, Abogado de los Reales Consejos, Fiscal general eclesiástico de este
Arzobispado, y en virtud del auto de dicho día, probeído por los señores
Provisores de él, me fué exhibida una executoria expedida a favor del Dr. D.
Antonio Fernández Vélez Valdivielso, Abogado de dichos Reales Consejos y Abad
de la Real Casa y Abadía de Tabliega Díaz, la cual se halla forrada en
pergamino, y foliada hasta los números ziento y noventa y tres; y por otro
fiscal general al folio catorce, se me señaló para que compulsase la fundación
de dicha Real Casa y Abadía de Tabliega Diaz, hecha por D. Martín Preste con
sus hermanos D. Flavio y D .Tello, que el tenor de dicha fundación es como se
sigue: «En el nombre de la Santa e no departida Trinidad... e por ende yo D.
Martín Preste en uno con mis hermanos D. Flavio y D. Tello, mis hermanos, (...)
(Integro en los anejos).
Muy
bien. ¿Y estos quienes eran? Según el Padre Argaiz en su “Soledad Laureada”
dice fueron tres caballeros nobles de la tierra, hijos de Bermudo y de Iberia
(ppffff) y el monasterio llamado de parientes -del segundo origen que
señalábamos- lo tuvieron personas de su sangre, que recogidos en el claustro
debajo de la regla de San Benito hicieron una vida ejemplar y que dependió de Oña.
En
monasterio de parientes de San Andrés aumentó su hacienda mediante los bienhechores
que donaban sus bienes en el buen morir. Como Doña Espasanda, que -durante la
edad media- donó algunos solares mandándose enterrar allí. Aún así, no se
desarrolló en la forma esperada y decayó. Devino, manteniendo su patrimonio, en
abadía seglar siendo sus abades elegidos y nombrados por los de Oña. Siguiendo
a los mayorazgos, sus abades presentaban los sacerdotes que les servían y percibían
los diezmos.
Profundicemos
en el tema de los dineros que suele ir muy asociado al mundo de los señores
temporales de origen eclesiástico. En el documento fundacional se afirma ser
propietaria de "toda la heredad" , de "300 fanegas de
tierra" y "de que cobraban los diezmos", "los frutos por
San Juan", etc. Por primicias cobraba una fanega y dos celemines de trigo
y otro tanto de cebada. Pagaba de "subsidio y excusado" 127 reales.
El
rastro de Tabliega reaparece el año 1269, cuando el rey Alfonso X el Sabio dispuso,
y confirmó en 1278, "que los
Adelantados prestameros, ni ningún otro, puedan recibir yantares y conclucho en
los lugares que son del Monasterio de Oña", citando a Cillaperlata,
Trespaderne, Arroyuelo, Mijangos, Cigüenza. Baranda, Tabliega y San Cristóbal
de Noceco.
Alfonso X |
Ha
sobrevivido entre los documentos del Monasterio de Oña uno del año 1282, por el
que los clérigos y habitantes de San Andrés de Tabliega determinan que cuando
muera su abad pueda designar sucesor el de San Salvador de Oña. Este párrafo
hace variar la fórmula de elección del abad local y lamina su autonomía.
El
Becerro de las Behetrías (siglo XIV) describe el lugar como "del Monasterio e de Martín Alfonso de
Arniellas. Pagan al Rey moneda cuando los de lo tierra, e de servicios que son
quitos por privilejios. Paga derechos al monasterio y a Martín Alfonso. Pero no
al Rey ni a ningún señor". Atentos, había al menos un solar
perteneciente a don Martín Alfonso de Arniellas. El resto, subrayo, de la
iglesia.
Pero
la existencia de este tipo de abadía gestionadas por seglares permitía la fuga
de tributos por lo cual las Cortes convocadas en Guadalajara (1390) que "los ricos hombres, hijosdalgos o
infanzones no pudieron tener encomiendas en los abadegos y que aquellos que las
tuvieran las dejasen sin poder acogerse a fuero, uso, costumbre, privilegio,
carta ni merced alguna". Las seis nuestras, a pesar de todo,
sobrevivieron. O algo así.
Algunos canecillos de la iglesia de Tabliega |
El
estar desplazada de los caminos comerciales abiertos por los ríos Ebro, Nela y
Trueba, y el ser prácticamente todo su territorio de la Abadía contribuyó a que
la población de Tabliega fuese escasa.
