Viajemos
en el tiempo para conocer un prolongado litigio -¿cual no lo es?- que enfrentó
durante los años finales del siglo XIII, al monasterio benedictino de San
Salvador de Oña y al concejo castellano de Frías.
Frías desde el castillo |
El
poderoso monasterio de Oña acusaba al concejo de la villa de Frías de robarle
vasallos monásticos, de usar sus montes, de entrar heredades de algunas de sus
villas y de la tenencia indebida de otras. El inicio del jaleo lo podríamos
situar en 1202 con la fundación de Frías como lugar de realengo por Alfonso
VIII. Para dotar a dicha población el rey permutó con los de Oña los derechos
sobre el lugar de Mijangos por los que el monasterio tenía en algunos lugares
cerca de Frías: Villanueva de los Montes, Quintanaseca, Montejo de San Miguel y
diversas heredades en Tobera, Ranera y Zangandez.
Sin
embargo, el concejo de Frías se apropió de algunas aldeas, vasallos y montes
próximos a sus tierras que según la permuta real eran del Monasterio. Así, Frías, comenzó a explotar y a disfrutar de ingresos pertenecientes al Abad de
Oña.
Mural de Santa María Egipciaca en Oña |
¿Sencillo,
verdad? No. Nunca estas cosas son tan sencillas y debemos indagar bajo la
superficie las relaciones de entonces en el mundo de Las Merindades: laicos
frente a eclesiásticos, burgueses contra señores del campo, señores colectivos
de distintas facturas...
Bajemos
al detalle:
- Frías es un lugar de realengo (todavía no se lo han regalado a los Velasco) en plena expansión económica y territorial, en una zona con el poder fragmentado y una lucha para acapararlo por parte de la nobleza local. Pensemos que de los 120 testigos, 94 se declaran vasallos de 45 señores distintos.
- Su oponente, el monasterio de Oña no se dedica a la oración y la "contemplación" solamente. Pose una red social muy amplia con grupos aliados y dependientes y al límite de su expansión territorial.
Tenemos
clara la capa de la disputa por el vil metal. Nada raro en este tipo de
situaciones donde el rey premiaba, en el momento de su fundación, a diversas
poblaciones con dotaciones que ampliaban su territorio a costa de los señoríos
próximos. Detrás, tapado por lo evidente, tenemos el proceso social en el que
el mundo medieval está inmerso. Oña se querella porque se le escapan los
vasallos hacia más de once villas aledañas. Perdía sus brazos y sus ingresos
mientras que los villanos de Frías protegen a los prófugos. Su demanda sería la
reacción de un señor afectado por el desarrollo de Frías, de las ciudades
aforadas, del nuevo urbanismo.
Puente de Frías |
Las
señales de estas otras peleas las encontramos en cómo se formulan y presentan
las demandas; cómo se pregunta y responde en la pesquisa; cómo se alude a los
testimonios de ésta en el juicio; cómo los bienes y derechos aparecen en la
sentencia arbitral y se redistribuyen de nuevo en la avenencia final. Durante
el proceso parece debatirse la capacidad de exigir prestaciones y obligaciones
a las gentes bajo el dominio de un señor.
Otro
de los aspectos que nos ofrece este pleito es la superposición parcial entre
justicia regia, justicia arbitral y resolución negociada, lo que aumenta la
confusión. Será ante la corte de Alfonso X, reunida probablemente en Burgos
hacia 1270, donde los personeros, procuradores, de las partes (el Abad y los
villanos Sancho Ruiz, Fernán Domínguez y Juan Pérez) presenten y discutan sus
demandas. Ante ella piden, y se avienen, en hacer pesquisa e intervienen en el
nombramiento de los pesquisidores que han de realizarla.
Desconocemos
la composición del tribunal regio, aunque parece que sus miembros iniciales
fueron cinco alcaldes del rey en la ciudad -Juan Iñíguez de Marcillo, Juan
Pérez, hijo de don Nicolás de Pancorbo, don Marín Pérez, Gil Pérez y don
Rodrigo Ibáñez-, de los que Oña y Frías toman respectivamente los dos primeros
como pesquisidores, y el rey les da un tercero entre los otros tres al tiempo
que les señala plazo y lugar, en Oña o en Frías, para la realización de la
misma.
