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lunes, 30 de mayo de 2016

De curas beneficiados, dineros y rentas en Las Merindades.

La Iglesia (con mayúsculas) ha sido omnipresente y omnipotente. Mucho en los entornos urbanos y muchísimo en las zonas rurales. Pensemos que el clero formaba un cuerpo más o menos privilegiado controlando instituciones como cofradías religiosas, obras pías... Y, sobre todo, incidiendo en las costumbres y en la economía. ¿Y eso? Pues como receptor de una parte de la producción; como agentes económicos, prestando dinero a censo a particulares y concejos; como propietarios de bienes de producción -considerados de forma individual y colectivamente (monasterios, cabildos, etc.)-; y ejerciendo un control social como fieles servidores de la Iglesia y de la Corona.

En general, el clero regular y el clero secular ocupaban un puesto preponderante en el reino de Castilla. Pastoreaban una sociedad atormentada por la búsqueda de la salvación y eran uno de los sectores sociales más significativos. Viendo el paso del siglo XVI al XVII comprobaremos el creciente fervor religioso marcado por un aumento del número de clérigos y de las órdenes monásticas. Y marcado por el gusto por la buena vida, los ingresos y el prestigio que conllevaba.


Ser cura era un buen trabajo. Sobre todo si se era cura beneficiado. Antes de que lo pregunten se lo explicamos: El “beneficio” es un término de origen feudal que designa remuneración de un cargo. Es decir, que los curas cobraban en función del lugar en que estaban, no del trabajo o el rango. Era creado por la autoridad eclesiástica con una duración perpetua que permitía al sacerdote disponer de las rentas asociadas a parte de su oficio: misas, procesiones, horas de Oficio Divino, etc. Al titular se le llamaba beneficiado.

El beneficiado no tenía necesidad de cubrir personalmente su puesto/beneficio, pues podía hacerlo mediante un vicario cuando el titular tenía superiores ocupaciones, era menor de edad, o no quería desplazarse a un lugar lejano o desagradable por algún motivo. También se daba el caso, aún menos justificable, de acumular varios beneficios.

Las rentas de estos beneficios solían estar basadas en impuestos religiosos como los diezmos y las primicias, en cobros por el ejercicio del culto, como los derechos de estola, y en otros ingresos, a veces derivados de propiedades territoriales vinculadas al beneficio como manos muertas. Se procuraba obviar que el derecho canónico prohibía cobrar ninguna cantidad por la administración de los sacramentos (pecado de simonía). De ejercerse el cargo mediante un vicario, este recibiría las congruas (renta mínima de digna supervivencia clerical), y el resto el titular. No se repartía en su integridad entre los beneficiados parroquiales, sino que una parte era para las prestameras, destinadas a sustentar a clérigos de la archidiócesis.

Iglesia de trespaderne

Existían diversas clases de beneficio eclesiástico: beneficio simple/doble, beneficio mayor/menor o beneficio regular/secular. Había distintos tipos también entre los beneficios simples, como por ejemplo la mayordomía y la prestamera.

A veces el beneficio era tan poca cosa que el sacerdote tenía que ayudar en otra parroquia. En Cadiñanos, hacia 1557, había siete curas pero sólo seis beneficios y medio, debido a que residía allí un sacerdote que poseía un beneficio miserable en el pueblo de Quintana Entrepeñas. Habían acordado que ayudase en Cadiñanos para recibir medio beneficio. El extremo era cuando el beneficiado se quejaba del poco valor que tenían los bienes de lo que viviría y solicitaban al visitador que se las cambiara por otras. Pensemos que lo que se recogía como limosna en las misas no era para el beneficiado sino que iba a engrosar los bienes de la parroquia ya que se contabilizaba en las cuentas como ingresos, dentro del cargo, porque el mantenimiento de la iglesia parroquial estaba encomendado a los feligreses.

A partir de los Concordatos los salarios del clero secular pasan a ser suministrados por la administración del estado. Un sistema similar al de los sacerdotes beneficiados lo podemos encontrar en notarios y registradores.