En
el recuento de vecinos del 26 de agosto de 1612 la población de Tabliega era de
siete vecinos. En el primer tercio del siglo XVIII mantenía 9 vecinos -más sus
familias y demás-. Y a mediados llegaban a once. Eso sí, todos nobles y
fichados: Pedro Zorrilla (hijo), juez pedáneo del lugar y administrador de la
Abadía, Lucas Alonso Carriazo, Pedro Zorrilla (padre), Julián Alonso, Simón
López del Corral, Manuel Vivanco, Manuel de Bárcena, Santiago de Monasterio,
Plácido Alonso, Juan Alonso Carriazo, Santiago Zorrilla.
Ramiro III |
En
el "Libro de visita eclesiástica", (1706) se dice que la iglesia
tenía por abad a Antonio Fernández Vélez, que vivía en Valdivielso, por lo cual
dio la visita don Rafael González, capellán de dicho Abad. Refiriéndose a los
fundadores, dice que eran nietos del rey Ramiro de León, y valía más de 300
fanegas de pan a pesar de tener el lugar menos de nueve vecinos. Intentando
casas datos, y a pesar de lo dicho arriba, podría ser Ramiro III (966- 985).
Prosigue este libro diciendo que los que votaban para elegir al Abad eran
vecinos de las siete Merindades, del valle de Mena y de Medina y los que de
allí descendiesen, aunque vivan en otras tierras. Para ayudar a ello se podía
votar con poder. El Abad tenía obligación de dar una comida a cinco diputados y
cada uno había de llevar otras tres personas, amén de los criados y sus mulas.
Y
es que la abadía, en 1752, poseía un 85 por ciento de la tierra del lugar. Pero
pasemos a la enumeración y recuento de las propiedades: "Una casa junto a la Iglesia con dos pisos, horno y demás
pertenencias que tienen de largo 80 pies, diez y seis de alto y veintiuno de
fondo. Dicha casa confronta con la Iglesia. Limita por el ábrego y solano con
la heredad de la misma Abadía. Por el regañón con la huerta de la precitada
Abadía". Ello confirma que adosada a la Abadía estaba situada la
desaparecida casa de los abades.
San Andrés de Tabliega |
Poseía
además una huerta con pared de dos celemines de sembradura de primera calidad,
contigua al pueblo. Tenía esta huerta cuatro ciruelos y dos olmos. A ello hemos
de añadir otras 156 heredades. Dos fincas en el término de las Heredades
Grandes de 8 y 16 celemines. Otra en las Sernas, de media fanega, con tres
olmos. En la Rayera, con 14 olmos y un rodillo, de un celemín y cuatro olmos
que se emplea para era de trillar.
El
cura servidor gozaba de todo ello, estando valorado en 50 fanegas de trigo y
cebada que importaban 700 reales de vellón. El concejo poseía también una
heredad en la Oyada de una fanega y de su producto pagaba al pastor Pedro
Alonso 16 fanegas de cebada, trigo y camuña, por mitad. Los propietarios
seglares, como puede comprenderse, son la mayoría ajenos al pueblo,
generalmente de pueblos limítrofes y aquellos que poseen tierras, pocos, lo son
de una o raramente dos fincas.
Rápidamente:
En el año de 1849 eran 13 vecinos que sumaban 37 almas, con 14 casas; en 1957,
63 habitantes; y en 2014 diez empadronados.
Tensiones
entre Dios y Dios
En
los siglos XVII y XVIII el Abad ya solamente tenía derecho a recibir los votos
pero en la vacante nombraba un religioso "como servidor" cuyas
prerrogativas dieron lugar a numerosos pleitos entre el abad de Oña y el
Arzobispo de Burgos, por sus diversas interpretaciones.
Como ejemplo: Cuando visita Tabliega Fray Iñigo Ferreras, Abad de
Oña, (septiembre de 1738), es recibido por Domingo del Río que sirve y ejerce
el servicio de cura en ella por ausencia de Andrés Maderazo, Abad de la Iglesia
Abadía de Tabliega. Visitó la Casa Abadía y mandó reparar el paredón de la
cerca que amenazaba ruina. Subrayó que era él quien mandaba al dejar claro al
Abad y servidor y a todos que luego vinieren pena de excomunión mayor, y de
diez ducados aplicados a la luminaria del Santísimo, si consentían al Arzobispo
de Burgos, que en su visita, revisase la ermita, cofradía y arca. Sólo podía investigar
sobre la cura de almas. ¡Nada del asunto terrenal!