Las siete partidas |
La
pesquisa o investigación era el medio de prueba y legitimación de la
resolución. Teóricamente era un buen método investigación. Los testigos serían
imparciales y objetivos, testificando sobre la verdad de los hechos que
conocían de primera mano. ¿Bonito? Sí. Y casi mentira. Sin más.
Vemos
con esto que sería una formula tipo arbitral con unos jueces elegidos por las
partes y la participación de la corona. Pero con ciertas puntualizaciones:
- La justicia del rey legitima los acuerdos "arbitrales" y los respalda.
- Un litigio llevado a la corte será librado por "hombres buenos" locales.
- Impulso del proceso por las partes llegando a acuerdos para su avance. Capacidad para definir y recordar las funciones de los "juzgadores". Incluso vocean la manipulación interesada de las competencias atribuidas a los avenidores o jueces como parte de las estrategias de los litigantes. Por ejemplo, el personero de Frías recuerda a los jueces que no son alcaldes ordinarios, sino árbitros y que, como tales, no pueden conocer del asunto nada más allá de lo comprometido.
- Los árbitros llegarían a actuar como espectadores de las argumentaciones de los litigantes pero dirigiendo y convocando las sesiones del juicio y dictando la sentencia.
- La sentencia tendrá más de adjudicación que de resolución negociada fruto de un arbitraje.
La
investigación judicial ordenada por Alfonso X se iniciaría en septiembre de
1271 y estará impulsada por el infante Fernando. Claro que esto será tras
finalizar la disputa sobre el periodo de los interrogatorios. Debió de llevar
mucho tiempo seleccionar e interrogar a tantos testigos y poner sus testimonios
por escrito. Cualquier cosa retrasaba el proceso y así, en 1278, el rey Sabio,
presionado por el abad de Oña, reclama a su alcalde de Castilla y pesquisidor regio
en el juicio que se le envíe de nuevo la documentación, cerrada y sellada,
porque se había perdido y no había podido librarla. Y, en 1279, se manda a don
Gutier Suárez que abra los legajos y diera plazo para que las partes pudieran
aceptar o impugnar a los testigos presentados por su antagonista. De todas
formas, algunos de estos podían ser de ambas partes e incluso presentar
testimonio no muy favorable a su parte.
Sancho IV de Castilla |
No
equiparemos las pesquisas a los interrogatorios de hoy: un medio de averiguar y
probar la verdad. Aquellas eran el recurso idóneo para inscribir en la memoria
de las gentes aquello que se pretendía fuese recordado. Insistimos en que gestos,
palabras y prácticas, y no los documentos escritos, son el material de que
están compuestos los archivos de conocimiento de las comunidades medievales.
Oña
presentó 70 testigos y Frías 55 con lo que la cifra supera los 100 de la
tradición. Son hombres y mujeres, laicos y eclesiásticos de diversas
instituciones y variada jerarquía y miembros de la familia real. Estas
declaraciones son una imagen de la época y del sistema judicial castellano de
entonces. Las preguntas no debieron seguir un mismo orden en todos los
consultados y ni siquiera ser las mismas para todos. Sus respuestas aluden a su
edad y a las razones del conocimiento de los hechos sobre los que informan. Los
tres pesquisidores, alcaldes regios de Burgos, no se desplazan hasta los
testigos sino que son éstos los que acuden a presentar testimonio como señala
el mandato del infante Fernando de 1271: debe reunirse en Oña o en Frías.
Por
supuesto, no sabemos cómo fueron los interrogatorios, pero podemos inferir, por
otros casos similares, que los testigos serían interrogados en un espacio
público, a la vista de todos y las respuestas del primer encuestado afectarían
a las de los demás. Consta que los informantes conocen el tema y que
seguramente -igual que en la actualidad- habrán reavivado su memoria con sus
patrocinadores respecto a los puntos en litigio, coordinado respuestas con
otros participantes, etc. La información obtenida es variopinta: recuerdos de
lo que han visto o han oído, sus enemistades y querellas...
