La Iglesia (con mayúsculas) ha sido omnipresente
y omnipotente. Mucho en los entornos urbanos y muchísimo en las zonas rurales.
Pensemos que el clero formaba un cuerpo más o menos privilegiado controlando
instituciones como cofradías religiosas, obras pías... Y, sobre todo,
incidiendo en las costumbres y en la economía. ¿Y eso? Pues como receptor de
una parte de la producción; como agentes económicos, prestando dinero a censo a
particulares y concejos; como propietarios de bienes de producción -considerados
de forma individual y colectivamente (monasterios, cabildos, etc.)-; y ejerciendo
un control social como fieles servidores de la Iglesia y de la Corona.
En general, el clero regular y el clero secular
ocupaban un puesto preponderante en el reino de Castilla. Pastoreaban una
sociedad atormentada por la búsqueda de la salvación y eran uno de los sectores
sociales más significativos. Viendo el paso del siglo XVI al XVII comprobaremos
el creciente fervor religioso marcado por un aumento del número de clérigos y de
las órdenes monásticas. Y marcado por el gusto por la buena vida, los ingresos
y el prestigio que conllevaba.
Ser cura era un buen trabajo. Sobre todo si se
era cura beneficiado. Antes de que lo pregunten se lo explicamos: El “beneficio”
es un término de origen feudal que designa remuneración de un cargo. Es decir,
que los curas cobraban en función del lugar en que estaban, no del trabajo o el
rango. Era creado por la autoridad eclesiástica con una duración perpetua que
permitía al sacerdote disponer de las rentas asociadas a parte de su oficio: misas,
procesiones, horas de Oficio Divino, etc. Al titular se le llamaba beneficiado.
El beneficiado no tenía necesidad de cubrir
personalmente su puesto/beneficio, pues podía hacerlo mediante un vicario
cuando el titular tenía superiores ocupaciones, era menor de edad, o no quería
desplazarse a un lugar lejano o desagradable por algún motivo. También se daba
el caso, aún menos justificable, de acumular varios beneficios.
Las rentas de estos beneficios solían estar
basadas en impuestos religiosos como los diezmos y las primicias, en cobros por
el ejercicio del culto, como los derechos de estola, y en otros ingresos, a
veces derivados de propiedades territoriales vinculadas al beneficio como manos
muertas. Se procuraba obviar que el derecho canónico prohibía cobrar ninguna
cantidad por la administración de los sacramentos (pecado de simonía). De
ejercerse el cargo mediante un vicario, este recibiría las congruas (renta
mínima de digna supervivencia clerical), y el resto el titular. No se repartía
en su integridad entre los beneficiados parroquiales, sino que una parte era
para las prestameras, destinadas a sustentar a clérigos de la archidiócesis.
Iglesia de trespaderne |
Existían diversas clases de beneficio
eclesiástico: beneficio simple/doble, beneficio mayor/menor o beneficio
regular/secular. Había distintos tipos también entre los beneficios simples,
como por ejemplo la mayordomía y la prestamera.
A veces el beneficio era tan poca cosa que el
sacerdote tenía que ayudar en otra parroquia. En Cadiñanos, hacia 1557, había
siete curas pero sólo seis beneficios y medio, debido a que residía allí un
sacerdote que poseía un beneficio miserable en el pueblo de Quintana Entrepeñas.
Habían acordado que ayudase en Cadiñanos para recibir medio beneficio. El
extremo era cuando el beneficiado se quejaba del poco valor que tenían los
bienes de lo que viviría y solicitaban al visitador que se las cambiara por
otras. Pensemos que lo que se recogía como limosna en las misas no era para el
beneficiado sino que iba a engrosar los bienes de la parroquia ya que se
contabilizaba en las cuentas como ingresos, dentro del cargo, porque el
mantenimiento de la iglesia parroquial estaba encomendado a los feligreses.
A partir de los Concordatos los salarios del
clero secular pasan a ser suministrados por la administración del estado. Un
sistema similar al de los sacerdotes beneficiados lo podemos encontrar en notarios
y registradores.
Iglesia de Rufracos (Wikiburgos) |
Por su parte, la legislación de la monarquía
cercenaba la posibilidad de que los clérigos ocuparan puestos de seglares y
tampoco se les permitía funciones de fedatarios y de recaudadores. Sin embargo,
en 1721 y 1737 el cura de Lomana era notario público y apostólico.