Y
en el año de 1752 aún seguían los pleitos aunque en este caso relativo a la
sucesión: "Esta Abadía de más de 12
años a esta parte se halla en litigio entre D. José de Porras, Beneficiado de
la Parroquial de Espinosa y Canónigo de León y D. Manuel Fernández Vélez
Valdivielso, Beneficiado de Valhermosa, sobre cuál de los dos debe suceder a
ella".
La
copia que se posee del acta fundacional de la Abadía de Tabliega procede de uno
de estos pleitos. Uno iniciado ante el Abad de Oña sobre provisión del
beneficio de Tabliega iniciado el año 1675; y ese 29 de Octubre, habiendo
librado edictos el Abad como juez colaborador se opusieron a la misma: Andrés
Madrazo Escalera, D. Antonio Fernández Vélez, de Valdivielso y don Manuel
González del Hierro como descendientes legítimos que dijeron ser de los
fundadores.
Terminó
en el tribunal metropolitano de Burgos, adjudicándosela al segundo, quien tomó
posesión de ella, estando presente al acto D. Pedro Vélez de Valdivielso,
caballero el hábito de Calatrava, natural de Hoz, en el valle de Valdivielso.
Recreación de caballero calatravo |
Dicho
Abad no tenía entonces ya más derecho que tomar los votos para la abadía y
declarar quien tenía la mayor parte. El titulo o colación se hacía en Burgos
por el Prelado o sus provisores; pero en las vacantes ponía el Abad un
religioso que sirviese, quien llevaba todos los frutos.
Durante
el siglo XIX, primeramente con la abolición de los Señoríos y posteriormente en
las sucesivas desamortizaciones, se verán privados tanto de sus privilegios
como de todas sus posesiones.
La
iglesia.
Es
de planta de cruz latina pero ha conservado el ábside y la nave del transepto primitivos,
y un tramo posterior que con el atrio fue añadido en el siglo XV. Algunos
autores señalan que pudo tener inicialmente planta de cruz griega.
El
ábside es de tambor reforzado por estribos cuadrangulares que a la altura de
las fenestrillas se transforman en columnas cilíndricas, que suben con sus
capiteles hasta el alero del tejado ajedrezado con el que se enlazan. Las
fenestrillas o ventanas son cinco: la del centro, flanqueada por columnas igualmente
cilíndricas con basas áticas y capiteles historiados de canes y liebres. Las
otras cuatro no llevan más adorno que un modillón para proteger la lucera y un
guardapolvo.
Los
canecillos están bien conservados. La torre que se alza sobre los arcos torales
del crucero fue renovada en el siglo XVIII. Conserva de su primitiva traza los
arranques hasta el comienzo de las troneras con restos de columnas en los
ángulos sobre imposta sencilla. Fue iniciada en el estilo de la de San Pedro de
Tejada, pero se terminó más tarde y de forma más tosca. El atrio lleva un gran
arco de medio punto y está protegido. La bóveda es de crucería sencilla
compuesta.
Sobre
la puerta se ve esculpida en relieve la Anunciación de la Virgen con jarrón de
azucenas y una inscripción que dice:
"Esta
capilla hizo el honrado Señor Alfonso García de Barcina, clérigo de Quintanilla
de Pienza y Abad de Tabliega en el año de mil e quinientos".
Junto
a ella hay un escudo con castillos y cruces en forma de aspa. El interior es
uno de los pocos ejemplares de decoración policroma del siglo XVI en Burgos.
El
ábside, siguiendo los cánones del siglo XII, se cubre con bóveda de horno que
arranca de una línea de impostas de ajedrezado que posiblemente recorriera toda
la iglesia. El arco triunfal de medio punto, se apoya en gruesos pilares cilíndricos
con capiteles historiados que representan figuras humanas -un guerrero clavando
su lanza en un león- y brotes de hoja rudimentarios.
En
el transepto (los brazos de la cruz) aparecen pequeñas absidiolas empotradas en
el grueso muro dirigidas hacia oriente sin que aparezca la curva en el
exterior. Las bóvedas son de forma de cañón en los tramos laterales, y de media
naranja en el centro. En el resto del templo los dos tramos, construidos en
1500, se ensanchan notablemente y van cubiertos con bóvedas de crucería sencilla
en el primero, y de crucería compuesta en el segundo.
