Si están pensando que esto no tiene nada que ver
con Las Merindades, pues, tienen razón. La costumbre que tenemos todos en mente
es una curiosidad importada de los EEUU del norte de Norteamérica.
Pero todo esto surge de una tradición celta de
culto a los espíritus y que daba inicio a su año nuevo. La romanización lo
asoció a la fiesta de la cosecha en honor a Pomona y el cristianismo la
convirtió en la fiesta de Todos los Santos. Después, el santo a América.
Por una parte, arraigó en EEUU gracias,
principalmente, a los emigrantes de la católica Irlanda que consiguieron su
aceptación entre los diferentes grupos del Melting Pot norteamericano. Y con la
expansión por el mundo del "american way of live" nos llega,
nuevamente, a Europa pero como fiesta infantil de brujas y trasgos.
Por otra parte, entronca con la tradición
prehispánica de México -y la costumbre indígena de los muertos que regresan del
Mictlán- y su mezcla con la fiesta de Todos los Santos llevada por los
conquistadores castellanos.
Ambas vías crearon sus recursos estéticos y sus
dulces... igual que ocurrió en las tierras de España con sus huesos de santo y
sus buñuelos... Y las visitas a los cementerios.
Pero no es este el tema, solo la introducción y
la justificación. O sí lo es, porque nos asomaremos al reglamento de cementerios
de Villarcayo del año 1902. Así, en plural porque había cementerio civil y
cementerio religioso. ¡Eso sí que es de miedo!
El "negociado de enterramientos" tenía
dos cabezas, civil y religiosa. El ayuntamiento se encargaba de: tarifas,
pompas, conducción de cadáveres y gobierno del cementerio; distribución en
zonas y plantaciones y la enajenación de terrenos y sepulturas; cubrir los
gastos de conservación y reparación; y nombrar y pagar al personal. La iglesia
solo decidía a quién se enterraba. De hecho, había dos llaves que custodiaban el
Alcalde y el Cura párroco o ecónomo. En 1902 era alcalde Avelino Alonso de
Porres y párroco Juan Diez.
Entrada cementerio de San roque de Villarcayo |
El reglamento desgranaba lo que ocurría cuando
se producía el "doloroso desenlace" y el Sepulturero recibía el cadáver
y la papeleta expedida por el Cura - y llevada por la familia- en que se
acreditaba el abono de las tasas eclesiásticas, la licencia del Alcalde con la
categoría del enterramiento y la autorización del Juez municipal como encargado
del Registro civil. Si era muerte violenta, se añadía la orden de enterramiento
del Juez del partido. Sin ellos: insepulto.
El enterrador era parte importante en los pasos
para dar tierra a un difunto. Determinaba el sitio donde sepultar los cadáveres
de muerte violenta, por si debían exhumarse, y pasaban los datos a la Secretaría
municipal.
Llegados a este punto, y cumplidas las horas, el
proceso de enterramiento iba cubriendo los tradicionales rituales: Con el
cortejo fúnebre en el cementerio, el finado era llevado a la mesa de recepción del
obligatorio ataúd donde se abría y se decían las preces encargadas por las
familias, terminadas estas se le daba sepultura o se le dejaba 24 h de espera
legal bajo la custodia del enterrador para evitar enterrar a gente viva.
Mientras se le daba tierra los acompañantes al cortejo fúnebre podían permanecer
al lado de la sepultura hasta que se cubriese de tierra. Para vigilar (lo dice
el reglamento).
Lateral de la ermita de San Roque, zona de enterramientos VIP |
Quisiera destacar un artículo: "Art. 42. Los cadáveres serán cubiertos
con una capa de cal viva, ó de otra sustancia á elección de la Comisión, para
neutralizar los gases que se desprenden de la descomposición. Se exceptúan de
esta disposición los cadáveres que hayan sido embalsamados ó colocados en caja
de zinc soldada ó cerrada herméticamente". ¿Duro?
En el cementerio civil (¿Cual? ¿Dónde?) se
observarían las mismas reglas administrativas e higiénicas que en el católico,
no cumpliéndose las ceremonias religiosas. Sería de formas regulares,
decentemente arreglado y las llaves estarían en poder de la autoridad civil.
Los cadáveres serían acompañados del sepulturero y el séquito fúnebre que la
haya conducido. Era para los herejes, ateos y todo aquel que no fuese católico.
Tras finalizar el entierro los interesados
podían recoger un recibo donde se detallaba la zona donde quedaba la tumba.
Pero constatemos que el dinero no era problema
porque los pobres y los desconocidos o no reclamados serán inhumados
gratuitamente en "zonas especiales".
Vista desde el derribado muro del fondo |
Las "zonas no especiales" se ajustaban
a la división en cuarteles del camposanto para las diferentes clases de
sepulturas. Así alrededor de la Ermita de San Roque para panteones de primera clase.