Iglesia de Rufracos (Wikiburgos)

Por su parte, la legislación de la monarquía cercenaba la posibilidad de que los clérigos ocuparan puestos de seglares y tampoco se les permitía funciones de fedatarios y de recaudadores. Sin embargo, en 1721 y 1737 el cura de Lomana era notario público y apostólico.

Hemos dicho que del diezmo los curas beneficiados percibían las dos terceras partes, salvo en las iglesias de propiedad privada. ¡Y la vida era cada vez más dura! ¡Y los curas eran…cada vez más "curas"! El personal, dada su creciente penuria, se oponía al pago de los diezmos. Se llegó, en 1742, a dictar un Edicto General por esa causa: Que no pagaban.

Pero se sobrevivía porque los trabajadores de Dios recibían otras cantidades, generalmente en especies, como la cantidad fija en concepto de "clavería o recolección", por recoger el diezmo. Algunos concejos, además, les pagaban cantidades por misas (y su cera) dichas el día de la fiesta del patrono o de algún santo. Así el día de S. Juan de Ortega tiene dos reales por ir a San Pantaleón (Merindad de Losa) a decirle misa al pueblo o por la misa de difuntos y por bendecir las varas el día de San Pedro cobraba seis reales y si va a poner las cruces tiene otros dos reales y un desayuno que le da el regidor, y por letanías, misas votivas y rogativas...

Cuadro general de precios por servicios religiosos

Quizá por todo ello el visitador les ordena que se contenten con los derechos acostumbrados: 3 rs. en los entierros, 2 rs. en bautizos, y 4 rs. por las bodas, "que comprende la limosna de misas y velas", prohibiéndoseles recibir "dinero alguno u otro regalo de cualquier calidad" así como el acudir a comer a bautizos, ni casamientos, ni entierro de difuntos, ni aniversarios. Ufff.

Asimismo, tenían prohibido cobrar dinero por confesar. Pero algunos seguían cobrando por entierro con honras más oficio.

Por ello, en ocasiones los vecinos se quejaban de que los derechos de los entierros eran superiores a los de otros lugares cercanos. En San Martín de Don, gracias a la presión popular, se fijaron las tarifas (ver cuadro). Pero, por el coste de los entierros algunas personas debían el de su padre o de su mujer e incluso pedían dinero para poder pagar a la iglesia sus servicios. En cuanto a los derechos por bautizo eran 4 rs. y un capillo. Este es una telita para cubrir ofrendas, un gorro de bebés o una tasa para la iglesia. Todo pagar.

Precios San Martín de Don

Si se comparan estas cantidades con los sueldos del momento una misa valía entre 2'5 y 4 rs., equivaliendo a un día de trabajo de un labrador, 3 rs. (1'5 rs. en dinero y otro tanto en comida), se observan grandes diferencias con los medios de vida. Un entierro rezado podía costar 114 rs. y 15'5 fanegas de trigo y cantado a unos 134 rs. Y 21 fanegas de trigo, lo que equivalía al sueldo anual de un labrador.

Además percibían diversas cantidades en dinero o en especies, procedentes de las últimas voluntades de los difuntos. No olvidemos que se obligaba a los herederos a presentar los testamentos ante el cura beneficiado. Por si acaso…

Campos de Bisjueces

Pero la pérdida de poder adquisitivo del campesinado era evidente a finales del s. XVI y, evidentemente, repercutía en las parroquias "habiéndose informado el licenciado Antonio Serrano, capellán del serenísimo Infante Cardenal, de la suma pobreza de la iglesia de Santotís que es su apellido Santiago del arciprestazgo de Tobalina, de los ornamentos que haya para los pobres de las montañas, de orden de su majestad la reina Nuestra Señora dio una casulla de damasquillo azul con flores negras y blancas y unos corporales y dos purificadores y sentase en este libro porque le constase al señor visitador".

El clero de la zona llamada Montañas de Burgos era bastante pobre lo que afectaba a sus funciones. Hemos visto que había beneficiados no residiendo en su destino, incluso lo hacían bastante lejos, lo cual, unido a las malas comunicaciones producían un deficiente servicio espiritual. Había feligreses que debían desplazarse a otro pueblo (en el s. XVIII se bautizó una niña en Plágaro por la gran necesidad y por no haber quien lo hiciese en la iglesia de Mijaralengua, propiedad del abad de Rosales).