Durante
los meses de abril a octubre de 1280, los jueces árbitros se reúnen varios días
a la semana para oír a los testigos de los litigantes. El ritmo de las sesiones
es desigual, al final de cada una citan a las partes para un nuevo plazo, pero
la audiencia convocada puede verse retrasada. Los personeros del monasterio y
del concejo acuden a las sesiones con sus argumentos bien preparados, aludiendo
y glosando los testimonios de la pesquisa que les respaldan y negando o
eludiendo los que les contradicen. Después de cada reunión piden por escrito
las alegaciones de su contrincante para poder estudiarlas.
La
línea argumental de Oña pivotaba sobre las siguientes ideas:
- El señorío. Sus vasallos solariegos deben derechos sólo al centro religioso, incluidos también los judiciales. Les pertenecen. Pero este argumento no lo emplearon al inicio del proceso. Anteriormente fueron ambiguos en este punto.
- Invocación de las Cortes de Nájera, donde se dijo que un lugar de abadengo no podía pasar a realengo y viceversa.
- El discurso monástico también basa su defensa sobre la prescripción temporal, es decir, sobre la adquisición o pérdida de derechos por el transcurso del tiempo, pero en un sentido muy diferente al de Frías. Oña intenta refutar la pretensión de la villa de haber ganado los vasallos, como vecinos, por tiempo. Para ello elabora un sofisticado razonamiento jurídico que, en esencia, sostiene que la asunción por las leyes castellanas de la no prescripción temporal de los bienes eclesiásticos vale aquí. Y, por si acaso, aducen que como la cosa estaba en pleitos, pues, que no corre el tiempo.
- La acusación de violencia. vamos, que les robaron los vasallos. Y que fueron los de Frías los que lo hicieron.
Armas
de Frías:
- Duplicidad de vinculación. Claramente parece asumirse por Frías la existencia de una doble condición de dependencia o vinculación. Es decir, vasallaje y vecindad no tienen por qué coincidir. Cada uno de esos estatus obliga a determinadas prestaciones pero la duplicidad se acepta como legal, a diferencia de Oña para quién no es posible.
- Frente a la violencia alegada por los frailes, se puede observar cómo Frías opone la voluntariedad de las partes e introduce al rey en el juego como señor de esos nuevos villanos-vasallos. Frías admitirá diversas vías para adquirir la vecindad: por opción de las gentes y por decisión regia o de los señores.
- La costumbre. Pero referida a la costumbre de la libre voluntad del monarca.
- La efectividad de la prescripción: "non deuen ser oydos en su demanda pues el pleyto non siguieron ca pena es de la ley que todo omme que mueue pleytos, depues del pleyto mouido, si estidiere anno e dia que non siga el pleyto, deue perder la demanda e non deue ser oydo”.
- Supremacía del poder regio que funda Frías. Y con este argumento invalidan la prohibición de Nájera.
Tras
los tira y afloja y las sesudas deliberaciones correspondientes, el viernes 13
de febrero de 1281, en el portal del Hospital del Rey de Burgos, ante testigos
que lo vieron y oyeron, alcaldes del rey, frailes del hospital, vecinos de
Burgos, vocero del concejo de Frías y muchos otros, tenemos a dos de los
alcaldes árbitros que dictarán sentencia. Será favorable al monasterio, le
reconocen la mayor parte de los derechos que demandaba al concejo de Frías.
¡Chachi! Incluso adquiere un rasgo de modernidad al existir un "voto particular"
del árbitro concejil Fernán Gómez que no estaba -como podía esperarse- a favor
de la resolución. Añadimos que cada parte asumió sus costas en el proceso y que
suele significar que todos tenían, al menos, parte de razón.
¿Ya
está? ¿Todo terminado? No. Faltará la ejecución de la sentencia. Casi como
ocurre hoy en día.
Hay
documentadas tres diferentes ejecuciones en breve tiempo:
- La primera dos meses después de dictada, a principios de abril, cuando el infante don Sancho encarga a Roy Pérez, su ballestero y prestamero en La Bureba y La Rioja, vaya a entregar al abad de Oña todos los bienes que le habían sido reconocidos en la sentencia.
- Dos días después, en el mismo mes de abril, es Alfonso X el que ordena a Garcí Fernández, su merino en Castilla, vaya a entregar a Oña los bienes reconocidos en el juicio. Y se consigue entregar bienes según los procesos de la época.