Hemos dicho que del diezmo los curas
beneficiados percibían las dos terceras partes, salvo en las iglesias de
propiedad privada. ¡Y la vida era cada vez más dura! ¡Y los curas eran…cada vez
más "curas"! El personal, dada su creciente penuria, se oponía al pago de los
diezmos. Se llegó, en 1742, a dictar un Edicto General por esa causa: Que no
pagaban.
Pero se sobrevivía porque los trabajadores de Dios
recibían otras cantidades, generalmente en especies, como la cantidad fija en
concepto de "clavería o recolección", por recoger el diezmo. Algunos
concejos, además, les pagaban cantidades por misas (y su cera) dichas el día de
la fiesta del patrono o de algún santo. Así el día de S. Juan de Ortega tiene
dos reales por ir a San Pantaleón (Merindad de Losa) a decirle misa al pueblo o
por la misa de difuntos y por bendecir las varas el día de San Pedro cobraba seis
reales y si va a poner las cruces tiene otros dos reales y un desayuno que le
da el regidor, y por letanías, misas votivas y rogativas...
Cuadro general de precios por servicios religiosos |
Quizá por todo ello el visitador les ordena que
se contenten con los derechos acostumbrados: 3 rs. en los entierros, 2 rs. en
bautizos, y 4 rs. por las bodas, "que
comprende la limosna de misas y velas", prohibiéndoseles recibir "dinero alguno u otro regalo de cualquier
calidad" así como el acudir a comer a bautizos, ni casamientos, ni entierro
de difuntos, ni aniversarios. Ufff.
Asimismo, tenían prohibido cobrar dinero por
confesar. Pero algunos seguían cobrando por entierro con honras más oficio.
Por ello, en ocasiones los vecinos se quejaban
de que los derechos de los entierros eran superiores a los de otros lugares
cercanos. En San Martín de Don, gracias a la presión popular, se fijaron las
tarifas (ver cuadro). Pero, por el coste de los entierros algunas personas
debían el de su padre o de su mujer e incluso pedían dinero para poder pagar a
la iglesia sus servicios. En cuanto a los derechos por bautizo eran 4 rs. y un
capillo. Este es una telita para cubrir ofrendas, un gorro de bebés o una tasa
para la iglesia. Todo pagar.
Precios San Martín de Don |
Si se comparan estas cantidades con los sueldos
del momento una misa valía entre 2'5 y 4 rs., equivaliendo a un día de trabajo
de un labrador, 3 rs. (1'5 rs. en dinero y otro tanto en comida), se observan grandes
diferencias con los medios de vida. Un entierro rezado podía costar 114 rs. y
15'5 fanegas de trigo y cantado a unos 134 rs. Y 21 fanegas de trigo, lo que
equivalía al sueldo anual de un labrador.
Además percibían diversas cantidades en dinero o
en especies, procedentes de las últimas voluntades de los difuntos. No olvidemos
que se obligaba a los herederos a presentar los testamentos ante el cura
beneficiado. Por si acaso…
Campos de Bisjueces |
Pero la pérdida de poder adquisitivo del
campesinado era evidente a finales del s. XVI y, evidentemente, repercutía en
las parroquias "habiéndose informado
el licenciado Antonio Serrano, capellán del serenísimo Infante Cardenal, de la
suma pobreza de la iglesia de Santotís que es su apellido Santiago del
arciprestazgo de Tobalina, de los ornamentos que haya para los pobres de las
montañas, de orden de su majestad la reina Nuestra Señora dio una casulla de
damasquillo azul con flores negras y blancas y unos corporales y dos
purificadores y sentase en este libro porque le constase al señor
visitador".
El clero de la zona llamada Montañas de Burgos
era bastante pobre lo que afectaba a sus funciones. Hemos visto que había beneficiados
no residiendo en su destino, incluso lo hacían bastante lejos, lo cual, unido a
las malas comunicaciones producían un deficiente servicio espiritual. Había
feligreses que debían desplazarse a otro pueblo (en el s. XVIII se bautizó una
niña en Plágaro por la gran necesidad y por no haber quien lo hiciese en la
iglesia de Mijaralengua, propiedad del abad de Rosales).