En otro cuartel, enfrente y al lado opuesto de la calle, teníamos "La
Gloria" para sepulturas infantiles de segunda y tercera clase. Entre la
calle y la pared del viento Norte, en la parte central del Cementerio, están los
enterramientos de personas con carácter eclesiástico y religioso que no sean de
clausura y que debían ser decorosas y de extensión suficiente. Y, es que, con
arreglo a las prescripciones de la Iglesia debían enterrarse con separación de
los demás fieles porque hasta en la muerte hay distinciones. Seguido y lindante
con la pared del viento Oeste y por Este con la calle, ocupando un terreno de
ocho metros para los fetos no bautizados. En la misma dirección, y hasta formar
línea recta con la pared del depósito y Sacristía de la Ermita, para los
enterramientos de caridad. Las urnas cinerarias estarían en la misma posición
que los dos anteriores hasta la pared de la fachada principal.
¿Algo más ? ¡Claro! No podemos olvidarnos del
Osario. Allí se tiran los restos que se extraen de las exhumaciones. Si no
recuerdo mal se encontraba al fondo, en la esquina más cercana a la actual
estación de autobuses.
Volvamos sobre los mausoleos. La normativa indicaba
que en ellos podrían inhumarse tantos cadáveres como cupiesen, siendo
potestativo de sus propietarios dejar indefinidamente los cadáveres o
exhumarlos, trascurrido el plazo legal, colocando los restos en una urna
cineraria. Los mausoleos debían tener espacio para construir escalera y colocar
urnas cinerarias. Estaban sujetos a las reglas que fijase la comisión respecto a
ventilación, altura y decoro (¡¿decoro?!).
Las sepulturas de tipo familiar podían ser
"Romanas" y su ejecución debía ser al descubierto, midiendo 2`00m x 0`80m
x 1`50m (Largo x ancho x Profundo) con capacidad para el depósito de tres
cadáveres de la misma familia, el exceso debían convertirse en cenizas. Una
puntualización, las de los niños -máximo tres y menores de siete años- tendrían
un 1`12m x 0`70m x 1`00 m. Para mantenimiento se dejaba una línea de separación
de sesenta centímetros. La construcción, claro, a cuenta de los propietarios...
¡Y eran heredables!
Los "otros" también tenían sus
dimensiones y así en cada una de las sepulturas que se hiciesen al descubierto
en el centro, o en fosa común, tendrían unas dimensiones de 2`00m x 0`60m x
1`00m, y solo servirá cada una para depósito de un cadáver. Igualmente, las
sepulturas para párvulos serán de 1`30m x 0`40m x 0`80m, y en ellas tampoco se depositaría
más de un cadáver.
Y después, ¿qué? El cielo o el infierno. Pero no
estoy hablando del alma -supongo que de los enterrados en el cementerio
católico- sino del cuerpo, la carcasa putrefacta y mortal. Bueno, pues en
ningún caso se podía llevar a cabo las mondas o limpias generales siendo solo
posible las parciales referidas a los cadáveres con más de cinco años de
enterramiento cuya fosa debía ser reutilizada. Los restos de féretros, mortajas
o ropas recogidas en este proceso, se quemaban, o enterraban, en un sitio
apartado del Cementerio. Si se tratará de exhumar el cadáver de alguno que
hubiese recibido muerte violenta, se exigirá la orden de la autoridad judicial.
Cuando la sepultura era de "alquiler",
enterramiento temporal, los cadáveres eran exhumados y depositados en el Osario
trascurridos cinco años. Claro que si las familias lo preferían podían optar
por que se incinerasen los restos y depositarlos en una urna cineraria a su
coste, claro.
El Sepulturero era el encargado de que dentro
del cementerio no se faltase al decoro (y dale), impedir la entrada de
carruajes, perros u otros animales, echar a los profanadores y denunciarlo ante
el Alcalde, y de extra, supongo, consta el hacer de jardinero.
Aunque no crean, cualquiera podía hacer de
jardinero en su tumba, quiero decir en la tumba del ser cercano, pero sobre el
perímetro de la sepultura y con "plantas
ó arbustos de fúnebre significación". Y, por supuesto, hubiéramos
visto losas y cruces sobre las tumbas y verjas de hierro alrededor de algunas
pero todas ellas sujetas a las disposiciones del reglamento.
¿Falta algo? Sí. Josep Pla, deslumbrado por las
luces de Nueva York, preguntó: “I això,
qui ho paga?” El reglamento incluía precios y concreciones.
Que disfruten de la noche de Haloween y del día
de Todos los Santos.
Bibliografía:
Reglamento para la administración, cuidado y
conservación de los cementerios municipales de la villa de Villarcayo (año de
1902)
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