- Pero en mayo de 1282, el infante don Sancho ordena una tercera ejecución a Gonzalo Pérez, su merino en Castilla la Vieja, sin mencionar para nada las dos anteriores.
Se
suele decir que cuando se legisla reiteradamente sobre una misma cosa es que no se
cumple nunca. Así que, este caso, ¿qué nos dice? ¿Hay problemas entre las
autoridades que las ordenan? ¿Peleas entre el rey y su hijo? Lo que era
evidente es que el concejo de Frías no estaba aceptando las ejecuciones, no
tanto impidiendo que se hicieran realmente efectivas en la práctica como
maniobrando ante el rey para que le fuera retornada la tenencia de los bienes
entregados.
Así,
el pleito se reabre en el verano de 1283. Ahora el abad de Oña se querella
porque "los de Frías ganaron una carta del rey desaforada, callando la
verdad del pleito, y no diziendo el pleito en commo era passado, por que
sacaron al monesterio como no debian de la tenencia en que estaba". Es
decir, acudieron a la vía política y no a la judicial. Esta acusación de Oña
que es hecha ante don Lope Díaz de Haro -quien por mandato del infante Sancho
se encargará del caso- no es negada por Frías; muy al contrario, defiende el
derecho real a hacerlo. Aunque pueda llegarse a pensar en "una intromisión
inaceptable del poder político en el poder judicial" no aparece conflicto
de ningún tipo.
Sin
embargo, el medio legal que usa Frías para invalidar la resolución, conseguido
de forma peculiar (el concejo de Frías había invalidado, según Oña, las
ejecuciones anteriores por medio de una carta que había conseguido del rey,
mintiéndole sobre el resultado), indica bien los cortocircuitos a que estaba
sometido en la práctica el poder del monarca, y también cómo la vinculación con
éste se utiliza y manipula para resolver asuntos en ámbitos locales.
¿Cómo
Frías podría tener ese peso para atraerse la voluntad del rey? Frías fue dotada
con carta puebla por Alfonso VIII en la línea de la reorganización del realengo
en relación con la defensa de la frontera oriental del reino castellano y con
el desarrollo económico generalizado. En Román paladino: eran un arma del rey
frente a los señores feudales.
Por
ello la intervención de don Lope no será suficiente para resolver el conflicto.
En 1285, el abad pide al nuevo rey Sancho IV "el Bravo" que confirme de nuevo el juicio de
los árbitros como había hecho cuando era infante, indicio de que los problemas
continúan. Problemas a los que parece intentan dar solución unos años más
tarde, en 1292, a través de la negociación directa entre Oña y Frías.
Vsta desde el castillo de Frías |
Y
llegamos al otoño del año 1293, cuando hay nueva reunión. Nos encontramos a las
partes con un ánimo muy diferente al que hemos visto en años anteriores: el de
querer vivir en paz y más sosegadamente. La base para esta convivencia pacífica
será la negociación y el pacto. Lo solventarán mediante una permuta. Una
transacción que, al modificar una resolución arbitral con respaldo regio,
necesitaba justificación legal. Ésta la harán a través de una maniobra jurídica
interesante donde formalmente se respeta el juicio de los árbitros, que no
aparece cuestionado, pero se rectifica de una manera más acorde con la relación
de fuerzas real. La permuta favorece a Frías respecto a la sentencia anterior,
aunque hace concesiones. Un claro indicio del creciente poder de este concejo
en el nuevo contexto político de fines del siglo XIII.
Un
año más tarde el rey Sancho IV valida este cambio, como autoridad regia y parte
interesada pues asume frente a Oña la representación de Frías. En todo este
proceso habrá una víctima externa: la resolución de las cortes de Nájera. La
invalidan de forma práctica evitando que sea invocada para deshacer el cambio
realizado.
Bibliografía:
"Oña
contra Frías o el pleito de los cien testigos: Una pesquisa en la Castilla del
siglo XIII" Isabel Alfonso Antón y Cristina Jular Pérez-Alfaro. Instituto
de Historia, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid
"EL
PLEITO DE LOS CIEN TESTIGOS: OÑA CONTRA FRÍAS" Mario Pereda. Temas de
nuestra Historia.
Revista
"Estampa"
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