Interior de la iglesia (Cortesía de Tierras de Burgos) |
A
ambos lados del presbiterio se abren dos arcosolios del siglo XV, el de la
derecha adornado por angrelados y en el fondo dos escudos un tanto confusos por
la capa de cal que les cubre: una flor de lis y ondas de agua; y las armas de
la portada.
La
inscripción dice: "Aquí yace el
honrado Alfonso García de barcina clérigo de Quintanilla e abad de Tabliega IHS
e cura. anno.de mil e quinientos e..." El opuesto es más sencillo y
formado por arco ojival, del siglo XV. Sobre la lauda de la sepultura hay una
sencilla cruz y en el frente del arca sepulcral otra cruz, dos llaves, un
agnits Dei lis y otro escudo cubierto con cal. Como se observa fácilmente, el
primero corresponde al abad que ensanchó la iglesia en el siglo XV, y el segundo
correspondería a un clérigo de su familia.
Cortesía de Tierras de Burgos |
La
decoración de tonos rojos, blancos y azules recuerda un poco la policromía
románica, que acaso tuvo en sus principios esta iglesia, y es propia del siglo
XVI por la serie de querubines y vástagos propios del Renacimiento que adornan
la orla inmediata a la imposta del ábside y el frente del arco triunfal. Quizá
las originales yazcan debajo.
Sobre
el citado arco están pintadas las insignias de la pasión en torno a una cruz
sobre montículo, una cruz de calatrava y otra de aspa, mas los escudos del
autor de la obra, que son seis estrellas rojas en campo blanco e ignoramos a
quien corresponde.
Los
mismos se ven en uno de los pilares del arco triunfal. El retablo mayor es del
siglo XVII y no ofrece más de particular que dos ahorre: lleves y la escena de
la crucifixión, todos, policromados. Lo más interesante del mobiliario es un
resto de tríptico pintado al incausto (siglo XIV), de tonos grisáceos, que
conserva en sus dos cuadros provistos de figuras (el tercero no conserva ya ni
rastros de ellas), la crucifixión de Nuestro Señor acompañado de la Virgen y
San Juan y hechos los personajes de manera sumaria. En la portezuela lateral se
ve en el centro un ángel con cruz floreada y a los lados un santa obispo con
báculo y una santa con una corno torre en la mano (Sta. Bárbara). Por su estilo
parece algo anterior al siglo XV.
Por
último, Manuel López Rojo resaltaba en su trabajo una talla policromada
románica no expuesta ni al Culto diario ni al público. Una imagen de San Pedro
al cumplir el canon referido a este apóstol: portador de llaves y con poblada
cabellera. Lleva manto de ancho escote y larga capa sostenida por la mano izquierda;
los pliegues de los vestidos son rígidos, típicos del siglo XII; manos y cabeza
desproporcionadas, adustas, ojos saltones y la boca con un carnoso labio
inferior.
Bibliografía:
"Tabliega
y su abadía" de Manuel López Rojo
"Abadía
de Tabliega" Luciano Huidobro Serna.
"Apuntes
sobre la historia de las antiguas Merindades de Castilla Vieja" Julián
García Sainz de Baranda.
"Rutas
románicas de Castilla y León 2"
"Las
cortes de Guadalajara de 1390 en el marco de la crisis política del siglo
XIV" por Emilio Mitre Fernández.
Más:
Anexos:
ESCRITURA
FUNDACIONAL DE LA ABADIA DE TABLIEGA
1032
(?). No era viernes. Sí el año 1037, noviembre, 18 viernes. Traslado autorizado
de la donación de Tabliega hecha por el Monasterio de Oña y a su Abad S. Iñigo,
por Martin Preste y sus hermanos Fabio y Tello.
"En el nombre de la
Santísima y non partita Trinidad. Padre, Hijo y Espíritu Santo. Padre no
engendrado, Hijo engendrado del Padre en un tiempo e igual al Padre y en uno
perdurable. Espíritu Santo, ni engendrado ni no engendrado, mas veniente del
Padre y del Hijo e en uno perdurable e en uno igual al Padre e al Hijo en uno
obran toda la Trinidad en el vientre de la Virgen y creemos y manifestamos la
persona sola del Hijo fue venida por la salvación de los hombres y nació por
nos a sufrir y morir y ser enterrado y resucitado de los muertos.
