Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
Retorna tanto como quieras que aquí me tendrás manando recuerdos.


sábado, 31 de octubre de 2015

La víspera de todos los santos o All Hallows' Eve. Vamos, el halloween (léase jalogüín).

Si están pensando que esto no tiene nada que ver con Las Merindades, pues, tienen razón. La costumbre que tenemos todos en mente es una curiosidad importada de los EEUU del norte de Norteamérica.


Pero todo esto surge de una tradición celta de culto a los espíritus y que daba inicio a su año nuevo. La romanización lo asoció a la fiesta de la cosecha en honor a Pomona y el cristianismo la convirtió en la fiesta de Todos los Santos. Después, el santo a América.

Por una parte, arraigó en EEUU gracias, principalmente, a los emigrantes de la católica Irlanda que consiguieron su aceptación entre los diferentes grupos del Melting Pot norteamericano. Y con la expansión por el mundo del "american way of live" nos llega, nuevamente, a Europa pero como fiesta infantil de brujas y trasgos.

Por otra parte, entronca con la tradición prehispánica de México -y la costumbre indígena de los muertos que regresan del Mictlán- y su mezcla con la fiesta de Todos los Santos llevada por los conquistadores castellanos.


Ambas vías crearon sus recursos estéticos y sus dulces... igual que ocurrió en las tierras de España con sus huesos de santo y sus buñuelos... Y las visitas a los cementerios.

Pero no es este el tema, solo la introducción y la justificación. O sí lo es, porque nos asomaremos al reglamento de cementerios de Villarcayo del año 1902. Así, en plural porque había cementerio civil y cementerio religioso. ¡Eso sí que es de miedo!

El "negociado de enterramientos" tenía dos cabezas, civil y religiosa. El ayuntamiento se encargaba de: tarifas, pompas, conducción de cadáveres y gobierno del cementerio; distribución en zonas y plantaciones y la enajenación de terrenos y sepulturas; cubrir los gastos de conservación y reparación; y nombrar y pagar al personal. La iglesia solo decidía a quién se enterraba. De hecho, había dos llaves que custodiaban el Alcalde y el Cura párroco o ecónomo. En 1902 era alcalde Avelino Alonso de Porres y párroco Juan Diez.

Entrada cementerio de San roque de Villarcayo

El reglamento desgranaba lo que ocurría cuando se producía el "doloroso desenlace" y el Sepulturero recibía el cadáver y la papeleta expedida por el Cura - y llevada por la familia- en que se acreditaba el abono de las tasas eclesiásticas, la licencia del Alcalde con la categoría del enterramiento y la autorización del Juez municipal como encargado del Registro civil. Si era muerte violenta, se añadía la orden de enterramiento del Juez del partido. Sin ellos: insepulto.

El enterrador era parte importante en los pasos para dar tierra a un difunto. Determinaba el sitio donde sepultar los cadáveres de muerte violenta, por si debían exhumarse, y pasaban los datos a la Secretaría municipal.

Llegados a este punto, y cumplidas las horas, el proceso de enterramiento iba cubriendo los tradicionales rituales: Con el cortejo fúnebre en el cementerio, el finado era llevado a la mesa de recepción del obligatorio ataúd donde se abría y se decían las preces encargadas por las familias, terminadas estas se le daba sepultura o se le dejaba 24 h de espera legal bajo la custodia del enterrador para evitar enterrar a gente viva. Mientras se le daba tierra los acompañantes al cortejo fúnebre podían permanecer al lado de la sepultura hasta que se cubriese de tierra. Para vigilar (lo dice el reglamento).

Lateral de la ermita de San Roque, zona de enterramientos VIP

Quisiera destacar un artículo: "Art. 42. Los cadáveres serán cubiertos con una capa de cal viva, ó de otra sustancia á elección de la Comisión, para neutralizar los gases que se desprenden de la descomposición. Se exceptúan de esta disposición los cadáveres que hayan sido embalsamados ó colocados en caja de zinc soldada ó cerrada herméticamente". ¿Duro?

En el cementerio civil (¿Cual? ¿Dónde?) se observarían las mismas reglas administrativas e higiénicas que en el católico, no cumpliéndose las ceremonias religiosas. Sería de formas regulares, decentemente arreglado y las llaves estarían en poder de la autoridad civil. Los cadáveres serían acompañados del sepulturero y el séquito fúnebre que la haya conducido. Era para los herejes, ateos y todo aquel que no fuese católico.

Tras finalizar el entierro los interesados podían recoger un recibo donde se detallaba la zona donde quedaba la tumba.

Pero constatemos que el dinero no era problema porque los pobres y los desconocidos o no reclamados serán inhumados gratuitamente en "zonas especiales".