En Pajares, a mediados del s. XVI uno de los
beneficiados estaba ausente por ser canónigo de Oviedo; en 1707 la iglesia de
Rufrancos no tenía quien la sirviera; en 1743 residían fuera de la parroquia
los beneficiados de Leciñana y el de Lomana, éste de forma permanente en
Extramiana (Merindad de Cuesta Urna), "donde es capellán", y el cura
beneficiado de Santocildes murió en la villa de Berguenda (Álava) donde era
preceptor de Gramática. En Parayuelo el beneficiado residía en Lechedo y sus
funciones eran realizadas por un clérigo sirviente.
Santotís |
Los visitadores, conscientes de estas
circunstancias, toman medidas; en 1755 se ordena al cura que resida en
Rufrancos. En 1752 el citado sacerdote era capellán de Nofuentes (Merindad de
Cuesta Úrria), distante unos 18 km. del lugar del beneficio. Quizá por ello el
vicario de Tobalina, residente en Quintana Martín Galíndez, tenía licencia para
ejercer el ministerio donde no hubiera cura beneficiado.
Subrayo lo arriba indicado: que algunos
beneficiados veían aumentadas sus rentas por el hecho de ser capellanes de
lugares muy alejados, y a pesar de que no podían atenderlos reivindican los
pagos. En 1694, el beneficiado de Valujera era capellán de una capellanía
fundada por D. Luis de Inestrosa en la iglesia parroquial de Sto. Tomás de
Córdoba, capilla de Sta. Lucía, y da poder para que se le devuelva todo aquello
a lo que había tenido derecho "maravedís,
pan y otras cosas de que compone la renta".
Entre 1707 y 1717 se observa una variación del
valor del beneficio que se incrementa en el caso de Rufrancos, Pajares, Quintana...
y disminuye en Barredo, Hedeso, Lozares, los dos Montejo, Ranedo, Revilla,
Villanueva de los Montes,... yendo acompañado a sí mismo de un aumento en el
número de beneficiados en el primer caso y de disminución en el segundo, debido
a un descenso de la población y a un empobrecimiento general.
Los curas, incluidos los beneficiados, poseían preponderancia
social que se reflejaba en el hecho de llevar tratamiento de don, ser los
abades de las cofradías y patronos de las arcas de misericordia, etc. Su
estatus quedaba puesto de manifiesto incluso en sus escritos, así Vicente
Sebastián de Herrán manifiesta en su testamento ser propietario de "una casa que es bien notoria"
e incluso colocan letreros en sus viviendas que lo indican, como Bernardino Sainz
de Marañón, en Pedrosa.
Los sacerdotes, como beneficiarios, eran
propietarios de viviendas, heredades, viñas, colmenas, incluso ganadería, que
utilizaban en provecho propio o ponían a renta, siendo dueños de medios de
producción, principalmente bodegas, lagares y molinos que eran objeto de
compra-venta y alquiler.
Torre del Abad del monasterio de Rioseco |
Estas propiedades les llovían gracias a los testamentos,
a las donaciones al ingresar en los conventos, el pago de deudas y la compra de
partes en el mercado. Podía ser propiedad de un sacerdote a título personal, de
una fundación, de la parroquia como parte del beneficio y de un convento. El
cabildo de Medina de Pomar tenía dos molinos en el Trueba, tras el monasterio
de San Francisco y en Santurde. Los dos beneficiados de San Martín del Don
tenían un molino que sería trabajado por un sirviente o arrendado. Lo mismo
ocurría en Herran, Bisjueces, Munilla de Arreba… El hospital de la Vera Cruz de
Medina de Pomar… Los seis molinos de Santa María de Rioseco…
Añado ejemplos de molinos adscritos a
capellanías como uno de los dos de Angosto (aldea de Medina de Pomar) que lo
era de la capellanía fundada por Francisco García Salazar, beneficiario de
Villalacre, y que gozaba Joseph del Río cura de Quintanilla de Pienza. Idem en
San Millán de San Zadornil, Murita o Cigüenza.