En Pajares, a mediados del s. XVI uno de los beneficiados estaba ausente por ser canónigo de Oviedo; en 1707 la iglesia de Rufrancos no tenía quien la sirviera; en 1743 residían fuera de la parroquia los beneficiados de Leciñana y el de Lomana, éste de forma permanente en Extramiana (Merindad de Cuesta Urna), "donde es capellán", y el cura beneficiado de Santocildes murió en la villa de Berguenda (Álava) donde era preceptor de Gramática. En Parayuelo el beneficiado residía en Lechedo y sus funciones eran realizadas por un clérigo sirviente.

Santotís

Los visitadores, conscientes de estas circunstancias, toman medidas; en 1755 se ordena al cura que resida en Rufrancos. En 1752 el citado sacerdote era capellán de Nofuentes (Merindad de Cuesta Úrria), distante unos 18 km. del lugar del beneficio. Quizá por ello el vicario de Tobalina, residente en Quintana Martín Galíndez, tenía licencia para ejercer el ministerio donde no hubiera cura beneficiado.

Subrayo lo arriba indicado: que algunos beneficiados veían aumentadas sus rentas por el hecho de ser capellanes de lugares muy alejados, y a pesar de que no podían atenderlos reivindican los pagos. En 1694, el beneficiado de Valujera era capellán de una capellanía fundada por D. Luis de Inestrosa en la iglesia parroquial de Sto. Tomás de Córdoba, capilla de Sta. Lucía, y da poder para que se le devuelva todo aquello a lo que había tenido derecho "maravedís, pan y otras cosas de que compone la renta".

Iglesia de escaño

Entre 1707 y 1717 se observa una variación del valor del beneficio que se incrementa en el caso de Rufrancos, Pajares, Quintana... y disminuye en Barredo, Hedeso, Lozares, los dos Montejo, Ranedo, Revilla, Villanueva de los Montes,... yendo acompañado a sí mismo de un aumento en el número de beneficiados en el primer caso y de disminución en el segundo, debido a un descenso de la población y a un empobrecimiento general.

Los curas, incluidos los beneficiados, poseían preponderancia social que se reflejaba en el hecho de llevar tratamiento de don, ser los abades de las cofradías y patronos de las arcas de misericordia, etc. Su estatus quedaba puesto de manifiesto incluso en sus escritos, así Vicente Sebastián de Herrán manifiesta en su testamento ser propietario de "una casa que es bien notoria" e incluso colocan letreros en sus viviendas que lo indican, como Bernardino Sainz de Marañón, en Pedrosa.

Los sacerdotes, como beneficiarios, eran propietarios de viviendas, heredades, viñas, colmenas, incluso ganadería, que utilizaban en provecho propio o ponían a renta, siendo dueños de medios de producción, principalmente bodegas, lagares y molinos que eran objeto de compra-venta y alquiler.

Torre del Abad del monasterio de Rioseco

Estas propiedades les llovían gracias a los testamentos, a las donaciones al ingresar en los conventos, el pago de deudas y la compra de partes en el mercado. Podía ser propiedad de un sacerdote a título personal, de una fundación, de la parroquia como parte del beneficio y de un convento. El cabildo de Medina de Pomar tenía dos molinos en el Trueba, tras el monasterio de San Francisco y en Santurde. Los dos beneficiados de San Martín del Don tenían un molino que sería trabajado por un sirviente o arrendado. Lo mismo ocurría en Herran, Bisjueces, Munilla de Arreba… El hospital de la Vera Cruz de Medina de Pomar… Los seis molinos de Santa María de Rioseco…

Añado ejemplos de molinos adscritos a capellanías como uno de los dos de Angosto (aldea de Medina de Pomar) que lo era de la capellanía fundada por Francisco García Salazar, beneficiario de Villalacre, y que gozaba Joseph del Río cura de Quintanilla de Pienza. Idem en San Millán de San Zadornil, Murita o Cigüenza.