Proviéndolos el Señor que dijo:
«Si algunos dejaren padre e madre o hijos o heredad e las otras riquezas del
siglo por mí, así como dice el Evangelio, recibirá ciento tanto e después abrá
la vida perdurable. E por ende yo Don Martin Preste en una con mis hermanos D.
Fabio y D. Tello venidos a esta voz Santa de nuestro Redentor con un corazón
con libre albedrío pensando de todos nuestros pecados, damos por la salvación
de nuestras almas la nuestra casa que es en aquel lugar que los hombres de la
tierra llaman Tabliega Díez, hecha en nombre de los Santos San Andrés Apóstol y
de los otros Santos sin cuento e de San Pedro y de San Bartolomé y de todos los
otros Santos de los cuales son reliquias condensadas en tal manera que el día
del juicio de Nuestro Señor Jesucristo por las oraciones de estos Santos que
son en este Monasterio e por todos los otros Santos que nos defienda de los
males que fecimos y de las penas que mereciéremos por los males que hicimos.
Y por ende yo D. Martín Preste
sobre dicho en uno con mis hermanos damos esta nuestra casa a vos D. Eneco
Abbad de San Salvador de Oña y a todos los demás vuestros compañeros que con
vos moran e con consejo de los hombres buenos del lugar, Gonzalo Sarraquez,
Galindo Hernández y Martín Martínez y el Señor D. Faine y Alvar Téllez, y su hijo
Vermuyte Álvarez, Fernán González y Fernán Aleaz, Martín Álvarez y Nuño
Velázquez, Albar y Gabidad, Tello y Gabidad, Roy Martínez y de otros hombres
buenos, clérigos, caballeros y legos de esta manera.
Que en la dicha casa no había
fuero malo ninguno, ni pecho, ni otro pedido ninguno y que siempre la tenga
hombre de nuestro linaje, si clérigo hubiere que la tenga clérigo, y si clérigo
no hubiere que la tenga lego el más honrado, que fuere el que escojieren entre
sí los parientes, y esto mandamos, que así sea guardado, sin otra voz mala por
siempre jamás.
Y si por ventura el Abad de Oña
viniere a Castilla, el Señor de la dicha casa vaya a él, e convidele e traigale
consigo a la dicha casa y sírvale con lo que fuere en casa de buena voluntad, y
el abad no venga a la casa, ni torne dende nada sino a convidar el que tuviere
la casa según dicho es y si quisiere en el año ir al concilio, o al Rey vaya
con él y sirva muy bien, y como a su Señor, y el Abad de él lo que hubiere
menester a él y a un hombre que le sirve y a él, y a su bestia a ida y a venida
y a quince días de morada.
Otrosí cuando torne de las
Cortes o de Concilio y viniere a Oña, provean al Abad de Tabliega y a su
sirviente, y a su bestia, así como a uno de los Priores del Monasterio. Otrosí
vos digo que si alguno de mis sobrinos, o de mi linaje quisiere ser monje de Oña,
que le reciban sin precio ninguno, mas si soberbio Abad viniere, que quiera
quebrantar este Testamento y este pleito, así como muchas veces acontece los
quisiere llevar por soberbia, o poner mal fuero sobre ellos los del Monasterio
en consejo de los Herederos, que fueren entonces, hayan Consejo y demanden
señor otro, o Rey, o Conde, o otra potestad, o Obispo de la tierra o otro Abad
o alguno de los herederos de sí mismos, que los deban parar y defender y el
Abad de Oña, ni sus sucesores no hayan más parte en aquella heredad, ni en
aquel Monasterio de Tabliega, mas sean libres, e quitos en guisa y pueda haber
otro señor, y yo D. Martín Preste, en uno con mis hermanos sobredichos, damos
este nuestro monasterio sobredicho, con el pleito que es dicho a vos D. Oveco Abad
y a vuestros frailes de Oña, y aquellos que ahora sedes, y a los que serán por
siempre jamás, y damosvosle con todas estas cosas que se siguen con toda su
heredad, tierras, viñas, humares, hortales, molinos, casas, huertos y
eclesiásticas, vestimentas, libros, cálices, cruces y todo el mueble, y toda
nuestra heredad, que hoy tenemos y de aquí adelante pudiéramos haber e ganar e
acrecer que todo sea para vos D. Eveco Abad y para vuestros frayles por siempre
jamás, y por este vos nos fecistes.