Y los sacerdotes poseían cantidades de dinero que prestaban,
obteniendo pingües beneficios. Esta preponderancia se reflejaba incluso a la
hora de la muerte; sus sepulturas ocupaban un lugar principal dentro del
templo, situándose generalmente en la primera fila y en la zona del Evangelio
por lo que debían pagar sumas que iban entre 15 rs. y 36 rs. y no reparaban en
enterrarse con ornamentos (casullas,...) privando de patrimonio a la iglesia
parroquial con la consiguiente reclamación a los herederos por parte del
mayordomo, como ocurrió a mediados del s. XVI en Barcina del Barco donde se
enterró al beneficiado con una casulla valorada en 100 rs.
Valujera |
Los curas beneficiarios estaban exentos de la
sisa (Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles), y por eso en las juntas
del Valle de Losa de 1682 se acordó que en caso de pasar "dichas sesenta cantaras pagan la sisa como cualquier
vecino", y en 1636 Felipe IV a petición del Condestable D. Bernardino
dio una Previsión sobre la alcabala que debían pagar los clérigos. No solo en
ese impuesto sino que, evidentemente, estaban exentos de dezmar (¡Qué bonito
verbo!) los productos obtenidos en las tierras cultivadas por ellos mismos. Si
bien contribuían con el impuesto del diezmo y del excusado. Este segundo era
una quita al diezmo de la iglesia y que se llevaba la Corona.
Algunos beneficiados fundaban mayorazgos sobre
diversos bienes (casas, corrales, heredades,...) en algún sobrino, así a
principios del s. XVII Juan Fernández de la Pradilla lo hace en el suyo y en el
hijo mayor de éste, prefiriendo siempre el varón a la hembra. Por el contrario,
cuando morían pobres sus herederos se hacían cargo de las deudas, así a
principios del s. XVII en La Prada, Juan de Besga, autor de un cuadro de S. Juan
Bautista de vara y media de alto valorado en 45 rs., lo cede a la parroquia
local "en cuenta de lo que dejo
debiendo mi tío cura". Otras veces dejaban todos sus bienes para misas
con la consiguiente protesta y recurso de sus herederos ante los tribunales en Burgos
y Valladolid.
Monasterio de Oña |
En ocasiones se suscitaban diferencias entre varios curas,
teniendo que dirimirse en los tribunales, tal como ocurría entre los
beneficiados de diferentes pueblos del Valle de Tobalina, enfrentados con el
todopoderoso Convento de Nuestra Señora de Vadillo en Frías a causa de los
diezmos, que este último pretendía cobrar de los productos obtenidos en tierras
que pertenecieron a vecinos de Frías en épocas anteriores, teniendo que
intervenir el obispo. Falló a favor del cabildo y dio lugar a toda una historia
de "concordias" entre el cabildo y el cura beneficiado de aquellos
pueblos. Incluso surgieron disputas entre el cabildo de Frías y el Monasterio
de Oña.
El Catastro de Ensenada refleja que sólo un
tercio de los beneficiados de nuestros pueblos tenían criada (con "a"). Si bien los
conventos se servían de criados, así como de mayordomos que se encargaban de
las cobranzas y de algunas compras. El número de varones supera al de mujeres, lo
que puede deberse a no levantar habladurías y a que el criado podía desempeñar
otras funciones como la de labrador. O molinero.
Bibliografía:
“Ingenios hidráulicos en Las Merindades de
Burgos” por Roberto Alonso Tajadura.
www.Eumed.net
“Los beneficios parroquiales: un acercamiento al
estudio del clero secular” por Silvia María Pérez González. Universidad Pablo
de Olavide (Sevilla)
“Iglesia y sociedad en la edad moderna: La
Merindad menor de Castilla Vieja” por María José Lobato Fraile.
¡Verdaderamente fantástico, sí Sr.¡ La cosa era chupar del bote. Lo que no me explico es cómo se ha podido mantener ése tinglado durante siglos. ¡Y luego hablan de persecución religiosa¡
ResponderEliminarLa niña que tuvo que llevarse a Plagaro a bautizar, en 1743, por no haber cura en Mijaralengua era la madre de mi trastatarabuelo y se llamaba Maria Nieves Garcia Robador
ResponderEliminar¡Sorprendente!
EliminarY muchas gracias por participar en esta bitácora y por compartir con los lectores esta fabulosa información.