Vista desde el derribado muro del fondo

Las "zonas no especiales" se ajustaban a la división en cuarteles del camposanto para las diferentes clases de sepulturas. Así alrededor de la Ermita de San Roque para panteones de primera clase. En otro cuartel, enfrente y al lado opuesto de la calle, teníamos "La Gloria" para sepulturas infantiles de segunda y tercera clase. Entre la calle y la pared del viento Norte, en la parte central del Cementerio, están los enterramientos de personas con carácter eclesiástico y religioso que no sean de clausura y que debían ser decorosas y de extensión suficiente. Y, es que, con arreglo a las prescripciones de la Iglesia debían enterrarse con separación de los demás fieles porque hasta en la muerte hay distinciones. Seguido y lindante con la pared del viento Oeste y por Este con la calle, ocupando un terreno de ocho metros para los fetos no bautizados. En la misma dirección, y hasta formar línea recta con la pared del depósito y Sacristía de la Ermita, para los enterramientos de caridad. Las urnas cinerarias estarían en la misma posición que los dos anteriores hasta la pared de la fachada principal.

¿Algo más ? ¡Claro! No podemos olvidarnos del Osario. Allí se tiran los restos que se extraen de las exhumaciones. Si no recuerdo mal se encontraba al fondo, en la esquina más cercana a la actual estación de autobuses.

Volvamos sobre los mausoleos. La normativa indicaba que en ellos podrían inhumarse tantos cadáveres como cupiesen, siendo potestativo de sus propietarios dejar indefinidamente los cadáveres o exhumarlos, trascurrido el plazo legal, colocando los restos en una urna cineraria. Los mausoleos debían tener espacio para construir escalera y colocar urnas cinerarias. Estaban sujetos a las reglas que fijase la comisión respecto a ventilación, altura y decoro (¡¿decoro?!).


Las sepulturas de tipo familiar podían ser "Romanas" y su ejecución debía ser al descubierto, midiendo 2`00m x 0`80m x 1`50m (Largo x ancho x Profundo) con capacidad para el depósito de tres cadáveres de la misma familia, el exceso debían convertirse en cenizas. Una puntualización, las de los niños -máximo tres y menores de siete años- tendrían un 1`12m x 0`70m x 1`00 m. Para mantenimiento se dejaba una línea de separación de sesenta centímetros. La construcción, claro, a cuenta de los propietarios... ¡Y eran heredables!

Los "otros" también tenían sus dimensiones y así en cada una de las sepulturas que se hiciesen al descubierto en el centro, o en fosa común, tendrían unas dimensiones de 2`00m x 0`60m x 1`00m, y solo servirá cada una para depósito de un cadáver. Igualmente, las sepulturas para párvulos serán de 1`30m x 0`40m x 0`80m, y en ellas tampoco se depositaría más de un cadáver.

Y después, ¿qué? El cielo o el infierno. Pero no estoy hablando del alma -supongo que de los enterrados en el cementerio católico- sino del cuerpo, la carcasa putrefacta y mortal. Bueno, pues en ningún caso se podía llevar a cabo las mondas o limpias generales siendo solo posible las parciales referidas a los cadáveres con más de cinco años de enterramiento cuya fosa debía ser reutilizada. Los restos de féretros, mortajas o ropas recogidas en este proceso, se quemaban, o enterraban, en un sitio apartado del Cementerio. Si se tratará de exhumar el cadáver de alguno que hubiese recibido muerte violenta, se exigirá la orden de la autoridad judicial.


Cuando la sepultura era de "alquiler", enterramiento temporal, los cadáveres eran exhumados y depositados en el Osario trascurridos cinco años. Claro que si las familias lo preferían podían optar por que se incinerasen los restos y depositarlos en una urna cineraria a su coste, claro.

El Sepulturero era el encargado de que dentro del cementerio no se faltase al decoro (y dale), impedir la entrada de carruajes, perros u otros animales, echar a los profanadores y denunciarlo ante el Alcalde, y de extra, supongo, consta el hacer de jardinero.

Aunque no crean, cualquiera podía hacer de jardinero en su tumba, quiero decir en la tumba del ser cercano, pero sobre el perímetro de la sepultura y con "plantas ó arbustos de fúnebre significación". Y, por supuesto, hubiéramos visto losas y cruces sobre las tumbas y verjas de hierro alrededor de algunas pero todas ellas sujetas a las disposiciones del reglamento.

¿Falta algo? Sí. Josep Pla, deslumbrado por las luces de Nueva York, preguntó: “I això, qui ho paga?” El reglamento incluía precios y concreciones.




Que disfruten de la noche de Haloween y del día de Todos los Santos.


Bibliografía:

Reglamento para la administración, cuidado y conservación de los cementerios municipales de la villa de Villarcayo (año de 1902)


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