Y los sacerdotes poseían cantidades de dinero que prestaban, obteniendo pingües beneficios. Esta preponderancia se reflejaba incluso a la hora de la muerte; sus sepulturas ocupaban un lugar principal dentro del templo, situándose generalmente en la primera fila y en la zona del Evangelio por lo que debían pagar sumas que iban entre 15 rs. y 36 rs. y no reparaban en enterrarse con ornamentos (casullas,...) privando de patrimonio a la iglesia parroquial con la consiguiente reclamación a los herederos por parte del mayordomo, como ocurrió a mediados del s. XVI en Barcina del Barco donde se enterró al beneficiado con una casulla valorada en 100 rs.

Valujera

Los curas beneficiarios estaban exentos de la sisa (Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles), y por eso en las juntas del Valle de Losa de 1682 se acordó que en caso de pasar "dichas sesenta cantaras pagan la sisa como cualquier vecino", y en 1636 Felipe IV a petición del Condestable D. Bernardino dio una Previsión sobre la alcabala que debían pagar los clérigos. No solo en ese impuesto sino que, evidentemente, estaban exentos de dezmar (¡Qué bonito verbo!) los productos obtenidos en las tierras cultivadas por ellos mismos. Si bien contribuían con el impuesto del diezmo y del excusado. Este segundo era una quita al diezmo de la iglesia y que se llevaba la Corona.

Algunos beneficiados fundaban mayorazgos sobre diversos bienes (casas, corrales, heredades,...) en algún sobrino, así a principios del s. XVII Juan Fernández de la Pradilla lo hace en el suyo y en el hijo mayor de éste, prefiriendo siempre el varón a la hembra. Por el contrario, cuando morían pobres sus herederos se hacían cargo de las deudas, así a principios del s. XVII en La Prada, Juan de Besga, autor de un cuadro de S. Juan Bautista de vara y media de alto valorado en 45 rs., lo cede a la parroquia local "en cuenta de lo que dejo debiendo mi tío cura". Otras veces dejaban todos sus bienes para misas con la consiguiente protesta y recurso de sus herederos ante los tribunales en Burgos y Valladolid.

Monasterio de Oña

En ocasiones se suscitaban diferencias entre varios curas, teniendo que dirimirse en los tribunales, tal como ocurría entre los beneficiados de diferentes pueblos del Valle de Tobalina, enfrentados con el todopoderoso Convento de Nuestra Señora de Vadillo en Frías a causa de los diezmos, que este último pretendía cobrar de los productos obtenidos en tierras que pertenecieron a vecinos de Frías en épocas anteriores, teniendo que intervenir el obispo. Falló a favor del cabildo y dio lugar a toda una historia de "concordias" entre el cabildo y el cura beneficiado de aquellos pueblos. Incluso surgieron disputas entre el cabildo de Frías y el Monasterio de Oña.

El Catastro de Ensenada refleja que sólo un tercio de los beneficiados de nuestros pueblos tenían criada (con "a"). Si bien los conventos se servían de criados, así como de mayordomos que se encargaban de las cobranzas y de algunas compras. El número de varones supera al de mujeres, lo que puede deberse a no levantar habladurías y a que el criado podía desempeñar otras funciones como la de labrador. O molinero.


Bibliografía:

“Ingenios hidráulicos en Las Merindades de Burgos” por Roberto Alonso Tajadura.
www.Eumed.net
“Los beneficios parroquiales: un acercamiento al estudio del clero secular” por Silvia María Pérez González. Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
“Iglesia y sociedad en la edad moderna: La Merindad menor de Castilla Vieja” por María José Lobato Fraile.



3 comentarios:

  1. ¡Verdaderamente fantástico, sí Sr.¡ La cosa era chupar del bote. Lo que no me explico es cómo se ha podido mantener ése tinglado durante siglos. ¡Y luego hablan de persecución religiosa¡

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  2. La niña que tuvo que llevarse a Plagaro a bautizar, en 1743, por no haber cura en Mijaralengua era la madre de mi trastatarabuelo y se llamaba Maria Nieves Garcia Robador

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    1. ¡Sorprendente!

      Y muchas gracias por participar en esta bitácora y por compartir con los lectores esta fabulosa información.

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