Yo D. Eveco, por la gracia de
Dios Abad de Oña, no me constriñendo ninguno más de mi buena voluntad en uno
con mis Priores, y mis compañeros los que hoy son y serán de aquí adelante por
el bien que tú D. Martín hiciste con tus parientes a Nos por ende damoste
nuestro Monasterio de Mena, que dicen Ovilla con todo cuanto en él pertenece
con montes e con fuentes, y en Soba dos solares en la villa que dicen Villiela
el uno, que dicen de D. Cipriano, el otro de D. Martín Ruiz con toda su
heredad, e damos vos más en Pajares, Zilla, Lozares, siete solares poblados,
con toda su heredad, en Valdivielso las viñas que fueron de Fernán González, el
alavés, esto vos damos, que lo tengais vos y todos aquellos que de vos vinieren
por siempre jamás con tal fuero que lo tuviera nuestra casa de Tabliega en esta
manera que si algún hombre o alguna persona soberviamente quisiere quebrantar
este testamento y este pleito así, y como hombre sin razón y tollerlo por
fuerza al Monasterio de Oña, o a la casa de Tabliega, léanle este Testamento y
sea confundido de Nuestro Señor Jesucristo a cuya honra fue hecho este
testamento, lo demande a los patronos y a los Abades, si no lo recaudaren y no
lo procurares como lo han de procurar, el Abad del Monasterio de Oña guarde
este testamento en todas las cosas, que dichas son, e si alguno de aquellos que
no son cristianos no habiendo vergüerza, e quisiere perseverar en su malicia amando
más al mundo que a Dios, amonestándole, que haya miedo y vergénza a Dios, e de
pasada a sus pecados e tírese por malas obras e si por ventura el que esto
hiciere o amonestado ni quisiere quedar de hacer mal no sea digno de recibir el
cuerpo ni la sangre de nuestro Señor Jesucristo y sea esquivado de todos los
cristianos así como mal cristiano y vivo le reciba el infierno ardiente así
como a Judas el traidor e después de esta venganza aquel que viniere contra
esta regla y contra este inventario, queriendo alguna cosa tomar contra esto
que de suso es dicho de estas donaciones dichas de suso en esta carta, que lo
torne todo con el doble o con tres tanto a la Iglesia de S. Andrés Apóstol y
San Salvador de Oña e peche al Rey de la tierra siete libras de oro y esta
escritura finque firme por siempre jamas,
y fecho fue este testamento e
inventario y escrito día señalado, viernes, catorce kalendas del mes de
diciembre en la era de mil e sesenta y un años, reinando el Rey D. Fernando de
León y en Castilla, su hermano D. García en Nágera e en Castilla Vieja, y yo D.
Martín Preste, sobredicho en uno con mis hermanos hicimos hacer carta de
testamento e firmámosle delante de estos testigos que se siguen con nuestras
manos en las manos de D. Oveco Abad de Orla, e de sus monjes. Juan, canónigo de
Oña la notó".
Los
clérigos y habitantes de San Andrés de Tabliega determinan que, cuando muriere
su abad, pueda nombrar sucesor el de San Salvador de Oña, con la facultad de
deponerle si ejerciere mal su cargo.
Sepan
quantos esta carta uieren he oyeren, commo nos don Gil et Johan abbat et don
Martino et Martin abbat et Doming abbat clerigos de Tabliega. Et nos toda la
vecindat de Sant Andres de Tabliega la sobredicha, en razon de la vacacion del
abbad de Tabliega / quando acaesciere fazemos postura et paramiento con nuestro
sennor don Peydro por la gracia de Dios abbat de Onna. per nos et por los que /
vernan despues de nos. conuiene a saber, que quando el abbat de Tabliega
finare, que los clerigos de Tabliega que lo fagan luego sa / ber al abbat de
Onna, et el abbat de Onna que tome clerigo del nuestro Ilinnage aquel que el
abbat de Onna entendiere que cabterna mejor el / monasterio en sos derechos el
que leuare el monasterio adelant que aquel faga el abbat de Onna abbat de
Tabliega, et non a otro nen / guno. Et qualquier que uos nos (Herdes o los
abbades que uinieren clespues de uos, nos que lo ayamos por firme. Et si por
auentura / aquel que uos fizierdes abbad por so ei na menoscabare el loaar, uos
quel amonestedes una et dos uezes. Et si el non se quisiere melo/rer, uos que
catedes otro del nuestro Ilinnaie aquel que entendiendes que aprouechare los
bienes del logar, he fagades aquel por abbad / et que tolnades el primero et
que fagades el otro nue uala esta postura pora todo tiempo et non otra
ninntina. Et otro si los abbades que vinieren / despues de uos en el monasterio
de Onna que no nos nuedan nassar a mas desto, sein en Ins derechos (nie uos
ouiermos a fazer al mo / nasterio. Et otrossi quando los clerigos ouieren
alguna nuerella del ahhad de Tabliena que lo fanan saber al abbad de Onna et el
(nie nein ende / rece asi commo el abbat de Onna mandara. Et otrosi ei abbat de
Onna demande conseio a los herederos et a los naturlies (-nie faca buena /
nesnuisa en anuellos aue el touiere ner bien senunt ninc. protien al Innar rIe
aquel aue sea mas suficient nornue el lonar sea meior no / uernado en temporal
et en esniritual Desto son trestincA ronados de amas las nartes aue lo uieron
et nue lo overon. De finosdalao: / Gonzalo Perez de Torres. et Garci Rovz de
San Cristoual, et Lone Garcia de Urria. Alcalle de Castilla llieia. et Diago
Lonez so filo / et Loo Sanchez. fijo Garci Sanchez de Cespedes, et Pero Lopez
de Couillos et vo Yuannes de la Riba. De Medina de Pu / mar: Johan Perez de
Criales. Et Pero Gonzalez de Lincres. et Johan so fijo. De Montiia: don
Martinno el arciprest, Et el abbat de / Colina. Et Johan Martin de Loma. Et
Gomez de Villataras.
Et
Goncalo Ferrandez de Ouintanilla. Ft norotie esto sea mas es firme et non uenna
en dubda. roriamos a lohen escriunno aue ffiziesel ende dos cartas partidas por
A. R. C niie fiziese en / ellas so sinne' en testimonio de uerdat. Et yo Johan
escribann, teniendo la escrinania nor lohan Martinez escritiano nublico del rey
/ en Medina de Purner. et por rrueqo don Pevro nor la nracia de Dios abbat de
Onna et de los clerigos sobredichos de / Tabliena et de toda la vezindad des
mismo loger. fiz estas dos cartas partidas por a. b. c. et fiz en elles mio
signo en testimo / nio de verdat. Fecha la carta, diez dies andados de marco,
era de mil et trezientos et veynte annos.
Una vez más; un completo artículo
ResponderEliminarGracias
EliminarRealmente extraordinario y muy completo el artículo. Gracias por ello de un descendiente de Sebastián Fernández de Valdivielso y Sainz de Robredo "El Alfarez", uno de sus hijos: Antonio Fernández Velez de Valdivielso (en realidad se llamaba Antonio Fernández de Valdivielso y Velez de Validivielso, pues era hijo de Ana Velez de Valdivielso y Fernández del Campo)de los que invocaban "el derecho de sangre" para dicha abadía. La tuvieron otros miembros de la misma: creo que también Juan Fernández Velez de Valdivielso, aunque ponto abandonaría la misma, pues llegó a obispo de Orense, Ávila y Cartagena (donde murió de peste negra). El último miembro de este linaje que me consta que la ostentó fue Ángel Antonio Díez de Isla y Fernández Velez de Valdivielso, también cura beneficiado de Quecedo de Valdivielso y vicario del partido de Abajo de dicha Merindad y que murió en este último pueblo el 19 de Agosto de 1821. En su testamento de 7 de Agosto de 1821 otorgado ante el escribano público de ese pueblo Don Manuel González Villa y García de Huidobro cita todos sus cargos eclesiásticos: presbítero, cura beneficiado de Quecedo (de 1747 a 1821, increíble 74 años de cura), Vicario del partido de Abajo (Valle) de la Merindad de Valdivielso y Abad de Tabliega.
ResponderEliminarMuchas gracias por esta información y le invito a seguir leyendo esta bitácora.
EliminarUna iglesia preciosa y casi desconocida. Esperemos que el patrimonio cultural del país sea algún día reconocido. Un cordial saludo
ResponderEliminarGracias. Ese reconocimiento para el patrimonio es lo que todos los que amamos Las Merindades deseamos.
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